Puerto Montt, diecisiete de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS:
La presente causa se eleva en casaci贸n en la forma y en apelaci贸n interpuesta por la demandante Salmones Caleta Bay S. A. ("SCB"), en contra de la sentencia dictada en Juicio Arbitral, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce, escrita de fojas 2549 a 2752, tomo IX, en cuanto rechaza parcialmente la demanda deducida en esta causa en contra de Farmacol贸gica en Aquacultura Veterinaria Fav S.A. ("FAV") y acogi贸 parcialmente la demanda de cobro de pesos interpuesta por FAV en contra de SCB.
Considerando:
I.- En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma:
Primero: Que Salmones Caleta Bay S. A. ("SCB"), deduce recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia, antes individualizada, fundada en el art铆culo 768 N° 4 del C贸digo de Procedimiento Civil, haber sido dada la sentencia definitiva en ultrapetita, esto es, otorgando m谩s de lo pedido por las partes o extendi茅ndola a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal.
Sostiene en primer lugar que demand贸 en el presente juicio arbitral a FAV, con el objeto que se declarara, entre otros puntos, que FAV incumpli贸 obligaciones contenidas en diversos contratos celebrados con su parte. En virtud de los incumplimientos solicit贸 se declarara la resoluci贸n y en subsidio, el cumplimiento forzado de los contratos celebrados entre SCB y FAV como se indica en la demanda.
Solicit贸 adem谩s que se declarara la obligaci贸n de FAV de indemnizar los perjuicios sufridos por SCB a causa de los incumplimientos detallados en la demanda. Agrega que en su petitorio solicit贸 al Tribunal Arbitral que acogiera la demanda en todas sus partes, indica las peticiones que efectu贸 al tribunal y que trascribe en el recurso.
A帽ade que por su parte, FAV interpuso demanda de cobro de pesos en contra de SCB, en la que invoca una serie de cr茅ditos supuestamente adeudados, como producto del suministro de vacunas y otros productos farmac茅uticos hechos para la producci贸n acu铆cola de SCB. En s铆ntesis, la demandada y a su vez demandante FAV ha interpuesto una demanda donde exige el pago del precio por compraventas celebradas entre las partes de este juicio. Las compraventas de que habla FAV, se originan en un Contrato de aprovisionamiento de orden consensual que se expresa materialmente a trav茅s de una orden de compra (generada por SCB) y una factura correspondiente (generada por FAV), para cada suministro espec铆fico.
Las reglas de este arbitraje que fueron aprobadas fijaron como “Objeto de este juicio arbitral: las partes acuerdan otorgar amplias competencias al juez 谩rbitro para conocer y fallar todas las materias que digan relaci贸n con: El origen comercial del v铆nculo entre las partes y del contrato de compraventa de Smolt de Truchas Nacionales, celebrado en la ciudad de Osorno el 31 de mayo de 2010. Entre tales materias se incluyen, s贸lo a modo enunciativo y no taxativo: El origen, interpretaci贸n y ejecuci贸n de dicho contrato; la determinaci贸n, monto y cumplimiento de todo tipo de prestaciones, obligaciones y/o indemnizaciones entre Farmacol贸gica en Aquacultura Veterinaria Fav S.A y Salmones Caleta Bay S. A., tales como venta de vacunas, de medicamentos, de peces, de insumos y de otros productos."
La competencia del 谩rbitro se circunscrib铆a no solo a aquello relativo a un contrato de compraventa espec铆fica relacionado con smolt, sino que a cualquier tipo de prestaciones que existieran pendientes entre las partes o indemnizaciones que surgieran entre ellas, la controversia se circunscribe a las obligaciones emanadas de la relaci贸n contractual existente entre las partes, la que es compleja en tanto se contiene en diversos acuerdos. As铆, deriva de tres tipos de acuerdos comerciales: El contrato de compraventa de smolt celebrado por escritura privada de fecha 31 de mayo de 2010, relativo a la venta de 300.000 smolt por SCB a FAV; el contrato de compraventa de smolt celebrado consensualmente entre las partes en los meses de marzo y abril de 2010, relativo a la venta de 1.000.000 smolt y el aprovisionamiento de vacunas existente entre las partes, en el que FAV operaba como proveedor de productos farmac茅uticos para SCB, los que 茅ste destinaba a su producci贸n acu铆cola.
