Puerto Montt, veintitr茅s de enero de dos mil quince.
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A fojas 30 comparece do帽a Linda Vera Ulloa, domiciliada en calle Fernando Hofmann N° 1731 de Puerto Varas, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de la Directora del Colegio Alem谩n de Puerto Varas, do帽a Mar铆a Eugenia Niemeyer, y en contra del referido establecimiento, con la finalidad de que se deje sin efecto el procedimiento de cancelaci贸n de la matr铆cula del alumno de primer a帽o medio, Lucas Mancilla Vera, situaci贸n que le fuera comunicada el 9 de octubre de 2014, previa consulta al Consejo de Profesores, decisi贸n a su vez ratificada por el Consejo de Convivencia Escolar del Colegio el 20 de octubre siguiente.
Refiere que la decisi贸n de cancelaci贸n de la matr铆cula estar铆a fundada en raz贸n de la supuesta indisciplina del menor, cuesti贸n que califica de arbitraria puesto que si bien el reporte de observaciones en el libro de clases califica diversas transgresiones a la normativa como graves, el propio Reglamento Interno las califica a las mismas de leves. A帽ade tambi茅n que el informe de personalidad emitido por el Colegio, en relaci贸n a las obligaciones y responsabilidades, efect煤a en general una evaluaci贸n positiva al utilizar vocablos como “generalmente” y “siempre”, en tanto que un comentario de la profesora Jefe reconoce en Lucas un esfuerzo durante el segundo semestre.
Concluye a partir de lo relacionado previamente que, nos encontramos ante y acto ilegal y arbitrario del Colegio, pues los hechos que enmarcan su resoluci贸n no coinciden con la calificaci贸n que se da a los mismos.
Refiere, en otro orden de ideas, que la cancelaci贸n de la matr铆cula constituye una medida sorpresiva, considerando que en las 煤nicas oportunidades que fue llamada por la Profesora Jefe fue por censura y condicionalidad del menor, sin embargo nunca recibi贸 informaci贸n de las causas o motivos de sanci贸n a su hijo ni menos recibi贸 orientaci贸n para mejorar la situaci贸n del alumno. Refiere, por el contrario, que cuando ella se entrevist贸 con los profesores, 茅stos mostraron la mejor de las disposiciones, lo que en definitiva distaba de la realidad, y puntualiza que temiendo un posible hostigamiento hacia el menor, pidi贸 ser escuchada por las autoridades del Colegio, pero ello nunca ocurri贸.
En este 煤ltimo aspecto, consigna que en las primeras sesiones del menor con sic贸loga del Mineduc, 茅sta observ贸 en 茅l cierto decaimiento y bajo 谩nimo, manifestando sentirse “perseguido” por parte de algunos profesores del establecimiento, y que si bien reconoc铆a que hab铆a hechos cosas que no estaban bien, no importaba si su comportamiento era bueno o malo pues siempre se le imputaban las cosas que ocurr铆an en la sala de clases. Expresa que el sentimiento de desesperanza del alumno es l贸gico si al realizar alguna broma con un grupo de compa帽eros, finalmente 茅l es el 煤nico que recibe alguna sanci贸n.
Concluye que la recurrida no ha permitido la plena satisfacci贸n de los derechos y deseos del alumno pues lo que se le ha transmitido no es disciplina sino inseguridad y miedo. Atribuye al acto de cancelaci贸n de la matr铆cula de su hijo, el car谩cter de arbitrario al ejercer una discriminaci贸n respecto del menor.
Invocando el amago de las garant铆as consagradas en los n煤meros 1, 2, 10 y 11 inciso 4° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, solicita se ordene restablecer el imperio del derecho haciendo cesar los actos arbitrarios e ilegales en torno a la medida de cancelaci贸n de matr铆cula del menor Lucas Mancilla Vera, y en definitiva decretar su reintegro al r茅gimen de clases del establecimiento recurrido, sin perjuicio de las providencias que esta Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n del afectado, con costas.
A fojas 47 se declara admisible el recurso y se concede orden de no innovar.
A fojas 54 informa do帽a Mar铆a Eugenia Niemeyer Buzio, Rectora del Colegio Alem谩n de Puerto Varas.
