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miércoles, 9 de septiembre de 2015

diecisiete de junio de dos mil quince

Puerto Montt, diecisiete de junio de dos mil quince.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 30 de octubre de 2014, escrita a fojas 23 y siguientes, con excepción de su considerando octavo y de los dos últimos párrafos del considerando cuarto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
PRIMERO:  Que en estos antecedentes se cobra la factura Nº 00103, recepcionada el 30 de mayo de 2012, la que debió pagarse antes del 30 de junio de ese año conforme a lo prescrito en el artículo 2 inciso final de la ley 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.  La gestión preparatoria previa se notificó a la ejecutada el 26 de enero de 2013 y la demanda ejecutiva lo fue el 26 de abril de 2014.

SEGUNDO: Que la parte ejecutada ha planteado como excepción la de prescripción, añadiendo que la interrupción de la misma se produce con la notificación de la demanda y no con la de la gestión preparatoria y que para el evento de estimarse lo primero, igualmente la acción ejecutiva se encuentra prescrita ya que transcurrió mas de un año desde la notificación de la gestión preparatoria a la fecha de notificación de la demanda ejecutiva.
TERCERO: Que a juicio de estos sentenciadores aún en el entendido de que la notificación de la gestión preparatoria fuera interruptiva de la prescripción, ello no es indefinido y en el presente caso el plazo de prescripción duró desde el 26 de enero de 2013 y hasta el día 29 del mismo mes y año, quedando el título ejecutivo perfecto  conforme a lo dispuesto en el artículo 5 letra d) de la ley 19.983
CUARTO: Que al haberse notificado la demanda ejecutiva el 26 de abril de 2014 ha transcurrido mas de un año desde la gestión preparatoria (enero de 2013), razón por la cual se acogerá la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada. 

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil y 2 inciso final, 5 letra d) y 10 de la ley 19.983, se declara que SE REVOCA la sentencia en alzada de fecha 30 de octubre de 2014, escrita a fojas 23 y siguientes, en aquella parte que rechazó la excepción de prescripción opuesta en lo principal del escrito de fojas 13 por la empresa Servicios y Equipos Industriales Mares del Sur Limitada y en su lugar se resuelve acoger dicha excepción y en consecuencia se niega lugar a la demanda ejecutiva de fojas 1, con costas. 

Regístrese y notifíquese.

Redactó el abogado integrante don Pedro Campos Latorre.

353-2015 civ.




Pronunciado por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por doña Teresa Mora Torres  e integrada por el Ministro don Jorge Ebensperger Brito  y por el Abogado 
Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, a diecisietes  de junio de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.