En s铆ntesis, SCB invoc贸 el incumplimiento de obligaciones de los tres acuerdos comerciales, para solicitar que el Tribunal declarara la resoluci贸n o en subsidio, el cumplimiento forzado de los mismos, con la consiguiente indemnizaci贸n de perjuicios.
Respecto al recurso de casaci贸n en la forma, la petici贸n que reviste importancia es aquella referente al Contrato de Compraventa celebrado con FAV, para la entrega a 茅sta de 1.000.000 de peces o smolt de trucha arco铆ris de la cepa "Caleta Bay", de la que deriva la obligaci贸n de FAV de pagar su precio. A trav茅s del se帽alado contrato FAV pretend铆a adquirir los smolt para venderlos, a su turno, a su propio cliente la empresa Acuinova Chile S.A.
Sobre este contrato, ambas partes han afirmado su existencia en diversas presentaciones hechas al Tribunal Arbitral. SCB ha alegado la existencia de este contrato como fuente de la obligaci贸n de FAV que dice incumplida, y como fuente de aquellos perjuicios equivalentes al precio de la compraventa que FAV no pag贸. Por su parte, lo contestado por FAV a este respecto es que se reconoce la existencia de los contratos entre las partes que tuvieron por objeto la venta de peces por parte de SCB a FAV. Concretamente, la demandada reconoce el contrato de 31 de mayo y adem谩s reconoce el contrato anterior que tuvo por objeto la venta de 1.000.000 de smolt, que FAV celebr贸 para vender posteriormente a su cliente Acuinova. Lo alegado como defensa por parte de FAV es que los contratos est谩n sujetos a una condici贸n suspensiva, cual era que el adquirente final del producto comprado (la empresa Acuinova) manifestara su conformidad con el producto; que los contratos impon铆an a SCB la obligaci贸n de obtener la aprobaci贸n de terceros respecto de sus peces, para as铆 hacer v谩lidos los contratos o sus obligaciones; que la compensaci贸n de obligaciones como forma de pago del precio de las compraventas, era
facultativa para las partes.
Sin embargo nada alega en cuanto a la existencia o inexistencia del contrato celebrado entre las partes. Las defensas de FAV equivalentes a sus excepciones respecto de la demanda de resoluci贸n de contratos e indemnizaci贸n de perjuicios, particularmente respecto del Contrato de Compraventa de Smolt por 1.000.000 unidades son en lo que interesa a este recurso, que exist铆an condiciones suspensivas que en los hechos no se habr铆an cumplido. En subsidio, para el caso que se estimare que el contrato era puro y simple, que SCB no cumpli贸 a su turno con las obligaciones emanadas del mismo contrato, cuales eran permitir a FAV y a Acuinova la visita a los Centros de producci贸n en donde se encontraban los peces. La parte demandada no neg贸 la existencia del contrato o "acuerdo". La 煤nica controversia respecto del contenido del contrato en comento, era la existencia o no, de una supuesta condici贸n suspensiva que supedita el nacimiento o "existencia" de las obligaciones que emanan del Contrato.
En la sentencia recurrida el Tribunal estim贸 que el acuerdo o contrato relativo a la venta de 1.000.000 smolt, no lleg贸 a perfeccionarse, o lo que es igual, que no existi贸. A partir de una serie de hechos, probanzas y argumentaciones, la sentencia determina que no se acredit贸 la existencia de contrato, o lo que es igual, que el consentimiento no se habr铆a formado. A partir de ello, rechaza la demanda de resoluci贸n del contrato.
El fallo recurrido s贸lo da valor de "tratativa preliminar" o de "negociaci贸n fallida", a aquello que SCB se帽ala que constituye un contrato, de car谩cter consensual, en que las partes han concurrido con su voluntad a determinar la especie u objeto de compraventa y su precio. Entonces, al haber resuelto que el consentimiento no lleg贸 a formarse y que el contrato de compraventa de Smolt por un mill贸n de peces no lleg贸 a nacer a la vida jur铆dica, se ha incurrido en el vicio de ultra petita por lo que solicita se invalide la sentencia y se dicte la consiguiente sentencia de reemplazo.
