Santiago, quince de
enero de dos mil catorce.
Vistos y
considerando:
Primero:
Que en estos autos sobre reclamo de ilegalidad, de conformidad con lo
dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil se
ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido
por la Municipalidad de Antofagasta respecto de la sentencia de la
Corte de Apelaciones de esa ciudad que acogi贸 la referida
reclamaci贸n interpuesta por Xstrata Cooper Chile S.A. por haber
dictado aqu茅lla el Oficio Ordinario Alcaldicio N° 2146/2012, a
trav茅s del cual rechaz贸 la solicitud de dejar sin efecto la multa
prevista en el art铆culo 52 de la Ley de Rentas Municipales que le
fuera impuesta a la reclamante por no dar cumplimiento a lo dispuesto
en el art铆culo 25 del mismo texto legal.
Esta 煤ltima
disposici贸n obliga a los contribuyentes de patentes municipales,
dentro del mes de mayo de cada a帽o, a presentar en la municipalidad
donde tengan su casa matriz una declaraci贸n en que se incluya el
n煤mero total de trabajadores que laboran en cada una de sus
sucursales, oficinas, locales o establecimientos.
La reclamante
sostuvo que la sanci贸n del citado art铆culo 52 proced铆a 煤nicamente
por la omisi贸n o tardanza de la declaraci贸n sobre capital propio
que regula el art铆culo 24 del Decreto Ley N° 3.063, la cual ya no
es de cargo del contribuyente sino del Servicio de Impuestos
Internos, a partir de la modificaci贸n introducida por la Ley N°
20.280 de 4 de julio de 2008.
La sentencia del
tribunal a quo acogi贸 el requerimiento de la sociedad reclamante
ordenando dejar sin efecto la multa impuesta, fund谩ndose en que la
obligaci贸n contemplada en el referido art铆culo 25 de la Ley de
Rentas Municipales tiene una categor铆a distinta de la obligaci贸n
contemplada en el art铆culo 24 de ese mismo texto legal, desde que su
omisi贸n o retardo no impide el cobro del impuesto, de manera que la
aplicaci贸n de la sanci贸n del aludido art铆culo 52 aparece
desproporcionada.
Segundo:
Que el yerro que se atribuye a la sentencia impugnada es la
infracci贸n de los art铆culos 23, 24 y 52 del Decreto Ley N° 3.063.
Explica el ente municipal que el legislador estableci贸 expresamente
en la norma del art铆culo 52 que corresponde aplicar un recargo a
t铆tulo de multa -ascendente a un 50% del valor de la patente- a
los contribuyentes de patente municipal contemplados en el art铆culo
24 de la Ley de Rentas Municipales que no presenten sus declaraciones
en el mes de mayo de cada a帽o, como la que dispone el art铆culo 25
de la misma ley. De tal forma, contin煤a la recurrente, existiendo un
procedimiento especialmente previsto que regula el 贸rgano ante el
que deben presentarse las declaraciones y el plazo dentro del cual
ello debe verificarse, no cabe sino que aplicarlo sin excepciones, no
siendo l铆cito hacer la distinci贸n que realiza el fallo cuestionado.
Tercero:
Que respecto de la infracci贸n denunciada, conviene tener presente
que el art铆culo 52 de Decreto Ley N° 3.063 dispone: “Los
contribuyentes a que se refiere el art铆culo 24 que no hubieren hecho
sus declaraciones dentro de los plazos establecidos en la presente
ley, pagar谩n a t铆tulo de multa un cincuenta por ciento sobre el
valor de la patente, la que se cobrar谩 conjuntamente con esta
煤ltima”.
Cuarto:
Que la explicaci贸n de la sanci贸n que prev茅 la disposici贸n legal
transcrita se encontraba en el hecho de que antes de la modificaci贸n
introducida al art铆culo 24 de la Ley de Rentas Municipales por medio
de la Ley N° 20.280, era el propio contribuyente quien informaba
directamente a la Municipalidad respectiva el monto de su capital
propio, el cual constituye la base imponible para el c谩lculo de la
patente municipal. Como se advierte, se trata de un antecedente
fundamental del sistema impositivo municipal cuyo incumplimiento o
cumplimiento tard铆o por parte del contribuyente imped铆a a los
municipios cobrar el tributo. Es por ello que la Ley N° 20.280
traspas贸 al Servicio de Impuestos Internos la obligaci贸n que ten铆a
el contribuyente de declarar su capital propio tributario en el mes
de mayo de cada a帽o, pues tal informaci贸n es la que conduce a
determinar el monto a pagar por concepto de patente municipal.
