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mi茅rcoles, 18 de marzo de 2015

veintid贸s de enero de dos mil quince

Puerto Montt, veintid贸s de enero de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 22 comparece don Carlos Felipe Mesa Kehsler, abogado, en representaci贸n de la Distribuidora de Combustibles del Sur Limitada, domiciliados en calle Ej茅rcito 600 de esta ciudad, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de la Concesionaria Aeropuerto El Tepual S.A., en su calidad de administradora del Aeropuerto El Tepual por haber dispuesto 茅sta el lanzamiento del actor, sin orden judicial, del m贸dulo de atenci贸n de p煤blico e impedido el libre ingreso de estacionamientos de sus veh铆culos para la explotaci贸n del servicio de arriendo de veh铆culos en el aeropuerto de esta ciudad, utilizaci贸n que desarrollada en virtud de contrato de subconcesi贸n suscrito con la contraria el 5 de mayo de 2014, el que se encuentra vigente a la fecha de presentaci贸n de esta acci贸n.

Expone que su parte y la recurrida suscribieron el mencionado contrato de subconcesi贸n de estacionamientos para veh铆culos en arriendo renta car cuyo objeto es entregar a su parte en car谩cter de subconcesionaria un m贸dulo para la atenci贸n de p煤blico identificado con el N ° 04, ubicado al interior del terminal de pasajeros y 5 estacionamientos para arriendo de veh铆culos, para la explotaci贸n del servicio de arriendo de veh铆culos en el Aeropuerto de Puerto Montt. Cita el ac谩pite 4 ° de este contrato, seg煤n el cual durar谩 30 d铆as a contar de la fecha de su celebraci贸n, renovables por per铆odos iguales y sucesivos, salvo que exista aviso en contrario por parte de cualquiera de las partes, el que se deber谩 realizar por escrito mediante carta certificada enviada al domicilio se帽alado en la comparecencia, con 15 d铆as de anticipaci贸n a la fecha de t茅rmino del contrato.
Refiere que en este caso, el contrato se fue renovando t谩citamente, sin que ninguna de las partes manifestara su voluntad de ponerle t茅rmino dentro de los plazos y en la forma acordada en la mencionada cl谩usula, por lo que se encuentra vigente, sin embargo la Concesionaria ha venido a vulnerar este contrato,  buscando ponerle fin mediante un procedimiento ilegal y apartado de la letra del contrato, no observando los plazos fijados para el aviso ni las formalidades estipuladas para su t茅rmino. Al efecto, explicita que 茅ste inici贸 actos de hostigamiento hacia su parte, cortando el d铆a 11 de noviembre pasado, el suministro de electricidad del m贸dulo de atenci贸n de p煤blico ocupado por su parte y bloque贸 las cinco tarjetas que permiten el ingreso sin cobro de los veh铆culos que ofrece en arriendo, al estacionamiento del aeropuerto, embarazando con ello la explotaci贸n que ejerce sobre dichos bienes. 
Consigna por 煤ltimo, que el lunes 17 de noviembre siguiente, de forma oculta y aprovechando la ausencia de su parte, la contraria instal贸 un pestillo y candado en el m贸dulo de atenci贸n N ° 05, impidiendo el ingreso al lugar.
A帽ade que al d铆a siguiente, retir贸 los muebles que se encontraban en el m贸dulo, de propiedad de su parte, ignor谩ndose su paradero y hasta la fecha no han sido restituidos.
Hace presente que de estos 煤ltimos dos hechos, tom贸 conocimiento el 18 de noviembre, por informaci贸n entregada por la persona a cargo de la atenci贸n del m贸dulo, los que a su juicio, son de extrema gravedad, no solo en atenci贸n al incumplimiento contractual que significan sino adem谩s porque sin una resoluci贸n judicial, esto es, mediante la v铆a de la auto tutela, la contraria viene a efectuar un lanzamiento, y se apropia, a su vez, de bienes que no le pertenecen y cuyo paradero de desconoce. 
A continuaci贸n, argumenta sobre la ilegalidad de la actuaci贸n denunciada, al infringir disposiciones del contrato de subconcesi贸n vigente, e invoca el amago a la garant铆a consagrada en el art铆culo 19 N ° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
Finaliza solicitando se acoja el recurso, ordenando se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que la recurrida restituya a su parte el m贸dulo de atenci贸n de p煤blico N ° 04 y los 5 estacionamientos para arriendo de veh铆culos, sin perjuicio de las medidas que estime necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. 
A fojas 29 se declara admisible el recurso.
