Concepci贸n, cinco de marzo de dos mil nueve.
Vistos:
Que a fojas 4 comparecen Leonel Ram铆rez Lizana y Ver贸nica Mart铆nez Carrasco, comerciantes, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cochrane N° 1.012, oficina N° 11 de Concepci贸n, e interponen recurso de protecci贸n en contra de don Celso Mellado, en su calidad de gerente zonal de la empresa Cencosud, domiciliado en Avenida 21 de Mayo N° 3.225 de esta ciudad, se帽alando que a partir del 15 de noviembre de 2008 han sido v铆ctimas de por parte de los recurridos de un corte en la energ铆a el茅ctrica del local que arriendan a la parte recurrida, raz贸n por la cual los artefactos el茅ctricos del local no funcionan, por lo que no pueden vender jugos, chocolates, etc. Agregan que esta actitud de los recurridos es ilegal y arbitraria y afecta las garant铆as constitucionales consagradas en los n煤meros 1, 21 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que piden se acoja el presente recurso y se ordene reponer el suministro de luz el茅ctrica.
A fojas 31 rola informe de la recurrida quien, en s铆ntesis, reconoce el haber cortado el suministro de luz el茅ctrica, agregando s铆 que lo hizo en el mes de agosto de 2008, motivado en el hecho que el recurrente dej贸 de ir a atender el negocio por varios d铆as por raz贸n de econom铆a de costos y de imagen, procedi贸 a cortar la luz del local arrendado. Agrega que el contrato de arrendamiento expir贸 en el mes de abril de 2008, fecha desde la cual el recurrente y arrendatario no paga las rentas de arrendamiento, raz贸n por la cual interpuso una demanda de arrendamiento en su contra, proceso que se encuentra en actual tramitaci贸n. Alega la extemporaneidad del recurso pues el corte de luz se produjo en el mes de agosto y 茅ste se dedujo en el mes de noviembre, ambos de 2008. Termina solicitando el rechazo del recurso por cuanto no existir铆a ilegalidad ni arbitrariedad alguna, como tampoco se habr铆an vulnerado las garant铆as constitucionales se帽aladas por los actores.
La recurrida acompa帽贸 La recurrida acompa帽贸 a su informe, en lo que interesa, fotocopia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 04 de abril de 2007 (fojas 19).
Con lo relacionado y considerando:
1潞) Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza cautelar, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes, que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;
2潞) Que, como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acci贸n cautelar de protecci贸n, la existencia de un acto ilegal ?esto es, contrario a la ley- o arbitrario ?producto del mero capricho de quien incurre en 茅l- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o m谩s de las garant铆as constitucionales protegidas;
3潞) Que en la especie se ha solicitado amparo constitucional por Leonel Ram铆rez Lizana y Ver贸nica Mart铆nez Carrasco, comerciantes, ambos ya individualizados, e interponen recurso de protecci贸n en contra de don Ricardo Gay y don Celso Mellado, ambos ya individualizados, se帽alando que a partir del 15 de noviembre de 2008 han sido v铆ctimas por parte de los recurridos de un corte en la energ铆a el茅ctrica del local que arriendan a la parte recurrida, raz贸n por la cual los artefactos el茅ctricos del local no funcionan, por lo que no pueden vender jugos, chocolates, etc. Agregan que esta actitud de los recurridos es ilegal y arbitraria y afecta las garant铆as constitucionales consagradas en los n煤meros 1, 21 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que piden se acoja el presente recurso y se ordene reponer el suministro de luz el茅ctrica;
4潞) Que no existen antecedentes en el proceso para establecer que la acci贸n constitucional de fojas 04 ha sido deducida en forma extempor谩nea, como lo alega la recurrida. En efecto, no se acompa帽贸 probanza alguna para acreditar que el corte de energ铆a el茅ctrica se produjo en agosto de 2008 y no el 15 de noviembre del mismo a帽o como lo asegura la recurrida, raz贸n por la cual dicha alegaci贸n debe ser rechazada;
5潞) Que, en cuanto al fondo, es lo cierto que entre el recurrente Leonel Ram铆rez Lizana y la empresa recurrida se celebr贸 un contrato de arrendamiento respecto de un local comercial sito en el interior del supermercado Santa Isabel de calle Freire N° 455 y, tambi茅n es cierto que la parte arrendadora, recurrida de autos, procedi贸 a cortar el suministro el茅ctrico del local comercial arrendado, conclusi贸n a la que se arriba por el hecho que la recurrida no desminti贸 dicha actuaci贸n cuando inform贸 el recurso, argumentando s铆 que el contrato de arrendamiento se encontraba terminado y que se adeudaban varios meses de arriendo, y que el corte lo habr铆a efectuado cuando el local estuvo cerrado por varios d铆as, para abaratar costos y evitar la mal imagen que producir铆a un local comercial cerrado durante varios d铆as;
6潞) Que, en concepto de esta Corte, el proceder de la recurrida, que ni siquiera est谩 negado en lo medular en su informe de fojas 31, es m谩s, se reconoce expresamente haber cortado el suministro el茅ctrico, constituye un acto ilegal, esto es, que no est谩 autorizado por la ley. En efecto, no puede la recurrida, a煤n cuando crea tener alg煤n derecho sobre el local por haber supuestamente expirado el contrato de arrendamiento sobre el mismo, actuar por v铆as f谩cticas, alterando el statu quo y, si tal hace, el 贸rgano jurisdiccional debe dar la debida protecci贸n al que ha visto amagado su derecho.
7潞) Que lo anterior no obsta a que la recurrida plantee las pretensiones que estime necesarias ante los tribunales de justicia, en defensa de los derechos que crea tener tal como lo hizo al presentar la demanda fotocopiada a fojas 26, pero mientras no exista un pronunciamiento al respecto, no puede, en el inter铆n, proceder en la forma que se conoce en estos autos, mediante autotutela, esto es, cortando la luz el茅ctrica para as铆 obligar al recurrido a entregar el local y pagar lo supuestamente adeudado;
8潞) Que la conducta de los recurridos, ilegal, como se ha dicho, ha conculcado respecto de la recurrente, la garant铆a del n煤mero 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en lo relativo al derecho de propiedad que aquella tiene sobre los derechos personales emanados del contrato aludido, mientras la autoridad judicial no emita un pronunciamiento sobre el particular.
Y visto, adem谩s, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales de 24 de junio de 1992, se acoge la acci贸n constitucional de fojas 04, debiendo los recurridos reponer la luz el茅ctrica al local de los recurrentes, dentro del t茅rmino de tercero d铆a h谩bil de ejecutoriado este recurso, sin costas.
Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.
Redacci贸n del Ministro don Claudio Guti茅rrez Garrido.
Rol N° 583-2008
Sr. Guti茅rrez
Sr. Aldana
Sra. Lanata .
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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