Quinto:
Que si bien la declaraci贸n que prev茅 el art铆culo 25 del Decreto
Ley N° 3.063 no puede ser calificada de irrelevante, es claro que es
de una entidad distinta a la que prescribe el art铆culo 24 referido
en el motivo anterior, desde que su omisi贸n no impedir谩 que se
determine, cobre y pague el tributo, sino s贸lo podr谩 retardar su
distribuci贸n entre las dem谩s municipalidades en que la empresa
tenga desplegadas sucursales, las que tendr谩n la posibilidad de
requerir a trav茅s de otras v铆as la entrega de la proporci贸n del
impuesto que les corresponda.
Sexto:
Que de lo expuesto cabe concluir que la significativa cuant铆a de la
sanci贸n pecuniaria establecida en el citado art铆culo 52 de la Ley
de Rentas Municipales es la herramienta que cre贸 el legislador para
inhibir el incumplimiento de la obligaci贸n de informar el capital
propio, atendido que 茅ste constituye la base imponible sobre el cual
se calcula la patente.
S茅ptimo:
Que refuerza esta conclusi贸n lo preceptuado en el art铆culo 8° del
Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 484, que contempl贸 el
caso de que el contribuyente no declarara el capital propio o lo
declarara fuera de plazo en forma reiterada. En tal contingencia se
dispuso que la municipalidad presumiera un capital mayor de hasta un
50%, sin perjuicio, indica el inciso 2°, de la sanci贸n contenida en
el art铆culo 53, actual art铆culo 52, de la Ley de Rentas
Municipales.
Es decir, el alcance
de la sanci贸n del referido art铆culo 52 era el de castigar la
infracci贸n a la obligaci贸n de declarar el capital propio.
Octavo:
Que, a su vez, de acogerse la tesis de que la multa que contempla el
art铆culo 52 se aplica a todas las infracciones consistentes en no
entregar oportunamente las declaraciones que la Ley de Rentas
Municipales obliga, implicar铆a que cualquier tardanza en la
informaci贸n o comunicaci贸n de las que menciona esta ley, tales como
cambio de uso de suelo, ampliaci贸n de giro o cambio de domicilio,
deber谩 estar sancionada con dicha multa, lo que a todas luces
resulta desproporcionado al hecho que la genera, lo que contraviene
el principio constitucional de que todos los tributos y, naturalmente
la multas anexas, deben ser proporcionales y justas.
Noveno:
Que
por consiguiente y de acuerdo a lo razonado, los sentenciadores no
han cometido los yerros denunciados al acoger el reclamo ilegalidad
que se les presentara, puesto que los art铆culos 24 y 25 referidos
tratan de obligaciones diferentes, con efectos distintos y cuyo
incumplimiento conlleva perjuicios tambi茅n distintos, todo lo cual
permite concluir que el verdadero alcance de la sanci贸n del art铆culo
52 del Decreto Ley N° 3063 era castigar la infracci贸n de declarar
el capital propio. En cambio, el incumplimiento de lo ordenado en el
art铆culo 25 del mismo texto, al no tener asociada una sanci贸n
espec铆fica, debe ser reprimido con la multa residual o gen茅rica de
hasta tres unidades tributarias mensuales que establece el art铆culo
56 de la Ley de Rentas Municipales.
D茅cimo:
Que por todo lo que se ha venido razonando y sin que el recurso
aporte argumentos que permitan modificar tal convicci贸n, cabe
concluir que 茅ste adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que
conduce a su rechazo.
De
conformidad asimismo con lo que disponen los art铆culos 764, 767 y
782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se
rechaza el
recurso de casaci贸n en el fondo deducido en lo principal del escrito
de fojas 206 contra la sentencia de cinco de julio de dos mil trece,
escrita a fojas 197.
Reg铆strese y
devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo
del Ministro se帽or Pierry.
Rol N°11.786-2013.
Pronunciado
por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros
Sr.
Sergio Mu帽oz G., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval
G., el Ministro Suplente Sr. Carlos Cerda F., y
el Abogado Integrante Sr. Emilio Pfeffer U. No
firma, no obstante haber
concurrido al acuerdo de la causa,
el Abogado
Integrante se帽or Pfeffer
por estar ausente.
Santiago, 15 de enero de 2014.
Autoriza la Ministra
de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a
quince de enero de dos mil catorce, notifiqu茅 en Secretar铆a por el
Estado Diario la resoluci贸n precedente.