Santiago,
catorce
de enero de dos mil catorce.
Vistos
y teniendo presente:
Primero:
Que en estos autos rol N° 4459-2013 comparece Mar铆a Luz
Schachtebeck Morales por la Superintendencia de Valores y Seguros y
deduce recurso de queja en contra de las Ministras de la Corte de
Apelaciones de Santiago Amanda Valdovinos Jeldes y Jenny Book Reyes y
del Abogado Integrante Eduardo Morales Robles. Se argumenta que los
recurridos incurrieron en falta o abuso grave al dictar la sentencia
de dos de julio 煤ltimo en la causa Rol N° 3060-2011, que acogi贸 el
reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Resoluci贸n Exenta N°
254 dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros el 29 de
abril de 2011, que revoc贸 la autorizaci贸n para operar en la Bolsa
de Comercio como corredor de valores a Raimundo Serrano McAuliffe
Corredores de Bolsa S.A., de la cual el reclamante Ernesto De Val era
director y abogado y a la vez aplic贸 sanciones de multa a los
directores, gerente general y ejecutivos de esa Corredora por
infracci贸n a diversas disposiciones normativas que all铆 se indican.
Segundo:
Que -refiere la quejosa- los
jueces recurridos incurrieron en falta o abuso grave en la dictaci贸n
de la resoluci贸n de 2 de julio pasado por cuanto acogieron el
reclamo de ilegalidad de De Val Guti茅rrez y declararon ilegal la
Resoluci贸n N° 254 de 29 de abril de 2011 en la parte que lo afecta,
sobre la base de estimar que la Superintendencia en la aplicaci贸n de
la multa en su contra habr铆a infringido el principio de congruencia
al sancionarlo por dos figuras infraccionales -de los art铆culos 59
a) y 60 j) de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores- que no
habr铆an sido objeto de cargos en su contra en el oficio reservado N°
442 de 13 de diciembre de 2010, por el cual se le habr铆an imputado
infracciones a los art铆culos 60 i) y 53 de la Ley citada y las
normas reglamentarias que regulan la custodia de valores.
Expone
que la sentencia incurre en falta o abuso por la indebida lectura y
an谩lisis de los oficios de cargos que conforman el procedimiento
administrativo sancionatorio que culmin贸 en la Resoluci贸n N° 254
de 29 de abril de 2011, declarada ilegal por la sentencia. Argumenta
que en
los oficios reservados 212 de 29 de julio de 2010 se imput贸 a Tomas
Serrano Parot y a la Corredora Raimundo Serrano Mc Auliffe Corredores
de Bolsa S.A. las infracciones a los art铆culos 60 letra i) y 53
inciso 1° en relaci贸n a la letra a) del art铆culo 59, todos de la
Ley N° 18.045 y a las normas reglamentarias 4.1.6 de la Secci贸n B
del Manual de Derechos y Obligaciones de los Corredores y 3.12 de la
misma secci贸n y manual, adem谩s del art铆culo 57 del Reglamento de
la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. A帽ade que por el
oficio Reservado 442, de 13 de diciembre de 2010, se ampliaron los
hechos constitutivos de uso indebido de custodia de la letra i) del
art铆culo 60 a los casos en 茅l explicitados y se imputa la
realizaci贸n de operaciones ficticias del inciso primero del art铆culo
53 a las situaciones all铆 descritas, lo cual se hace extensivo a los
dem谩s directores sancionados (De Val y Fuenzalida). Los cargos del
art铆culo 59 letra a) se hicieron extensivos a Luis N煤帽ez
Sep煤lveda, encargado en la Corredora de la confecci贸n e informaci贸n
al contador de la misma y a la Superintendencia v铆a SEIL de los
porcentajes mantenidos en custodia del intermediario y contenidos en
los estados financieros de la Corredora Serrano y se recalifica la
infracci贸n al art铆culo 57 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de
Santiago como infracci贸n a la letra j) del art铆culo 60 de la Ley N°
18.045.
