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mi茅rcoles, 24 de enero de 2007
Carabineros tiene facultades de fiscalizaci贸n sobre los porteros, nocheros o rondines
Antofagasta, ocho de noviembre de dos mil seis.
VISTO :
Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo, adem谩s, presente:
Primero: Que no existe controversia acerca de la calidad de portero de Juan Gonz谩lez Alvarado para la Empresa "Harris y C铆a. Ltda." lo que ha sido reconocido tanto por los funcionarios policiales fiscalizadores, como por la apelada y corroborado lo anterior con el contrato de trabajo acompa帽ado a fojas 45 y 46. De tal modo la discusi贸n se ha centrado en determinar si dicha calidad de portero, es susceptible de ser objeto de fiscalizaci贸n por parte de Carabineros de Chile.
La redacci贸n del Decreto Supremo N° 93 del a帽o 1985 y que reglament贸 el art铆culo 5 Bis del Decreto Ley N° 3.607, modificado por el Decreto Ley N° 3.636, ambos del a帽o 1981, no deja lugar a dudas que ello es posible, pues adem谩s de las disposiciones hechas valer por el juez a quo en el considerando quinto del fallo de primera instancia, el art铆culo 15 expresa que las personas naturales que desarrollen las labores se帽aladas en el art铆culo anterior, podr谩n ser contratadas directamente por los particulares interesados en contar con sus servicios (cuyo es el caso),o a trav茅s de aquellas empresas indicadas en el inciso 2° del art铆culo 3°. Acto seguido agrega El contrato deber谩 ser puesto en conocimiento de la Prefectura de Carabineros respectiva, para los fines de fiscalizaci贸n que procedan.
Es decir, sea que el portero fuese contratado directamente por el particular interesado, lo que ocurre en la especie, como a trav茅s de empresas especializadas, debe el contrato respectivo ser puesto en conocimiento de la Prefectura de Carabineros, para los fines de fiscalizaci贸n que procedan. La claridad de la disposici贸n hace innecesario mayores comentarios.
Segundo: Que a mayor abundamiento, el inciso segundo del mismo art铆culo 15 citado exige que los servicios que desarrollen estas personas, entre las cuales est谩n los porteros, nocheros y rondines, deben comunicarse a las Prefecturas de Carabineros especific谩ndose en una directiva de funcionamiento, el lugar donde se realizar谩n, misi贸n que se cumplir谩, tipo de uniforme, etc., documento que a su vez podr谩 ser aprobado, modificado o rechazado por la autoridad fiscalizadora.
En consecuencia, la Prefectura de Carabineros tiene facultades de fiscalizaci贸n sobre los porteros, nocheros o rondines, se帽al谩ndose en el art铆culo 18 del Reglamento que Carabineros debe adem谩s proporcionar una credencial para que estas personas cumplan sus funciones, tarjeta de identificaci贸n que es obligatoria portarla por dichos trabajadores.
De tal modo, que la infracci贸n constatada respecto de Juan Gonz谩lez Alvarado, en el sentido de efectuar labores de portero para la empresa recurrente sin contar con la correspondiente directiva de funcionamiento, ha sido realizada por personal de Carabineros en uso de sus facultades fiscalizadoras y corresponde por tanto desestimar la apelaci贸n.
Atendido lo expuesto, lo establecido en el art铆culo 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de siete de julio de dos mil seis, escrita a fojas 47 y siguiente.
Reg铆strese y devu茅lvanse.
Rol 101-2006
Redacci贸n del Ministro Titular Vicente Fodich Castillo
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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