Puerto Montt, diecinueve de marzo de dos mil diez.
Vistos:
Con fecha 21 de diciembre de 2009, compareci贸 don Gabriel Brunetti Barroso, abogado, en calidad de mandatario y en representaci贸n de la sociedad Productos del Mar Ventisqueros S.A., del giro procesamiento de recursos hidrobiol贸gicos, ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305, oficina 404, de Puerto Montt, e interpone demanda de desafuero maternal en procedimiento de aplicaci贸n general en contra de do帽a Raquel Rauque Romero, trabajadora, domiciliada en su lugar de trabajo, camino a Chinquihue Km. 14 y en su domicilio particular, pasaje Bellatrix 3029, Poblaci贸n Altos de Tepual, ambas direcciones de la ciudad de Puerto Montt, fundado en que la trabajadora ingres贸 a prestar servicios para su representada el 16 de septiembre de 2009, desempe帽谩ndose como operaria en la planta de proceso ubicada en camino a Chinquihue Km. 14, Puerto Montt, expresando que dicho contrato fue pactado a plazo fijo, siendo el primer vencimiento el d铆a 30 de noviembre de 2009 y que con fecha 1 de diciembre de 2009 se suscribi贸 entre las partes la renovaci贸n del contrato de trabajo hasta el 31 de enero de 2010. Refiere que la trabajadora acredit贸 el d铆a 2 de noviembre de 2009, su embarazo, por lo que no puede ser despedida por aplicaci贸n directa del art铆culo 160 N° 3 del c贸digo del trabajo, sino que es requisito previo solicitar autorizaci贸n de desafuero. Afirma que configur谩ndose los hechos de la causal de terminaci贸n del art铆culo 159 N° 4 del c贸digo del trabajo, procede autorizar a su representada para poner t茅rmino al contrato de la trabajadora tal como lo autoriza el art铆culo 174 del mismo cuerpo legal, por concurrir en la especie todos los requisitos legales pertinentes.
Pide se acoja la demanda y se autorice la terminaci贸n del contrato de trabajo, por haber concluido la relaci贸n laboral con la trabajadora demandada por la causal contemplada en el art铆culo 159 N潞 4 del c贸digo del trabajo, estos es, vencimiento del plazo estipulado en el contrato de trabajo, a contar del 31 de enero de 2010.
Con fecha 22 de enero de 2010, se procedi贸 a contestar la demanda por do帽a Raquel Noemi Rauque Romero solicitando el rechazo de la demanda deducida en su contra, expresando que en el mes de septiembre de 2009, la empresa demandante estaba recibiendo operarios de lo que se enter贸, presentando sus antecedentes, siendo entrevistada, pasando por el proceso de selecci贸n de personal, siendo elegida de un grupo de aproximadamente 20 seleccionados, entre cerca de 60 postulantes, manifestando que el 16 de septiembre de 2009 celebr贸 contrato de trabajo a plazo fijo con la demandante con vencimiento el 30 de noviembre de 2009, sin embargo, se le explic贸 que este plazo ten铆a por finalidad medir niveles de cumplimiento de las exigencias del cargo de operario y si se desempe帽aba bien, se le prorrogar铆a el contrato hasta tener el car谩cter indefinido, que en efecto, atendido a su buen desempe帽o, con fecha 1 de diciembre de 2009, la demandante procedi贸 a renovar su contrato de trabajo hasta el 31 de enero de 2009. Indica que el giro de su empleadora es de procesamiento de recursos hidrobiol贸gicos, y las funciones que ella desempe帽a, como operaria, y que se indican en su contrato, siguen siendo requeridas por la demandante para el desarrollo de su giro, hasta la fecha y continuar谩n, por cuanto son esenciales en el proceso del producto final. Agrega que las funciones que ha desarrollado desde el inicio de la relaci贸n laboral es de despinadora, esto es, sacarle las espinas a los salmones, funciones que realiza en la secci贸n filete de la planta de proceso, junto a otros 120 trabajadores, de los cuales 90 aproximadamente son mujeres y se desempe帽an como despinadoras. Afirma que hasta la fecha se le ha calificado como una buena trabajadora, desempe帽ando correctamente sus funciones, trabaja horas extraordinarias, llega puntual, no ha faltado sin causa justificada y no solicita permisos. Luego indica que con fecha 9 de diciembre de 2009 comunic贸 su estado de embarazo a la encargada de recursos humanos de la empresa y no en la fecha que se帽ala el demandante, desde esa fecha se le han asignado turno de d铆a. Refiere que tiene 15 semanas de embarazo y ha desarrollado en forma correcta cada una de las tareas que se le han encomendado dentro de la planta, haciendo presente que otras trabajadoras que han ingresado a la empresa en la misma fecha se les ha renovado por segunda vez su contrato, torn谩ndose de duraci贸n indefinida, trabajadoras al igual que ella han tenido un buen desempe帽o, sin embargo no se encuentran embarazadas, en cambio las que est谩n embarazadas y lo han comunicado a la empresa han sido demandadas de desafuero. Luego argumenta en torno a los art铆culos 174 y 201, ambos del C贸digo del Trabajo y plantea que la causal del art铆culo 159 N潞4 del cuerpo de leyes ya citado se erige como una causal objetiva, en cuanto a que la contrataci贸n a plazo se deriva de la naturaleza de los servicios que se prestan; es la naturaleza finalizable de los servicios requeridos lo que determina el plazo de duraci贸n del contrato; se帽alando que esa es la intenci贸n del legislador al clasificar los contratos en a plazo o indefinidos, por cuanto siendo los servicios de car谩cter permanente en el tiempo, el contrato debe tener esas caracter铆sticas. Agrega que la demandante necesita la prestaci贸n de sus servicios, por la naturaleza de los servicios, por el giro de su actividad econ贸mica y, porque constantemente contrata personal para el desempe帽o de sus funciones, pero la demandante ha tomado la decisi贸n de invocar la causal de vencimiento del plazo, no porque ella no cumpla adecuadamente las funciones para las que se le contrat贸, o porque ya no las requiera, sino que 煤nicamente por su estado de embarazo. Se帽ala que su empleador procedi贸 a la primera renovaci贸n de su contrato y s贸lo cuando tom贸 conocimiento de su estado de embarazo ha iniciado este proceso de desafuero. Pide, se rechace la demanda, con costas.
Con fecha 29 de enero de 2010 se llev贸 a efecto la audiencia preparatoria a la que concurrieron ambas partes representada y asistida por sus respectivos abogados. Se efectu贸 el llamado a conciliaci贸n sin resultados. Se determin贸 el objeto del juicio y se fijaron los hechos a probar en torno a los cuales cada parte ofreci贸 medios probatorios.
Con fecha 2 de marzo de 2010, se realiz贸 la audiencia de juicio en la cual se incorpor贸 la prueba ofrecida por las partes. En dicha audiencia los abogados comparecientes ejercieron su derecho a efectuar observaciones a la prueba rendida y a emitir sus conclusiones.
Con lo relacionado y considerando:
1°) Que mediante la acci贸n impetrada en autos, el actor solicita autorizaci贸n judicial para poner t茅rmino al contrato de trabajo de la trabajadora demandada a contar de d铆a 31 de enero de 2010, por la causal del art铆culo 159 N潞 4 del C贸digo del trabajo, esto es, vencimiento del plazo, de acuerdo a lo previsto en art铆culo 174 del mismo cuerpo legal, en raz贸n de encontrarse la demandada amparada por fuero maternal.
2潞) Que en su contestaci贸n la demandada solicita el rechazo de la demanda argumentando que el giro de su empleadora es de procesamiento de recursos hidrobiol贸gicos, y las funciones que ella desempe帽a, como operaria, espec铆ficamente despinadora, siguen siendo requeridas por la empresa demandante para el desarrollo de su giro, hasta la fecha y continuar谩n, por cuanto estas son esenciales en el proceso del producto final, manifestando que a la fecha se le ha calificado como una buena trabajadora, llega puntual, no tiene inasistencias injustificadas, ni permisos, afirmando que con fecha 9 de diciembre de 2009 comunic贸 su estado de embarazo a la encargada de recursos humanos de la empresa y no en la fecha que se帽ala el demandante, haciendo presente que otras trabajadoras que han ingresado a la empresa en la misma fecha se les ha renovado por segunda vez su contrato, torn谩ndose de duraci贸n indefinida, trabajadoras al igual que ella han tenido un buen desempe帽o, sin embargo no se encuentran embarazadas, en cambio las que est谩n embarazadas y lo han comunicado a la empresa han sido demandadas de desafuero, expresando que la demandante ha tomado la decisi贸n de invocar la causal de vencimiento del plazo, no porque ella no cumpla adecuadamente las funciones para las que se le contrat贸, o porque ya no las requiera, sino que 煤nicamente por su estado de embarazo.