Al
efecto se帽ala que la informaci贸n falsa proporcionada al mercado y a
la Superintendencia por los sancionados ten铆a precisamente como
objetivo funcional servir al ocultamiento de los hechos
constitutivos de uso indebido de custodia de acciones y operaciones
ficticias.
La
resoluci贸n reclamada menciona esa relaci贸n concursal de delitos,
todos derivados de los mismos hechos, expresa y pormenorizadamente
narrados en los cargos.
No
es efectivo que no se le hayan expuesto a De Val los hechos y
presuntas infracciones que ellos implicaban respecto de los cuales
era investigado y fue sancionado por la Superintendencia o que se
haya faltado al principio de congruencia, constando de la correcta y
coordinada lectura de los oficios de cargos mencionados que todas las
circunstancias de hecho y de derecho que se le atribu铆an fueron all铆
consignados.
Sostiene
que si el tribunal hubiese le铆do los cargos habr铆a rechazado en
todas sus partes el reclamo de autos.
A帽ade que en la
especie se aplica la Ley N° 19.880 en que rige el principio de no
formalizaci贸n de los procedimientos e incluso no se establece la
obligaci贸n de formular cargos, por lo que no puede haber ilegalidad
de una conducta si la supuesta infracci贸n imputada no se ha
establecido en la ley y al hacerlo as铆 los Ministros y el Abogado
Integrante han incurrido en falta o abuso grave.
Indica
que tambi茅n incurre en falta o abuso el fallo al haber rechazado
todos los cap铆tulos de ilegalidad planteados por De Val, acogiendo
s贸lo aquella parte referida a la supuesta falta de congruencia entre
los cargos formulados y la sanci贸n aplicada en lo que compete
煤nicamente a dos figuras infraccionales, la de los art铆culos 59 a)
y 60 j) y no respecto de las otras dos figuras infraccionales (53
inciso 1° y 60 i) todas de la Ley N° 18.045), por lo que la
declaraci贸n de ilegalidad debi贸 limitarse a aquellas dos primeras
figuras infraccionales, sin embargo se acogi贸 la ilegalidad respecto
de todos los cargos.
Tercero:
Que
al informar los jueces recurridos exponen que en cuanto a la
infracci贸n al derecho de defensa y principio de congruencia referido
a la consistencia que debe existir entre los cargos formulados y la
decisi贸n final del ente administrativo contenida en el Oficio
Reservado N° 442 del a帽o 2010, la resoluci贸n realiza un an谩lisis
comparativo de las fechas, actuaci贸n, contenido, hechos investigados
y cargos formulados en la respectiva resoluci贸n recurrida de
ilegalidad, para luego se帽alar todas y cada una de las normas y
disposiciones en juego sobre la controversia, como consta del
considerando 9° de la sentencia.
A帽ade que de la
lectura de la formulaci贸n de cargos que sirvi贸 de base a la
aplicaci贸n de la multa establecida en la Resoluci贸n N° 254, se
concluye que respecto del reclamante de ilegalidad nada se ha dicho
por las infracciones contenidas en la letra a) del art铆culo 59 y en
la letra j) del art铆culo 60 de la Ley N° 18.045 y que fueron dos
los cargos que se formularon a De Val Guti茅rrez, una infracci贸n en
materia de custodia de acciones y la participaci贸n en operaciones
falsas; sin embargo, nada se dijo respecto de la participaci贸n en la
adulteraci贸n de balances, antecedentes contables o en materia de
destrucci贸n, alteraci贸n u ocultamiento de informaci贸n para los
efectos de hacer m谩s dif铆cil o entorpecer la funci贸n fiscalizadora
de la Superintendencia de Valores y Seguros, por lo que se decidi贸
acoger el reclamo de ilegalidad en aquella parte que afectaba a ese
reclamante.
Luego, estiman que
no han incurrido en falta o abuso.
Cuarto:
Que de lo relacionado en los motivos que anteceden se aprecia que las
faltas o abusos graves que se atribuyen a los jueces recurridos se
contraen a que 茅stos no se atuvieron al m茅rito de los antecedentes
porque los cargos por lo que se sancion贸 a De Val le fueron
formulados en las Resoluciones N° 212 y 442. Por otra parte al
determinar dichos jueces que de la totalidad de los cargos por los
que fue sancionado De Val Guti茅rrez a lo menos algunos de ellos si
le fueron formulados, no debi贸 acogerse totalmente el reclamo de
ilegalidad.
Quinto:
Que
es menester consignar que en la Resoluci贸n Exenta N° 254, de 29 de
abril de 2011, se aplica a Ernesto De Val Guti茅rrez una multa
ascendente a doce mil unidades de fomento por la comisi贸n de las
infracciones dispuestas en los art铆culos 53 inciso 1°, 60 letras i)
y j) y 59 letra a), todos de la Ley N° 18.045, en el punto 4.1.6 de
la Secci贸n B del Manual de Derechos y Obligaciones de los Corredores
de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, en el punto
3.12 de la Secci贸n B del Manual de Derechos y Obligaciones de los
Corredores de la Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores y en el
art铆culo 57 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago,
Bolsa de Valores.
El art铆culo 53
inciso 1° de la Ley de Mercado de Valores, ubicado en el T铆tulo
VIII denominado “De las actividades prohibidas”, prescribe que
“es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones o
transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las
transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a trav茅s
de negociaciones privadas”. A su vez el art铆culo 60 letra i) de la
antedicha ley sanciona a “los que indebidamente utilizaren en
beneficio propio o de terceros valores entregados en custodia por el
titular o el producto de los mismos”; y la letra j) del mismo
precepto castiga “al que deliberadamente elimine, altere,
modifique, oculte o destruya registros, documentos, soportes
tecnol贸gicos o antecedentes de cualquier naturaleza, impidiendo o
dificultando con ello la fiscalizaci贸n de la Superintendencia”. El
punto 4.1.6. de la secci贸n B del Manual de Derechos y Obligaciones
de los Corredores de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de
Valores, dispone que los corredores no podr谩n hacer uso no
autorizado de acciones en custodia de terceros para cubrir
operaciones de venta de acciones de un cliente o de cartera propia; y
el punto 3.12 del Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores de
la Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores, previene que 茅stos no
podr谩n hacer uso autorizado de las acciones en custodia de terceros
para cubrir operaciones de venta de acciones de un cliente o cartera
propia. Por su parte el art铆culo 57 del Reglamento de la Bolsa de
Comercio de Santiago dispone que “Todo corredor que haya recibido
valores de terceros, por concepto de custodia o en garant铆a, deber谩
mantener un registro de actualizaci贸n diaria, que permita conocer de
manera oportuna y fidedigna, a quien pertenecen los valores recibidos
y si se encuentran en poder del propio corredor o si han sido
entregados a la Bolsa”. La letra a) del art铆culo 59 de la Ley de
Mercado de Valores pena a “Los que maliciosamente proporcionaren
antecedentes falsos o certificaren hechos falsos a la
Superintendencia, a una bolsa de valores o al p煤blico en general,
para los efectos de lo dispuesto en esa ley”.
Sexto: Que
los cargos se formularon originalmente a Raimundo Serrano Mc Auliffe
Corredores de Bolsa S.A. y a su Gerente General Tom谩s Serrano Parot
a trav茅s del Reservado N° 212 de 29 de julio de 2010, respecto de
las infracciones a los art铆culos 53 inciso 1°, 59 letra a) y 60
letra i) de la Ley N° 18.045, y en las disposiciones del punto 4.1.6
de la Secci贸n B del Manual de Derechos y Obligaciones de los
Corredores, de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores y
3.12 de la Secci贸n B del Manual de Derechos y Obligaciones de los
Corredores, de la Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores y del
art铆culo 57 del Reglamento de la Bolsa de Comercio .
Mediante el
Reservado N° 442 de 13 de diciembre de 2010, los cargos formulados
en el Reservado N° 212, se ampliaron y complementaron. En el p谩rrafo
final del primer apartado del segundo cap铆tulo, se complementan los
cargos formulados a Raimundo Serrano Mc Auliffe Corredores de Bolsa
S.A. y a su gerente general Tom谩s Serrano Parot con los hechos e
infracciones que en ese instrumento se contienen. En el n煤mero 3 del
primer cap铆tulo se indica que el correspondiente a la infracci贸n
del art铆culo 57 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago
importa la comisi贸n de la figura t铆pica descrita en el art铆culo 60
letra j) de la Ley N° 18.045; y en el n煤mero 4 siguiente se expresa
que la imputaci贸n de comisi贸n del il铆cito previsto en el art铆culo
60 letra i) de la Ley N° 18.045 referido a usos temporales de
acciones de clientes, devinieron en usos permanentes de las custodias
en aquellos casos en que los clientes perdieron definitivamente sus
acciones por la venta de tales instrumentos sin su autorizaci贸n y
sin obtener ning煤n beneficio producto de las mismas, agravando
notoriamente la infracci贸n cometida y los perjuicios ocasionados.
Adem谩s se manifiesta que el il铆cito de uso indebido de custodia de
clientes por la Corredora se configur贸 tambi茅n en funci贸n de
instrumentos faltantes al 15 de mayo de 2009, por las ventas
efectuadas por dicho intermediario a trav茅s de sus sociedades
relacionadas Accent Trading y Los Choros Power & Gas, a trav茅s
de Banchile Corredores S.A. y en beneficio de otras sociedades
relacionadas al intermediario y sus directores, que afect贸 a las
personas que all铆 se mencionan. Y en el n煤mero 6 del mismo segmento
alude a la vulneraci贸n del art铆culo 53 inciso 1° de la Ley de
Mercado de Valores, el cual se complementa por las transacciones
ficticias en el mercado de valores que la Corredora realiz贸 a trav茅s
de operaciones que, representando frente a sus clientes una
determinada situaci贸n, en los hechos no se llevaron a cabo,
simulando transacciones que no se ejecutaron.
S茅ptimo:
Que la ampliaci贸n del Reservado N° 442 tambi茅n abarc贸 a otros
sujetos implicados en los hechos y as铆, en el ac谩pite II.1 se
establece que Jorge Fuenzalida Barraza y Ernesto De Val Guti茅rrez,
ambos directores de la Corredora, fueron participes activos en la
decisi贸n de usar las custodias de los clientes mantenidas en esa
entidad, teniendo pleno conocimiento de tales hechos, lo cual fue
intencionadamente ocultado a la Superintendencia culpando de todo a
Tom谩s Serrano y, asimismo, se indica que de las diligencias
verificadas ante el Ministerio P煤blico se puede presumir el
conocimiento por parte de dichos directores de la existencia de
operaciones ficticias en la Corredora, esto es, de transacciones
simult谩neas o de financiamiento que no se efectuaron por los
sistemas burs谩tiles por los que deb铆an ser realizadas, en
contravenci贸n a las normas citadas y en perjuicio de los clientes a
quienes se hizo creer que se les hac铆an dichas operaciones.
Finaliza
ese n煤mero expresando que “se
complementan
los cargos formulados a Raimundo Serrano Mc Auliffe Corredores de
Bolsa S.A. y a su Gerente General, Tom谩s Serrano Parot, por los
hechos e infracciones precedentemente referidos, y se ampl铆an
los cargos por uso indebido de custodia del art铆culo 60 letra i) de
la Ley de Mercado de Valores y dem谩s normas reglamentarias citadas,
as铆 como la realizaci贸n de operaciones ficticias del inciso primero
del art铆culo 53 de la misma norma, referidos en el Oficio Reservado
N° 212 de 29 de julio de 2010 y los contenidos en el presente
documento, a las personas de los se帽ores Jorge Fuenzalida Barraza y
Ernesto De Val Guti茅rrez”.