Expone que el 20 de octubre de 2014 se dict贸 Resoluci贸n interna que determin贸 la cancelaci贸n de la matr铆cula de Lucas Mancilla Vera, alumno de 1er a帽o de ense帽anza media, decisi贸n fundada en la votaci贸n un谩nime del Consejo de Convivencia Escolar que con fecha 17 de octubre conoci贸 el reclamo presentado por do帽a Linda Vera Ulloa en contra de lo resuelto por el Consejo de Profesores, el que a su vez el 7 de octubre previo hab铆a acogido la propuesta planteada por la Inspectora General del Colegio
Explicita que el procedimiento de cancelaci贸n de matr铆cula est谩 normado en el Cap铆tulo 8° del Reglamento Interno del Colegio, denominado Manual de Convivencia, al que se dio cumplimiento en el caso de marras, inici谩ndose con la propuesta de la Inspector铆a General, que ante el n煤mero significativo de faltas, estando el alumno en estado de condicionalidad desde el 20 de agosto de 2014, cit贸 al Consejo de Profesores del curso, al coordinador del ciclo, a la psic贸loga del ciclo, al rector e inspector, con la finalidad de conocer la situaci贸n del alumno y la propuesta de cancelaci贸n de su matr铆cula. Refiere que esta convocatoria se sustent贸 en el hecho de, estando condicional el menor, incurri贸 en graves y sucesivas infracciones, actos de rebeld铆a, lenguaje soez frente a una profesora, para concluir da帽ando la infraestructura del Colegio, falta calificada en el Reglamento como grav铆sima. A帽ade que esta sucesi贸n de faltas estuvo precedida de otro grupo de infracciones ocurridas desde el primer mes del a帽o escolar, recibiendo la primera censura en abril de 2014 al ser sancionado con dos d铆as de suspensi贸n, lo que fue seguida, ante la reiteraci贸n de faltas, por dos censuras posteriores, el 6 de junio y el 20 de agosto de 2014, siendo esta 煤ltima la que motiv贸 su condicionalidad y la apertura del procedimiento de cancelaci贸n de la matr铆cula.
En cuanto a la sesi贸n del Colegio de Profesores, celebrada el 7 de octubre de 2014, expresa que en ella se conocieron en detalle las diferentes faltas en que hab铆a incurrido el alumno, las que constan en el registro de Observaciones Personales que forma parte del libro de clases, y como resultado de este an谩lisis se adopt贸 la un谩nime decisi贸n de ratificar la propuesta de cancelaci贸n. Sostiene que los padres fueron notificados el 9 de octubre siguiente, d谩ndoles a conocer que tienen derecho a que se convoque al Consejo de Convivencia Escolar en caso de disconformidad con la resoluci贸n.
Indica que efectivamente, este Consejo es convocado ante la impugnaci贸n de la decisi贸n, el que, de acuerdo al art铆culo 8.8.1 del Reglamento Interno, se encuentra integrado por el Presidente del Centro de Alumnos, el Presidente del Centro de Padres, el Rector, el coordinador de ciclo, el Inspector General y dos profesores, uno de ellos el profesor jefe y otro sorteado al azar, Consejo ante el cual, con fecha 17 de octubre expuso verbalmente do帽a Linda Vera, pidiendo la no aplicaci贸n de la medida y se permitiera al alumno permanecer hasta diciembre de 2014, decidiendo el Consejo la mantenci贸n de la sanci贸n, otorgando al menor la opci贸n de cierre anticipado del a帽o o la rendici贸n de pruebas y trabajos previa candelarizaci贸n por la Direcci贸n Acad茅mica, sin que ninguna de tales opciones fuera acogida por la apoderada.
Argumenta a continuaci贸n que la cancelaci贸n de la matr铆cula se justifica en el hecho de el alumno super贸 con creces las normas del Reglamento Interno, cuesti贸n anotada en las Observaciones Personales del alumno en el libro de clases.
Explicita que a ra铆z de estos problemas, manifestados por a帽os, el alumno fue derivado por la apoderada a tratamiento sicol贸gico y neurol贸gico, con prescripci贸n de medicamentos.
Hace presente que tales antecedentes hist贸ricos, si bien no fueron considerados a la hora de tomar una decisi贸n, dan cuenta de una denuncia presentada ante la Superintendencia de Educaci贸n por el padre del alumno en contra del Colegio el a帽o 2013, por supuesto hostigamiento por parte de la Coordinadora del ciclo Sra. Susana Carrillo, quien habr铆a estigmatizado a Lucas por presentar d茅ficit atencional, organismo que por Resoluci贸n 394 de 26 de diciembre de 2013, concluy贸 que el actuar del establecimiento se ajustaba a la normativa vigente.
Refiere finalmente que el Colegio mantuvo a la apoderada permanentemente informada de los eventos conductuales que fueron sucediendo durante el a帽o, y que con sorpresa se ha enterado de la existencia, en paralelo a este recurso, de una denuncia ante la Superintendencia de Educaci贸n.
