Santiago, veintitrés
de junio de dos mil catorce.
Vistos y teniendo
presente:
Primero:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de
Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación
en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 699.
Segundo:
Que en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 772
del Código citado, el escrito en que se deduzca el recurso de
casación en el fondo deberá: “ 1) Expresar en qué consiste el o
los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y 2)
Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen
sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.
Tercero:
Que la recurrente omitió señalar, con claridad y precisión, los
errores de derecho en que incurrió la sentencia, entendiendo por tal
las normas legales y/o constitucionales que han sido infringidas y el
modo en que ella se ha configurado al rechazar la demanda de
competencia desleal deducida por su parte. En efecto, de la lectura
del recurso aparece que si bien contiene un capítulo referido a las
infracciones de ley que influyeron sustancialmente en lo dispositivo
del fallo, éste se limita a señalar que la sentencia ha modificado
el estándar legal al resolver que la marca comercial por si sola
sería insuficiente para evitar la confusión en los consumidores
respecto de dos productos iguales, y al exigir la identidad total de
dos productos para que se configure la confusión como medio
ilegítimo para desviar la clientela, lo que pugnaría con lo que
establecen los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Desleal,
pero sin hacer un adecuado desarrollo de los vicios, por cuanto si
bien se enuncian los defectos que afectarían al fallo, estos no
satisfacen los requisitos exigidos por la ley, atendido la naturaleza
de derecho estricto del mismo.
Cuarto: Que
tal deficiencia sólo lleva a declarar la inadmisibilidad del recurso
en estudio.
Por estas
consideraciones y normas legales citadas, se
declara inadmisible el recurso de casación en el fondo
deducido por la parte demandante a fojas 699, contra la sentencia de
diecisiete de marzo del año en curso, escrita a fojas 698.
Regístrese y
devuélvase con su tomo y agregados.
Nº 10617-14
Pronunciado
por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros
señores
Ricardo Blanco H., Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S.,
señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Jorge Lagos G.
No
firma el Abogado Integrante señor Lagos,
no
obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por
estar ausente. Santiago, veintitrés de junio de dos mil catorce.
Autoriza
la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En
Santiago, a veintitrés de junio de dos mil catorce, notifiqué en
Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.