3潞) Que, en abono a sus pretensiones la parte demandante ofreci贸 e incorpor贸 los siguientes documentos:
a.- Copia del contrato de trabajo entre las partes, de fecha 16 de septiembre de 2009 y Anexo de contrato en el que se pactan horas de sobretiempo.
b.- Actualizaci贸n de contrato a plazo fijo de la demandada Raquel Rauque Romero de fecha 1 de diciembre de 2009 y Anexo de contrato en el que se pactan horas de sobretiempo.
c.- Certificado suscrito por el Dr. Ren茅 Quintanilla Aparicio, Obstetricia-Ginecolog铆a-Ecograf铆a Rut 3.189.311-9 Col. Med. 4815, de fecha 9 de diciembre de 2009, mediante el cual informa como diagn贸stico de Raquel Rauque Romero embarazo de 8 semanas 6 d铆as. FPP 15/07/2010.
4潞) Que la demandante provoc贸 prueba confesional de la demandante Raquel Noem铆 Rauque Romero, quien absolviendo posiciones declara lo siguientes: Fue contratada a plazo fijo por la empresa demandante desde el 16 de septiembre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2009, en virtud del primer contrato y el segundo contrato del 1 de diciembre de 2009 hasta el 31 de enero de 2010. Refiere que supo que estaba embarazada en diciembre de 2009, despu茅s de renovado el segundo contrato, lo que comunic贸 a la empresa el d铆a 9 de diciembre de 2009 mediante certificado m茅dico. Se帽ala que cuando ingres贸 a prestar servicios en la Planta Chincui, de los 25 trabajadores contratados la mayor铆a eran mujeres, al menos 15, las que siguen trabajando despu茅s de renovado el segundo contrato pasando a tener contrato indefinido. Cree que al menos la mitad de las mujeres siguen prestando servicios, porque tambi茅n hay gente que se retir贸. Afirma que cuando la contrataron le dijeron que necesitaban entre 100 a 200 personas y que si hac铆an bien su trabajo, si eran responsable en el trabajo, en la salida al ba帽o, asistencia, pod铆an quedar con contrato indefinido por lo que nunca se les se帽al贸 un plazo. Indica que actualmente se desempe帽a como despinadora y el hecho que est茅 embarazada no le impide hacer ese trabajo.
5°) Que la demandante rindi贸, adem谩s, prueba testimonial y para dicho efecto se llam贸 a estados al testigo Cristian Marcelo Riquelme Marcos, c茅dula de identidad N° 12.430.348-6, quien previamente juramentado declara lo siguiente: Se desempe帽a como Subgerente de recursos humanos de la empresa Ventisquero S.A., expresando que conoce a la demandada quien se desempe帽a como trabajadora de temporada, lo que le consta porque es 茅l quien efect煤a la contrataci贸n del personal de temporada, y en este caso la demandada ingres贸 en septiembre y hasta fines de noviembre 2009 per铆odo en el cual se contrat贸 a un grupo de 250 a 300 trabajadores. Indica que Planta le solicita contratar personal de acuerdo a la producci贸n de la empresa, por ello se les contrata por un plazo determinado. No sabe cuantas personas del grupo total que ingresaron con la demandada han continuado trabajando, argumentando que lo 煤nico que puede decir es que del grupo masivo que ingres贸 en septiembre de 2009, en noviembre se desvincul贸 a 20 personas, en diciembre 17 personas y en enero de 2010 a 30 personas, las que no han sido repuestas, es decir, no han sido sacadas para reemplazarlas por otras y ello porque hay baja productividad. En cuanto a los criterios de selecci贸n para decidir que personas se van y quienes se quedan, se帽ala que Planta lo determina, de manera que ellos solo reciben la informaci贸n. Declara que todos los a帽os se hace el mismo ejercicio. Aduce que no hay un trato diferenciado con las mujeres embarazadas y la 煤nica diferenciaci贸n es que a las trabajadoras embarazadas se le deja turno de d铆a y se comunica al Supervisor para que las trabajadoras embarazadas salgan a tomarse un refrigerio a media ma帽ana. Insiste que la contratataci贸n de personal est谩 dada por la mayor o menor cantidad de materia prima a procesar. Respondiendo las preguntas de contraexamen refiere que actualmente en la empresa est谩n con dos turnos y si bien hay tres l铆neas habilitadas, desconoce si est谩n funcionando las tres l铆neas y que por l铆nea operan 60 persona. Expresa que a la trabajadora demandada se la contrat贸 como operaria de la planta e ingres贸 a trabajar en filete despinado, secci贸n en la cual todas son mujeres y que a nivel de planta entre mujeres embarazadas y con hijos hay aproximadamente 60 personas. Declara que a la trabajadora se le renov贸 el contrato, pero no sabe la cantidad exacta de personas que se les ha renovado. Expresa que se han desvinculado personas de la empresa por diversos motivos, y tambi茅n por vencimiento del plazo en base a criterios de desvinculaci贸n que determina planta y de acuerdo a la cantidad de producci贸n. Sabe que hay varas causas de desafuero que corresponden a personas con contrato de plazo fijo de temporada. Indica que la empresa demandante se encuentra actualmente maquilando para dos empresas, explicando que la maquila consiste en procesar peces de otras empresas y que comprende la matanza, vicerado, calibraci贸n, y eventualmente fileteado con o sin piel, despinado, empaque y frigor铆fico.
