Valpara铆so, doce de marzo de dos mil nueve.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que, en la especie, la parte ejecutada se ha alzado en contra de la resoluci贸n de la se帽ora Juez de primera instancia, que neg贸 lugar a su solicitud de nulidad del remate, verificado en esta causa, basando su apelaci贸n, entre otros cap铆tulos, en que la jurisprudencia ha validado el pago total, como sucede en el caso, a煤n despu茅s del remate, estableciendo que comete falta o abuso el juez que rechaza, por extempor谩nea, la consignaci贸n efectuada por el deudor, despu茅s de realizada la subasta y antes de extenderse la escritura definitiva.
Lo anterior, por cuanto el remate en el juicio ejecutivo es un acto complejo, que termina con la inscripci贸n del inmueble, en el registro conservatorio correspondiente.
Segundo: Que en este caso hay constancia de haberse depositado, por la ejecutada, la suma total de dos millones de pesos, sin que, hasta la fecha se haya extendido escritura, ni mucho menos, se haya inscrito la propiedad a nombre de la ejecutante.
Tercero: Que, como lo anota el recurrente, el remate es un acto complejo, que consta de varias etapas, comenzando con las posturas, siguiendo con la adjudicaci贸n, el acta de remate, la escritura p煤blica definitiva, terminando con la inscripci贸n del inmueble en el registro conservatorio de bienes ra铆ces, no habi茅ndose terminado, en la especie, con las etapas referidas precedentemente.
Cuarto: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 490 del C贸digo de Procedimiento Civil ?antes de verificarse el remate, puede el deudor liberar sus bienes pagando la deuda y las costas?.
Quinto: Que en el caso sometido a la consideraci贸n del tribunal, tan s贸lo se han cumplido las primeras etapas del remate, vale decir, la postura, adjudicaci贸n, y extensi贸n del acta del remate, faltando el otorgamiento de la escritura p煤blica definitiva y la inscripci贸n en el registro conservatorio de bienes ra铆ces.
Sexto: Que, consecuentemente, el acto complejo de remate no se hab铆a llevado a cabo, totalmente, en el momento en que la parte deudora consign贸 el valor de la deuda y una suma adicional para el pago de los dem谩s gastos, que se determinen en la liquidaci贸n, por lo cual debe entenderse que, legalmente, se produjo la liberaci贸n de sus bienes, objeto material del remate, siendo, consecuentemente, nulo el acto de remate verificado en la especie, del cual tan s贸lo se llevaron a cabo sus etapas iniciales.
Y atendido lo anteriormente razonado y lo dispuesto en el art铆culo 490 del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la resoluci贸n apelada escrita a fojas 183, y se declara que la subasta, llevada a cabo con fecha 10 de Septiembre de 2008 y cuya acta rola a fojas 165, es nula, dej谩ndosela sin efecto por haberse liberado antes de la completaci贸n del remate el bien que se pretend铆a subastar por el deudor.
Atendido lo resuelto precedentemente no se emite pronunciamiento con respecto a los otros cap铆tulos de nulidad invocados por el peticionario.
Reg铆strese y Devu茅lvase.
Rol I.C.: 2024-2008
Redacci贸n del Abogado Integrante don Waldo del Villar Brito.
No firma el Ministro se帽or Hugo Fuenzalida Cerpa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del presente fallo, por encontrarse ausente. .
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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