Puerto Montt, dieciocho de junio de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 16 de septiembre de 2014, escrita a fojas 212 y siguientes.
Y teniendo adem谩s presente:
PRIMERO: Que en estos antecedentes a fojas 225, la parte reclamante, empresa Salmones de Chile S.A., recurre de apelaci贸n en contra de la sentencia, solicitando que 茅sta sea revocada y en su lugar se declare que se acoge el incidente de nulidad que promoviera y se invalide, tanto la liquidaci贸n reclamada como la citaci贸n que le precedi贸, como igualmente que se anule el fallo en cuanto no acoge la nulidad promovida. En subsidio pide que se enmiende lo resuelto conforme a la Partida N潞 1 de gastos rechazados por p茅rdidas de ejercicios anteriores y en consecuencia mantenga la p茅rdida en los t茅rminos declarados por el contribuyente fundado en lo expuesto y en la obligaci贸n incumplida de no haber declarado no fidedigna la contabilidad que limita toda capacidad del Servicio de Impuestos Internos de impugnar las partidas parciales del per铆odo reclamado.
SEGUNDO: Que tambi茅n, a fojas 276, se alza en contra de la sentencia el Servicio de Impuestos Internos solicitando que 茅sta sea revocada en aquella parte que dio lugar parcialmente al reclamo y en su lugar pide que se declare que se confirma en su totalidad la liquidaci贸n de impuestos N潞 16.067 de fecha 10 de julio de 2013.
TERCERO: Que en cuanto a la negativa del tribunal para acoger tanto el incidente de nulidad como la nulidad misma planteada por la parte reclamante, cabe tener presente que el Servicio de Impuestos Internos, como 贸rgano del Estado, para actuar v谩lidamente en el ejercicio de sus facultades debe hacerlo dentro de las competencias que le han sido conferidas. Ahora bien, la competencia para conocer y resolver de las acciones de nulidad de derecho p煤blico est谩 entregada a los tribunales ordinarios de justicia en raz贸n de la materia conforme a lo previsto en el art铆culo 38 inciso segundo de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y 3 del C贸digo de Procedimiento Civil y en consecuencia la incidencia de nulidad y la nulidad misma planteada por la parte de Salmones de Chile S.A. es propia de un juicio ordinario y no de una reclamaci贸n tributaria, motivo por el cual se confirmar谩 la sentencia a este respecto.
CUARTO: Que en relaci贸n con la apelaci贸n de la reclamante en orden a que se enmiende la sentencia respecto de la Partida N潞 1 de la liquidaci贸n N潞 10.067 de 10 de julio de 2013 y que el reclamo sea acogido tambi茅n en esta parte, partida que corresponde a p茅rdida de ejercicios anteriores, gastos declarados, por la suma de $ 825.210.910, estos sentenciadores haciendo suyas las argumentaciones vertidas por el juez tributario y aduanero en las motivaciones octava y novena del fallo en alzada, confirmar谩n la sentencia por este cap铆tulo.
QUINTO: Que para resolver en la forma antedicha debe considerarse adem谩s que el abogado de la reclamante, a fojas 167 y durante el t茅rmino probatorio, present贸 un peritaje tributario y contable elaborado por el Contador P煤blico y Auditor Francisco Ballesteros Curumilla, peritaje que fue solicitado por la misma empresa reclamante seg煤n se ha reconocido, documento que, con sus anexos, al ser acompa帽ado en dicha ocasi贸n fue prove铆do por el tribunal de la siguiente manera: “t茅ngase por acompa帽ados en la forma legal”.
Sin embargo, consta a fojas 113 de autos que el peritaje a que nos hemos referido precedentemente, hab铆a sido exhibido al tribunal al momento en que declar贸 como testigo el se帽or Ballesteros Curumilla, ocasi贸n en que el tribunal tributario resolvi贸 no estimarlo incorporado leg铆timamente al proceso al haber sido presentado por quien carec铆a de poder para actuar en la causa. En consecuencia dicho peritaje carece de valor probatorio como tal.
SEXTO: Que en cuanto a la apelaci贸n del Servicio de Impuestos Internos, en el sentido de que se enmiende el fallo y se rechace la reclamaci贸n en todas sus partes, incluyendo tambi茅n la Partida N潞 2 de la liquidaci贸n N潞 10.067, relativa a ingresos no declarados AT 2010 por la suma de $ 1.190.315.079, preciso resulta se帽alar que el sentenciador de primer grado, en los considerandos octavo y noveno de la sentencia a los que ya hemos hecho referencia, ha explicitado los razonamientos que lo llevaron a acoger solo en forma parcial las reclamaciones de la empresa Salmones de Chile S.A., argumentaciones que por ser compartidas por estos sentenciadores, los impulsan a confirmar igualmente el fallo en la parte apelada por el Servicio de Impuestos Internos.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 6, 7 y 38 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y 21, 123, 124, 125, 132, 139 y siguientes y 148 del C贸digo Tributario y 144 y 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 16 de septiembre de 2014, escrita a fojas 212 y siguientes, sin costas por haber tenido ambas partes motivos plausibles para alzarse.
Reg铆strese y comun铆quese.
Redact贸 el abogado integrante don Pedro Campos Latorre.
Rol 23-2014 trib.
Pronunciado por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por do帽a Teresa Mora Torres e integrada por el Ministro don Jorge Ebensperger Brito y por el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, a dieciocho de junio de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.