6潞) Que a su turno la demandada provoc贸 prueba confesional de Julio C茅sar Aravena Caro, c茅dula nacional de identidad N° 10.844.687-0, Gerente de la Planta Ventisqueros S.A. quien interrogado al tenor de los hechos declara que la empresa Ventisqueros se encuentra maquilando para dos empresas, con una desde mayo de 2009 y con otra desde noviembre de 2009. Se帽ala que la empresa requiere 450 operarios aproximadamente, que la empresa tiene tres l铆neas de filete de las cuales una esta libre porque hay una disminuci贸n de vol煤menes de proceso, expresando que al personal de la tercera se le han reubicado en otra secci贸n de la planta. Expresa que cuando se contrata personal se le hace una charla de inducci贸n. Se帽ala que ha habido renovaciones de contrato de personas que fueron contratadas a plazo fijo y no sabe si se les ha renovado el contrato a personas embarazadas, toda vez eso lo ve personal, por lo que no puede precisar situaciones. En cuanto a los criterios para renovar los contratos a trabajadores con plazo fijo se帽ala que lo determina planta y la jefatura del trabajador, criterios que en todo caso esta dado por la productividad del trabajador y su desempe帽o, responsabilidad, si llega a la hora a trabajar.
7°) Que la demandada rindi贸 tambi茅n prueba testimonial y para dicho efecto se llam贸 a estrados a los siguientes testigos: EMA GRICELDA SOTO PAINAO, C.I. N° 14.097.145-6, operaria, domiciliada en Poblaci贸n Lago Chapo, Block 16 Depto. F de Puerto Montt; MIREYA ESTER REYES CAMPUSANO, C.I. N° 15.411.583-8, domiciliada en Los Ciruelillos N° 339, Villa Ol铆mpica de Puerto Montt; y TATIANA ANDREA CARCAMO ALVARADO, C.I.N° 16.101.452-4, domiciliada en Avda. Vicu帽a Mackenna, calle Eduardo Franco casa N° 2037 de Puerto Montt, quienes previamente juramentada e interrogadas al tenor de los hechos para los cuales fueron ofrecidas declaran lo siguiente:
La primera, que se desempe帽a como operaria en la Planta Ventisquero y que conoce a la demandante porque trabajan juntas en la secci贸n filete de la empresa Ventisquero y que es operaria al igual que ella desempe帽谩ndose ambas como despinadoras. Sabe que la demandada fue contratada el 16 de septiembre de 2009, fecha en que fueron contratadas aproximadamente 30 personas, y que luego hubieron mas contrataciones en alrededor 300 personas. Refiere que cuando la contrataron en la empresa les dijeron que si cumpl铆an con el trabajo, si no faltaban y si ten铆an buen rendimiento se les renovar铆a el contrato y pasar铆a a tener contrato indefinido, precisando que se lo dijo la sic贸loga de la empresa. Indica que por turno se desempe帽an aproximadamente 200 personas y que hay dos turnos y que la demandante est谩 solo en el turno de d铆a, porque est谩 embarazada. Sabe que la demandada est谩 embarazada porque ha visto papeles que as铆 lo indican y porque entre ellas conversan sus cosas. Afirma que desde que ingresaron, la demandante no ha faltado, ni llega atrazada y cuando pide permiso es s贸lo por sus controles. Asegura que desde que ingresaron a la planta no ha existido merma en el trabajo y que de las 250 personas s贸lo 10 fueron despedidas y que el resto est谩n todos trabajando y con contrato indefinido, lo que sabe porque en el trabajo conversan. Expresa que a ella se le ha renovado una vez su contrato y luego cuando comunic贸 su estado de embarazo la demandaron de desafuero y no le renovaron su contrato. Se帽ala que de las que entraron en la misma fecha 5 trabajadoras est谩n embarazadas y a las 5 no se les ha renovado el contrato y no tiene conocimiento de otra trabajadora que haya comunicado su estado de embarazo y se le haya renovado el contrato. Respondiendo a las preguntas de contraexamen se帽ala que de los contratados en septiembre, est谩n todos, eran 10 mujeres y 5 hombres. Afirma que actualmente hay mas pega porque hay mas producci贸n, de las 60 personas de la l铆nea de filete est谩n todas y que la dotaci贸n ha sido mas o menos estable, expresando que han sacado personas de una l铆nea pero para trabajar en pulpa. Se帽ala que algunos se van de la planta, pero no porque lo echen, sino por su voluntad porque a veces perciben mayores ingresos en otro lugar.