En el n°2 de ese
apartado se formulan cargos a Luis N煤帽ez Sep煤lveda por la
infracci贸n al art铆culo 59 letra a) de la Ley de Mercado de Valores,
por haber proporcionado los antecedentes que permitieron a la
Corredora informar en las notas explicativas de los estados
financieros al 31 de diciembre de 2008 y al 31 de marzo de 2009, como
si estas se mantuvieran en su custodia.
Octavo:
Que de la simple lectura del pen煤ltimo p谩rrafo del motivo
precedente puede advertirse que la intenci贸n del Superintendente al
dictar el Oficio Reservado N° 442 citado, adem谩s de complementar
los cargos ya efectuados a Raimundo Serrano Mc Auliffe y a su gerente
general Tom谩s Serrano con las conductas m谩s gravosas que en ese
documento se describieron, entre las que se consigna expresamente la
infracci贸n al art铆culo 60 letra j) de la Ley N° 18.045, fue
ampliar la persecuci贸n administrativa a otros sujetos implicados en
los mismos hechos, esto es, a Jorge Fuenzalida Barraza y a Ernesto De
Val Guti茅rrez, lo que equivale a decir que a 茅stos se les formulan
todos los cargos contenidos en el reservado N° 212, m谩s los
“contenidos en el presente documento”; en consecuencia, desde ya
ha de concluirse que sin mayor cuestionamiento se incluye la
infracci贸n al art铆culo 60 letra j).
Noveno:
Que respecto del cargo relativo a la infracci贸n del art铆culo 59
letra a) de la Ley N° 18.045, es cierto que el Reservado N°442 no
lo se帽ala expresamente al ampliar los cargos dirigi茅ndolos ahora
tambi茅n contra Fuenzalida y De Val; sin embargo, hay al menos tres
antecedentes que emanan de dicho auto de cargos que llevan
necesariamente a concluir que se incluy贸 esa acusaci贸n en el edicto
en cuesti贸n. En efecto, formalmente se indica que se ampl铆an los
cargos a Fuenzalida y De Val respecto a aquellos “contenidos en el
presente documento”, y en el N° 2 de ese instrumento se formulan
cargos en contra de Luis N煤帽ez Sep煤lveda por su responsabilidad en
la infracci贸n al art铆culo 59 letra a) de la Ley de Mercado de
Valores, de lo que se puede colegir que ese cargo comprendido en el
Reservado 442 debe entenderse extensivo a Fuenzalida y a De Val. En
segundo t茅rmino, se puede observar del pen煤ltimo p谩rrafo del
apartado N° 1 del segundo cap铆tulo de dicho reservado que al
constatarse que los tres directores (Serrano, Fuenzalida y De Val)
ten铆an conocimiento de los hechos, “indica la necesidad de hacer
extensivas a ellos las eventuales responsabilidades que pudieren
resultar de
las imputaciones formuladas en autos”,
entre las que se cuenta la infracci贸n al art铆culo 59 letra a) de la
Ley N° 18.045 comprendida en el Reservado N° 212, seg煤n se ha
dejado establecido.
En tercer lugar, y
considerando que el art铆culo 59 letra a) en comento sanciona a “los
que maliciosamente proporcionaren antecedentes falsos o certificaren
hechos falsos a la Superintendencia, a una bolsa de valores o al
p煤blico en general, para los efectos de lo dispuesto en esa ley”,
esa conducta corresponde a aquella descrita en el punto N°1 del
cap铆tulo II, al indicarse que Fuenzalida y De Val –ambos
directores de la Corredora- fueron participes activos en la decisi贸n
de usar las custodias de los clientes mantenidas en la Corredora,
teniendo pleno conocimiento de tales hechos, “lo cual fue
intencionadamente ocultado a esta Superintendencia”.
