Santiago, cinco de junio de dos mil nueve.
A f 16: téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
1) Que a fojas 3, el abogado Arturo Yuseff Rivers, en representación de la parte
ejecutada Sociedad Asproas S.A., deduce recurso de hecho en contra de
la resolución dictada por el 15° Juzgado Civil de esta ciudad, en
autos Rol Nº 19.937-2006, caratulados “BCI con Asproas”, dictada
con fecha 26 de marzo del año en curso, por la cual no dio lugar al
recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la
resolución de fojas 1 del cuaderno de apremio que ordenó despachar
mandamiento de desposeimiento.
Agrega que la referida resolución del cuaderno de
apremio recae sobre un trámite no previsto expresamente por el
legislador, causando de esta forma un agravio sólo reparable con la
enmienda o corrección de ella.
Por último hace presente que sí fue concedido por la juez a-quo el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 20 de marzo que proveyó la demanda ejecutiva de desposeimiento y que pedía el mandamiento.
2°) Que en su informe de fojas 7, la señora juez recurrida, indica que efectivamente negó lugar por medio de la resolución recurrida al recurso de apelación deducido por la parte ejecutada, ya que estima que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria, ya que no pone fin a la instancia, no falla un incidente del juicio, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.
3°) Que atendido el mérito de lo informado a fojas 7 y lo dispuesto en
el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, y estimando esta
Corte que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida
constituye una sentencia interlocutoria, el presente recurso debe ser
acogido.
Y atendido, además, lo preceptuado en los artículos 187, 188, 189, 201 y 203 del Código de Procedimiento Civil y Auto, se acoge el recurso de hecho deducido a fojas 3, por el abogado Arturo Yuseff Rivers, debiendo el tribunal a quo conceder el recurso de apelación deducido por el recurrente en el solo efecto devolutivo, remitiendo a esta Corte las compulsas pertinentes.
Acordada con el voto en contra de la Ministro señora
Adelita Ravanales Arriagada, quien estuvo por rechazar el referido
recurso en virtud de los fundamentos expuestos por la juez recurrida.
Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívense.
N° 1.548-2009.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de
Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan
Escobar Zepeda, e integrada por la Ministro señora Adelita Ravanales
Arriagada y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario