Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

viernes, 19 de diciembre de 2014

diecisiete de noviembre de dos mil catorce

Puerto Montt, diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS: 
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus motivos octavo a vig茅simo segundo, los que se eliminan.
Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEM脕S, PRESENTE:
PRIMERO: Que la tercerista la Sociedad Deposito  y Contenedores S.A argumenta, en s铆ntesis, que los dineros embargados no pertenecen a la Sociedad demandada, Dep贸sitos y Contenedores Terminal Puerto Montt S.A. RUT 96.880.460-K, sino que son de su propiedad, y que lo anterior, conduce a que la sentencia se ejecute en bienes de un tercero.

Por su parte, el Juez del grado, se帽ala que la primera es una sucursal de la 煤ltima, y que, adem谩s amparado en la teor铆a del alzamiento del velo y la supremac铆a de la realidad, concluye que para fines laborales la demandada principal y la tercerista son la misma empresa.
SEGUNDO: Que, aparece de la presentaci贸n de la demandante de fojas 227 del cuaderno principal la solicitud de ampliaci贸n de embargo de diferentes cuentas corrientes bancarias, sindicando por el actor como empresa demandada, la sociedad Dep贸sitos y Contenedores S.A. RUT N潞 96.813.450-7. Que, a fojas 229, el tribunal accede a dicha petici贸n. 
A fojas 230 del mismo cuaderno principal se hace efectiva la medida de apremio y se traba embargo sobre los dineros depositados en la cuenta corriente N潞 970663886 del Banco Scotiabank  hasta por la suma de $ 17.196.2735, consign谩ndose que dichos fondos eran de propiedad de la demandada Dep贸sitos y Contenedores S.A., RUT N潞 96.813.450-7.
TERCERO: Que, sin embargo,  de los antecedentes allegados al proceso, especialmente del documento emanado de Fernando Contreras Goncalves, Gerente Grandes Empresas de Valpara铆so del Banco Scotiabank , rolante a fojas 2 del cuaderno de tercer铆a, se acredita que el titular de la cuenta corriente N潞 970663886 abierta con fecha 20 de enero de 2010, es la sociedad Dep贸sito Y Contenedores S.A. rut N潞 96.813.450-7. 
Que por su parte, la demandada de autos es la sociedad Dep贸sito y Contenedores Terminal Puerto Montt S.A. rut N潞 96.880.460-K, situaci贸n y calidad no discutida por las partes ni por el sentenciador.
 Que, del estampado receptorial de fojas 230 del cuaderno principal consta que se ha embargado la suma de $ 17.196.273 depositados en la cuenta corriente N潞 970663886 del Banco Scotiabank; cuenta que, como se dijo, pertenece a la sociedad  Dep贸sito Y Contenedores S.A. rut N潞 96.813.450-7.
Que as铆 las cosas, se encuentra acreditado en autos que el embargo practicado se realiz贸 sobre bienes que pertenecen a una persona jur铆dica distinta a la demandada y en consecuencia ajena a la relaci贸n jur铆dica procesal. 
CUARTO: Que, lo concreto resulta ser que el embargo debe, siempre, recaer en bienes del deudor y, en este contexto son parte en la ejecuci贸n aquellas personas en cuya contra se dict贸 la sentencia.
QUINTO: Que, en este escenario, la sociedad tercerista no tiene el car谩cter de ejecutado y, por ende, no es parte en el procedimiento, as铆, el dinero embargado en la cuenta corriente cuyo titular es la sociedad Dep贸sito y Contenedores S.A. Rut N潞 96.813.450-7, resulta distante y diverso al patrimonio de la sociedad efectivamente demandada.
SEXTO: Que, de los documentos acompa帽ados por las partes a fojas 240 a 245 y 255 a 258 del cuaderno principal y 6, 70 a 74 del cuaderno de tercer铆a, estos sentenciadores no divisan que entre las sociedades cuestionadas exista una relaci贸n de matriz / sucursal o que 茅stas constituyan una misma empresa como lo advierte el Juez del grado, sino que por el contrario, se trata de una persona jur铆dica claramente diferenciada, con diferente patrimonio, representantes, rut, domicilio y adem谩s constituida con mucha antelaci贸n al 
inicio del juicio principal, sin que pueda, de esta manera, evidenciarse elementos comunes determinantes para permitir hacer efectiva la teor铆a del levantamiento del velo ni el principio de la supremac铆a de la realidad- instituciones propias del derecho laboral- que permita extender la responsabilidad patrimonial de la demandada a la tercerista,  y posibilitar en definitiva que el trabajador pueda perseguir su acreencia en los bienes de 茅sta.
SEPTIMO: Que, de esta manera, y habi茅ndose acreditado que los dineros embargados pertenecen a la sociedad Dep贸sito y Contenedores S.A. rut N潞 96.813.450-7, persona jur铆dica distinta a la ejecutada, el procedimiento de apremio resulta viciado, por lo que se deber谩 acoger la tercer铆a de dominio impetrada.

Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los art铆culos 189 y 223 del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas,  la resoluci贸n apelada de doce de mayo de dos mil catorce, escrita de fojas 41 y siguientes, y se declara que se hace lugar a la tercer铆a de dominio deducida a lo principal de fojas 11 y, consecuencialmente, se deja sin efecto el embargo reca铆do contra los dineros depositados en la cuenta corriente N潞 970663886 hasta por la suma de $ 17.196.273 de propiedad de la tercerista, la sociedad Dep贸sitos y Contenedores S.A., rut N潞 96.813.450-7.

Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n del Abogado Integrante Mauricio C谩rdenas Garc铆a.

Rol N° 9-2014.


Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra  do帽a Teresa In茅s Mora Torres, Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, y Abogado Integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, diecisiete de noviembre de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.