Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

mi茅rcoles, 6 de junio de 2012

Finiquito laboral sin poder liberatorio respecto de accidente no consignado expresamente

Santiago, tres de septiembre de dos mil diez.



VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:


PRIMERO: Que compareci贸 don Osvaldo Jaime Astete Paredes, carpintero, domiciliado en El Papayo n° 3860, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por accidente del trabajo en procedimiento de aplicaci贸n general en contra de la Sociedad Constructora G茅nesis Ltda., representada legalmente por don Edgardo Vallejos Rodr铆guez, ambos domiciliados en calle Rom谩n D铆az n° 2097, comuna de 脩u帽oa, Santiago, solicitando se condene a la demandada al pago por concepto de indemnizaci贸n por da帽o moral de la suma de 600 Unidades de Fomento, equivalentes al valor en pesos que tenga el d铆a de su pago, o el monto que el Tribunal estime en justicia fijar, reajustes, intereses y costas.


Se帽ala que comenz贸 a prestar servicios para la demandada con fecha 22 de junio de 2009, para cumplir funciones de maestro carpintero en obra Los Conquistadores II Etapa, ubicado en calle Vicu帽a Mackenna n° 980, comuna de La Cisterna, Santiago, percibiendo un sueldo base de $159.000.


Expresa que durante la jornada laboral del d铆a lunes 3 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 17:00 hrs., y en circunstancias que trabajaba en la instalaci贸n de un rebalse para contener hormig贸n y mientras estaba clavando un cabezal en el tercer piso de la tercera nave y en un espacio muy reducido y muy inc贸modo para hacer la maniobra, en medio de muchos fierros que sobresalen y que sirven para anclar bloques para el siguiente piso en altura de un edificio, se golpe贸 accidentalmente el dedo anular de la mano izquierda, sufriendo la fractura grave del mismo. El dolor fue inmenso y en aumento, su dedo se revent贸 por el violento impacto. Sin embargo, dada su premura por llegar puntual al establecimiento donde cursa estudios de construcci贸n civil, y en raz贸n a que ya se terminaba su jornada laboral, no alcanz贸 a informar lo sucedido a su jefe directo quien adem谩s no se encontraba en ese momento.

Explica que al d铆a siguiente ya con su dedo absolutamente inflamado y soportando profundos dolores y antes de comenzar a trabajar, le comunic贸 a su jefe directo del accidente que sufri贸, quien le indic贸 que hab铆a perdido su derecho a ser atendido en la Mutual de Seguridad, por no haber dado inmediato informe del accidente. Al efecto, tuvo que solicitar asistencia de urgencia m茅dica en el sistema p煤blico del Hospital Sotero del R铆o, donde se le diagnostic贸 fractura grave de la tercera falange del dedo anular izquierdo y se le concedi贸 reposo por 30 d铆as.

Agrega que la Superintendencia de Seguridad Social, con fecha 3 de mayo de 2010, mediante ordinario 026327, decret贸 que su accidente constituy贸 un accidente a causa del trabajo.

Manifiesta que a causa del accidente sufrido, derivada de la nula preocupaci贸n de su empleador por los m谩s elementales cuidados y resguardos por la integridad f铆sica y salud de los trabajadores que para 茅l laboran, entre ellos esta parte, se le ha provocado un da帽o moral que por esta v铆a solicita sea reparado 铆ntegramente por la demandada. En efecto, el profundo dolor, angustia y depresi贸n y sufrimiento, al ver su dedo en las condiciones de destrucci贸n que qued贸 luego del accidente; el tener su mano pr谩cticamente inutilizada a consecuencia de la culpa de la demandada en orden a que no cumpli贸 con las normas que la ley exige para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores, al ordenarle trabajar en condiciones riesgosas y deficientes en seguridad ha infringido gravemente y en forma culpable y negligente el deber de prevenci贸n, seguridad y protecci贸n contenida en el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, obligaci贸n que forma parte de la relaci贸n laboral y as铆 entonces, las infracciones que incurri贸 su empleador, constituyen un incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato de trabajo, lo que compromete el 谩mbito de la responsabilidad contractual.

SEGUNDO: Que encontr谩ndose debidamente notificada la demandada contest贸 la demanda interpuesta dentro del plazo legal solicitando su rechazo con costas.

En primer t茅rmino opone la excepci贸n de transacci贸n, fundado en que la relaci贸n laboral termin贸 el d铆a 30 de septiembre de 2009, de conformidad al art铆culo 159 N°5 del C贸digo del Trabajo, esto es, "Conclusi贸n del Trabajo o servicio que dio origen al contrato", firmando al efecto finiquito con fecha 2 de octubre de 2009, ante el Notario P煤blico don Juan Eugenio del Real Armas, sin hacer el actor reserva de derecho alguno.

Expresa que habiendo otorgado finiquito el demandante en forma libre y espont谩nea, y ello a m谩s de un mes de ocurrido el supuesto accidente no cabe sino otorgar a dicha manifestaci贸n de voluntad el m谩s amplio poder liberatorio, de lo contrario ser铆a atentar contra la instituci贸n de la certeza jur铆dica.

Contestando la demanda reconoce la existencia de la relaci贸n laboral, su fecha de inicio indica que el actor, prestaba funciones el demandante de maestro carpintero, oficio que desempe帽贸 hasta el 30 de septiembre de 2009, fecha 茅sta 煤ltima en que se puso t茅rmino a su contrato de trabajo por t茅rmino de faenas, firmando 茅ste finiquito sin hacer reserva de derecho.

Expresa que el d铆a 3 de agosto de 2009, no se produjo ning煤n hecho relativo a ning煤n accidente de trabajo de ning煤n trabajador de la faena. El demandante, se retir贸 de las dependencias de la faena aproximadamente a las 17:30 horas, sin se帽alar ni a su superior ni a sus compa帽eros de sufrir accidente alguno, ni manifestar externamente signos de dolor o molestia alguna derivado de un accidente de trabajo.

Agrega que la Mutual de Seguridad por resoluci贸n del 12 de noviembre de 2009, determin贸 que el hecho que afect贸 al demandante no constituy贸 un accidente del trabajo y atendido que el demandante reclam贸 ante la Superintendencia de Seguridad Social, acogiendo dicho organismo su reclamo, la Mutual de Seguridad dict贸 resoluci贸n de 10 de junio de 2010, declar贸 que el siniestro constituye un accidente del trabajo, encontr谩ndose esa parte dentro de plazo para efectos de reclamar a su vez de dicha resoluci贸n.

Indica que por otra parte, dado el oficio del demandante, claramente cualquier lesi贸n sufrida por 茅ste, como consecuencia de estar clavando un cabezal, va m谩s all谩 de toda previsi贸n que esa parte haya podido tomar.

Expresa que cumpli贸 cabalmente con su deber de protecci贸n, otorgando la instrucci贸n correspondiente, dando charlas respecto del manejo de elementos de seguridad y de auto cuidado, otorg谩ndose el correspondiente derecho a saber.

Agrega que cualquier lesi贸n que haya sufrido el demandante, ello se ha dado fuera del 谩mbito del trabajo. De esta forma, la lesi贸n sufrida por el actor s贸lo ha podido tener lugar por su culpa exclusiva, por un descuido y acci贸n insegura llevada a efecto por su propia cuenta y riesgo fuera del 谩mbito del trabajo y por lo tanto no se entiende cubierto tal hecho por la ley 16.744.

En cuanto al da帽o moral indica que el demandante en autos s贸lo se ha limitado a se帽alar en forma gen茅rica que se le repare el profundo dolor, angustia y sufrimiento al ver su dedo en las condiciones que qued贸 luego de tener el accidente y al tener su mano pr谩cticamente inutilizada, pero no se帽ala fundamento alguno de cual es el da帽o moral que ha sufrido, ni tampoco como arriba al c谩lculo de las 600 UF que demanda, limit谩ndose a dar una cifra en forma antojadiza y arbitraria. Menos a煤n se entiende que haya esperado m谩s de seis meses en demandar. Sin perjuicio de lo expuesto y en el evento que se estime que si se ha producido un accidente del trabajo, ning煤n menoscabo ha sufrido el demandante, puesto que a la fecha no reviste ning煤n grado de incapacidad.

TERCERO: Que evacuando el traslado de la excepci贸n de finiquito la demandante solicita su rechazo con costas. Se帽ala que no se observa en el finiquito una clausula liberatoria relativa a accidentes laborales o enfermedades profesionales por tanto no puede hacerse extensivo al accidente del actor sufrido durante la vigencia de la relaci贸n laboral; en segundo t茅rmino indica que el art铆culo 69 letra b) de la Ley 16.744 se remiten al derecho com煤n y sobre esa base no existe norma que limite la responsabilidad del empleador con la sola firma del finiquito.

CUARTO: Que con fecha 14 de julio de 2010 tuvo lugar la audiencia preparatoria. Por su parte con fecha 17 de agosto de 2010, tuvo lugar la audiencia de juicio.

QUINTO: Que llamadas las partes a conciliaci贸n sobre las bases propuestas por el tribunal, esta no se produjo.

SEXTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindi贸 en la audiencia de juicio la siguiente prueba:

Documental: 


Documento de la Superintendencia de Seguridad Social ordinario N°026327 de fecha 3 de mayo de 2010. 


Finiquito suscrito por el trabajador y el empleador con fecha 2 de octubre de 2009. 


Certificado de atenci贸n m茅dica efectuada ante la Mutual de Seguridad respecto del trabajador, de fecha 5 de noviembre de 2009 


Informe de fiscalizaci贸n de la Inspecci贸n del Trabajo Santiago Sur de fecha 14 de agosto de 2009 respecto de higiene y seguridad y aplica multa a la demandada. 


Comprobante de ingreso de fiscalizaci贸n de fecha 4 de agosto de 2009 efectuada por el actor ante la Inspecci贸n del Trabajo respectiva. 


Certificado de atenci贸n m茅dica en el complejo asistencial Dr. Sotero del R铆o de fecha 4 de agosto 2009 respecto del actor. 


Comprobante de atenci贸n m茅dica con fecha 1° de septiembre de 2009 en la especialidad de Traumatolog铆a en el complejo asistencial Dr. Sotero del R铆o. 


Testimonial: 


Do帽a Jaqueline Figueroa Campos quien en s铆ntesis expone que conoce al demandante desde hace 4 a帽os porque arriendan una casa en com煤n que comparten varias familias, el 煤ltimo trabajo estable que tuvo el demandante fue para la demandada ya no trabaja en esa empresa desde el a帽o pasado en que tuvo el accidente en el trabajo. Respecto al accidente indica que pas贸 esto un d铆a lunes recuerda, el demandante lleg贸 a la casa, a todos les extra帽贸 el horario en que lleg贸, porque era temprano, ya que su horario no es de llegada temprano porque estudia en la tarde, pas贸 para su pieza y le preguntaron que le hab铆a pasado, porque hab铆a llegado cabizbajo, p谩lido y fueron a preguntarle y les cont贸 lo que le hab铆a pasado y les mostr贸 su mano izquierda, en que ten铆a el dedo reventado por el lado de la yema, su mano estaba toda con sangre demasiado hinchada y se preocuparon, el actor les cont贸 que hab铆a sido accidente de trabajo, que se peg贸 con el martillo en el dedo, y luego dice que se fue al Instituto pero que estuvo un rato y se fue porque el dolor era demasiado grande, incluso ellos le dieron un anti inflamatorio, ya que su dolor era grande no pod铆a mover tres dedos, y estuvo as铆 mucho tiempo, recuerda que fue como un mes, incluso lo ayudaban a curarse los dedos, esa noche fue muy mala, ella se levant贸 en la noche porque la luz de su pieza del actor no se apagaba estuvo prendida toda la noche, el dolor no lo dejaba dormir. Las otras personas que estaban en el lugar cuando lleg贸 el demandante eran Lorena Guerrero, su esposo y su hijo que es peque帽o y el esposo la declarante y entre todos le dieron la ayuda que pudieron en el momento. No acudieron a una asistencia m茅dica porque el demandante dijo que no porque no quer铆a recibir una ayuda m茅dica antes de llegar a la empresa porque hab铆a sido en el trabajo. El demandante le se帽al贸 que el accidente hab铆a sido como a las cinco, porque ten铆a que retirarse antes por el tema de sus estudios. Al otro d铆a 茅l se dirigi贸 al trabajo y les cont贸 que inform贸 lo que hab铆a sucedido a la persona que correspond铆a pero no se le dio la atenci贸n que el necesitaba, de hecho la atenci贸n que recibi贸 fue hecha en un Hospital. No se le prest贸 la atenci贸n porque se le dijo que no hab铆a sido accidente del trabajo. Todos los que viven en la casa comparten por lo que si hubiese sido un accidente no de trabajo se hubiesen dado cuenta. El actor no le inform贸 a la empresa porque fue como a las cinco y algo y se retira antes por sus estudios y estaba en una tutor铆a y no pod铆a faltar o atrasarse en ese momento pero en el Instituto estuvo muy corto tiempo y se fue a la casa. No pod铆a hacer sus quehaceres, su vida no era normal, no ten铆a movilidad en la mano. Le extendieron una licencia por 30 d铆as volvi贸 a trabajar a la misma empresa dur贸 20 d铆as y fue despedido. 


Don Adrian Marcelo Arriagada Sandoval, quien resumidamente expone que conoce al demandante desde hace 4 o 5 a帽os, arriendan una casa juntos ac谩 en Santiago. El demandante despu茅s del accidente solo realiz贸 trabajos espor谩dicos. Antes trabajaba para una empresa en la cisterna pero no recuerda el nombre. En cuanto al accidente indica que 茅l estaba ah铆 cuando el actor lleg贸 con el dedo machacado, lleg贸 a la casa con el dedo as铆 despu茅s de la universidad, al otro d铆a fue al trabajo y no lo mandaron a la Mutual ni a ninguna parte, tuvo que ir al Hospital Sotero del R铆o a hacerse las curaciones por su propia cuenta. El vio que estaba con el dedo negro en la noche estaba despierto de dolor. Estuvo con licencia despu茅s volvi贸 a trabajar y lo despidieron. Le afect贸 porque no pod铆a hacer sus cosas normales, como asearse, hacer sus cosas, estudiar, le afect贸 mucho porque el era una persona muy independiente. 


Do帽a Lorena Guerrero Rebolledo, quien en resumen expresa que conoce al demandante desde hace 4 o 5 a帽os porque arriendan una casa y viven todos juntos, trabaj贸 para la empresa demandada, ya no trabaja tuvo un accidente de trabajo que no se lo reconocieron. El accidente lo tuvo el d铆a 3 de agosto de 2009, d铆a Lunes. El demandante lleg贸 despu茅s de la once a la casa, lleg贸 muy afectado porque hab铆a tenido este accidente, lleg贸 en un horario que no era muy habitual que llegara del Instituto extra帽o, p谩lido, y ellos le preguntaron que le pasaban, ah铆 les mostr贸 su mano, se dieron cuenta que ten铆a su dedo reventado, el dedo negro, le dol铆a mucho, hinchado, y estaba muy angustiado por el accidente que hab铆a tenido. El demandante le indic贸 que estaba trabajando y se dio un golpe en su dedo con un martillo, le dijeron que fuera a ver m茅dico no fue porque quer铆a mostrarle a sus empleadores lo que hab铆a pasado y si llevaba su dedo vendado era como si no hubiera pasado nada. Le dieron ibuprofeno porque ten铆a un dolor intenso, esa noche no pudo dormir, ellos estaban muy preocupado por 茅l, porque era feo lo que ten铆a. Al d铆a siguiente se levant贸 a trabajar como le correspond铆a y lleg贸 temprano con su mano vendada, le cont贸 que hab铆a pasado a la urgencia del Sotero del R铆o porque en el trabajo no se lo hab铆an hecho v谩lido como accidente del trabajo. El actor no dio aviso del accidente el mismo d铆a porque como estudia ten铆a una tutor铆a, pero al otro d铆a habl贸 con el capataz, pero le dijeron que no, que hab铆a perdido su beneficio para accidente de trabajo, hablaron con una persona encargada de la seguridad por tel茅fono quien se帽al贸 que no ten铆a derecho por no haber avisado. Al demandante le dieron licencia por 30 d铆as y durante ese tiempo sus dolores eran intensos porque ten铆a el dedo fracturado, le afect贸 mucho en su vida personal, no ten铆a plata para pagar el arriendo y hasta el d铆a de hoy no ha tenido un trabajo estable. Le ha afectado mucho moralmente y sicol贸gicamente. 


OFICIO: 


Oficio de la Inspecci贸n del Trabajo, con informes cartas y dem谩s antecedentes. 


SEPTIMO: Que, por su parte, la demandada rindi贸 en la audiencia de juicio la siguiente prueba:


Documental: 


Registro de inducci贸n de ficha de carpintero de la empresa Sociedad Constructora G茅nesis Ltda. 


Colilla que da cuenta de la entrega de los materiales, implementos de seguridad entregadas al actor de fecha 26 de julio de 2009 y la 煤ltima entrega con fecha 7 de octubre de 2009. 


Recibo en el cual se da cuenta de la entrega del reglamento interno de la empresa Sociedad Constructora G茅nesis Ltda. al demandante con fecha 23 de julio del 2009. 


Carta de amonestaci贸n y respectiva constancia en la Direcci贸n del Trabajo con fecha 17 de septiembre de 2009. 


Comprobante de atenci贸n m茅dica recibida por el actor en el Complejo Asistencial Dr. Sotero del R铆o y agendamiento para la posterior revisi贸n del demandante. 


Tarjeta control de asistencia del mes de septiembre de 2009. 


Acta de declaraci贸n del el trabajador don Luciano Guti茅rrez Quintana fechadas el 4 de agosto de 2009 


Testimonial: 


don Mauricio Segundo Lillo D铆az, en s铆ntesis expone que es supervisor de obra para la demandada, conoce al demandante porque estuvo bajo su supervisi贸n en la obra de la cisterna segunda etapa. No recuerda el d铆a pero el demandante trabaja en una funci贸n que llaman rebalse, que es sellar el contorno de las losas para el hormigonado posterior, el declarante indica que era el encargado de destinarle el trabajo al actor, alrededor de las cinco de la tarde fue la 煤ltima vez que lo ve cumpliendo su funci贸n, ve铆a tambi茅n otro grupo m谩s por lo que estaban constantemente dando vuelta. En la obra hab铆a 130 trabajadores m谩s o menos. En la ma帽ana se re煤nen con la gente que tiene bajo su supervisi贸n de martes a viernes, los d铆as Lunes se hace una charla general con respecto a los trabajos que se realizan, y ellos hac铆an una todos los d铆as de cinco minutos que siempre se extend铆a un poco m谩s, referente a los trabajos que cada uno desempe帽a, dentro del grupo que 茅l ve铆a hab铆a carpintero, trazadores y el茅ctricos, a cada uno se le realiza una charla de inducci贸n. Tambi茅n se va revisando todos los d铆as que se usen, los implementos de seguridad. Todos los trabajadores que eran parte del 谩rea que 茅l supervisaba recib铆an una charla diaria con excepci贸n del d铆a lunes en que se hacia una charla general. El d铆a que pas贸 el accidente 茅l no lo vio, al otro d铆a en la ma帽ana el compa帽ero del demandante le dijo que iba a tener que trabajar solo, el d铆a del accidente vio al actor cuando se iba y 茅ste le dijo hasta ma帽ana jefe y sali贸 r谩pido porque estudiaba, entonces su tiempo era muy limitado, el paraba alrededor de las cinco y media, era el 煤nico que estaba autorizado a salir a esa hora, la oficina de supervisores estaba a la pasada de la salida de la obra, al otro d铆a el compa帽ero del demandante le dice que va a tener que trabajar solo porque su compa帽ero le dice que se peg贸 en el dedo , lo ve y el actor le mostr贸 un guante que ten铆a una pinta de sangre, incluso el declarante le dijo al demandante esto tiene una pinta de sangre como te pas贸 esto, el demandante le dice que fue ayer. El actor ten铆a un dedo completamente inflamado, no recuerda el tipo de herida aparentemente estaba abierta por ambos lados, no sabe pero si 茅l se hubiera golpeado le avisa a alguien y no se va porque hay una serie de redes que operan en la obra, hay un comit茅 Paritario. Le dijo al demandante que no pod铆a hacer nada m谩s que hablar con el jefe de obra, despu茅s empezaron a entrevistar a la gente que estaba alrededor, se le pregunt贸 al compa帽ero que trabajaba con el actor, quien no vio nada, se entrevist贸 a toda la gente que trabaja en el 谩rea entonces nadie sab铆a, la gente que recibe los primeros reclamos de los trabajadores tampoco sab铆a nada. El demandante le dijo que con el cuerpo caliente y la rapidez no se dio cuenta pero despu茅s le empez贸 a doler. Indica que dicho tipo de accidente es complicado evitarlo todos los trabajadores de un 谩rea tiene sus herramientas espec铆ficas, y esa herramienta es como parte de uno, y es producto del movimiento del trabajador. Indica que cuando trabajaba en altura, se revisa que las 谩reas de trabajo est茅n limpias, despu茅s de eso se revisa que est茅n los implementos dados de las personas que trabajan en altura, arn茅s, guantes, antiparras, los zapatos, el actor trabajaba en un 谩rea que es conducente a riesgos donde se le entregaban a las personas que hacen ese trabajo cuerdas, se instalaban se revisan antes de subir, el 谩rea se despejaba, y ten铆an cordeles para subir las cosas por eso no se trabaja solo. Despu茅s del accidente no volvi贸 a sus funciones, volvi贸 al mismo equipo pero a hacer cajones, era labor de carpintero. Si se termin贸 su relaci贸n laboral. 


Do帽a Daniela Salda帽a Sep煤lveda, quien en resumen expone que trabaja en constructora g茅nesis como prevensionista de riesgo de obra. En cuanto a si el demandante sufri贸 un accidente en la obra, indica que no le consta. Indica que el actor estaba contratado en la obra como carpintero, la llamaron y le comentaron que el demandante se hab铆a accidentado el d铆a anterior a la obra para saber que se pod铆a hacer, ella le pregunt贸 si hab铆a avisado en su turno anterior a su jefe directo sobre este accidente y le responden que no, pregunt贸 por qu茅 no avis贸 y le dijeron que no sab铆an, y de hecho el jefe de terreno estaba ah铆 cuando esta persona sali贸 y estaban juntos. Los trabajadores para poderlos enviar a la Mutual deben avisar el mismo d铆a que ocurri贸 el accidente antes de terminar su turno. Ellos tienen publicado en obra la cascada comunicacional en caso de accidentes, en los comedores, en las oficinas, est谩 todo publicado. Ella estaba en la obra el d铆a que supuestamente se lesion贸 el demandante. Los d铆as Lunes se hace una charla general que la hace el jefe de terreno de acuerdo a lo mejor a problemas que han pasado durante la semana o alg煤n tema espec铆fico de seguridad, pero siempre son temas de seguridad. En caso que un trabajador se accidente dependiendo de la lesi贸n, se avisa al supervisor directo, le consulta a ella, lo env铆an a la Mutual si no puede ir solo lo llevan. El demandante volvi贸 a trabajar al d铆a siguiente, pero al rato despu茅s el compa帽ero del actor dijo que le complicaba trabajar porque su compa帽ero estaba lesionado, fueron a ver al demandante y le preguntaron que le pas贸 y la llamaron a ella y le dijeron que no sab铆an porque no avis贸. Despu茅s de la licencia volvi贸 a su trabajo, lo vio trabajar en obra. Respecto a las infracciones que constat贸 la Inspecci贸n del Trabajo fueron por documentaci贸n que no estaban al d铆a, en realidad estaba como desordenada. Todo lo que es obligaci贸n de la empresa est谩 al d铆a el seguro de mutualidad, la previsi贸n. El demandante trabajaba con tablero de moldajes, con placas de madera, con clavos, martillo. En cuanto a que un carpintero se martille un dedo depende de la pr谩ctica que tiene la persona que lo est谩 haciendo. 


don Juan Carlos Ibarra Valenzuela quien en resumen expone que trabaja en la constructora demandada es operador de cargador, sabe que se demanda a la empresa porque cree que se hab铆a pegado en un dedo con el martillo. Indica que estaba en la empresa el d铆a del accidente pero no le informaron nada porque pertenece al comit茅 paritario que estaba en esa obra, el era presidente en la obra de los conquistadores. Los miembros del comit茅 paritario est谩n observando que la gente cumpla con la normativa que exige la empresa, que la gente que trabaja en altura use arn茅s, cuerda de vida, si se cumple. No sabe si el demandante cumpl铆a dichas normas de seguridad, ve铆a al actor en la obra, era llevado de su idea, no le gustaba usar bototos de seguridad. Su funci贸n como Presidente del Comit茅 Paritario es exigir a la empresa que compre bototos, si no hay guantes, que los ba帽os est茅n limpios, tienen que investigar si hay un accidente c贸mo fue, que pas贸, porque sucedi贸. En el caso del demandante no realizaron el procedimiento porque no sab铆an nada lleg贸 al otro d铆a accidentado. Despu茅s el demandante volvi贸 a trabajar desempe帽谩ndose como carpintero. El demandante trabaja con martillo, madera. 


Oficio 


Oficio de la Mutual de Seguridad. 


OCTAVO: Que se ha incorporado finiquito de fecha 2 de octubre de 2010, celebrado entre las partes que en su clausula tercera dispone: “Don (帽a) Astete Paredes Osvaldo, deja constancia que durante todo el tiempo que prest贸 servicio a la firma SOCIEDAD CONSTRUCTORA GENESIS LTDA, recibi贸 de esta, correcta y oportunamente el total de las remuneraciones convenidas, de acuerdo con su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes legales, pago de previsi贸n, horas extraordinarias cuando las trabaj贸, feriados legales, gratificaciones o participaciones que en conformidad a la ley fueron procedentes y que nada se le adeuda por los conceptos antes indicados ni por ning煤n otro concepto, sea de origen legal o contractual derivado de la prestaci贸n de sus servicios y/o t茅rmino de los mismos, motivo por el cual no teniendo reclamo alguno que formular en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA GENESIS LTDA, se otorga el m谩s amplio y total finiquito, declaraci贸n que formula libre y espont谩neamente, en perfecto y cabal conocimiento de cada uno y todos sus derechos.”


NOVENO: Que cabe considerar que el finiquito mencionado, si bien cumple con las formalidades legales establecidas en el art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo, carece de poder liberatorio en cuanto a la acci贸n ejercida en autos, ya que del an谩lisis de su texto se concluye que solo se extiende a las prestaciones precisamente individualizadas en el documento y a aquellas derivadas de la prestaci贸n de los servicios del trabajador y/o del t茅rmino de los mismos, o sea de aquellas que constituyen retribuci贸n a las labores efectuadas por el trabajador o derivan de su conclusi贸n, no quedando comprendida la acci贸n para perseguir el resarcimiento del da帽o, pues esta deriva o se origina en el incumplimiento culpable del empleador de la obligaci贸n de seguridad y no en la prestaci贸n de los servicios ni en el t茅rmino de los mismos, en similar sentido se ha pronunciado nuestra Excma. Corte Suprema en causa Rol 2710-2006, por lo expuesto procede desestimar la excepci贸n de finiquito. 


DECIMO: Que es un hecho no controvertido que existi贸 relaci贸n laboral entre las partes por la cual el demandante don Osvaldo Jaime Astete Paredes prestaba servicios a la demandada Sociedad Constructora G茅nesis Ltda. como maestro carpintero, desde el 22 de junio de 2009, la que de acuerdo al documento acompa帽ado consistente en finiquito concluy贸 con fecha 30 de septiembre de 2009.


UNDECIMO: Que la demandada ha controvertido que el actor con fecha lunes 3 de agosto de 2009 haya sufrido un accidente del trabajo.


DUODECIMO: Que con la prueba rendida analizada conforme a las reglas de la sana cr铆tica se tendr谩 por acreditado que el d铆a 3 de agosto de 2009 en circunstancias que el demandante se desempe帽aba para la demandada durante su jornada laboral en actividades que le eran propias como carpintero clavando se martillo el dedo anular izquierdo. A este fin se ha ponderado: 


Que los testigos de la demandante do帽a Jaqueline Figueroa Campos, don Adrian Marcelo Arriagada Sandoval y do帽a Lorena Guerrero Rebolledo son coincidentes en indicar que el demandante lleg贸 a la casa que arriendan en conjunto lesionado producto de un accidente sufrido en su trabajo, hacen un relato circunstanciado y dan detalles que dan veracidad a sus afirmaciones, que adem谩s dan cuenta que tras su trabajo el demandante se fue herido a la instituci贸n en que estudiaba pero no pudo mantenerse ah铆 y regres贸 al hogar com煤n. El relato de los testigos aparece como veraz y aporta elementos que permiten determinar que por la sucesi贸n de hechos y actividades que despleg贸 el actor no pudo sino accidentarse en su trabajo. 


Que se incorpor贸 ordinario N°026327 de fecha 3 de mayo de 2010 de la Superintendencia de Seguridad Social, resoluci贸n que adem谩s consta en la informaci贸n remitida por la Mutual , el que da cuenta que dicha instituci贸n calific贸 que el accidente materia de estos antecedentes constituye un accidente del trabajo. 


Que de los antecedentes acompa帽ados especialmente comprobante de atenci贸n m茅dica en el complejo asistencial Dr. Sotero del R铆o y comprobante de atenci贸n m茅dica con fecha 1° de septiembre de 2009 en la especialidad de Traumatolog铆a de igual recinto asistencial, aparece que el actor sufri贸 producto del accidente una fractura de la tercera falange del dedo anular izquierdo. 


Que es un hecho no controvertido que el demandante se desempe帽aba como carpintero, que de igual modo de los testimonios de los testigos de la demandada aparece que a la fecha del accidente cumpl铆a funciones realizando labores en que utilizaba como material madera para lo cual deb铆a martillar. 


Que es razonable concluir que las lesiones sufridas y descritas en la letra c) son compatibles con golpearse el dedo con un martillo, de lo que adem谩s se da cuenta en la resoluci贸n ordinario N°026327 de fecha 3 de mayo de 2010 de la Superintendencia de Seguridad Social seg煤n el an谩lisis efectuada por el Departamento M茅dico de dicha instituci贸n. 


Que de acuerdo a la declaraci贸n de don Mauricio Segundo Lillo D铆az al exhibirle el demandante el guante que utilizaba 茅ste estaba manchado con sangre, lo que aporta un elemento m谩s para establecer que la lesi贸n se produjo en el lugar de trabajo y cumpliendo el actor las funciones que le correspond铆a desempe帽ar en virtud del contrato de trabajo. 


Que las declaraciones de los testigos de la demandada en orden a desvirtuar el hecho solo dan cuenta que el actor no inform贸 el mismo d铆a que ocurri贸 el accidente, hecho no negado por el actor y que no obsta a lo concluido en la presente consideraci贸n. 


Que respecto al acta de declaraci贸n del trabajador don Luciano Guti茅rrez Quintana fechada el 4 de agosto de 2009, se tendr谩 en consideraci贸n que el referido trabajador no declar贸 en juicio y por tanto no consta que haya efectuado dicha declaraci贸n ni su fecha, sin perjuicio su texto solo da cuenta que no vio el accidente y que el demandante inform贸 al d铆a siguiente del mismo por lo que se le restar谩 todo valor probatorio. 


DECIMO TERCERO: Que en consecuencia el accidente se produjo mientras el actor desempe帽aba las labores propias derivadas de su contrato de trabajo, en su lugar de trabajo y en horario laboral, en consecuencia y conforme a lo establecido en el art铆culo 5 de la ley 16.744 corresponde a un accidente del trabajo. 


DECIMO CUARTO: Que en autos el demandante ha ejercido la acci贸n de indemnizaci贸n de perjuicios por accidente del trabajo, toda vez que el hecho en que se fundan las indemnizaciones reclamadas ocurri贸 en circunstancias que el demandante prestaba servicios a la demandada seg煤n contrato de trabajo celebrado entre las partes el 22 de junio de 2009.


DECIMO QUINTO: Que, en relaci贸n a lo expuesto precedentemente, el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo establece que el empleador est谩 obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores manteniendo las condiciones adecuadas de seguridad de las faenas, como tambi茅n los implementos necesarios para prevenir accidentes. Asimismo, el art铆culo 69 de la Ley 16.744 establece que cuando el accidente se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, la v铆ctima o dem谩s personas a quienes el accidente cause da帽o podr谩 reclamar tambi茅n contra estos las otras indemnizaciones a que tenga derecho.