Adem谩s la recurrente funda el vicio de casaci贸n por ultra petita, en relaci贸n con la indemnizaci贸n de perjuicios derivada del incumplimiento del contrato de compraventa de smolt de 31 de mayo de 2010 celebrado entre FAV y SCB. Su pretensi贸n era que FAV sea declarada como incumplidora de la obligaci贸n de pagar el precio y que, a consecuencia de ello, se declare la resoluci贸n o en subsidio el cumplimiento forzado de dicho Contrato, con indemnizaci贸n de perjuicios. FAV se excepcion贸 alegando algunos hechos similares y otros nuevos, a saber, la existencia de una condici贸n suspensiva, cual era que el adquirente final del producto comprado (esta vez la empresa Invertec) manifestara su conformidad con el producto, es decir, que los hubiere seleccionado, condici贸n que habr铆a fallado. En este caso la excepci贸n que se opone por FAV es la excepci贸n de contrato no cumplido. La sentencia recurrida acoge la demanda 铆ntegramente en este caso, se declara la resoluci贸n parcial del Contrato, en aquello que se refiere a smolt vendidos y que FAV no retir贸. Se trata de 267.015 unidades de smolt que no fueron retiradas.
Sin embargo, una vez determinada la cantidad, el fallo indica que debe hacerse una deducci贸n sobre el precio de la compraventa ya determinado, que corresponder铆a a cierta partida que su parte habr铆a obtenido de un tercero por la destrucci贸n de smolt no retirado por FAV, descont谩ndose la suma de $8.670.614 de la cifra final a pagar por FAV.
Al respecto, FAV no plante贸 la deducci贸n. No es un hecho controvertido que la cifra demandada admitiera deducciones, entonces se ha incurrido en el vicio de ultra petita. El Tribunal arbitral no ten铆a facultades para intervenir en el precio del contrato, 煤nicamente podr铆a dar por acreditado un determinado precio como elemento del mismo contrato. Procede entonces que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, rechazando las excepciones opuestas a la demanda y, en consecuencia se acoja 铆ntegramente la demanda.
Segundo: Que primeramente hay que establecer que en el comparendo de instalaci贸n, las partes otorgaron amplias competencias al Juez 谩rbitro para conocer y fallar todas las materias que digan relaci贸n con el origen comercial del v铆nculo entre las partes y del contrato de compraventa de Smolt de Truchas Nacionales, celebrado el treinta y uno de mayo de dos mil diez. Entre las materias se incluyen, a modo enunciativo, el origen, interpretaci贸n y ejecuci贸n de dicho contrato; la determinaci贸n, monto y cumplimiento de todo tipo de prestaciones, obligaciones y/o indemnizaciones entre las partes, tales como venta de vacunas, medicamentos, de peces y otros productos. Que las partes, seg煤n las bases del arbitraje, con fecha 11 de mayo de 2011, ampliaron la competencia del Tribunal para conocer de todas las controversias derivadas de la relaci贸n comercial habida entre ambas partes.
Que en cuanto al primer aspecto en que se funda el recurso, referido al acuerdo o contrato relativo a la venta de 1.000.000 smolt, se encontraba sin dudas dentro de la competencia del 谩rbitro y fue objeto de las alegaciones de FAV, asimismo fue considerado como punto de prueba. En efecto, entre los puntos de prueba respecto de las acciones de resoluci贸n y cumplimiento de contrato e indemnizaci贸n de perjuicios, presentadas por “SCB” y por “FAV”, se lee 1° Efectividad que entre los a帽os 2009 y 2010 las partes celebraron un contrato de compraventa por la cantidad de 1.000.000 peces, para s铆 o para terceros. As铆, el Juez 谩rbitro resuelve sin apartarse de los t茅rminos en que las partes situaron la controversia en sus acciones y defensas.
