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lunes, 14 de julio de 2008

Acción reivindicatoria contra poseedor no dueño de inmueble

Concepción, treinta de agosto de dos mil siete.
VISTO: Se reproduce el fallo en revisión, con excepción de los motivos décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto que se eliminan y se tiene en su lugar y además presente:

1º.- Que, la defensa letrada de la demandante, se alzó en contra de la sentencia de primer grado, que dispuso el rechazo de la demanda reivindicatoria interpuesta por don Jorge René Riffo Avila en contra de Helia Pérez Pinochet. En opinión de la apelante, un análisis adecuado de los antecedentes probatorios que obran en el proceso, llevaría a la conclusión que se encuentra acreditado el dominio del retazo de inmueble que es objeto de la acción reivindicatoria y por ende pide que se revoque la sentencia apelada y en su lugar se resuelva que la parte del predio que ocupa la demandada es de dominio exclusivo del actor, declarando que se hace lugar a la demanda de autos.

2º.- Que, como lo refiere el a-quo en el motivo cuarto de la sentencia apelada para que prospere la acción reivindicatoria intentada por don Jorge René Riffo Avila, es necesario acreditar que es dueño no poseedor de la cosa que se reivindica, que se trate de una cosa singular y, finalmente, que el objeto reivindicado este en manos del poseedor no dueño. De esta manera se pasará a analizar si los antecedentes acompañados al proceso permiten proteger el dominio invocado por el demandante.



3º.- Que, en cuant o al primer requisito don Jorge René Riffo Avila, afirma ser dueño no poseedor de un retazo de terreno de 10 metros de frente por 27,30 metros de largo y 10 metros de fondo, que forma parte de una propiedad de mayor extensión ubicada en Callejón 6 Nº 211 de la Población Cerro Merquín de Coronel, correspondiente al lote 322 de la manzana 251 del Plano de Loteo de la Población Cerro Merquín de Coronel, archivado con el Nº 4 al final del Registro de Propiedades del año 1971 del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, cuyos deslindes corresponden al Norte, en 20 metros con lote 318-A en parte; Sur en 20 metros con Callejón 6; Oriente en 27,30 metros con lote 323 y, Poniente en 27,30 metros con lote 321 en parte. El inmueble tiene una cabida total de 546 metros aproximados, lo cual es coincidente con lo señalado en el documento denominado Cuadro de Superficies correspondientes a los Lotes de Propiedad Corvi agregado a fojas 25 respecto del lote rol 251-3 y, se encuentra inscrito a fojas 141 Nº 137 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coronel. Así, lo reivindicado es una porción del inmueble cuyos deslindes se acaban de mencionar.


4º.- Que, en armonía con lo expuesto, se deberá examinar si los medios probatorios aportados por el demandante, acreditan el dominio del retazo de 10 metros de frente por 27,30 metros que se reivindican, de los cuales no se encuentra en posesión el actor. En este sentido, las inscripciones conservatorias del auto de posesión efectiva y especial de herencia agregados a fojas 1 y 2 dan cuenta que Jorge René Riffo Avila es poseedor inscrito del inmueble ubicado en Callejón 6 Nº 211 de la Población Cerro Merquín de Coronel y que se individualiza en el motivo anterior. La posesión inscrita del demandante consta entonces en la respectiva inscripción conservatoria especial de herencia de fecha 24 de enero de 2003 (documento de fojas 1). A su vez esta posesión inscrita deriva de la inscripción conservatoria de fojas 1150 Nº 768 del año 1972. Estos documentos no objetados, dan cuenta de una posesión inscrita de más de 20 años, lo que excede largamente los plazos de prescripción adquisitiva extraordinaria y en consecuencia se tendrá por dueño del inmueble ya singularizado a don Jorge René Riffo Avila.




