Antofagasta, veintiocho de octubre de dos mil cinco.
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de los considerando quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, adem谩s, presente:
PRIMERO: Que si se considera lo dispuesto en el art铆culo 1潞 de la Ley 19.496, la Sociedad Establecimientos De la Fuente S.A. es proveedora para todos los efectos legales, porque en virtud de un acto jur铆dico oneroso ha desarrollado actividades de producci贸n y distribuci贸n de prestaciones de servicio a consumidores, por lo que se ha cobrado un precio o tarifa; por lo dem谩s, la venta de los boletos para el evento se realiz贸 en el local de la Feria del Disco, que corresponde a los Establecimientos De la Fuente S.A.
SEGUNDO: Que la ley en comento ha querido refundir toda la cadena de producci贸n o fabricaci贸n respecto de los destinatarios finales de estos bienes de servicio, cuando define a los consumidores o usuarios con el objeto de proteger el ejercicio de sus derechos como tales y es por lo mismo que toda interpretaci贸n jurisprudencial debe estar imbuida de tal fin.
TERCERO: Que los boletos acompa帽ados a fojas 1, incurren en la infracci贸n prevista en el art铆culo 16 de la ley, en la medida de que las cl谩usulas de estos contratos no producen efecto cuando otorgan a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de suspender unilateralmente su ejecuci贸n, como asimismo, porque contienen limitaciones absolutas de responsabilidad y porque va en contra de las exigencias de buena fe, caus谩ndole un perjuicio al consumidor en la medida que generan un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes.
CUARTO: Que la devoluci贸n del dinero que representaban los boletos o autorizaciones para acudir al evento, no est谩 discutida en la causa, pues ambas partes lo han reconocido como un hecho cierto que se produjo, pero que no se efectu贸 con relaci贸n a los demandantes, sin que la demandada haya realizado alguna gesti贸n tendiente a pagar su obligaci贸n que unilateralmente se impuso, raz贸n por la cual necesariamente deber谩 acogerse la demanda, como asimismo la querella infraccional por haberse incurrido en las contravenciones ya descritas, sin perjuicio de que la letra que aparece en los boletos no tiene las dimensiones m铆nimas exigidas por la ley.
QUINTO: Que en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del art铆culo 21 de la ley, la demandada y querellada Establecimientos De la Fuente S.A. (Feria del Disco), deber谩 responder a la pretensi贸n invocada por los actores, debiendo regularse la multa en consideraci贸n a la cuant铆a de los boletos y la gravedad del da帽o causado, por lo que se fija en una Unidad Tributaria Mensual.
SEXTO: Que siendo inherente el da帽o moral causado, porque surge del propio acto unilateral del distribuidor, necesariamente deber谩 accederse a este rubro, fij谩ndose en la suma de $10.000 (diez mil pesos) para cada uno. Adem谩s, deber谩 disponerse la devoluci贸n del valor de la entrada por no haberse efectuado el acto o evento a la que se hab铆a comprometido la distribuidora.
Por estas consideraciones y visto adem谩s lo dispuesto en la Ley 18.287, SE REVOCA con costas del recurso, la sentencia de fecha ocho de agosto del a帽o dos mil cinco, escrita a fojas 54 y siguientes, que rechaz贸 la demanda de fojas 5 y siguientes y, en su lugar, se accede a ellas, debiendo, en consecuencia, Establecimientos De la Fuente S.A. (Feria del Disco) pagar una multa de una Unidad Tributaria Mensual por infracci贸n a la letra a), e) y g) del art铆culo 16 de la Ley 19.496; adem谩s, deber谩 devolver el valor de los boletos, ascendentes a $5.000 (cinco mil pesos) cada uno y, pagar a t铆tulo de indemnizaci贸n por da帽o moral a Isabel Ball贸n P茅rez y Carlos Javier Oliva Ball贸n, la suma total de $20.000 (veinte mil pesos), m谩s el reajuste dispuesto en el art铆culo 27 de la citada Ley. Rem铆tase en su oportunidad, copia autorizada de la sentencia definitiva al Servicio Nacional del Consumidor, seg煤n lo dispone el art铆 culo 58 bis de la Ley 19.496.
Reg铆strese y devu茅lvanse. Rol 120-2005 Redact贸 el Ministro Titular Sr. Oscar Claver铆a Guzm谩n.
Pronunciada por la PRIMERA SALA, constituida por los Ministros Titulares, don Enrique Alvarez Giralt, do帽a Laura Soto Torrealba y don Oscar Claver铆a Guzm谩n. No firma la Ministro se帽ora Laura Soto, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por encontrarse en Visita en los Juzgados de Menores y del Juicio Oral en lo Penal, ambos de Calama.- Autoriza el Secretario Subrogante, don Sergio Montt Mart铆nez.- Notificaci贸n de fs. 68 vta.: En Antofagasta, a veintiocho de octubre del a帽o dos mil cinco, notifiqu茅 por el Estado Diario la sentencia de fs. 67.- Firmado: Secretario Subrogante, Sr. Sergio Montt Mart铆nez.-
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de los considerando quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, adem谩s, presente:
PRIMERO: Que si se considera lo dispuesto en el art铆culo 1潞 de la Ley 19.496, la Sociedad Establecimientos De la Fuente S.A. es proveedora para todos los efectos legales, porque en virtud de un acto jur铆dico oneroso ha desarrollado actividades de producci贸n y distribuci贸n de prestaciones de servicio a consumidores, por lo que se ha cobrado un precio o tarifa; por lo dem谩s, la venta de los boletos para el evento se realiz贸 en el local de la Feria del Disco, que corresponde a los Establecimientos De la Fuente S.A.
