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miércoles, 9 de septiembre de 2015

dieciocho de junio de dos mil quince

Puerto Montt, dieciocho de junio de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 16 de septiembre de 2014, escrita a fojas 212 y siguientes.
Y teniendo además presente:
PRIMERO: Que en estos antecedentes a fojas 225, la parte reclamante, empresa Salmones de Chile S.A., recurre de apelación en contra de la sentencia, solicitando que ésta sea revocada y en su lugar se declare que se acoge el incidente de nulidad que promoviera y se invalide, tanto la liquidación reclamada como la citación que le precedió, como igualmente que se anule el fallo en cuanto no acoge la nulidad promovida.  En subsidio pide que se enmiende lo resuelto conforme a la Partida Nº 1 de gastos rechazados por pérdidas de ejercicios anteriores y en consecuencia mantenga la pérdida en los términos declarados por el contribuyente fundado en lo expuesto y en la obligación incumplida de no haber declarado no fidedigna la contabilidad que limita toda capacidad del Servicio de Impuestos Internos de impugnar las partidas parciales del período reclamado.

SEGUNDO:  Que también, a fojas 276, se alza en contra de la sentencia el Servicio de Impuestos Internos solicitando que ésta sea revocada en aquella parte que dio  lugar parcialmente al reclamo y en su lugar pide que se declare que se confirma en su totalidad la liquidación de impuestos Nº 16.067 de fecha 10 de julio de 2013. 
TERCERO:  Que en cuanto a la negativa del tribunal para acoger tanto el incidente de nulidad como la nulidad misma planteada por la parte reclamante, cabe tener presente que el Servicio de Impuestos Internos, como órgano del Estado, para actuar válidamente en el ejercicio de sus facultades debe hacerlo dentro de las competencias que le han sido conferidas. Ahora bien, la competencia para conocer y resolver de las acciones de  nulidad de derecho público está entregada a los tribunales ordinarios de justicia en razón de la materia conforme a lo previsto en el artículo 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República y 3 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia la incidencia de nulidad y la nulidad misma planteada por la parte de Salmones de Chile S.A. es propia de un juicio ordinario y no de una reclamación tributaria, motivo por el cual se confirmará la sentencia  a este respecto.
CUARTO:  Que en relación con la apelación de la reclamante en orden a que se enmiende la sentencia respecto de la Partida Nº 1 de la liquidación Nº 10.067 de 10 de julio de 2013 y que el reclamo sea acogido también en esta parte, partida que corresponde a pérdida de ejercicios anteriores, gastos declarados, por la suma de $ 825.210.910, estos sentenciadores haciendo suyas las argumentaciones vertidas por el juez tributario y aduanero en las motivaciones octava y novena del fallo en alzada, confirmarán la sentencia por este capítulo.
QUINTO:  Que para resolver en la forma antedicha debe considerarse además que el abogado de la reclamante,  a fojas 167 y durante el término probatorio, presentó un peritaje tributario y contable elaborado por el Contador Público y Auditor Francisco Ballesteros Curumilla, peritaje que fue solicitado por la misma empresa reclamante según se ha reconocido, documento que, con sus anexos, al ser acompañado en dicha ocasión fue proveído por el tribunal de la siguiente manera: “téngase por acompañados en la forma legal”.
Sin embargo, consta a fojas 113 de autos que el peritaje a que nos hemos referido precedentemente, había sido exhibido al tribunal al momento en que declaró como testigo el señor Ballesteros Curumilla, ocasión en que el tribunal tributario resolvió no estimarlo incorporado legítimamente al proceso al haber sido presentado por quien carecía de poder para actuar en la causa. En consecuencia dicho peritaje carece de valor probatorio como tal.
SEXTO:  Que en cuanto a la apelación del Servicio de Impuestos Internos, en el sentido de que se enmiende el fallo y se rechace la reclamación en todas sus partes, incluyendo también la Partida Nº 2 de la liquidación Nº 10.067, relativa a ingresos no declarados AT 2010 por la suma de $ 1.190.315.079,  preciso resulta señalar que el sentenciador de primer grado, en los considerandos octavo y noveno de la sentencia  a los que ya hemos hecho referencia, ha explicitado los razonamientos que lo llevaron a acoger solo en forma parcial las reclamaciones de la empresa Salmones de Chile S.A., argumentaciones que por ser compartidas por estos sentenciadores, los impulsan a confirmar igualmente el fallo en la parte apelada por el Servicio de Impuestos Internos.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 38 de la Constitución Política de la República y 21, 123, 124, 125, 132, 139 y siguientes y 148 del Código Tributario y 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 16 de septiembre de 2014, escrita a fojas 212 y siguientes, sin costas por haber tenido ambas partes motivos plausibles  para alzarse.
Regístrese y comuníquese.

Redactó el abogado integrante don Pedro Campos Latorre.

Rol 23-2014 trib. 


Pronunciado por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por doña Teresa Mora Torres  e integrada por el Ministro don Jorge Ebensperger Brito  y por el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, a dieciocho  de junio de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.