La segunda de los testigos manifiesta que se desempe帽a como operaria de salmonera y que conoce a la demandada porque trabajan juntas como despinadoras en l铆nea en la empresa demandante. Expresa que Raquel entr贸 a trabajar el 16 de septiembre de 2009 y que ella entr贸 el 1 de octubre de 2009 a trabajar en empaque y que luego la trasladaron a la secci贸n despinadoras en la que trabajan solo mujeres y que en los dos turnos son 200 personas aproximadamente. Refiere que ellas las embarazadas trabajan de d铆as porque est谩n embarazadas y as铆 lo dispone la empresa. Refiere que son 15 embarazadas y de ellas 7 est谩n demandadas de desafuero porque ten铆an contrato a plazo fijo y el resto no han sido demandadas porque ten铆an contrato indefinido. Indica que de septiembre a diciembre fueron contratados como 250 personas mediante contrato a plazo fijo por dos meses, que se renovaron por dos meses mas. Manifiesta que cuando ingresaron le dijeron que el contrato pod铆a pasar a ser indefinido si ten铆an buen comportamiento laboral, si no faltaban, si eran buenas trabajadoras y si respetaban a los jefes, precisando que se lo dijo Cristina Vera de personal. Asegura que Raquel Rauque es una buena trabajadora, que nunca ha pedido permiso y el 煤nico d铆a en que lo ha pedido es hoy, pues para sus controles la demandada no pide permiso. Afirma de los que ingresaron con ella solo se fueron dos, uno se fue porque no le gust贸 el trabajo y el otro porque hab铆a faltado, y los dem谩s est谩n todos con contrato indefinido, lo que sabe porque se public贸 en el Diario Mural de la empresa las personas que ten铆an que pasar a retirar su tarjeta electr贸nica, pues las que est谩n a plazo no le dan tarjeta electr贸nica. Agrega que la cantidad de trabajo no ha variado, siendo la 煤nica variaci贸n que antes trabajaban en tres l铆neas y que ahora funcionan dos l铆neas, porque una la llevaron a pulpa que empez贸 a trabajar, pero que es el mismo personal.
La tercera de las testigos se帽ala que conoce a la demandada porque entr贸 junto con ella a trabajar en la planta Ventisquero en septiembre de 2009, se帽alando que la demandada se desempe帽an en el filete despinado, secci贸n en la que trabajan 40 personas aproximadamente por turno. Refiere que cuando fueron contratadas ingresaron aproximadamente 30 personas, y que a la semana siguiente se contrat贸 mas personal y hasta noviembre de 2009, por lo que estima que en el per铆odo septiembre-noviembre se contrataron aproximadamente 250 personas. Indica que cuando ingres贸 a la empresa se le hizo una charla de inducci贸n en la que se les dijo que si se desempe帽aban bien pasar铆an a tener contrato indefinido, precisando que se lo dijo do帽a Cristina de recursos Humanos. Afirma que Raquel Rauque nunca ha faltado, no ha presentado licencias m茅dicas, nunca ha llegado atrazada y no tiene faltas. Por lo que sabe, a la demandada primero se le hizo contrato a plazo fijo y despu茅s se le renov贸 el contrato. Expresa que de las personas que fueron contratadas aproximadamente 150 pasaron a tener contrato indefinido, lo que sabe porque ha conversado con personas en la empresa y porque, adem谩s, hay un Diario Mural en la empresa que indica las personas a quienes se les entregar谩 tarjeta electr贸nicas que son las personas que han pasado a tener contrato indefinido. Asegura que no ha visto cambios en la cantidad de trabajo en la empresa, que un turno de tres l铆neas se desarm贸 y pas贸 a pulpa. Refiere que en la empresa hay 13 embarazadas y las con contrato a plazo fijo son 6, y las dem谩s tienen contrato indefinido, manifestando que las que ten铆an contrato a plazo fijo han sido demandada de desafuero. Declara que de las 30 personas que ingresaron con ella 18 personas siguen trabajando, desconociendo el motivo de los que se retiran. Respondiendo preguntas de contraexamen se帽ala que en la actualidad se ve bastante trabajo en la empresa y que la empresa est谩 viviendo un per铆odo de temporada alta
8潞) Que analizada la prueba rendida se tiene por establecido los siguientes hechos:
a.- Con fecha 16 de septiembre de 2009, entre la empresa demandante Productos del Mar Ventisquero S.A. y la demandada Raquel Noem铆 Rauque Romero se celebr贸 contrato de trabajo, en virtud del cual la trabajadora se obliga a prestar servicios para la empresa en calidad de operario, cargo que pudiera comprender una o varias de las siguientes funciones: recepci贸n de materia prima, operaci贸n de cortes, lavado y limpieza de materia prima, controles y registros, empaque de productos terminados, ordenamiento y aseo, estiba y desestiba de materia prima; en la Planta de Proceso Puerto Montt. Estipulan que el contrato tendr铆a una vigencia desde el 16 de septiembre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2009.
