Santiago, veinticuatro de noviembre del a帽o dos mil ocho.
Vistos y teniendo adem谩s presente:
PRIMERO: Que el apartado n° 11 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitaci贸n del recurso de protecci贸n establece una regulaci贸n especial en materia de costas, distinta a la prevista en el T铆tulo XIV del Libro Primero del C贸digo de Procedimiento Civil, otorg谩ndole atribuciones facultativas a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema sobre la materia;
SEGUNDO: Que la condena en costas en este procedimiento cautelar no queda determinada por circunstancias preestablecidas, como que prosperen o no las pretensiones intentadas, sino que se da a los magistrados que han de resolver, la facultad de imponerlas conforme las caracter铆sticas del caso. Esto es, se les otorga una atribuci贸n por entero discrecional, y en el caso de autos dicha facultad no fue ejercida por los jueces de primera instancia;
TERCERO: Que atendido el m茅rito de los antecedentes, de los que aparece que el recurso deducido en lo principal de la presentaci贸n de fojas 5 fue acogido 铆ntegramente y que la actuaci贸n arbitraria de la Isapre oblig贸 al interesado a accionar, se estima acertado condenar en costas a la parte recurrida, por lo que as铆 se declarar谩.
SEGUNDO: Que la condena en costas en este procedimiento cautelar no queda determinada por circunstancias preestablecidas, como que prosperen o no las pretensiones intentadas, sino que se da a los magistrados que han de resolver, la facultad de imponerlas conforme las caracter铆sticas del caso. Esto es, se les otorga una atribuci贸n por entero discrecional, y en el caso de autos dicha facultad no fue ejercida por los jueces de primera instancia;
TERCERO: Que atendido el m茅rito de los antecedentes, de los que aparece que el recurso deducido en lo principal de la presentaci贸n de fojas 5 fue acogido 铆ntegramente y que la actuaci贸n arbitraria de la Isapre oblig贸 al interesado a accionar, se estima acertado condenar en costas a la parte recurrida, por lo que as铆 se declarar谩.
De conformidad, asimismo, con lo que disponen el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado anteriormente indicado, se revoca en lo apelado la sentencia de treinta de septiembre 煤ltimo, escrita a fojas 24, s贸lo en cuanto no condena a la recurrida al pago de las costas de la causa y en su lugar se declara que queda obligada al pago de las mismas.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol N潞 6478-2008.
Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministr os Sra. Sonia Araneda, Sr. Haroldo Brito, Sr. Julio Torres y los Abogados Integrantes Sr. Rafael G贸mez y Sr. Ismael Ibarra. Santiago, 24 de noviembre de 2008.
Autorizada por la Secretaria de esta Corte se帽ora Rosa Mar铆a Pinto Egusquiza.
Autorizada por la Secretaria de esta Corte se帽ora Rosa Mar铆a Pinto Egusquiza.
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