A fojas 83 informa, en representaci贸n de la recurrida Sociedad Concesionaria Aeropuerto El Tepual S.A., el abogado Nelson Ibacache Doddis, solicitando el rechazo del recurso, con costas, haciendo presente que los hechos que motivan este recurso ya fueron objeto de otro dirigido en contra de su mandante el 17 de diciembre de 2014, el que fue rechazado por sentencia de esta Corte.
En segundo lugar, manifiesta que este conflicto es de naturaleza contractual y no de tutela de derechos fundamentales como plantea la recurrente, lo que evidencia su mera lectura, pues estamos frente a una situaci贸n jur铆dica y material en la que existe una diferencia de interpretaci贸n contractual y no una vulneraci贸n de derechos fundamentales, careciendo entonces la actora de un presupuesto b谩sico para ejercer esta acci贸n cual es ser titular de un derecho indubitado.
En tercer lugar, invocando lo dispuesto en el numeral 2 inciso 2 ° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, que se帽ala que se declarar谩 inadmisible el recurso si no se se帽alan hechos que puedan constituir vulneraci贸n de derechos fundamentales, sostiene que  el recurrente realiz贸 una invocaci贸n gen茅rica del derecho de propiedad sobre el derecho de explotaci贸n emanado del contrato.  
Hace presente, a su vez, que la contraria mal utiliza esta v铆a cautelar para manifestar su insatisfacci贸n frente al resultado de una licitaci贸n v谩lidamente tramitada y resuelta, como fuera resuelto por sentencia de esta Corte de 22 de diciembre de 2014, en Recurso de protecci贸n 517-2014.
Efectuando una s铆ntesis del conflicto existente entre las partes, se帽ala que en agosto del a帽o pasado se dieron a conocer las Bases de Licitaci贸n para presentar propuestas para la subconcesi贸n de arriendo de veh铆culos, para la subconcesi贸n de m贸dulos de atenci贸n de p煤blico y estacionamiento de veh铆culo para la explotaci贸n del servicio de arriendo de veh铆culos en el Aeropuerto El Tepual de esta ciudad, en la que particip贸 el recurrente, sin embargo, al no haber presentado la mejor oferta, no le fue asignada dicha subconcesi贸n, como consecuencia de lo cual debi贸 haberse retirado desde las dependencias del m贸dulo y del estacionamiento que ocupaba con anterioridad a la licitaci贸n, lo que se neg贸 a  hacer.
Enseguida, argumenta que no ha incurrido en acci贸n u omisi贸n ilegal ni arbitraria, puntualizando al respecto que, las Bases de Licitaci贸n estuvieron sujetas a revisi贸n y aprobaci贸n del Director General de Obras P煤blicas, en tanto que su aplicaci贸n se verific贸 con apego a las mismas y normativa vigente, todo lo cual queda en evidencia a partir de la regularidad y plena conformidad de los dem谩s participantes. Estima que la recurrente pretende por esta v铆a, revertir un procedimiento que se ha desarrollado con transparencia y apego a la normativa vigente, volviendo 
a someter a decisi贸n de esta Corte de Apelaciones un asunto que ya fuera resuelto en otro recurso de protecci贸n rechazado. 
Refiere que en el mentado proceso de calificaci贸n, se advirti贸 a la oferta de la contraria no era la m谩s conveniente, no pudiendo superar las ofertas presentadas por el resto de las empresas.
Sostiene que la recurrente intenta fundar el recurso en una supuesta privaci贸n de la garant铆a al derecho de propiedad sobre el derecho de explotaci贸n nacido del contrato de subconcesi贸n, vulneraci贸n que la recurrida controvierte, se帽alando que en este caso estamos ante un caso de abuso del ejercicio de la acci贸n de protecci贸n y frente a la reiteraci贸n de alegaciones que ya fueron resueltas por este tribunal. A帽ade que, como se indic贸 al informar al anterior recurso de protecci贸n interpuesto en su contra, el hecho de que la recurrente haya sido titular de un derecho de explotaci贸n en virtud de un contrato celebrado con su parte, en nada le garantiza que su condici贸n se mantendr铆a si es que producto de un nuevo proceso licitatorio, 茅sta se adjudicaba a una oferta m谩s ventajosa. 
Refiere que adicionalmente la recurrente hace referencia a lo prescrito en los n煤meros 1 y 11 del art铆culo 19 de la Constituci贸n, sin que pueda entenderse 茅sta. 
Agrega a su vez que el recurso de protecci贸n es improcedente ante materias de lato conocimiento.
Encontr谩ndose en estado de ver, a fojas 99 se traen los autos en relaci贸n. 
Con lo relacionado y considerando:
