Santiago, cuatro de septiembre de dos mil ocho.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que a fs.3, se recurre de hecho por el abogado Jos茅 Luis Biava, en representaci贸n de Cesar Venegas Stay, contra la Tesorer铆a Regional Ministerial, en contra de la resoluci贸n de 14 de marzo de 2008, por la cual no concedi贸, por no ser procedente la apelaci贸n interpuesta contra la resoluci贸n de 31 de enero de 2008, que a lo principal, no da lugar al incidente de nulidad de derecho p煤blico y al primer otros铆; desecha la excepci贸n de no empecerse el t铆tulo al ejecutado por haberse alegado la inexistencia de la obligaci贸n, fundado en que la naturaleza jur铆dica de la resoluci贸n recurrida es de una sentencia interlocutoria por lo que de acuerdo al art铆culo 187 del C贸digo de Procedimiento Civil, son apelables, adem谩s, si el C贸digo Tributario no deniega expresamente el recurso, es procedente la apelaci贸n.
2潞.- Que a fs.38 informa la recurrida e indica que el procedimiento aplicable del cuaderno ejecutivo de obligaci贸n tributaria de dinero comprende una fase administrativa a cargo del tesorero que corresponde, quien act煤a como juez sustanciador y de otro abogado y de una fase propiamente judicial que se desarrolla ante el Juez de Letras competente. Agrega que la fase administrativa no es sino un tribunal especial jurisdiccional administrativa y las facultades del juez est谩n contempladas en el art铆culo 178 del C贸digo Tributario y las limita expresamente en el inciso 3°, se帽ala que el juez sustanciador no puede pronunciarse sobre un escrito de oposici贸n sino para acogerlo y en las dem谩s casos las excepciones ser谩n resueltas por el abogado provincial o la justicia ordinaria, en subsidio.
Si las excepciones son rechazadas, el abogado debe presentar el expediente administrativo al Juez de Letras de Mayor Cuant铆a del departamento correspondiente al domicilio del demandado.
La fase administrativa no admite en la interposici贸n de recursos procesales tendientes a impugnar una resoluci贸n del Tribunal Jurisdiccional. Administrativo. La fase administrativa no admite en la interposici贸n de recursos procesales tendientes a impugnar una resoluci贸n del Tribunal Jurisdiccional. Administrativo.
Que atendido el m茅rito de los antecedentes y teniendo presente que la tramitaci贸n realizada ante la Tesorer铆a General de la Rep煤blica, no constituye una instancia propiamente tal, que admita la interposici贸n de recursos procesales y;
Por estas consideraciones, de acuerdo adem谩s con lo prescrito en los art铆culos 168. 178, 180, 181, 182, 185, 189, y 193 del C贸digo Tributario, se rechaza el recurso de hecho formulado a fs. 3, por don Jos茅 Luis Biava Garrido.
Reg铆strese y arch铆vese.
N° 1671-2008.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que a fs.3, se recurre de hecho por el abogado Jos茅 Luis Biava, en representaci贸n de Cesar Venegas Stay, contra la Tesorer铆a Regional Ministerial, en contra de la resoluci贸n de 14 de marzo de 2008, por la cual no concedi贸, por no ser procedente la apelaci贸n interpuesta contra la resoluci贸n de 31 de enero de 2008, que a lo principal, no da lugar al incidente de nulidad de derecho p煤blico y al primer otros铆; desecha la excepci贸n de no empecerse el t铆tulo al ejecutado por haberse alegado la inexistencia de la obligaci贸n, fundado en que la naturaleza jur铆dica de la resoluci贸n recurrida es de una sentencia interlocutoria por lo que de acuerdo al art铆culo 187 del C贸digo de Procedimiento Civil, son apelables, adem谩s, si el C贸digo Tributario no deniega expresamente el recurso, es procedente la apelaci贸n.
2潞.- Que a fs.38 informa la recurrida e indica que el procedimiento aplicable del cuaderno ejecutivo de obligaci贸n tributaria de dinero comprende una fase administrativa a cargo del tesorero que corresponde, quien act煤a como juez sustanciador y de otro abogado y de una fase propiamente judicial que se desarrolla ante el Juez de Letras competente. Agrega que la fase administrativa no es sino un tribunal especial jurisdiccional administrativa y las facultades del juez est谩n contempladas en el art铆culo 178 del C贸digo Tributario y las limita expresamente en el inciso 3°, se帽ala que el juez sustanciador no puede pronunciarse sobre un escrito de oposici贸n sino para acogerlo y en las dem谩s casos las excepciones ser谩n resueltas por el abogado provincial o la justicia ordinaria, en subsidio.
Si las excepciones son rechazadas, el abogado debe presentar el expediente administrativo al Juez de Letras de Mayor Cuant铆a del departamento correspondiente al domicilio del demandado.
La fase administrativa no admite en la interposici贸n de recursos procesales tendientes a impugnar una resoluci贸n del Tribunal Jurisdiccional. Administrativo. La fase administrativa no admite en la interposici贸n de recursos procesales tendientes a impugnar una resoluci贸n del Tribunal Jurisdiccional. Administrativo.
Que atendido el m茅rito de los antecedentes y teniendo presente que la tramitaci贸n realizada ante la Tesorer铆a General de la Rep煤blica, no constituye una instancia propiamente tal, que admita la interposici贸n de recursos procesales y;
Por estas consideraciones, de acuerdo adem谩s con lo prescrito en los art铆culos 168. 178, 180, 181, 182, 185, 189, y 193 del C贸digo Tributario, se rechaza el recurso de hecho formulado a fs. 3, por don Jos茅 Luis Biava Garrido.
Reg铆strese y arch铆vese.
N° 1671-2008.
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