DECIMO SEXTO: Que as铆 las cosas se establece una responsabilidad contractual por incumplimiento de la obligaci贸n de seguridad del empleador cuyo contenido es la necesaria adopci贸n de todas aquellas medidas tendientes a evitar que en el lugar de trabajo se produzca alg煤n accidente que pueda afectar la vida, la integridad f铆sica o la salud del trabajador.


DECIMO SEPTIMO: Que el peso de la prueba, conforme a las reglas del “onus probandi”, en cuanto al cumplimiento de la obligaci贸n de seguridad, corresponde al empleador, asimismo le corresponde acreditar la debida diligencia y cuidado, respondiendo de culpa lev铆sima.


DECIMO OCTAVO: Que de la prueba rendida en autos, analizada conforme a las reglas de la sana cr铆tica, la demanda ha dado cuenta del cumplimiento de las siguientes medidas de seguridad: 


Que el demandante recibi贸 implementos de seguridad entre estos los respectivos guantes de seguridad, los que usaba adem谩s el demandante seg煤n da cuenta el comprobante de entrega de materiales de seguridad y la declaraci贸n de don Mauricio Segundo Lillo D铆az en orden a indicar que el demandante le mostr贸 el guante de seguridad con sangre. 


Que asimismo se entreg贸 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad al actor sin que se haya incorporado a juico el texto del mismo, seg煤n documento consistente en recibo del referido documento. 


Que exist铆a una prevensionista de riesgos, comit茅 paritario, y se efectuaban charlas de seguridad diarias y semanales acerca de los riesgos de la actividad lo que se encuentra acreditado con la declaraci贸n de los testigos de la demandada 


Que el actor recibi贸 charla de inducci贸n seg煤n da cuenta el registro de inducci贸n incorporado.

DECIMO NOVENO: Que si bien como se ha referido en la consideraci贸n d茅cimo s茅ptima la carga de la prueba en ordena a acreditar el cumplimiento de la obligaci贸n de seguridad corresponde a la demandada, cabe plantearse cu谩les son las medidas de seguridad que debi贸 observar la empresa en orden a evitar el accidente laboral materia de autos, as铆 cabe advertir que en el libelo no aparece claramente establecidas aquellas conductas u omisiones que constituyen el incumplimiento que se atribuye a la demandada. 


VIGESIMO: Que, conforme a lo referido estima esta sentenciadora que de la prueba rendida analizada conforme a las reglas de la sana cr铆tica, no se puede establecer que alg煤n incumplimiento del empleador en orden a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador sea causa directa del accidente sufrido por el demandante. En efecto, el accidente laboral consisti贸 en que el actor se golpe贸 el dedo anular de la mano izquierda con un martillo y m谩s all谩 de entregar los respectivos guantes de seguridad que pueden reducir el da帽o del golpe, pero no as铆 evitarlo, no se vislumbra otra medida que en el presente caso sea exigible al empleador para eliminar el riesgo el que emana de la propia actividad f铆sica que despliega el carpintero al efectuar la acci贸n de clavar, que en consecuencia se desestimar谩 la demanda.


VIGESIMO PRIMERO: Que si bien se han incorporado reclamo efectuado por el actor, informe de fiscalizaci贸n y oficio de la Inspecci贸n del Trabajo, que dan cuenta que se realiz贸 fiscalizaci贸n por el ente administrativo y se curs贸 multa a la demandada por no entregar ejemplar escrito del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad a dos trabajador ninguno de los cuales es el demandante, no proporcionar zapatos de seguridad a tres trabajadores en los que no se comprende al actor y no mantener en el lugar de trabajo toda la documentaci贸n necesaria para la fiscalizaci贸n, en este caso relativa a normas sobre seguridad pues dichos incumplimientos no son id贸neos para ser causa directa del accidente materia de estos antecedentes. 


VIGESIMO SEGUNDO: Que los documentos consistentes en Certificado de atenci贸n m茅dica efectuada ante la Mutual de Seguridad respecto del trabajador, de fecha 5 de noviembre de 2009, Carta de amonestaci贸n y respectiva constancia en la Direcci贸n del Trabajo con fecha 17 de septiembre de 2009 y Tarjeta control de asistencia del mes de septiembre de 2009 no acreditan hechos de relevancia atendidas las conclusiones a que se ha arribado en el presente fallo.



Por estas consideraciones y visto adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 7, 177, 184, 210, 420, 425 a 432 y 453 a 459 del C贸digo del trabajo, art铆culos 5, 68, 69 y 88 de la Ley 16.744 y art铆culos 1547 inciso 3° del C贸digo Civil se resuelve:


I.- Que se rechaza la excepci贸n de finiquito opuesta por la demandada.


II.- Que se rechaza la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios del accidente deducida por don Osvaldo Jaime Astete Paredes en contra de Sociedad Constructora G茅nesis Ltda..


III.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar.


Reg铆strese.






Dictada por do帽a NATASCHA EUGENIA N脷脩EZ URSIC, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.