PRIMERO: Que, el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, determinadas garant铆as constitucionales consagradas en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, seg煤n lo dispone el art铆culo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cesen los actos de perturbaci贸n de tales garant铆as. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisi贸n, ilegal y/o arbitrario que provoque dicha perturbaci贸n o amenaza. 
SEGUNDO: Que, la recurrida en su informe de fojas 83 y siguientes, basa su defensa en que los hechos que motivaron este conflicto ya han sido discutidos anteriormente, en otro recurso de protecci贸n en contra de su representada, recurso Rol N ° 517 de esta Corte, en el que se recurr铆a con la finalidad de que se dejara sin efecto el acta de Licitaci贸n P煤blica de Subconcesi贸n de m贸dulos de atenci贸n de p煤blico y estacionamientos de veh铆culos para la explotaci贸n del servicio de arriendo de veh铆culos en el Aeropuerto El Tepual. Y adem谩s en que el presente conflicto es de naturaleza contractual y no de tutela de derechos,  como se aprecia  de la copia autorizada  de la sentencia que se orden贸  agregar a fojas 101.
            En la presente acci贸n, como aparece del libelo de fojas 22 y siguientes, se aprecia que  se recurre porque la Concesionaria ha vulnerado el contrato vigente, buscando ponerle t茅rmino mediante un procedimiento ilegal y apartado de la letra del contrato, inici贸 actos de hostigamiento, cort贸 el suministro de electricidad del m贸dulo de atenci贸n de p煤blico, bloque贸 las tarjetas que permiten el ingreso sin cobro de los veh铆culos al estacionamiento del Aeropuerto, finalmente el 17 de noviembre pasado, aqu茅lla, la concesionaria, durante la noche de dicho d铆a, y ante la ausencia del recurrente procedi贸 a instalar pestillo y candado en el acceso al m贸dulo de atenci贸n de p煤blico N ° 05 impidiendo el ingreso, y retir贸 las especies muebles que se encontraban y que son de propiedad de la recurrente.
TERCERO: Que, analizados los elementos de convicci贸n acompa帽ados por las partes, es dable dar por establecidos los hechos siguientes: 
Que, la recurrida Sociedad Concesionaria Aeropuerto El Tepual S.A. es una sociedad con la cual el Ministerio de Obras P煤blicas suscribi贸 un contrato de concesi贸n para la ejecuci贸n, conservaci贸n y explotaci贸n de la obra p煤blica fiscal denominada “Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, X Regi贸n de Los Lagos” en virtud del Decreto del MOP N 潞 40 de 11 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial el 28 de marzo siguiente. En virtud de este contrato, la Concesionaria est谩 facultada para realizar la explotaci贸n comercial de los servicios establecidos en las bases de licitaci贸n en las 谩reas bajo concesi贸n.
Que, en agosto de 2014, la mencionada recurrida invit贸 a presentar propuestas para la adjudicaci贸n de m贸dulos de atenci贸n a p煤blico y estacionamiento de veh铆culos para la explotaci贸n del servicio de arriendo de veh铆culos en el aeropuerto El Tepual de Puerto Montt.
Que, en acta de adjudicaci贸n de la licitaci贸n de 20 de octubre del presente a帽o, se declar贸 que la oferta presentada por lo licitantes se帽alados en el cuadro de resultados cumplen con todas los requisitos contemplados en las Bases de Licitaci贸n, habiendo adem谩s presentado las mejores ofertas. No aparece la recurrente entre las asignatarias. 
Que, la recurrente hab铆a celebrado con la Concesionaria Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt S.A. contrato de subconcesi贸n con fecha 5 de mayo de 2014 por el cual la recurrida le otorg贸 la subconcesi贸n de un m贸dulo para la atenci贸n de p煤blico y 5 estacionamientos para veh铆culos; se establece que este contrato durar谩 30 d铆as a contar de la fecha de su celebraci贸n, renovables por per铆odos iguales y sucesivos, salvo que exista aviso en contrario por cualquiera de las partes, el que se deber谩 realizar por escrito mediante carta certificada enviada al domicilio se帽alado en el instrumento, con 15 d铆as de antelaci贸n a la fecha del t茅rmino del contrato; consigna que la subconcesi贸n que se otorga por este instrumento comenz贸 a explotarse el 1 de mayo de 2014 y entre las causales de t茅rmino del contrato, la manifestaci贸n de voluntad de la concesionaria de   poner t茅rmino anticipado a la subconcesi贸n, sin expresi贸n de causa.