5º.- Que, en la misma línea argumental anterior, se debe precisar si el retazo de terreno de 10 metros de frente por 27,30 metros de fondo se encuentra amparado por la posesión inscrita del demandante establecida en el motivo anterior. Respecto de este punto se debe tener en cuenta que la demandada reconoce que ocupa un terreno de 270 metros cuadrados, pero que no corresponde al que reivindica el actor (contestación de fojas 10 y 11). Sin embargo, el rol de avalúo del inmueble que se reivindica (certificados agregados a fojas 30, 32 y 33) corresponde al Nº 251-3, que es el mismo número de rol que confesó la demandada, Helia del Carmen Pérez Pinochet al presentar la solicitud de regularización de posesión de inmueble ante Bienes Nacionales (documento de fojas 94 y 95), en el se indica que la propiedad alcanza una cabida de 264,69 metros cuadrados y se ubica en el Callejón 6, casa 207, Villa Alegre. Esta solicitud fue objeto de una oposición por el actor (como consta del Oficio del Director del Serviu a fojas 96) en la cual se refiere que la mitad del terreno del demandante se encuentra ocupado por la Sra. Helia Pérez Pinochet.


6º.- Que, el retazo en disputa cuyo dominio persigue el demandante corresponde al que ocupa la demandada, puesto que precisamente en la solicitud de regularización presentada por Helia Pérez Pinochet, se indica como deslinde Norte a Wenceslao Riffo Reyes, antecesor del demandante según se aprecia de la inscripción especial de herencia y posesión efectiva de fojas 1 a 3. La constatación anterior coincide con el documento de fojas 29, en el cual la demandada reconoce que vive hace 40 años en un inmueble que demanda Riffo Avila y ofrece pagar por él la suma de $400.000.- agregando que dicho sitio se emplaza en el Callejón 6 casa 207, Villa Alegre, Coronel.


7º.- Que, de los antecedentes referidos, esta Corte estima que el retazo de terreno que se reivindica es el mismo que esta amparado por la posesión inscrita del demandante y, aún cuando en la demanda se indica que el terreno que se reivindica se ubica en Callejón 6, Nº 207, Población Cerro Merquín Coronel, no hay dudas de que se trata del mismo retazo que la demandada singulariza como Callejón 6, casa Nº 207, Villa Alegre.

8º.- Que, a los argumentos señalados en el motivo anterior debe agregarse el antecedente consignado en el Permiso de Recepción otorgado por la Municipal idad de Coronel agregado a fojas 83, que individualiza el inmueble de Jorge Riffo Avila como Callejón 6 Nº 211, Cerro Merquín Población Vila Alegre, Rol de avalúos 251-3. En fin, el retazo que reclama el actor es el mismo que ocupa la demandada y se encuentra amparado por la inscripción conservatoria que cita en apoyo de sus pretensiones y que ya ha sido mencionado.

9º.- Que, por los mismos razonamientos antes expuestos se satisface el requisito de que el objeto reivindicado es una cosa singular, esto es, un retazo de terreno de 10 metros de frente por 27,30 metros de fondo que forma parte de un inmueble inscrito de mayor extensión y que es ocupado por la demandada Helia Pérez Pinochet. Así, si bien la demandada reconoce que las dimensiones del retazo que ocupa alcanza a 270 metros cuadrados y no los 273 metros cuadrados que indica la actora, ello no desvanece el carácter de singular del retazo de terreno que se reivindica según ya se dijo.


10º.- Que, de este modo, y ante la contundencia de los antecedentes documentales analizados, el a-quo correctamente restó mérito probatorio a la prueba testimonial de la demandada, que pretendía establecer que el retazo reivindicado era distinto al retazo que ocupaba la demandada, según se sostiene en el motivo octavo del fallo en revisión

11º.- Que, finalmente se deberá decidir si la demandada es una poseedora no dueña según lo exige el artículo 890 del Código Civil. En este aspecto y conforme los antecedentes antes expuestos, queda claro que la demandada posee materialmente el retazo de terreno que se reivindica, y esa posesión aunque no amparada en una inscripción, resulta de la incontrastable prueba que se extrae de los antecedentes probatorios agregados al expediente y analizados en los motivos precedentes. A los que se puede agregar, la circunstancia de que la propia demandada confiesa que ella detenta el terreno a título de dueña y no mera tenedora (respuesta a la pregunta Nº 1 del pliego de posiciones de fojas 46). Además, de la copia del Ordinario Nº SE-08-02277-2004 emanado de la Seremi de Bienes Nacionales acompañado a fojas 94, donde la demandada, Helia del Carmen Pérez Pinochet se atribuyó la calidad de poseedora material por más de 5 años y por ello solicita la inscripción conservatoria a su nombre de acuerdo a las disposiciones del Decre to Ley 2655. De esta forma resulta innegable la vocación de la poseedora material del retazo de propiedad del demandante, por lo que se estima cumplido el requisito de que el sujeto pasivo tenga la calidad de poseedor no dueño del retazo que se reivindica.


12º.- Que, si bien es discutida la tesis de conceder la acción de dominio en contra de aquel que lo detenta materialmente, esta Corte la estima procedente, siguiendo una línea jurisprudencial que acepta esta vía y que encuentra reconocimiento en nuestro Máximo Tribunal según se indica en el siguiente fallo "En nuestro sistema implantado por el autor del Código Civil, respecto de los bienes raíces, ambas instituciones se han refundido en una sola: dominio y posesión inscrita. Es obvio que el dueño, aunque sea tal puede encontrarse en el caso de no tener la posesión de la finca o tenerla, pero no en su totalidad, esto es faltarle su tenencia material. Y en esta situación, como ya se ha explicado, la acción reivindicatoria y la posesoria pueden ejecutarse sin contraposición" (R.D.J., Tomo LII, 2ª parte, sección 1ª, página 303 y 304). Esta doctrina jurisprudencial encuentra correlato en varias sentencias que se citan en el artículo del profesor Javier Barrientos ?De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce? (Revista Chilena de Derecho Privado, Universidad Diego Portales, Nº 4, año 2005, páginas 221 y siguientes).


13º.- Que, de conformidad a la posición doctrinal y jurisprudencial antes citada, el demandante Jorge René Riffo Avila, puede legítimamente accionar de reivindicación, aún cuando el demandado esgrima sólo una tenencia material, ya que si el dueño ha sido privado de dicha tenencia, que es parte esencial de la posesión del bien reivindicado, no hay inconveniente en que pueda reclamar la entrega del retazo para completar su posesión. En este sentido se ha pronunciado esta Corte, en sentencia de 3 de septiembre de 2004, Rol Nº 760-2002 y otra de 26 de septiembre de 2000, Rol Nº 720-99.


14º.- Que, de los antecedentes antes referidos y con fundamento en la prueba rendida en el proceso, se tienen por acreditados todos los supuestos exigidos por el artículo 889 del Código Civil para la procedencia de la acción reivindicatoria interpuesta por don Jorge René Riffo Avila y en cons ecuencia, se ordenará la restitución del retazo de terreno de 10 metros de frente y 27,30 metros de fondo que dice poseer la demandada, Helia del Carmen Pérez Pinochet.

15º.- Que, atendido lo prevenido en el artículo 907 del Código Civil, la demandada poseedora vencida en este juicio, se considerará como poseedora de mala fe desde la fecha de contestación de la demanda, época que al negar el dominio de la actora, genera la obligación de indemnizar los frutos que el texto legal citado le impone.


16º.- Que para los efectos procesales pertinentes, el instrumento acompañado en esta instancia a fojas 126 por el apoderado de la demandante en nada altera lo concluido, toda vez que se trata de una copia del documento agregado a fojas 25 y que se analizó en el motivo 3º de este fallo.


Por estas consideraciones citas legales y lo prevenido en los artículos 889 y 907 y demás pertinentes del Código Civil y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de siete de septiembre de dos mil cinco, escrita a fojas 106 y siguientes, y en su lugar se declara :
I.- Que, don Jorge René Riffo Avila es dueño exclusivo del retazo de terreno de 10 metros de frente por 27,30 metros de fondo ubicada en Callejón 6, Nº 207, Población Merquín de Coronel, actualmente, Callejón 6, casa 207, Villa Alegre Coronel. II.- Que se ordena a doña Helia Pérez Pinochet restituir a don Jorge René Riffo Avila el retazo antes singularizado dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. III.- Que, la demandada debe considerarse poseedora de mala fe desde la contestación de la demanda, debiendo restituir los frutos que indica el inciso primero del artículo 907 del Código Civil. IV.- Cada parte pagará sus costas Regístrese y devuélvase con su agregado Redacción del abogado integrante Sr. Patricio Mella Cabrera No firma el Ministro Sr. Villa, por encontrarse con licencia médica. Rol Nº 4980-2005

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