Puerto Montt, uno de agosto de dos mil catorce.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, elevados estos autos en alzada para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, se advirti贸 en la revisi贸n de los antecedentes que el Tribunal a quo omiti贸 remitir el registro de audio de la audiencia preparatoria, por lo que, a fs. 99, se dispuso su remisi贸n por el referido Tribunal.
SEGUNDO: Que, a fs. 102, se inform贸 por la juez titular del Juzgado de Letras y Garant铆a de Chait茅n do帽a Connie Fuentealba Oyarz煤n: “que, conforme certificaci贸n del Sr. Secretario del Tribunal, el audio de la audiencia preparatoria de la causa labora T-1-2013 no se encuentra almacenado en el registro de audios correspondiente, pese a realizar las b煤squedas pertinentes en todos los archivos y pistas registradas, desde Noviembre de 2013 a la fecha, no vari贸 el resultado final”.
TERCERO: Que, a fs. 103, la parte demandada expone que, atendido lo antes informado por el Tribunal a quo, se han infringido sustancialmente sus derechos o garant铆as constitucionales a un debido proceso por las razones que expone, y solicita que de oficio se anule todo lo obrado en estos autos hasta antes de la realizaci贸n de la audiencia preparatoria, presentaci贸n de la que se confiri贸 traslado a la parte demandante a fs. 109, el que evacu贸 en su rebeld铆a a fs. 110, reiterando a fs. 111 la parte demandada su solicitud de invalidaci贸n de oficio de todo lo obrado en estos autos, resolviendo el Tribunal a fs. 112, que ambas presentaciones se tengan presentes en la vista de la causa.
En la audiencia para la vista de la causa de fecha 31 de julio 煤ltimo, en presencia de los litigantes y previo a sus alegatos, la relatora de la causa hizo presente la falta de audio de la audiencia preparatoria, antecedente esencial para emitir pronunciamiento sobre la excepci贸n de caducidad opuesta por la parte demandada.
CUARTO: Que, siendo dicho audio esencial para resolver sobre la excepci贸n de caducidad opuesta como fundamento de uno de los cap铆tulos de nulidad, omisi贸n de registro que vulnera lo dispuesto en el art铆culo 425 del C贸digo del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 429 del referido C贸digo, de oficio se anula todo lo obrado en estos autos y se retrotrae la causa al estado que se cite a las partes a una nueva audiencia preparatoria, prosiguiendo la tramitaci贸n de la causa conforme a derecho por el Juez no inhabilitado que corresponda.
QUINTO: Que, atendido lo resuelto precedentemente, no se emitir谩 pronunciamiento
respecto del recurso de nulidad impetrado por la parte demandada, rolante de fs. 86 a 95.
Comun铆quese y devu茅lvase.
Redacci贸n de la Sra. Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo.
Rol N° 75-2014 Reforma Laboral.
Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Sra. Ministro Suplente do帽a Patricia Miranda Alvarado, la Sra. Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y el Sr. Abogado Integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a. Autoriza el Sr. Secretario Suplente don Salvador Brice帽o Guevara.
Puerto Montt, a uno de agosto de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.