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lunes, 7 de abril de 2014

Patente municipal y multa. Incumplimiento de la obligaci贸n de declarar sucursales y trabajadores.

Santiago, quince de enero de dos mil catorce.
Vistos y considerando:

Primero: Que en estos autos sobre reclamo de ilegalidad, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la Municipalidad de Antofagasta respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que acogi贸 la referida reclamaci贸n interpuesta por Xstrata Cooper Chile S.A. por haber dictado aqu茅lla el Oficio Ordinario Alcaldicio N° 2146/2012, a trav茅s del cual rechaz贸 la solicitud de dejar sin efecto la multa prevista en el art铆culo 52 de la Ley de Rentas Municipales que le fuera impuesta a la reclamante por no dar cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 25 del mismo texto legal.

Esta 煤ltima disposici贸n obliga a los contribuyentes de patentes municipales, dentro del mes de mayo de cada a帽o, a presentar en la municipalidad donde tengan su casa matriz una declaraci贸n en que se incluya el n煤mero total de trabajadores que laboran en cada una de sus sucursales, oficinas, locales o establecimientos.
La reclamante sostuvo que la sanci贸n del citado art铆culo 52 proced铆a 煤nicamente por la omisi贸n o tardanza de la declaraci贸n sobre capital propio que regula el art铆culo 24 del Decreto Ley N° 3.063, la cual ya no es de cargo del contribuyente sino del Servicio de Impuestos Internos, a partir de la modificaci贸n introducida por la Ley N° 20.280 de 4 de julio de 2008.
La sentencia del tribunal a quo acogi贸 el requerimiento de la sociedad reclamante ordenando dejar sin efecto la multa impuesta, fund谩ndose en que la obligaci贸n contemplada en el referido art铆culo 25 de la Ley de Rentas Municipales tiene una categor铆a distinta de la obligaci贸n contemplada en el art铆culo 24 de ese mismo texto legal, desde que su omisi贸n o retardo no impide el cobro del impuesto, de manera que la aplicaci贸n de la sanci贸n del aludido art铆culo 52 aparece desproporcionada.
Segundo: Que el yerro que se atribuye a la sentencia impugnada es la infracci贸n de los art铆culos 23, 24 y 52 del Decreto Ley N° 3.063. Explica el ente municipal que el legislador estableci贸 expresamente en la norma del art铆culo 52 que corresponde aplicar un recargo a t铆tulo de multa -ascendente a un 50% del valor de la patente- a los contribuyentes de patente municipal contemplados en el art铆culo 24 de la Ley de Rentas Municipales que no presenten sus declaraciones en el mes de mayo de cada a帽o, como la que dispone el art铆culo 25 de la misma ley. De tal forma, contin煤a la recurrente, existiendo un procedimiento especialmente previsto que regula el 贸rgano ante el que deben presentarse las declaraciones y el plazo dentro del cual ello debe verificarse, no cabe sino que aplicarlo sin excepciones, no siendo l铆cito hacer la distinci贸n que realiza el fallo cuestionado.
      Tercero: Que respecto de la infracci贸n denunciada, conviene tener presente que el art铆culo 52 de Decreto Ley N° 3.063 dispone: “Los contribuyentes a que se refiere el art铆culo 24 que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos en la presente ley, pagar谩n a t铆tulo de multa un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente, la que se cobrar谩 conjuntamente con esta 煤ltima”.
Cuarto: Que la explicaci贸n de la sanci贸n que prev茅 la disposici贸n legal transcrita se encontraba en el hecho de que antes de la modificaci贸n introducida al art铆culo 24 de la Ley de Rentas Municipales por medio de la Ley N° 20.280, era el propio contribuyente quien informaba directamente a la Municipalidad respectiva el monto de su capital propio, el cual constituye la base imponible para el c谩lculo de la patente municipal. Como se advierte, se trata de un antecedente fundamental del sistema impositivo municipal cuyo incumplimiento o cumplimiento tard铆o por parte del contribuyente imped铆a a los municipios cobrar el tributo. Es por ello que la Ley N° 20.280 traspas贸 al Servicio de Impuestos Internos la obligaci贸n que ten铆a el contribuyente de declarar su capital propio tributario en el mes de mayo de cada a帽o, pues tal informaci贸n es la que conduce a determinar el monto a pagar por concepto de patente municipal.
Quinto: Que si bien la declaraci贸n que prev茅 el art铆culo 25 del Decreto Ley N° 3.063 no puede ser calificada de irrelevante, es claro que es de una entidad distinta a la que prescribe el art铆culo 24 referido en el motivo anterior, desde que su omisi贸n no impedir谩 que se determine, cobre y pague el tributo, sino s贸lo podr谩 retardar su distribuci贸n entre las dem谩s municipalidades en que la empresa tenga desplegadas sucursales, las que tendr谩n la posibilidad de requerir a trav茅s de otras v铆as la entrega de la proporci贸n del impuesto que les corresponda.
Sexto: Que de lo expuesto cabe concluir que la significativa cuant铆a de la sanci贸n pecuniaria establecida en el citado art铆culo 52 de la Ley de Rentas Municipales es la herramienta que cre贸 el legislador para inhibir el incumplimiento de la obligaci贸n de informar el capital propio, atendido que 茅ste constituye la base imponible sobre el cual se calcula la patente.
S茅ptimo: Que refuerza esta conclusi贸n lo preceptuado en el art铆culo 8° del Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 484, que contempl贸 el caso de que el contribuyente no declarara el capital propio o lo declarara fuera de plazo en forma reiterada. En tal contingencia se dispuso que la municipalidad presumiera un capital mayor de hasta un 50%, sin perjuicio, indica el inciso 2°, de la sanci贸n contenida en el art铆culo 53, actual art铆culo 52, de la Ley de Rentas Municipales.
Es decir, el alcance de la sanci贸n del referido art铆culo 52 era el de castigar la infracci贸n a la obligaci贸n de declarar el capital propio.
Octavo: Que, a su vez, de acogerse la tesis de que la multa que contempla el art铆culo 52 se aplica a todas las infracciones consistentes en no entregar oportunamente las declaraciones que la Ley de Rentas Municipales obliga, implicar铆a que cualquier tardanza en la informaci贸n o comunicaci贸n de las que menciona esta ley, tales como cambio de uso de suelo, ampliaci贸n de giro o cambio de domicilio, deber谩 estar sancionada con dicha multa, lo que a todas luces resulta desproporcionado al hecho que la genera, lo que contraviene el principio constitucional de que todos los tributos y, naturalmente la multas anexas, deben ser proporcionales y justas.
Noveno: Que por consiguiente y de acuerdo a lo razonado, los sentenciadores no han cometido los yerros denunciados al acoger el reclamo ilegalidad que se les presentara, puesto que los art铆culos 24 y 25 referidos tratan de obligaciones diferentes, con efectos distintos y cuyo incumplimiento conlleva perjuicios tambi茅n distintos, todo lo cual permite concluir que el verdadero alcance de la sanci贸n del art铆culo 52 del Decreto Ley N° 3063 era castigar la infracci贸n de declarar el capital propio. En cambio, el incumplimiento de lo ordenado en el art铆culo 25 del mismo texto, al no tener asociada una sanci贸n espec铆fica, debe ser reprimido con la multa residual o gen茅rica de hasta tres unidades tributarias mensuales que establece el art铆culo 56 de la Ley de Rentas Municipales.
D茅cimo: Que por todo lo que se ha venido razonando y sin que el recurso aporte argumentos que permitan modificar tal convicci贸n, cabe concluir que 茅ste adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo.

De conformidad asimismo con lo que disponen los art铆culos 764, 767 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido en lo principal del escrito de fojas 206 contra la sentencia de cinco de julio de dos mil trece, escrita a fojas 197.

Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Pierry.
Rol N°11.786-2013.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G., el Ministro Suplente Sr. Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante Sr. Emilio Pfeffer U. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante se帽or Pfeffer por estar ausente. Santiago, 15 de enero de 2014.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.


En Santiago, a quince de enero de dos mil catorce, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.