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martes, 10 de noviembre de 2009

Sobreseimiento en juicio de quiebra.

Concepción, veinte de junio de dos mil seis.

Visto:

A fs. 3 el abogado José Miguel Flores Acuña, en representación del Banco Bice, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano que rola a fs. 342 del expediente rol Nº2.092 del año 2000, sobre pago por cesión de bienes, y, por la cual se declaró inadmisible por extemporánea la apelación deducida por su parte a fs. 293 vta. en contra de la sentencia de sobreseimiento de fs.261, en circunstancias que debió ser concedida. Funda el presente recurso de hecho en que su apelación fue interpuesta oportunamente ya que habían transcurrido más de seis meses desde la última resolución de fecha 5 de noviembre de 2001, y, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, carecían de validez las anotaciones en el estado diario mientras no se llevase a efecto una nueva notificación personal o por cédula. Por ello, con fecha 23 de abril de 2003 se notificó en forma personal de la sentencia de sobreseimiento de fecha 13 de marzo del mismo año, rolante a fs. 261 de la causa rol Nº2.092 antes citada, apelando en el mismo acto de dicha resolución. Por estar suspendido el procedimiento, sólo con fecha 14 de mayo de 2003 y por resolución que corre a fs. 342, el juez resolvió no dar lugar a la apelación por extemporánea. A fs. 7 el juez recurrido don Manuel Segundo Muñoz Astudillo informa que a fs. 293 el abogado Sr. José Miguel Flores Acuña se notificó personalmente del sobreseimiento de fs. 261 y apeló de dicha resolución, haciendo presente que había transcurrido más de seis meses sin dictarse resolución alguna en el proceso por lo que las notificaciones anteriores practicadas por el estado diario carecían de validez. Al serle negado el recurso por extemporáneo, recurrió de hecho en contra de esa resolución. Hace presente el magistrado que con anterioridad dicho recurrente había comparecido en autos sin alegar la nulidad de las notificaciones, como consta a fs. 288 y 292 de la causa rol Nº2.092 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Fundamente la extemporaneidad en el hecho que la petición de sobreseimiento definitivo solicitada a fs. 256 se notificó conforme a lo señalado por la Ley de Quiebras, esto es, por aviso en el Diario Oficial que tuvo lugar el 22 de enero de 2003, con lo que se produjo la reactivación legal del proceso, y, posteriormente, la resolución que decidió el sobreseimiento definitivo se notificó en forma legal el 19 de marzo del mismo año. Se tuvo a la vista la causa rol Nº2.092 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando:

1.- Que de acuerdo al mérito de las resoluciones que rolan a fs. 248 y 249 de la causa rol Nº2.092 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, es un hecho comprobado que transcurrieron seis meses sin que se dictare resolución alguna en dicho proceso. En consecuencia, no podrían considerarse notificaciones válidas las anotaciones en el estado diario, sin practicar una nueva notificación personalmente o por cédula.
2.- Que también es un hecho acreditado en autos que el recurrente a fs. 292 solicitó con fecha 21 de abril de 2003 un certificado en que constare que con posterioridad a la resolución de fecha 5 de noviembre de 2001 transcurrieron más de seis meses sin que se dictara resolución alguna en el proceso, con el objeto de agregarlo al escrito de fs. 297. En cuanto al escrito de fs. 288, tiene como fecha de cargo el 23 de abril de 2003, es decir, fue presentado conjuntamente con el de fs. 293, en el que apela de la resolución de sobreseimiento.
3.- Que en conformidad a los hechos analizados y a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, no pueden estimarse como válidas las anotaciones en el estado diario posteriores a la que rola a fs. 248, requiriéndose para la continuidad de un debido proceso, una notificación personal o por cédula. Asimismo no puede estimarse qu e el recurrente se habría encontrado privado de su derecho a reclamar de esta situación, conforme a lo previsto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, ya que la notificación tácita se verifica entre el tiempo que va desde la época en que pudo alegarse la falta o nulidad de la notificación y aquella en que el afectado ha realizado alguna gestión útil en el juicio que suponga el conocimiento de la resolución y que no esté, precisamente, destinada a reclamar de dicha falta o nulidad (Roberto Román, De las notificaciones procesales, pág. 59).
4.- Que la resolución que declara el sobreseimiento es una sentencia, como bien lo señala el artículo 167 de la Ley de Quiebras, y, al no existir en esta normativa una disposición especial respecto a su notificación, debe estarse a lo que para este tipo de resoluciones dispone el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

Por consiguiente, la sentencia de sobreseimiento en este caso no ha sido notificada legalmente y la incidencia de nulidad ha sido interpuesta antes que la sentencia estuviese ejecutoriada, que es lo que interesa por cuanto es la cosa juzgada material la que sanea todos los vicios procesales.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 38, 48 y 52 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto a fs. 3, y se declara que se concede la apelación deducida en el segundo otrosí del escrito que rola a fs. 293 de la causa rol Nº2.092 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, en contra de la sentencia de sobreseimiento de fecha 13 de marzo de 2003, que rola a fs. 261. Agréguese a la causa rol Nº2.092 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, fotocopia autorizada de esta resolución y reténgase dicho expediente en la Corte para el conocimiento de la apelación concedida. Regístrese, comuníquese y archívese.

Redacción de la Ministro señora Irma Bavestrello Bontá.

Rol Nº1667-2003.

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