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lunes, 26 de marzo de 2007

Prisi贸n por deudas. Incumplimiento en pago de cotizaciones previsionales


Rancagua, once de octubre de dos mil seis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que, seg煤n lo se帽alado por la Excma Corte Suprema en fallo recurso de queja, Rol N° 1.877 de 2006, de fecha 28 de junio del a帽o en curso, concurriendo las circunstancias previstas en el art铆culo 12 de la Ley N° 17.322, procede dar lugar al arresto solicitado por la demandante en raz贸n de que dicha norma legal no vulnera garant铆a constitucional alguna, toda vez que 茅sta tiene su fundamento en la naturaleza de la obligaci贸n que pesa sobre el empleador, el cual es un mero retenedor y sobre quien la ley ha impuesto el deber de enterar las cotizaciones provisionales en la instituci贸n que corresponda, de todo lo cual puede inferirse que la infracci贸n a esta norma constituye un incumplimiento a una obligaci贸n establecida por la ley, y en caso alguno a una prisi贸n por deuda;
SEGUNDO: Que as铆, al no darse lugar a la orden de arresto solicitada por el ejecutante, se le priva del medio con que cuenta para perseguir el cumplimiento de la se帽alada obligaci贸n y que nace como respuesta a la existencia de la m谩s grave de las situaciones en que puede encontrarse el empleador frente a la f茅rrea protecci贸n que hace el legislador de los derechos previsionales de los trabajadores, que constituyen en 煤ltima instancia un derecho alimenticio en su favor. Justamente es en este 煤ltimo caso para el cual el Pacto de San Jos茅 de Costa Rica establece una excepci贸n a la perentoria prohibici贸n a la existencia de la prisi贸n por deudas en los estatutos jur铆dicos de los pa铆ses suscriptores.

Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se REVOCA la resoluci贸n apelada de fecha treinta de agosto del a帽o en curso, escrita de fs. 23 a 24, en cuanto no da lugar a la orden de arresto solicitada por la ejecutante, y en su lugar se resuelve que se hace lugar a ella, hasta por un lapso de quince d铆as.

Devu茅lvase.

Rol N° 170-2006

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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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