A fojas 127 informa don V铆ctor Reyes Alvarado, Director (PT) de la Superintendencia de Educaci贸n de la Regi贸n de Los Lagos, manifestando en primer t茅rmino que se encuentra imposibilitado de pronunciarse sobre el recurso pues en 茅ste se alude al Reglamento Interno del establecimiento pero este documento no se acompa帽a.
Sin perjuicio de lo anterior, expresa que dicha Direcci贸n toma conocimiento acerca de las circunstancias de la cancelaci贸n de la matr铆cula a ra铆z de la denuncia efectuada por la apoderado del alumno el 30 de octubre de 2014, oportunidad en la que, previo requerimiento, el colegio presenta el Reglamento Interno y es en base a su vista que se elabora un informe que a continuaci贸n detalla.
A fojas 133, encontr谩ndose en estado de ver, se traen los autos en relaci贸n. Con lo relacionado y considerando:
Primero.- Que, el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garant铆as constitucionales consagradas en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, seg煤n lo dispone el art铆culo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbaci贸n de tales garant铆as. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisi贸n, ilegal y/o arbitrario que provoque la perturbaci贸n o amenaza.
Segundo.- Que, ha concurrido a solicitar en amparo constitucional por esta v铆a do帽a Linda Vera Ulloa en su calidad de madre del menor Lucas Mancilla Vera. Dirige el recurso en contra del Colegio Alem谩n de Puerto Varas pretendiendo que este tribunal, acogiendo esta acci贸n cautelar, restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto la cancelaci贸n de la matr铆cula dispuesta por la recurrida respecto de su hijo, estimando que esta actuaci贸n es ilegal y arbitraria.
Tercero.- Que, la recurrida al informar, manifiesta que al decidir la cancelaci贸n de la matr铆cula del alumno, obr贸 con estricta sujeci贸n a su Reglamento Interno, en espec铆fico, su Manual de Convivencia.
Cuarto.- Que, analizados los elementos de convicci贸n acompa帽ados por las partes, as铆 como los dispuestos agregar por esta Corte, de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica, es dable dar por establecidos los hechos siguientes:
Que, Lucas Mancilla Vera, de 14 a帽os de edad, curs贸 durante el a帽o lectivo 2014, el Primer A帽o de Ense帽anza Media en el Colegio Alem谩n de Puerto Varas.
Que, seg煤n consta del reporte de observaciones del Libro de Clases, documento suscrito por la Inspector铆a, de fecha 10 de octubre de 2014, Lucas Mancilla Vera, registra un total de 20 anotaciones, a partir del 25 de marzo de 2014 al 30 de septiembre del mismo a帽o. Los hechos que fundamentan tales anotaciones son: mojar la silla de un compa帽ero, llegar por tercera vez sin tarea, no trabajar en clases, no traer agenda para avisar a su apoderado, molesta a sus compa帽eros, hacer ruidos molestos, haber efectuado en el ba帽o del Parque Nacional Vicente P茅rez Rosales, en
actividad escolar, rayado en la pared, “alumno contestador y desafiante”, llegar tarde a clases, re铆rse de otro compa帽ero, rehusarse a trabajar, ser sorprendido dando golpes en la pared rompiendo la misma en la sala, entre otras, cada una de las cuales es calificada de grave o muy grave, seg煤n procediere.
Que, el Cap铆tulo 8°del Reglamento Interno del Colegio recurrido contiene el denominado Manual de Convivencia. El art铆culo 8.8 consigna que ante la eventualidad de que un alumno transgreda estas pautas de acci贸n, el profesorado, la inspector铆a General o la Direcci贸n adoptar谩 medidas con criterios formativos, dependiendo del tipo de falta en que ha incurrido y el nivel o ciclo al cual pertenezca. A帽ade que ante el caso de reiteraci贸n de faltas en actitud consiente o con intencionalidad negativa del alumno, obligar谩n al docente o la Direcci贸n, seg煤n corresponda, a adoptar las sanciones que a continuaci贸n se desglosan, cuales son: amonestaci贸n verbal, observaci贸n en el libro de clases, censura escrita, suspensi贸n, condicionalidad de la matr铆cula, cierre anticipado del semestre, suspensi贸n de clases regulares, permitir s贸lo asistir a rendir pruebas y cancelaci贸n de la matr铆cula.
Que, el art铆culo 8.8.1 clasifica las transgresiones en que el alumno puede incurrir en leves, graves, muy graves y grav铆simas, definiendo cada una de ellas para luego, se帽alar en un cuadro qu茅 tipo de conductas se clasifican en cada una de estas categor铆as. El Reglamento asimismo se帽ala la gradualidad del procedimiento que se aplicar谩 para el caso de incurrir el alumnado en alguna de estas hip贸tesis.