b.- Con 1 de diciembre de 2009, entre la empresa Productos del mar Ventisqueros S.A. y la demandada Raquel Rauque Romero se convino la actualizaci贸n del contrato de trabajo a plazo fijo, estipulando que tendr铆a una vigencia desde el 16 de septiembre de 2009 y se prorrogar铆a hasta el 31 de enero de 2010.
c.- Con fecha 12 de noviembre de 2009, se le diagnostica a la trabajadora Raquel Noem铆 Rauque Romero embarazo de 8 semanas 6 d铆as con fecha probable de parto el 15 de julio de 2010.
Lo asentado en la letra a) se desprende de la cl谩usula primera y novena del contrato de trabajo acompa帽ado por la demandante, documento no objetado por la contraria, describi茅ndose en la clausula primera las funciones para la que fue contratada y la novena referida a la vigencia del contrato.
Lo establecido en la letra b), se acredita con la actualizaci贸n de contrato a plazo fijo, en tanto lo asentado en la letra c) se desprende del certificado m茅dico extendido por el Dr. Ren茅 Quintanilla Aparicio, ambos documentos acompa帽ados por el demandante, no objetado por la contraria.
Los hechos que se dan por acreditado tambi茅n fueron afirmados por el actor, sin que la demandada los haya controvertido en la contestaci贸n, de manera que son hechos de la causa, sin perjuicio que adem谩s, aparecen refrendado por la abundante prueba rendida en torno a tales hechos, as铆 lo reconoce la demandada absolviendo posiciones y lo confirman las tres testigos presentadas por la demandada quienes est谩n contestes en se帽alar que Raquel Rauque Romero fue contratada el 16 de septiembre de 2009 en virtud de un contrato a plazo fijo que se extend铆a al 30 de noviembre de 2009 y que el 1 de diciembre de 2009, se le renov贸 el contrato, prorrog谩ndose la vigencia hasta el d铆a 31 de enero de 2010.
Tampoco existe duda de los servicios para la que fue contratada la demandada que en la demanda se indica como operaria, cargo que de acuerdo al contrato de trabajo acompa帽ado por el propio actor puede comprender una o varias funciones de las ya descritas en el mismo contrato y que en espec铆fico consiste en el despinado en la secci贸n filete, como lo afirman la demandante en su confesional y lo reafirman las tres testigos de su parte.
En cuanto al estado de embarazo de la demandada asentado en la letra c), aparte de estar acreditado con el documento extendido por el facultativo, tambi茅n es un hecho de la causa, desde que en torno a tal punto no ha existido controversia y los testigos de la demandada tambi茅n lo reafirman.
9潞) Que el art铆culo 201 del c贸digo del trabajo establece el llamado fuero maternal, se帽alando que durante el per铆odo de embarazo y hasta un a帽o despu茅s de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estar谩 sujeta a lo dispuesto en el art铆culo 174.
10潞) Que a su turno el mencionado art铆culo 174 del C贸digo del Trabajo en su inciso primero establece que en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podr谩 poner t茅rmino al contrato sino con autorizaci贸n previa del juez competente, quien podr谩 concederla en los casos de las causales se帽aladas en los n煤meros 4 y 5 del art铆culo 159 y en las del art铆culo 160 del mismo cuerpo legal.
11潞) Que en el caso de autos la acci贸n de desafuero se ha fundado en la causal del art铆culo 159 N潞 4 del c贸digo del trabajo, esto es vencimiento del plazo. Cabe se帽alar, como se dejara asentado, la trabajadora se desempe帽aba en virtud de un contrato a plazo fijo, cuya vigencia se extend铆a inicialmente desde el 16 de septiembre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2009, prorrog谩ndose la vigencia del mismo con fecha 1 de diciembre hasta el 31 de enero de 2010, en virtud de la actualizaci贸n del contrato aplazo fijo, como se indicara.