En cuanto al segundo t贸pico en que funda su casaci贸n el recurrente, al Tribunal Arbitral dentro de sus amplias competencias le correspond铆a pronunciarse sobre la procedencia y monto de las indemnizaciones solicitadas, lo que efectivamente hace y razona que la indemnizaci贸n de perjuicios no puede constituir utilidad a favor de la v铆ctima, por lo que corresponde deducir de la suma a pagar, la cantidad de $ 8.670.614 que SCB recibi贸 de la empresa Salmonoil S.A., como consta en la factura N°1118, que corresponde al valor neto percibido por SCB por los peces eliminados.
Tercero: Que, en consecuencia, no cabe sino desestimar el recurso de casaci贸n en la forma interpuesto por la parte demandante Salmones Caleta Bay S.A ( SCB) y as铆 se declarar谩 en lo resolutivo de esta sentencia.
Que por otra parte hay que tener presente lo establecido el inciso tercero del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, que en el evento que existiera el vicio que se reclama, el tribunal igual podr铆a desestimar el recurso de casaci贸n en la forma, pues habi茅ndose deducido recurso de apelaci贸n conjuntamente, por v铆a del recurso de apelaci贸n bien se pod铆a reparar el presunto vicio fundante del recurso. En efecto, la recurrente de casaci贸n interpuso recurso de apelaci贸n en contra de la misma sentencia, por similares fundamentos, de manera que el vicio que alega en el evento de existir podr铆a ser subsanado a trav茅s del recurso de apelaci贸n. As铆 la recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable con la sola declaraci贸n de nulidad, conclusi贸n que tambi茅n conduce al rechazo de la casaci贸n.
II.- En cuanto al recurso de apelaci贸n:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y teniendo adem谩s presente:
Cuarto: Que estos sentenciadores no pueden sino compartir el criterio sustentado en la sentencia en alzada, por cuanto con la prueba rendida, la que fue debidamente analizada y ponderada por el sentenciador, result贸 acreditado que en lo que se refiere a la venta de 1.000.000 smolt, la demandante Salmones Caleta Bay S.A ( SCB) siempre supedit贸 el perfeccionamiento del contrato a la firma de un documento escrito, que recogiera las puntualizaciones y tratativas previas de las partes, dicho documento nunca se suscribi贸 por la demandada Farmacolog铆a en Aquacultura Veterinaria S.A. (FAV).
Que el art铆culo 1802 del C贸digo Civil establece que, si los contratantes estipularen que la venta no se repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura p煤blica o privada, podr谩 cualquiera de ellas retractarse mientras no se otorgue la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa vendida. Que en la pr谩ctica esto fue lo que en este caso aconteci贸 ya que SCB supedit贸 el perfeccionamiento del contrato a su otorgamiento por escrito, situaci贸n que nunca ocurri贸 y no habi茅ndose acreditado la existencia del contrato por 1.000.000 de peces, no era posible acceder a la petici贸n de su resoluci贸n o cumplimiento.
Quinto: Que en cuanto al contrato de compraventa de 300.000 peces celebrado entre SCB y FAV el 31 de mayo de 2010, este conten铆a la obligaci贸n de SCB de entregar a FAV un total de 300.000 truchas de su producci贸n, de ellas FAV retir贸 la cantidad de 32.985 peces, sin que se hubiere acreditado el pago del precio, permaneciendo un saldo de 267.015 peces que no fueron retirados, saldo que en septiembre de 2010, fue eliminado. Que en definitiva de conformidad a lo previsto en los art铆culos 153 y 157 del C贸digo de Comercio, el tribunal declar贸 parcialmente resuelto el contrato de compraventa de peces otorgado por las partes el 31 de mayo de 2010, por incumplimiento atribuible a culpa de la compradora, correspondiendo a esta 煤ltima cumplir con dicho contrato en cuanto al pago del precio de los 32.985 peces que le fueron entregados por el vendedor.
El fallo razona correctamente en cuanto que al monto de los perjuicios sufridos por SCB, que fij贸 en USD$ 368.480,70 y que corresponde 煤nicamente a los perjuicios materiales que el incumplimiento provoc贸 ya que la compraventa se declara resuelta, corresponde deducir de la suma a pagar la cantidad de $ 8.670.614 que SCB recibi贸 de la empresa Salmonoil S.A., por los peces eliminados y que se acredita con la factura N°1118, de fecha 30 de septiembre de 2010, que rola en autos, ya que de lo contrario la indemnizaci贸n de perjuicios constituir铆a utilidad a favor de la v铆ctima, lo que es inadmisible si se analizan los principios que imperan en nuestro ordenamiento jur铆dico, entre ellos, el de buena fe y el no enriquecimiento sin causa.
