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mi茅rcoles, 9 de septiembre de 2015

diecisiete de junio de dos mil quince

Puerto Montt, diecisiete de junio de dos mil quince.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 30 de octubre de 2014, escrita a fojas 23 y siguientes, con excepci贸n de su considerando octavo y de los dos 煤ltimos p谩rrafos del considerando cuarto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO:  Que en estos antecedentes se cobra la factura N潞 00103, recepcionada el 30 de mayo de 2012, la que debi贸 pagarse antes del 30 de junio de ese a帽o conforme a lo prescrito en el art铆culo 2 inciso final de la ley 19.983 que regula la transferencia y otorga m茅rito ejecutivo a copia de la factura.  La gesti贸n preparatoria previa se notific贸 a la ejecutada el 26 de enero de 2013 y la demanda ejecutiva lo fue el 26 de abril de 2014.

SEGUNDO: Que la parte ejecutada ha planteado como excepci贸n la de prescripci贸n, a帽adiendo que la interrupci贸n de la misma se produce con la notificaci贸n de la demanda y no con la de la gesti贸n preparatoria y que para el evento de estimarse lo primero, igualmente la acci贸n ejecutiva se encuentra prescrita ya que transcurri贸 mas de un a帽o desde la notificaci贸n de la gesti贸n preparatoria a la fecha de notificaci贸n de la demanda ejecutiva.
TERCERO: Que a juicio de estos sentenciadores a煤n en el entendido de que la notificaci贸n de la gesti贸n preparatoria fuera interruptiva de la prescripci贸n, ello no es indefinido y en el presente caso el plazo de prescripci贸n dur贸 desde el 26 de enero de 2013 y hasta el d铆a 29 del mismo mes y a帽o, quedando el t铆tulo ejecutivo perfecto  conforme a lo dispuesto en el art铆culo 5 letra d) de la ley 19.983
CUARTO: Que al haberse notificado la demanda ejecutiva el 26 de abril de 2014 ha transcurrido mas de un a帽o desde la gesti贸n preparatoria (enero de 2013), raz贸n por la cual se acoger谩 la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por la parte ejecutada. 

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes y 464 N潞 17 del C贸digo de Procedimiento Civil y 2 inciso final, 5 letra d) y 10 de la ley 19.983, se declara que SE REVOCA la sentencia en alzada de fecha 30 de octubre de 2014, escrita a fojas 23 y siguientes, en aquella parte que rechaz贸 la excepci贸n de prescripci贸n opuesta en lo principal del escrito de fojas 13 por la empresa Servicios y Equipos Industriales Mares del Sur Limitada y en su lugar se resuelve acoger dicha excepci贸n y en consecuencia se niega lugar a la demanda ejecutiva de fojas 1, con costas. 

Reg铆strese y notif铆quese.

Redact贸 el abogado integrante don Pedro Campos Latorre.

353-2015 civ.




Pronunciado por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por do帽a Teresa Mora Torres  e integrada por el Ministro don Jorge Ebensperger Brito  y por el Abogado 
Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, a diecisietes  de junio de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.