12潞) Que la sola comprobaci贸n del antecedente anterior y la circunstancia de embarazo en que se encuentra la demandada a la fecha de vencimiento del plazo estipulado, a juicio de este sentenciador no es suficiente para otorgar la autorizaci贸n solicitada y ello no s贸lo porque conforme el texto del art铆culo 174 del c贸digo del trabajo sea facultativo concederla, sino porque, adem谩s, como se ha resuelto en otros casos similares, nos encontramos frente a una colisi贸n entre la autonom铆a de la voluntad, que en el caso de autos previ贸 una vigencia determinada del contrato de trabajo y por otro lado, la debida protecci贸n de la maternidad y la vida del que est谩 por nacer, que pretende impedir que la trabajadora encinta se vea expuesta a la p茅rdida de su fuente laboral en un per铆odo en que concentra sus energ铆as en el proceso de gestaci贸n.
13潞) Que en estos casos y ante la colisi贸n de derechos que se produce cuando se configura la causal de t茅rmino de contrato por vencimiento del plazo convenido respecto de una trabajadora embarazada, este sentenciador compartiendo el razonamiento de algunos fallos sobre la materia, estima que la contienda debe dilucidarse en atenci贸n a consideraciones de 铆ndole laboral que justifiquen que la raz贸n para solicitar el desafuero es efectiva y no enmascara otras de orden diversa e injustificada, por cuanto la vinculaci贸n contractual era a plazo fijo, de manera que no basta la sola comprobaci贸n mec谩nica de la situaci贸n de hecho de haberse producido el t茅rmino de contrato por vencimiento del plazo.
14潞) Que de acuerdo a lo se帽alado por la demandada en su confesional, cuando la contrataron le dijeron en la empresa que necesitaban entre 100 a 200 personas y que si hac铆a bien su trabajo, si era responsable en el trabajo, en la salida al ba帽o, asistencia, pod铆an quedar con contrato indefinido por lo que nunca se les se帽al贸 un plazo. En el mismo sentido declaran las tres testigos de la demandada afirmando que cuando la contrataron en la empresa se les entreg贸 una charla de inducci贸n manifest谩ndoles que si ten铆an buen comportamiento laboral, si cumpl铆an con el trabajo, si no faltaban y si ten铆an buen rendimiento se les renovar铆a el contrato y pasar铆an a tener contrato indefinido. De los dichos de las tres testigos de la demandada se desprende tambi茅n, que de las 250 personas aproximadamente que fueron contratadas por la empresa a plazo fijo de septiembre a noviembre de 2009, s贸lo 10 fueron despedidas y que el resto est谩n todos trabajando y con contrato indefinido; el testigo Riquelme Marcos de la empresa demandante, precisa que del grupo masivo que ingres贸 en septiembre de 2009, en noviembre se desvincul贸 a 20 personas, en diciembre 17 personas y en enero de 2010, a 30 personas, las que no han sido repuestas en sus cargos.
15潞) Que la empresa demandante no ha logrado acreditar razones de 铆ndole laboral que justifiquen la solicitud de desafuero laboral, tampoco ha logrado formar convencimiento en este juez que el estado de embarazo no sea uno de los factores que determinan si a la trabajadora con contrato a plazo fijo se le renueva o no su contrato y en tal caso adquiera car谩cter de indefinido. Cabe se帽alar que consultado al testigo de la empresa demandante Cristian Riquelme Marcos y a la saz贸n Subgerente de recursos humanos, sobre los criterios que determinan la renovaci贸n de un contrato a plazo fijo, responde que eso lo ve planta; luego en su confesional Julio Aravena, Gerente de la planta, reafirma lo declarado por el testigo Riquelme Marcos, en cuanto a que los criterios para renovar los contratos de trabajadores con plazo fijo lo determina planta y la jefatura del trabajador, agregando que en todo caso est谩n dados por la productividad del trabajador, su desempe帽o, responsabilidad, si llega a la hora a trabajar, entre otros, lo que a la luz de los antecedentes probatorios, resulta inexplicable, desde que si 茅stos eran los par谩metros, como a Raquel Rauque Romero no se le renov贸 el contrato, si las tres testigos la describen como una buena trabajadora, responsable, puntual, que nunca ha tenido faltas, que nunca ha presentado licencia m茅dica y que cuando ha pedido permiso es s贸lo para asistir a sus controles m茅dicos. La empresa no controvirti贸 tales declaraciones, ni acredit贸 que ello no sea as铆. Cabe indicar que si bien el testigo Riquelme Marcos, como el absolvente Julio Aravena afirman que el factor productividad es determinante en la desvinculaci贸n de personal, lo cierto y como bien lo expresara Riquelme Marcos del grupo masivo de 250 personas aproximadamente, s贸lo se han desvinculado un total de 67 personas, entre los mese de noviembre, diciembre de 2009 y enero de 2010, los cuales al decir de las dos primeras testigos de la demandada y la propia demandada en su confesional, muchos de ellos se han retirado voluntariamente o en b煤squeda de mejores oportunidades laborales. En este punto el empleador demandante no ha logrado formar convicci贸n en este sentenciador que ello no sea as铆, tampoco acredit贸 que a todos se le haya desvinculado por vencimiento del plazo estipulado en el contrato, de manera que no se divisa motivo para restarle credibilidad a los dichos de las testigos de la demandada. Cabe destacar que las mismas testigos afirman que no existen trabajadoras embarazadas a quienes se les hayan renovado el contrato a plazo fijo, expresando que si bien en total en la empresa hay 15 trabajadoras en estado de embarazo, 6 de ellas est谩n demandadas de desafuero maternal, en tanto las restantes cuando lo comunicaron a la empresa, ya se encontraban con contrato indefinido. Hace fuerza tambi茅n en este sentenciador, para arribar a igual conclusi贸n desde que el actor no logr贸 acreditar la afirmaci贸n que hiciera en su demanda en cuanto a que la demandada acredit贸 el d铆a 2 de noviembre de 2009 su embarazo, lo que hac铆a suponer que no obstante la empresa conoc铆a su estado de embarazo igualmente con fecha 1 de diciembre de 2009 proced铆a a la pr贸rroga de su contrato, hecho que fue categ贸ricamente negado por la trabajadora, acreditando con el certificado m茅dico que s贸lo el 9 de diciembre de 2009, conoci贸 su estado, comunic谩ndole ese mismo d铆a a su empleador.
16潞) Que, adem谩s, si bien se acredita que la trabajadora Raquel Rauque Romero fue contratada a plazo fijo, los diversos medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio, permiten sostener que esta modalidad no es de la esencia de la naturaleza de los servicios prestados por la demandada. En efecto, la demandada fue contratada como operaria, desempe帽ando la funci贸n de despinadora, funci贸n que con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado en su contrato siguen siendo requerida por la empresa demandante, como lo expresaran los testigos de ambas partes. Cabe indicar que el testigo Cristian Riquelme Marcos indica que la empresa demandante se encuentra actualmente maquilando para dos empresas, explicando que la maquila consiste en procesar peces de otras empresas y que comprende la matanza, vicerado, calibraci贸n, y eventualmente fileteado con o sin piel, despinado, empaque y frigor铆fico, situaci贸n que confirma el Gerente de Planta Julio Aravena en su confesional. Las testigos de la demandada por su partes est谩n contestes en que no ha existido merma en la cantidad de trabajo en la empresa, expresando que si bien de las tres l铆neas habilitadas actualmente solo funcionan dos, la tercera pas贸 a pulpa, lo que aparece como un hecho de la causa, desde que no existe antecedente alguno que permita concluir que se hayan desvinculados a los trabajadores de esta tercera l铆nea por baja en la producci贸n.
17潞) Que as铆 las cosas de las probanzas aportadas por las partes este sentenciador no logra formar convicci贸n en el sentido que la sola llegada del plazo sea la 煤nica motivaci贸n que se invoca para poner t茅rmino al contrato de trabajo de la trabajadora demandada.
18潞) Que, de los antecedentes fluye, adem谩s, que la continuidad del contrato de trabajo de la demandada no le genera un perjuicio econ贸mico a la empresa demandante desde que como se dejara asentado, los servicios de despinadora de filete, que realiza a la fecha la trabajadora, siguen siendo requerido por la demandante, de manera que la trabajadora sigue siendo 煤til en el desarrollo de la actividad productiva la empresa, no apareciendo, adem谩s, de la prueba rendida por el demandante, que la autorizaci贸n de desafuero corresponda a una necesidad imperiosa, motivo por los cuales no cabe sino rechazar la demanda de desafuero incoada en esta causa.
Por estas consideraciones y visto adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 1, 2, 7, 159 N°4, 174, 194 y siguientes, 496 y siguientes del C贸digo del Trabajo y art铆culo 19 N潞 1 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, se declara:
I.- Que se rechaza la demanda de desafuero interpuesta por la sociedad Productos del Mar Ventisqueros S.A. en contra de do帽a Raquel Noem铆 Rauque Romero.
II.- Que no se condena en costas a la demandante, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar.
Reg铆strese y Arch铆vese en su oportunidad.
RIT O-78-2009.
Sentencia dictada por don Mois茅s Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
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