Santiago, ocho de junio de dos mil nueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento 9°, que se elimina.Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
1° Que la acción denominada como de “nulidad” del despido se dirige a hacer efectiva la sanción legal del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, respecto del empleador que incumple su obligación de enterar las cotizaciones respectivas. Por su parte, la reclamación por despido injustificado se orienta a la calificación del mismo, para los fines de determinar la procedencia de las indemnizaciones que consulta el artículo 168 del Código del Ramo; 2° Que, por lo tanto, los objetos de tales acciones operan sobre supuestos que concilian entre sí, de manera que no existe ninguna incompatibilidad entre una y otra; 3° Que, concurriendo los requisitos para hacer procedente la sanción legal aludida, solo cabe disponerla. Empero, es preciso consignar que la misma se inserta en un proceso judicial que, en cuanto tal, está llamado a concluir con la ejecución de lo que se ordene dar, hacer o no hacer, como resultado de una serie de actos secuenciales de discusión y prueba, cuya prolongación indefinida no es racionalmente aceptable. Al ser así, el límite natural del deber de convalidación ha de ser el momento en que la sentencia adquiera el carácter de firme o ejecutoriada, sin perjuicio de las modificaciones que resulten procedentes en materias de actualización, por causa de reajustes y/o intereses;
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 463 y 465 del Código del Trabajo, se declara que:
Se previene que la abogado integrante señora Muñoz estuvo por disponer la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, hasta que se produzca la correspondiente convalidación, en los términos que prevé la norma legal citada.
Redactó el ministro señor Astudillo.
Regístrese y devuélvase.
N° 7.472-2.008.-
Pronunciada por la Décima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada
por el ministro señor Omar Astudillo Contreras, la fiscal judicial señora Beatriz Pedrals García de Cortázar y la abogado integrante señora Andrea Muñoz Sánchez.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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