San Miguel, siete de diciembre de dos mil siete.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
a) En el fundamento 3°) se intercala entre las palabras ?m谩s? ? e ?intereses?, la expresi贸n ?reajustes?.
b) Se reemplaza la palabra ?exprositiva? por ?expositiva?.
c) Se intercala en el motivo 6°) entre la s铆laba? no? y ?tomar谩n?, la s铆laba ?se?.
d) Se reemplaza en el considerando 7°) la palabra ?expropaidos? por ?expropiados?.
e) En el mismo considerando se reemplaza la palabra ?totasla? por ?total?.
f) En la letra b) del motivo 9°) se reemplaza la s铆laba ?Fundamentgal? por ?Fundamental?.
g) En el considerando 16°) se reemplaza la contracci贸n ?al? por el art铆culo ?el?.
h) elim铆nense los motivos 19°) y 20°).
Y teniendo en su lugar y adem谩s, presente:
1.- Que en este procedimiento especial, en el cual una parte, en el caso de autos la expropiada, reclam贸 por la insuficiencia del monto de la tasaci贸n provisoria fijada por la Comisi贸n de Peritos s贸lo en cuanto al terreno, la norma que ha de servir de fundamento para la determinaci贸n definitiva es la contenida en el art铆culo 38 del DL 2186, que resulta concordante con la consagrada en el art铆culo 19 N潞4 de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado.
2.- Que el cita do art铆culo 38 establece el pago de una indemnizaci贸n y ordena reparar el da帽o patrimonial efectivamente causado como consecuencia directa del acto expropiatorio.
En este contexto, el fallo en alzada acogi贸 el reclamo formulado por Agr铆cola San Javier de Malloco Limitada, disminuyendo levemente el monto de la indemnizaci贸n definitiva por el rubro ?terreno?, fijando el valor del metro cuadrado de terreno en la cantidad de $27.792,43.
3.- Que de la prueba pericial rendida en estos autos no es posible arribar a la cifra determinada por la sentenciadora de primer grado en cuanto al valor del metro cuadrado de terreno expropiado, ya que la 煤nica prueba aportada por el expropiado y demandante de estos autos fue un informe de peritos que rola a fojas 117 a 122, el cual es bastante escueto en comparaci贸n con el informe agregado a los autos y guardado en custodia presentado por peritos designados por la parte reclamada; en 茅l s贸lo se consignan los datos de identificaci贸n de la propiedad y un cuadro que contiene informaci贸n similar a la aportada a la causa por la comisi贸n de peritos en base a la cual se estableci贸 el pago de la indemnizaci贸n que, ahora, por 茅sta v铆a, se demanda,
4.- Que la indemnizaci贸n por expropiaci贸n de terrenos, el medio id贸neo para determinar el justo valor de la propiedad, lo constituye esencialmente el informe de peritos, personas id贸neas y con conocimientos t茅cnicos competentes en la materia y quienes incorporan todas la variantes que inciden en el valor de la propiedad en un determinado momento, considerando valores del mercado, condiciones del sector en que se inserta la propiedad.
5.- Que del an谩lisis de los cuadros agregados a fs. 68 en concordancia con los otros gr谩ficos que corren desde fojas 77 a 89 se puede concluir que precisamente los terrenos que aparecen con mayor valor son terrenos urbanos y por tanto comerciales; y aquellos que aparecen con valores de $ 15.000 hacia arriba, son terrenos agr铆colas.
6.- Que como se ha sostenido de manera reiterada en numerosos fallos que se han pronunciado sobre la materia, por da帽o patrimonial efectivamente causado debe entenderse la p茅rdida que representa para el expropiado la privaci贸n de su propiedad y que a falta de prueba, esta p茅rdida corresponde al valor econ贸mico de mercado del bien expropiado, que funciona en base a las tran sacciones reales que se realizan, sobre bienes del mismo sector y similares caracter铆sticas al expropiado y en una 茅poca cercana y no a otras consideraciones para aumentar o castigar el valor, argumento que unido a las observaciones realizadas en el basamento anterior llevan a no otorgar valor a la prueba pericial aportada por la parte reclamante.
7.- Que habida consideraci贸n del an谩lisis de la prueba pericial, documental y testimonial rendida por la reclamante, y eestim谩ndose por esta Corte que la parte reclamante, con la prueba por ella rendida, no ha logrado probar sus pretensiones, no puede sostenerse que el precio fijado por la Comisi贸n de Peritos para el rubro terreno, muy similar al que arrib贸 en su peritaje el perito aportado por la parte reclamada, no corresponda al valor real del metro cuadrado de terreno expropiado.
En consecuencia, hab铆da consideraci贸n de lo razonado precedentemente y teniendo presente lo concluido en los considerandos Trig茅simo Primero y Trig茅simo Tercero del fallo en alzada, el monto definitivo de la indemnizaci贸n por la expropiaci贸n del lote N潞 394 correspondiente al rol de aval煤os 40-41 de la Comuna de San Ram贸n de la Regi贸n Metropolitana -expropiaci贸n dispuesta por Decreto Supremo N潞 851 de 22 de agosto de 2003- asciende a la suma total de $ 60.176.700, cantidad afecta a los reajustes que establece el art铆culo 5潞 del Decreto Ley 2186 de 1978.
Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 170, 186 y siguientes se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil cinco, escrita de fojas 149 a fojas 178, s贸lo en cuanto a lo resuelto por sus decisiones b), c) y d), en su lugar se declara que se rechaza la reclamaci贸n interpuesta por el abogado Roberto Piriz Simonetti en representaci贸n de Agr铆cola San Javier de Malloco Limitada, fij谩ndose la indemnizaci贸n respectiva en el valor que arroj贸 la tasaci贸n provisional de la Comisi贸n de Peritos designados por el Ministerio de obras P煤blicas.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n de la Abogado Integrante se帽ora Tita Ar谩nguiz Z煤帽iga.
N潞 496-2005.
Pronunciada por las Ministros Se帽ora Rosa Egnem Sald铆as, Se帽ora Mar铆a Teresa D铆az Zamora y Abogado Integrante Se帽ora Tita Ar谩nguiz Z 煤帽iga.
En San Miguel, a siete de diciembre de dos mil siete, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n precedente
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