Sexto: Que respecto a los perjuicios demandados por SCB, por vacunas defectuosas, estos sentenciadores comparten los argumentos sustentados por el sentenciador al rechazar la pretensi贸n por los aspectos de forma y de fondo que indica. Asimismo el fallo recurrido, en opini贸n de SCB, incurre en error al declarar que no se hace lugar a la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios respecto al precio de las vacunas empleadas en los peces objeto del contrato de compraventa de 1.000.000 de smolt, sin embargo no se aprecia tal error ya que no se acredit贸 la existencia de este contrato como se dijo en el considerando quinto de esta sentencia.
S茅ptimo: Que tal como lo se帽ala el fallo en alzada, en relaci贸n a la demanda de cobro de pesos interpuesta por FAV en contra de SCB, al resolver la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por la demandada SCB, corresponde aplicar el art铆culo 2515 del C贸digo Civil, que establece el t茅rmino de prescripci贸n de cinco a帽os, que en el presente caso no se ha cumplido, por lo que corresponde rechazar la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por el demandado.
En efecto, no procede en este caso la aplicaci贸n del art铆culo 2522 del C贸digo Civil que dispone que prescribe en un a帽o la acci贸n de los mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de los art铆culos que despachen a menudeo. La de toda clase de personas por el precio de servicios que se prestan peri贸dica o accidentalmente; como posaderos, acarreadores, mensajeros, barberos, etc.
Que los cr茅ditos y facturas emitidos por FAV que se cobran en autos, por sus montos, su periodicidad y el volumen de los productos entregados, no pueden corresponder a ventas al menudeo o al por menor. As铆 las cosas, procede rechazar la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por el demandado.
Igualmente no corresponde acoger la excepci贸n de contrato no cumplido, ya que las facturas que cobra FAV, se fundan en las obligaciones que emanan de contratos de suministro y/o compraventas de vacunas, medicamentos u otros productos, as铆 las obligaciones de cada parte quedan establecidas por dichos contratos y no por otro suscrito por las mismas partes, como es el de compraventa de peces. Ambas obligaciones no emanan de la misma fuente contractual, no d谩ndose entonces los presupuestos para acoger esta excepci贸n.
En cuanto al rechazo de la excepci贸n de compensaci贸n son correctos los razonamientos que hace el tribunal y que explica detalladamente en el fallo.
Que por 煤ltimo, Salmones Caleta Bay S.A. ha quedado constituida en mora al ser notificada de la demanda de cobro de facturas formulada en esta causa por Farmacol贸gica en Aquacultura FAV S.A., debiendo pagar intereses corrientes por sobre el monto del cr茅dito que el tribunal arbitral reconoce, a contar del 30 de mayo de 2011, fecha en que la deudora fue notificada.
Por estas consideraciones y visto adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 170, 186, 223, 768 del C贸digo de Procedimiento Civil; art铆culos 102, 160 del C贸digo de Comercio; art铆culos 1551, 1557, 1559, 1656, 1698, 1704, 1802, 2515 del C贸digo Civil, Ley 18.046 sobre Sociedades An贸nimas; se declara:
I.- Que se rechaza el recurso de casaci贸n en la forma deducido en lo principal del escrito de fojas 2771.
II.- Que se confirma en lo apelado la sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce, escrita de fojas 2549 a 2752, tomo IX
III.- Que no se condena en costas por haber existido motivo plausible para alzarse.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n de la Ministra Suplente Ivonne Avenda帽o G贸mez.
No firma la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo quien concurri贸 a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse con feriado legal.
Rol N° 213-2014 Civil.
Pronunciada por la Segunda Sala Integrada por el Presidente don Jorge Ebensperger Brito, Ministro Suplente do帽a Ivonne Avenda帽o G贸mez y Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.-
En Puerto Montt, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.-