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lunes, 1 de septiembre de 2008

Despido por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales

Santiago, treinta de abril de dos mil ocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de las letras e) y f) del fundamento s茅ptimo, que se eliminan y, en la letra g) del mencionado considerando, se sustituye la palabra ?demandado?, por ?demandante?.
Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:
1. Que no es un hecho discutido en autos, que el actor ingres贸 a prestar servicios para la demandada, como vendedor comisionista, con fecha 1° de junio de 2003 y que 茅sta le puso t茅rmino al contrato con fecha 17 de enero de 2006. La controversia gira sobre la justificaci贸n del despido, por cuanto el actor rechaza las imputaciones de la demandada, en cuanto a que habr铆a incurrido en grave incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
2. Que de acuerdo a lo se帽alado en la carta de despido que rola a fojas 5, la demandada puso t茅rmino al contrato de trabajo que lo vinculaba con el actor, invocando la causal del art铆culo 160 N° 7 del C贸digo del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, a efectos de lo cual indica, como hechos determinantes, el que el actor no habr铆a cumplido con las buenas maneras, adecuado tratamiento y relaciones cordiales que deben existir entre el vendedor y los clientes, sosteniendo haber recibido diversos reclamos de clientes que cuestionan el trato que el actor les habr铆a dispensado, lo que habr铆a culminado el d铆a del despido, con el reclamo de uno de los principales clientes de la empresa, Fr铆o Sur, lo que origin贸 una nueva llamada de atenci贸n al actor, que reaccion贸 con t茅rminos groseros e impertinentes.
3. Que en la contestaci贸n de la demanda, el demandado reitera que una persona que presta labores de vendedor es la cara visible de la empresa en el t rato directo con los clientes, de all铆 que resulta una obligaci贸n esencial del contrato el cumplir fielmente con el buen trato, deferencia, veracidad y servicio a los clientes. En ese contexto, desarrolla extensamente el contenido 茅tico-jur铆dico que en su opini贸n envuelve el contrato de trabajo, m谩s all谩 de los t茅rminos en que est茅  3. Que en la contestaci贸n de la demanda, el demandado reitera que una persona que presta labores de vendedor es la cara visible de la empresa en el t rato directo con los clientes, de all铆 que resulta una obligaci贸n esencial del contrato el cumplir fielmente con el buen trato, deferencia, veracidad y servicio a los clientes. En ese contexto, desarrolla extensamente el contenido 茅tico-jur铆dico que en su opini贸n envuelve el contrato de trabajo, m谩s all谩 de los t茅rminos en que est茅 formulado y la necesidad de que 茅ste sea ejecutado de buena fe, seg煤n lo expresa el art铆culo 1546 del C贸digo Civil. Agrega, por otra parte, que la cl谩usula 4° del contrato obliga al demandante a ejecutar los trabajos de la forma m谩s eficaz posible, empleando para ello, la mayor responsabilidad, eficiencia y dedicaci贸n.
