VISTOS:
1.- Que a fojas 1, don Hern谩n G贸mez de la Plata, abogado, en representaci贸n de la parte demandada, interpone falso recurso de hecho en contra de la resoluci贸n dictada en los autos Rit: CZ 184-2008 caratulados "Mohor Cerda" por el Magistrado del Primer Juzgado de Familia de Santiago, en virtud de la cual dio lugar a la apelaci贸n deducida en contra de la resoluci贸n de 14 de octubre de 2008 mediante la cual se declar贸 la extinci贸n, por condenaci贸n, de la deuda alimenticia respecto de los alimentarios Constantino y Gast贸n, ambos Mohor Cerda, decret谩ndose la reliquidaci贸n de la deuda de pensiones devengadas y suspendi茅ndose el remate del bien ra铆z de propiedad del alimentante .
Se帽ala que con esta decisi贸n se est谩 vulnerando lo dispuesto en el art铆culo 67 N° 2 de la Ley N°19.968, toda vez que se ha concedido un recurso que debi贸 declarase inadmisible.
2.- Que a fojas 16 informa la se帽ora Juez Suplente do帽a Mar铆a Paz L贸pez Benavides del Primer Juzgado de Familia de Santiago.
3.- Que la resoluci贸n recurrida, se pronuncia e incide directamente acerca de la medida cautelar real de embargo que recae sobre el bien de propiedad del alimentante, desde que se modifica sustancialmente el monto por el que se encuentra embargada la propiedad.
4.- Que atendido el m茅rito de los antecedentes, y la resoluci贸n recurrida se ajusta a lo dispuesto en el art铆culo 67 N° 2 de la Ley N°19.968, por lo que procede rechazar el presente recurso.
Por estas consideraciones, de acuerdo adem谩s con lo prescrito en los art铆culos 196 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho formulado en lo principal de fojas 1 por don Hern谩n G贸mez de la Plata, abogado, en representaci贸n de la parte demandada Constantino Mohor Schmessane.
Reg铆strese y arch铆vese.
N° 67-2009.-
Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra se帽ora Amanda Valdovinos Jeldes e integrada por la Ministra se帽ora Pilar Aguayo Pino y por el Abogado Integrante se帽or Eduardo Morales Robles.
1.- Que a fojas 1, don Hern谩n G贸mez de la Plata, abogado, en representaci贸n de la parte demandada, interpone falso recurso de hecho en contra de la resoluci贸n dictada en los autos Rit: CZ 184-2008 caratulados "Mohor Cerda" por el Magistrado del Primer Juzgado de Familia de Santiago, en virtud de la cual dio lugar a la apelaci贸n deducida en contra de la resoluci贸n de 14 de octubre de 2008 mediante la cual se declar贸 la extinci贸n, por condenaci贸n, de la deuda alimenticia respecto de los alimentarios Constantino y Gast贸n, ambos Mohor Cerda, decret谩ndose la reliquidaci贸n de la deuda de pensiones devengadas y suspendi茅ndose el remate del bien ra铆z de propiedad del alimentante .
Se帽ala que con esta decisi贸n se est谩 vulnerando lo dispuesto en el art铆culo 67 N° 2 de la Ley N°19.968, toda vez que se ha concedido un recurso que debi贸 declarase inadmisible.
2.- Que a fojas 16 informa la se帽ora Juez Suplente do帽a Mar铆a Paz L贸pez Benavides del Primer Juzgado de Familia de Santiago.
3.- Que la resoluci贸n recurrida, se pronuncia e incide directamente acerca de la medida cautelar real de embargo que recae sobre el bien de propiedad del alimentante, desde que se modifica sustancialmente el monto por el que se encuentra embargada la propiedad.
4.- Que atendido el m茅rito de los antecedentes, y la resoluci贸n recurrida se ajusta a lo dispuesto en el art铆culo 67 N° 2 de la Ley N°19.968, por lo que procede rechazar el presente recurso.
Por estas consideraciones, de acuerdo adem谩s con lo prescrito en los art铆culos 196 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho formulado en lo principal de fojas 1 por don Hern谩n G贸mez de la Plata, abogado, en representaci贸n de la parte demandada Constantino Mohor Schmessane.
Reg铆strese y arch铆vese.
N° 67-2009.-
Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra se帽ora Amanda Valdovinos Jeldes e integrada por la Ministra se帽ora Pilar Aguayo Pino y por el Abogado Integrante se帽or Eduardo Morales Robles.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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