Que, seg煤n acta de 18 de noviembre de 2014, la notario p煤blico de esta ciudad do帽a Lebby Barr铆a concurre a las dependencias del 1er piso del Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt a objeto de constatar que el counter de arriendo de veh铆culos correspondientes al 4° de ellos contado desde la derecha, que luce aviso eca rent, se encuentra en su puerta de acceso con un candado que impide la apertura de la misma y acceso al counter. El counter se encuentra amoblado, y seg煤n lo indicado por la requirente Olga Cuevas, en representaci贸n de Distribuidora de Combustibles del Sur Limitada, tales muebles son de propiedad de su parte.
Que, en acta de 19 de noviembre, la notario refiere haberse apersonado nuevamente en el primer piso del aeropuerto en el sector donde se encuentran los counter de arriendo de veh铆culos, y donde el d铆a anterior hab铆a aviso de Eca Rent, observa esta vez un aviso de rent a car 2000, y consultado el empleado que lo atend铆a, manifest贸 que desde ese d铆a funcionaba dicha empresa en ese lugar. Y que entiende que los muebles que estaban el d铆a anterior hab铆an sido retirados por la concesionaria.
Que, con fecha 19 de noviembre de 2014, se presenta ante Carabineros de la Tenencia de Las Quemas, denuncia por el delito de usurpaci贸n no violenta, por do帽a  Cecilia Escobar Ruiz, quien se identifica como jefa de la oficina empresa Renta a Car Dicosir Limitada, ubicada en el m贸dulo 10 del aeropuerto El Tepual, manifiesta que el 17 de noviembre se retir贸 del lugar y al d铆a siguiente se encontr贸 con que la puerta estaba cerrada con un candado. 
   CUARTO: Que, como se ha dejado dicho, la recurrida ha basado su defensa en que este asunto ya fue discutido, en otra acci贸n de protecci贸n,  y por otra que excede al procedimiento de tutela de derechos, as铆 las cosas, tal alegaci贸n exige determinar con claridad cu谩les son los t铆tulos que facultan al recurrido para actuar en la forma que se ha establecido precedentemente, asunto que a todas luces excede el fin cautelar del presente recurso y requiere ser conocido y resuelto en un juicio de lato conocimiento. Lo mismo vale para el hecho de si el recurrente puede permanecer en las antes referidas dependencias asil谩ndose en un contrato de sub concesi贸n.   Lo cierto s铆 es que el recurrente se encontraba en las dependencias antes se帽aladas en virtud de un contrato de subconcesi贸n, ahora si 茅ste se encontraba vigente o no, no es tema a discutir en esta sede. 
      QUINTO: Que, de lo que se ha reflexionado aparece que el recurrido ha preterido la intervenci贸n de la justicia ordinaria para que declarase su derecho y en lugar de ello, ha obrado por si en defensa del mismo, procediendo a impedir el acceso a los estacionamientos y m贸dulo de atenci贸n de p煤blico, bloqueando en un caso las tarjetas que permiten acceder a los estacionamientos y procediendo a instalar un pestillo y candado en el caso del m贸dulo de atenci贸n de p煤blico, lo que sin duda constituye y es precisamente el acto arbitrario e ilegal reprochable,   en tanto decidi贸 alterar una situaci贸n de hecho perjudicando a un tercero sin la intervenci贸n de un tribunal que lo facultare para hacerlo, constituye un ejercicio ileg铆timo de autotutela, esto es, "la reacci贸n directa y personal de qui茅n se hace justicia con sus manos propias", como la defini贸 el procesalista Eduardo Couture. Lo que sin lugar a dudas repugna al Estado de Derecho moderno, en el que vivimos, que nos rige y ampara nuestro ordenamiento constitucional y legal, y que exige que no se puede alterar una situaci贸n de hecho preestablecida, salvo que ello sea producto de la decisi贸n de un Tribunal competente, lo que fluye de los art铆culos 1潞, 19 N潞 1, 2, 3 y 73 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. De lo que resulta que es, un tercero imparcial, el juez, quien debe resolver el conflicto; pero no puede imponerse una decisi贸n por una de las partes a la otra, nuestro  ordenamiento jur铆dico no admite que las personas puedan prescindir de la asistencia jurisdiccional en pos del amparo o declaraci贸n de sus derechos.
    SEXTO: Que, en raz贸n de lo se帽alado, esta Corte debe acoger el recurso deducido, restablecer el imperio del derecho y disponer de inmediato las providencias que aseguren la debida protecci贸n del o los afectados, sin perjuicio de los derechos que asisten a la recurrida para requerir de la autoridad jurisdiccional competente, la soluci贸n del conflicto que aparece suscitado a trav茅s de los medios que otorga la ley.   

