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jueves, 11 de septiembre de 2014

Competencia desleal. Marca comercial. Casación en el fondo inadmisible si recurrente no expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida

Santiago, veintitrés de junio de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

     Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 699.

          Segundo: Que en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 772 del Código citado, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: “ 1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y 2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.
Tercero: Que la recurrente omitió señalar, con claridad y precisión, los errores de derecho en que incurrió la sentencia, entendiendo por tal las normas legales y/o constitucionales que han sido infringidas y el modo en que ella se ha configurado al rechazar la demanda de competencia desleal deducida por su parte. En efecto, de la lectura del recurso aparece que si bien contiene un capítulo referido a las infracciones de ley que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, éste se limita a señalar que la sentencia ha modificado el estándar legal al resolver que la marca comercial por si sola sería insuficiente para evitar la confusión en los consumidores respecto de dos productos iguales, y al exigir la identidad total de dos productos para que se configure la confusión como medio ilegítimo para desviar la clientela, lo que pugnaría con lo que establecen los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Desleal, pero sin hacer un adecuado desarrollo de los vicios, por cuanto si bien se enuncian los defectos que afectarían al fallo, estos no satisfacen los requisitos exigidos por la ley, atendido la naturaleza de derecho estricto del mismo.
Cuarto: Que tal deficiencia sólo lleva a declarar la inadmisibilidad del recurso en estudio.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 699, contra la sentencia de diecisiete de marzo del año en curso, escrita a fojas 698.

Regístrese y devuélvase con su tomo y agregados.

Nº 10617-14

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Jorge Lagos G. No firma el Abogado Integrante señor Lagos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintitrés de junio de dos mil catorce.


Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.


En Santiago, a veintitrés de junio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.