Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 781 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandante, a fojas 351.
Segundo: Que la parte compareciente de fojas 209 deduce recurso de casaci贸n en la forma, fund谩ndolo en la causal 5陋 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con el numeral 4 del art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, que impone a los jueces la obligaci贸n de analizar toda la prueba rendida, por la omisi贸n de valoraci贸n de la prueba que cita.
Tercero: Que para que pueda ser admitido el recurso en examen por la causal que se invoca, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al cual no se ha dado cumplimiento en la especie, desde que el recurso de nulidad formal interpuesto por la demandante fue declarado inadmisible y la referida resoluci贸n no fue objeto de recurso alguno siendo ? finalmente- la sentencia impugnada en la parte reclamada, confirmatoria de aqu茅lla.
Cuarto: Que la misma parte recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la referida sentencia, denunciando la infracci贸n de los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo, sosteniendo, en s铆ntesis, que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al acoger la caducidad alegada por la contraria, sin siquiera contraponer las diferentes fechas defendidas por las partes. Indica que el fallo atacado no tuvo en cuenta los elementos procesales que detalla, los que habr铆an obligado a los jueces del fondo a dictar una sentencia fundamentada en derecho, ya que conforme a la ley correspond铆a rechazar la excepci贸n de caducidad.
Quinto: Que de lo expuesto precedentemente, aparece que las argumentaciones efectuadas por el recurrente se basan exclusivamente en la infracci贸n de las normas que cita pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la consideraci贸n y aplicaci贸n de reglas sustantivas que fueron analizadas por los jueces del fondo para dirimir el asunto controvertido ? como lo es, a lo menos, el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo ? cuya efectiva infracci贸n, como se advierte, no se denuncia en el recurso intentado.
Sexto: Que por lo razonado se concluye que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que permite su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n, conforme lo precept煤a el art铆culo 782 ya mencionado.
Por estas consideraciones, normas legales citadas se declara inadmisible el recurso de casaci贸n en la forma y se rechaza el deducido en el fondo por la demandante a fojas 351, contra la sentencia de tres de agosto del a帽o en curso, escrita a fojas 350.
Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados.
N° 7.440-09
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽or Patricio Vald茅s A., se帽ora Gabriela P茅rez P., Ministro Suplente se帽or Julio Torres A., y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch., y Patricio Figueroa S. Santiago, 18 de noviembre de 2009.
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