Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

lunes, 19 de enero de 2009

Condenación en costas.Condiciones

Santiago, veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho. 
 
Vistos y teniendo además presente: 
    
PRIMERO: Que el apartado n° 11 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establece una regulación especial en materia de costas, distinta a la prevista en el Título XIV del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, otorgándole atribuciones facultativas a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema sobre la materia; 
SEGUNDO: Que la condena en costas en este procedimiento cautelar no queda determinada por circunstancias preestablecidas, como que prosperen o no las pretensiones intentadas, sino que se da a los magistrados que han de resolver, la facultad de imponerlas conforme las características del caso. Esto es, se les otorga una atribución por entero discrecional, y en el caso de autos dicha facultad no fue ejercida por los jueces de primera instancia; 
TERCERO: Que atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que el recurso deducido en lo principal de la presentación de fojas 5 fue acogido íntegramente y que la actuación arbitraria de la Isapre obligó al interesado a accionar, se estima acertado condenar en costas a la parte recurrida, por lo que así se declarará.
De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado anteriormente indicado, se revoca en lo apelado la sentencia de treinta de septiembre último, escrita a fojas 24, sólo en cuanto no condena a la recurrida al pago de las costas de la causa y en su lugar se declara que queda obligada al pago de las mismas.
Regístrese y devuélvase. 
 
Rol Nº 6478-2008.
 
Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministr os Sra. Sonia Araneda, Sr. Haroldo Brito, Sr. Julio Torres y los Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez y Sr. Ismael Ibarra. Santiago, 24 de noviembre de 2008.
 
 
Autorizada por la Secretaria de esta Corte señora Rosa María Pinto Egusquiza.
 
 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario