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martes, 6 de noviembre de 2007
Letra de cambio. Expresi贸n abono a letra no acredita por si sola pago parcial de obligaciones.
Valdivia, tres de abril de dos mil siete.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales.
Y TENIENDO, ADEM脕S, PRESENTE:
PRIMERO: Que la letra de cambio es un t铆tulo de presentaci贸n (art. 52 Ley N潞 18.092 , que dicta normas sobre letra de cambio y pagar茅 y deroga disposiciones del C贸digo de Comercio), cuya exhibici贸n y ofrecimiento de entrega constituye un presupuesto l贸gico para la reclamaci贸n de su pago. As铆 las cosas, quien paga la letra tiene derecho a exigir que 茅sta se le entregue y a que se inserte en la misma una especial menci贸n: el recib铆 del portador (art. 54); esto es, con la constancia del pago. Se pone se relieve que, en definitiva, la letra es un t铆tulo de presentaci贸n, por parte del tenedor cambiario, y de rescate, desde la perspectiva del obligado cambiario, una vez pagado el t铆tulo. As铆 las cosas, dicha menci贸n relativa a la constancia del pago es la prueba documental de que se ha realizado el mismo.
SEGUNDO: Que el fundamento de dicho derecho se encuentra, por una parte, en el inter茅s que tiene el que paga una letra en recibirla y no exponerse a que contin煤e circulando y le pueda ser exigido el pago por un nuevo portador leg铆timo que justifique formalmente su derecho conforme a lo establecido en el art铆culo 26 de la Ley Cambiaria y del Pagar茅; es decir, si un nuevo portador justifica su derecho por una serie no interrumpida de endosos, aunque el 煤ltimo est茅 en blanco. As铆 pues, la inserci贸n en una letra de la constancia del pago producir谩 tambi茅n el efecto de impedir la posterior circulaci贸n del t铆tulo. Por otra parte, la simple posesi贸n del t铆tulo por parte del deudor, incluso sin la constancia del pago, constituye u na presunci贸n del pago y de la extinci贸n del t铆tulo, que s贸lo podr谩 ser desvirtuada mediante la prueba de que dicho t铆tulo ha sido sustra铆do al acreedor antes de la extinci贸n del cr茅dito cambiario.
TERCERO: Que es un hecho cierto que no existe constancia del pago en la letra de cambio, la que a煤n se encuentra en manos de su tenedor cambiario que ostenta en estos autos la calidad procesal de ejecutante. Por otra parte, tampoco puede considerarse que exista un principio de prueba por escrito, como se ha alegado en estrados, pues, efectivamente, los comprobantes de pago acompa帽ados de fojas 17 a 24, no se帽alan a qu茅 t铆tulo obedecen los mismos, ni a qu茅 obligaci贸n se imputan, habida consideraci贸n de la existencia de un convenio de participaci贸n suscrito entre las partes con fecha 5 de noviembre de 2003 que origin贸 derechos y obligaciones entre las mismas. En relaci贸n al comprobante de pago agregado a fojas 62 por $500.000, realizado por el deudor, si bien se lee: abono a letra, dicha expresi贸n no hace veros铆mil el hecho litigioso del pago parcial se帽alado de la obligaci贸n cambiaria, ni admisible la prueba testimonial; en primer lugar, porque dicha circunstancia es negada por el ejecutante; en segundo lugar, no acredita por s铆 sola el hecho del pago parcial de la obligaci贸n cambiaria total ascendente a $4.000.000; es decir, la emanada de la letra, que, por lo dem谩s, tampoco se individualiza. As铆, dicho comprobante de dep贸sito no puede constituir un principio de prueba por escrito, por su vaguedad e indeterminaci贸n en cuanto a la obligaci贸n cambiaria de que se trata; m谩s a煤n, si, por una parte, el pagador, en conformidad a la ley, pod铆a exigir la constancia del pago en el propio t铆tulo cambiario; y, por otra, se ha acreditado el pago de otras obligaciones producto de la asociaci贸n o cuenta en participaci贸n (documentos de fojas 17 a 23), existente entre las partes, en concordancia con los testimonios de Leopoldo R铆os Mart铆nez (fojas 93) y de Mario Ernesto Delgado Aguilar (fojas 94), quienes est谩n contestes en el hecho de que los pagos realizados por el ejecutado tienen su causa en el contrato de participaci贸n por la explotaci贸n de un cami贸n y que la letra no tiene ninguna relaci贸n con ella.
CUARTO: Que, en efecto, en el caso del pago total, el art铆cu lo 86 de la Ley Cambiaria y del Pagar茅 establece que pagada la letra de cambio, el portador otorgar谩 recibo de la misma y la entregar谩 al pagador. En el caso del pago parcial, el art铆culo 85 de la misma Ley, dispone que: el pagador s贸lo tendr谩 derecho a exigir que aqu茅l se haga constar en la letra y que se le entregue copia 铆ntegra del documento, certificada por notario.
Por estas consideraciones y citas legales, art铆culos 144 y 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha diecis茅is de enero de dos mil siete, escrita de fojas 113 a 114 vuelta. No se condena en costas al apelante por haber tenido motivos plausibles para alzarse.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol N潞 165-2007.
Redacci贸n del Abogado Integrante don Edinson Antonio Lara Aguayo.
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt
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