      Y de conformidad con lo prevenido en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n, se declara que, se acoge con costas, el recurso de protecci贸n interpuesto a fojas 22, por don Carlos Felipe Mesa Kehsler, por s铆 y en representaci贸n de Distribuidora de Combustibles del Sur Limitad en  contra de la Sociedad Concesionaria Aeropuerto El Tepual S. A, administradora del Aeropuerto El Tepual, representada legalmente por don Pelayo Santa Mar铆a Muxica y en consecuencia, se dispone que el recurrido, deber谩 proceder a restituir a la recurrente el m贸dulo de atenci贸n de p煤blico, N ° 4 en el interior del Terminal de Pasajeros y los cinco estacionamientos para arriendo de veh铆culos entregados en virtud del contrato de subconcesi贸n celebrado entre las partes el 5 de mayo de 2014; debiendo, adem谩s, en lo sucesivo abstenerse de realizar actuaciones que importen el menoscabo del derecho de igualdad ante la ley y propiedad del actor, sin perjuicio del ejercicio por parte de la recurrida de las acciones judiciales que estime asistirle.

Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese en su oportunidad.

Redact贸 la Ministra do帽a Teresa In茅s Mora Torres

Rol N ° 577-2014


Pronunciada por la Primera Sala integrada por el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, la Ministra Titular do帽a Teresa Mora Torres y el abogado integrante don Roberto Henr铆quez Valenzuela. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular. 


En Puerto Montt, a veintid贸s de enero de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.