4. Que la prueba testimonial rendida en autos, sin embargo, apunta, fundamentalmente, a establecer que la causa del despido fue el incumplimiento del actor en relaci贸n a sus obligaciones en el despacho de los productos a los clientes, ya que, seg煤n los dichos de los testigos presentados por la demandada, al parecer no les informaba oportunamente o no les enviaba las gu铆as de despacho correspondientes, lo que hac铆a que otros tuvieran que realizar esas tareas. En efecto, consultado acerca del punto de prueba n煤mero 3 (esto es, haber incumplido el actor sus obligaciones), el testigo V铆ctor Oyarzo, a fojas 98, declara, ?es efectivo, fue porque no sigui贸 los pasos de otorgar los servicios satisfactoriamente a los clientes, en cuanto a las cuentas oportunas de los despachos de sus productos. Por ejemplo, no les avisaba a los clientes por el despacho de sus productos sea v铆a tel茅fono o por correo electr贸nico?? Agrega, luego, ?que el demandante, adem谩s, incumpli贸 el contrato por el trato que le daba a sus clientes, que no era correcto?, ya que muchas veces los clientes lo llamaban y 茅l se ofuscaba. Indica, con todo, que no sabe si fue amonestado verbalmente o por escrito, ni si se recibi贸 alg煤n reclamo formal de alguna empresa. Repreguntado para que diga si presenci贸 la llamada de atenci贸n por parte del gerente general al actor -lo que termin贸 con el despido- el testigo relata que cuando el gerente le pregunt贸 al actor qu茅 pasaba con los despachos de Fr铆o Sur y que por qu茅 siempre hab铆a que andar pregunt谩ndole, al actor no le pareci贸 bien y comenz贸 diciendo que en el fondo lo iba a hacer, ?pero que no le gust贸 la forma en que se lo dijo el gerente?, lo cual deriv贸 en un cambio de palabras, en que el actor se habr铆a ofuscado y lanzado algunos ep铆tetos. La segunda testigo, entretanto, declara respecto del punto 3, a fojas 101, ?es efectivo, el demandante era responsable de atender los requerimientos de los clientes, lo que dice relaci贸n con mantener informado el estado de los pedidos, fechas de entrega y despachos parcializados, caso que en uno de nuestros clientes principales, Pesquera Fr铆o Sur?solicitaba diariamente que se le faxearan las gu铆as de despacho a Coyhaique, situaci贸n que yo en forma personal tuve que realizar por el demandante, sin ser 茅sta una de mis funciones?. M谩s adelante sostiene que esto no era aislado, que se amonest贸 verbalmente al demandante por esta situaci贸n, porque eso les perjudicaba como empresa.
5. Que, de la prueba testimonial rendida, es posible advertir que la causa que, en definitiva, se reprocha al demandante, es su morosidad en el cumplimiento de sus labores propias como vendedor, a煤n cuando el primer testigo, no tiene conocimiento de que existan reclamos de los clientes, ni de que el actor hubiera sido amonestado verbalmente o por escrito. Ambos testigos est谩n contestes, sin embargo, en que la referida situaci贸n habr铆a culminado con un reclamo efectuado por uno de los principales clientes de la empresa, lo que aparece refrendado con la copia de la carta que este tercero le habr铆a enviado, acompa帽ada a fojas 76, en la cual se lee que el actor no se ha sometido al sistema acordado de otorgar 贸rdenes de compra para formalizar las adquisiciones, lo que se representa a la demandada para evitar futuros malos entendidos.
6. Que la demandada, sin embargo, al invocar la causal del art铆culo 160 N° 7 del C贸digo del Trabajo, se basa en la conducta que el actor habr铆a mantenido con los clientes, la que no se ajustar铆a al trato, deferencia, relaciones cordiales y buenas maneras a que el contrato le obliga, lo que reitera en la contestaci贸n de la demanda, en la cual se refiere a las obligaciones de car谩cter 茅tico-jur铆dico envueltas en el contrato de trabajo. El demandado no invoca ni le da a conocer, en la carta de despido dirigida al actor, el pretendido incumplimiento a las labores de orden t茅cnico a que estaba obligado como vendedor de la empresa, que es lo que, m谩s tarde, intenta a creditar con la testimonial y la carta de la empresa Pesquera Fr铆o Sur. De esta carta, si bien se desprende un reclamo formal por la manera en que el vendedor est谩 cumpliendo sus obligaciones en cuanto al despacho de los productos comercializados -se individualizan los casos en que ha ocurrido- no contiene ninguna referencia al mal trato o poca deferencia en que pudo haber incurrido el vendedor, que no sea la que pueda desprenderse del incumplimiento de sus labores t茅cnicas. Con la testimonial rendida se puede establecer, en todo caso, que el reclamo de Fr铆o Sur, gener贸 un llamado de atenci贸n al actor que deriv贸 en un altercado con el gerente de la empresa demandada, oportunidad en que el actor se habr铆a ofuscado o utilizado palabras groseras.
7. Que apreciada la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica, este tribunal obtiene el convencimiento que, si bien puede haber habido un reproche leg铆timo de la demandada en relaci贸n al cumplimiento de determinadas obligaciones del actor, como vendedor, ello no se ajusta a los hechos invocados para sustentar la causal de despido utilizada y, en consecuencia, no ha tenido el actor la oportunidad de conocer cu谩les han sido las verdaderas imputaciones de las cuales debe defenderse. En todo caso, a煤n cuando se hubiere invocado el incumplimiento de tales obligaciones, la prueba rendida resulta insuficiente para acreditar la reiteraci贸n y gravedad de tales conductas. Por otra parte, este tribunal advierte que si bien la discusi贸n con motivo del reclamo de Fr铆o Sur, pudo originar ep铆tetos inadecuados del actor, atendido el ?respeto mutuo? que se deben empleador y trabajador, 茅stos han de entenderse, justamente, en el contexto de un altercado, en que el demandante ?seg煤n los dichos de la segunda testigo? tambi茅n le reproch贸 al gerente la forma en que le llamaba la atenci贸n, por lo no cabe desprender en forma categ贸rica que 茅sta fuera una conducta habitual ni que se produjera sin un antecedente que lo pueda explicar dentro de un contexto.
8. Que las reflexiones anteriores conducen a establecer que el despido no se encuentra justificado y que, en consecuencia, procede dar lugar a las indemnizaciones legales reclamadas. Cabe destacar que el 煤nico obligado a probar la procedencia o legalidad del despido es el demandado, por lo que no corre sponde reprochar al actor, como hace el demandado, que 茅ste no haya aportado prueba alguna en torno a ese punto.
9. Que las alegaciones del demandado, contenidas en la apelaci贸n de fojas 137, relativas a la base de c谩lculo de la remuneraci贸n del actor y a la excepci贸n de pago invocada, no son suficientes para desvirtuar lo que se ha decidido por el juez a quo a tales respectos. En efecto, la gratificaci贸n que es pagada mes a mes por el empleador, no comparte las caracter铆sticas de ocasionalidad a que se refiere el art铆culo 172 del C贸digo del ramo, por lo que no cabe excluirla de la base de c谩lculo de las indemnizaciones legales derivadas del despido, como tampoco deducirla para el c谩lculo del feriado proporcional. Tocante a la compensaci贸n alegada, no existen antecedentes suficientes en autos para declararla, por cuanto de acuerdo al acta levantada ante la Inspecci贸n del Trabajo y acompa帽ada a fojas 74, lo 煤nico que se consigna al respecto es que la reclamada ?reconoce adeudarle: remuneraciones enero 2006 $411.165, indemnizaci贸n por feriado proporcional $517.840, lo que representa un total a pagar de $106.675?; lo que no basta para establecer, ciertamente, la existencia de obligaciones del actor que hubieren de imputarse al pago de lo adeudado, ni menos cabr铆a concluir que tal compensaci贸n fue aceptada por 茅ste.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los art铆culos 168, letra a) y 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia de cuatro de mayo de dos mil siete, escrita a fojas 117, en cuanto declara que el despido del actor se encuentra ajustado a derecho y, en su lugar, se declara que 茅ste fue injustificado y se acoge, en consecuencia, la demanda de fojas 12 a ese respecto, condenando a la demandada a pagar al actor las siguientes sumas, por los conceptos que se indican:
I.  $1.294.600, a t铆tulo de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo
II.  $ 4.272.180, por concepto de indemnizaci贸n por dos a帽os de servicio y fracci贸n superior a 6 meses, con el recargo del 30% ya incluido.
En lo dem谩s apelado, se confirma la sentencia.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redact贸 la abogada integrante se帽ora Mu帽oz
3.529-2.007.-
 
Pronunciada por la D茅cima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los ministros Carlos Cerda Fern谩ndez y Amanda Valdovinos Jeldes y por la abogado integrante Andrea Mu帽oz S谩nchez.

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