Que, seg煤n Acta de Consejo Especial efectuado el 7 de octubre de 2014, luego de que el Inspector General explicara la situaci贸n conductual de Lucas Mancilla Vera, por decisi贸n un谩nime se resuelve ratificar la cancelaci贸n de su matr铆cula, sanci贸n comunicada a los padres del alumno el 9 de octubre siguiente, inform谩ndoles que pueden apelar en el plazo de 48 horas.
Que, efectivamente, la sanci贸n aplicada es apelada por los padres del alumno, motivo por el cual es convocado el Consejo de Convivencia Escolar, el que en sesi贸n de 17 de octubre, luego de escuchar la exposici贸n oral de la recurrente de autos, efect煤a una nueva votaci贸n mediante la que en forma un谩nime se confirma la decisi贸n de aplicar esta m谩xima sanci贸n.
Que conforme a los documentos titulados “Entrevista con Apoderado” acompa帽ados por la recurrida y en custodia, surge que la recurrente fue impuesta por el Colegio de las conductas en que incurri贸 su hijo en el transcurso del a帽o escolar.
Que, mediante Ordinario de 5 de enero en curso, emanado de la Direcci贸n Regional de la Superintendencia de Educaci贸n, se resuelve no acoger a tramitaci贸n la denuncia presentada ante dicha repartici贸n, por do帽a Linda Vera Ulloa, madre y apoderada de Lucas Mancilla Vera, concluyendo que el actuar del establecimiento Colegio Alem谩n de Puerto Varas se ajust贸 a la normativa educacional vigente.
Quinto.- Que, en las condiciones relacionadas previamente, se constata que el establecimiento educacional del que era alumno Lucas Mancilla Vera, para la aplicaci贸n de la sanci贸n de cancelaci贸n de la matr铆cula, aplic贸 el procedimiento expresamente estatuido en su Reglamento Interno, cuerpo normativo conocido por el alumno y sus padres.
Sexto.- Que, en efecto, las medidas disciplinarias de condicionalidad y de cancelaci贸n de matr铆cula aludidas en el recurso se encuentran expresamente consagradas en el Manual de Convivencia Escolar 2014 del Colegio Alem谩n de Puerto Varas, custodiado en estos autos, estando acreditado, con la documentaci贸n aportada por el establecimiento recurrido, que la medida disciplinaria impuesta al menor por haber incurrido 茅ste en reiteraci贸n de faltas graves de aquellas que consagra el art铆culo 8 del Manual, traducidas en actos de rebeld铆a, lenguaje soez frente a una profesora, para concluir da帽ando la infraestructura del Colegio. Habr谩 de hacer presente al respecto, que la recurrente no controvierte la efectividad de los hechos consignados en el reporte de observaciones corriente a fojas 6 y que tambi茅n fuera acompa帽ado por la recurrida, sino la calificaci贸n que se otorga a las mismas.
S茅ptimo.- Que, asimismo, y con el m茅rito de los mismos antecedentes, resulta tambi茅n establecido que la sanci贸n de cancelaci贸n de matr铆cula le fue impuesta ya que pese a que se trataba de un alumno condicional, volvi贸 a cometer otras faltas.
Octavo.- Que, finalmente, es necesario se帽alar que la sanci贸n fue impuesta por los 贸rganos contemplados en la reglamentaci贸n interna, previa realizaci贸n de los procedimientos regulados en la misma.
Noveno.- Que de acuerdo con lo antes razonado no se ha acreditado la existencia de un acto arbitrario o ilegal que afecte las garant铆as constitucionales enunciadas en el libelo de protecci贸n, por lo que el mismo ser谩 rechazado.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se rechaza el interpuesto a fojas 30 por do帽a Linda Vera Ulloa, en contra de la Directora del
Colegio Alem谩n de Puerto Varas, do帽a Mar铆a Eugenia Niemeyer, y en contra del referido establecimiento.
Reg铆stres, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad.
Redacci贸n de la Ministro Titular do帽a Teresa Mora Torres.
Rol N° 523-2014
Dictada por la Primera Sala integrada por el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, la Ministra Titular do帽a Teresa Mora Torres y el abogado integrante don Roberto Henr铆quez Valenzuela. Autoriza do帽a Mar铆a Cecilia Rosas Loebel, Secretaria Ad-Hoc.
En Puerto Montt, a veintitr茅s de enero de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.