Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 21 de julio de 2014, escrita a fojas 138 y siguientes.
Y teniendo adem谩s presente:
PRIMERO: Que al momento de fijar el tribunal a quo el monto de la indemnizaci贸n por da帽o emergente a que tiene derecho el actor, solo tom贸 en cuenta los gastos que tuvo que efectuar aqu茅l por concepto de compra de los materiales de construcci贸n necesarios para habilitar la vivienda que hab铆a adquirido a Stella Kathyana Niltschek Wiehoff y algunos otros de asesor铆as profesionales. Sin embargo, adem谩s de esos gastos, el actor tuvo que contratar la mano de obra indispensable para llevar a cabo las reparaciones y dejarla habitable, aspecto que no se consider贸 en la sentencia, raz贸n por la cual esta Corte elevar谩 el monto de la indemnizaci贸n por da帽o emergente a que fue condenada la parte demandada a la suma de $ 16.000.000 (dieciseis millones de pesos) .
SEGUNDO: Que en cuanto al da帽o moral, teniendo en consideraci贸n la prueba rendida en autos acerca de la situaci贸n deplorable en que se encontraba la vivienda adquirida por el actor, al no haberse utilizado en su construcci贸n los materiales de que daban cuenta sus especificaciones t茅cnicas, lo que naturalmente le produjo angustia, desaz贸n y sentimientos de frustraci贸n, estos sentenciadores elevar谩n a $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos) la indemnizaci贸n fijada por dicho concepto por el tribunal de primer grado.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara:
Que SE CONFIRMA la sentencia en alzada de fecha 21 de julio de 2014, escrita a fojas 138 y siguientes, con declaraci贸n que se elevan a $16.000.000 y a $ 4.000.000, respectivamente, las indemnizaciones que por concepto de da帽o emergente y da帽o moral est谩 condenada a pagar al actor la parte demandada.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redact贸 el abogado integrante don Pedro Campos Latorre.
Rol 598-2014 Civ.
Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro don Jorge Ebensperger Brito, la Ministro suplente do帽a Ivonne Avenda帽o G贸mez y el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.