SEGUNDO: Que la ley en comento ha querido refundir toda la cadena de producci贸n o fabricaci贸n respecto de los destinatarios finales de estos bienes de servicio, cuando define a los consumidores o usuarios con el objeto de proteger el ejercicio de sus derechos como tales y es por lo mismo que toda interpretaci贸n jurisprudencial debe estar imbuida de tal fin.
TERCERO: Que los boletos acompa帽ados a fojas 1, incurren en la infracci贸n prevista en el art铆culo 16 de la ley, en la medida de que las cl谩usulas de estos contratos no producen efecto cuando otorgan a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de suspender unilateralmente su ejecuci贸n, como asimismo, porque contienen limitaciones absolutas de responsabilidad y porque va en contra de las exigencias de buena fe, caus谩ndole un perjuicio al consumidor en la medida que generan un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes.
CUARTO: Que la devoluci贸n del dinero que representaban los boletos o autorizaciones para acudir al evento, no est谩 discutida en la causa, pues ambas partes lo han reconocido como un hecho cierto que se produjo, pero que no se efectu贸 con relaci贸n a los demandantes, sin que la demandada haya realizado alguna gesti贸n tendiente a pagar su obligaci贸n que unilateralmente se impuso, raz贸n por la cual necesariamente deber谩 acogerse la demanda, como asimismo la querella infraccional por haberse incurrido en las contravenciones ya descritas, sin perjuicio de que la letra que aparece en los boletos no tiene las dimensiones m铆nimas exigidas por la ley.
QUINTO: Que en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del art铆culo 21 de la ley, la demandada y querellada Establecimientos De la Fuente S.A. (Feria del Disco), deber谩 responder a la pretensi贸n invocada por los actores, debiendo regularse la multa en consideraci贸n a la cuant铆a de los boletos y la gravedad del da帽o causado, por lo que se fija en una Unidad Tributaria Mensual.
SEXTO: Que siendo inherente el da帽o moral causado, porque surge del propio acto unilateral del distribuidor, necesariamente deber谩 accederse a este rubro, fij谩ndose en la suma de $10.000 (diez mil pesos) para cada uno. Adem谩s, deber谩 disponerse la devoluci贸n del valor de la entrada por no haberse efectuado el acto o evento a la que se hab铆a comprometido la distribuidora.
Por estas consideraciones y visto adem谩s lo dispuesto en la Ley 18.287, SE REVOCA con costas del recurso, la sentencia de fecha ocho de agosto del a帽o dos mil cinco, escrita a fojas 54 y siguientes, que rechaz贸 la demanda de fojas 5 y siguientes y, en su lugar, se accede a ellas, debiendo, en consecuencia, Establecimientos De la Fuente S.A. (Feria del Disco) pagar una multa de una Unidad Tributaria Mensual por infracci贸n a la letra a), e) y g) del art铆culo 16 de la Ley 19.496; adem谩s, deber谩 devolver el valor de los boletos, ascendentes a $5.000 (cinco mil pesos) cada uno y, pagar a t铆tulo de indemnizaci贸n por da帽o moral a Isabel Ball贸n P茅rez y Carlos Javier Oliva Ball贸n, la suma total de $20.000 (veinte mil pesos), m谩s el reajuste dispuesto en el art铆culo 27 de la citada Ley. Rem铆tase en su oportunidad, copia autorizada de la sentencia definitiva al Servicio Nacional del Consumidor, seg煤n lo dispone el art铆 culo 58 bis de la Ley 19.496.
Reg铆strese y devu茅lvanse. Rol 120-2005 Redact贸 el Ministro Titular Sr. Oscar Claver铆a Guzm谩n.
Pronunciada por la PRIMERA SALA, constituida por los Ministros Titulares, don Enrique Alvarez Giralt, do帽a Laura Soto Torrealba y don Oscar Claver铆a Guzm谩n. No firma la Ministro se帽ora Laura Soto, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por encontrarse en Visita en los Juzgados de Menores y del Juicio Oral en lo Penal, ambos de Calama.- Autoriza el Secretario Subrogante, don Sergio Montt Mart铆nez.- Notificaci贸n de fs. 68 vta.: En Antofagasta, a veintiocho de octubre del a帽o dos mil cinco, notifiqu茅 por el Estado Diario la sentencia de fs. 67.- Firmado: Secretario Subrogante, Sr. Sergio Montt Mart铆nez.-
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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