D茅cimo:
Que, de este modo, la correcta lectura que debe darse al 煤ltimo
p谩rrafo del apartado II N° 1 del Reservado N° 442 de 13 de
diciembre de 2010 es que el complemento de los cargos formulados a la
Corredora y a su gerente general constituye una adici贸n a aquellos
reproches contenidos en el Reservado N° 212, y que la ampliaci贸n de
los mismos en lo relativo al art铆culo 60 letra i) y 53, ambos de la
Ley N° 18.045, son citados expresamente para incluir nuevas
circunstancias agravatorias de las anteriores que se explican y
desarrollan en los n煤meros 4 y 6 del primer cap铆tulo denominado
“respecto de las operaciones detectadas y los il铆citos
presuntamente cometidos”; y todas esas acusaciones, esto es, las
comprendidas en el oficio Reservado N° 212 de 29 de julio de 2010 y
las contenidas en el Reservado N° 442 en la manera antes expuesta,
son los cargos formulados a los directores Fuenzalida y De Val, los
cuales en su conjunto contienen todas las infracciones por las que en
definitiva el actor del reclamo fue sancionado.
Und茅cimo:
Que, en efecto, al decidir acoger la falta de congruencia en que se
fund贸 el reclamo de ilegalidad los recurridos no se atuvieron al
m茅rito de los antecedentes porque los cargos se formularon en los
Reservados n煤meros 212 y 442, tanto es as铆 que al presentar sus
descargos y ofrecer prueba a fojas 1972 y 2290 del expediente
administrativo, respectivamente, el sancionado De Val cita ambos
autos de reproche.
Duod茅cimo:
Que
constituye una falta o abuso deformar los antecedentes incluso en su
literalidad, al extremo de resolver una reclamaci贸n relativa a
hechos distintos de los que realmente la causan; y por ello es que
los recurridos concluyen que existe una incongruencia que sacrifica
el derecho a defensa, en circunstancias que no ocurre ni lo uno ni lo
otro.
En consecuencia, al
acoger la alegaci贸n de falta de congruencia entre los cargos
formulados y aquellos por los que Ernesto De Val Guti茅rrez fue en
definitiva sancionado, los jueces recurridos incurrieron en la falta
o abuso grave que se ha denunciado.
Por estas
consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 545 del C贸digo
Org谩nico de Tribunales, se
acoge
el recurso de queja deducido en lo principal de fojas 62, se deja
sin efecto la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil doce que
acogi贸 el reclamo interpuesto por Ernesto De Val Guti茅rrez y se
repone la causa al estado de que Ministros no inhabilitados conozcan
del fondo del reclamo deducido en lo principal de fojas 2 de la causa
Rol N° 3060-2011 de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Se previene que
el Ministro se帽or Carre帽o y el Abogado Integrante Sr. Piedrabuena
estuvieron por enviar los antecedentes al Tribunal Pleno en virtud de
lo dispuesto obligatoriamente por el art铆culo 545 del C贸digo
Org谩nico de Tribunales, sin perjuicio de lo que aqu茅l pueda
resolver en cuanto a la procedencia de aplicar una medida
disciplinaria.
Reg铆strese
y agr茅guese copia autorizada de esta resoluci贸n a la causa tenida a
la vista, la que ser谩 devuelta en su oportunidad.
Redacci贸n
a cargo del Ministro Sr. Carre帽o.
Rol
N° 4459-2013.-
Pronunciado por la
Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr.
H茅ctor Carre帽o S., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G., los Ministros
Suplentes Sr. Juan Escobar Z. y Sr. Carlos Cerda F. y el Abogado
Integrante Sr. Guillermo Piedrabuena R. No firma, no obstante haber
concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante
se帽or Piedrabuena por estar ausente. Santiago, 14 de enero de 2014.
Autoriza la Ministra
de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a
catorce de enero de dos mil catorce, notifiqu茅 en Secretar铆a por el
Estado Diario la resoluci贸n precedente.