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lunes, 19 de enero de 2009

Condenaci贸n en costas.Condiciones

Santiago, veinticuatro de noviembre del a帽o dos mil ocho. 
 
Vistos y teniendo adem谩s presente: 
    
PRIMERO: Que el apartado n° 11 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitaci贸n del recurso de protecci贸n establece una regulaci贸n especial en materia de costas, distinta a la prevista en el T铆tulo XIV del Libro Primero del C贸digo de Procedimiento Civil, otorg谩ndole atribuciones facultativas a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema sobre la materia; 
SEGUNDO: Que la condena en costas en este procedimiento cautelar no queda determinada por circunstancias preestablecidas, como que prosperen o no las pretensiones intentadas, sino que se da a los magistrados que han de resolver, la facultad de imponerlas conforme las caracter铆sticas del caso. Esto es, se les otorga una atribuci贸n por entero discrecional, y en el caso de autos dicha facultad no fue ejercida por los jueces de primera instancia; 
TERCERO: Que atendido el m茅rito de los antecedentes, de los que aparece que el recurso deducido en lo principal de la presentaci贸n de fojas 5 fue acogido 铆ntegramente y que la actuaci贸n arbitraria de la Isapre oblig贸 al interesado a accionar, se estima acertado condenar en costas a la parte recurrida, por lo que as铆 se declarar谩.
De conformidad, asimismo, con lo que disponen el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado anteriormente indicado, se revoca en lo apelado la sentencia de treinta de septiembre 煤ltimo, escrita a fojas 24, s贸lo en cuanto no condena a la recurrida al pago de las costas de la causa y en su lugar se declara que queda obligada al pago de las mismas.
Reg铆strese y devu茅lvase. 
 
Rol N潞 6478-2008.
 
Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministr os Sra. Sonia Araneda, Sr. Haroldo Brito, Sr. Julio Torres y los Abogados Integrantes Sr. Rafael G贸mez y Sr. Ismael Ibarra. Santiago, 24 de noviembre de 2008.
 
 
Autorizada por la Secretaria de esta Corte se帽ora Rosa Mar铆a Pinto Egusquiza.
 
 

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