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viernes, 11 de septiembre de 2015

ocho de julio de dos mil quince

PUERTO MONTT,  ocho de julio de  dos mil quince

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los motivos d茅cimo segundo y trece, en las citas legales agregar el art铆culo 1698 del C贸digo Civil 
Y SE TIENE, ADEM脕S, PRESENTE:
PRIMERO: Que se ha elevado esta causa Rol N ° 794-2015, de esta Corte, y Rol N ° C-112-2013, del Juzgado en lo Civil de Calbuco, para conocer de los recursos de apelaci贸n deducido por los abogados don Cristhian Scholz C谩rdenas, por el actor y el abogado don Boris Navarro Alarc贸n por la parte demandada, en contra de la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 101  a 111, que declara:

I. Que, se acoge la demanda de prescripci贸n adquisitiva incoada en lo principal del escrito de fojas uno por don Felipe Ismael Maluenda Araya en contra de ESSAL S.A. En consecuencia, se declara que el demandante es 煤nico y exclusivo due帽o del inmueble inscrito a fojas 60 N ° 60 del Registro de Propiedad del a帽o  2013 del Conservador de Bienes Ra铆ces de Calbuco, al haber operado a su favor la prescripci贸n adquisitiva, incluida la franja de terreno por donde se emplazan tuber铆as de propiedad de la demandada, porci贸n de terreno de cinco metros de ancho, frente a calle Almirante Latorre, y cuarenta metros de fondo. Subinscr铆base   la presente sentencia al margen de la inscripci贸n antes singularizada, y canc茅lese  parcialmente la inscripci贸n a nombre de la demandada de fojas 38 N ° 38 del Registro de Propiedad del a帽o 1999 del Conservador de Bienes Ra铆ces de esta ciudad, en lo que dice relaci贸n a la franja antes se帽alada. 
II. Que, se rechaza la acci贸n declarativa de mera certeza deducida en el primer otros铆 de la demanda de autos.
III. Que, se rechaza la acci贸n reivindicatoria deducida en el segundo otros铆 de la demanda de autos.
IV. Que, se acoge la demanda de servidumbre de acueducto deducida subsidiariamente, solo en cuanto:
A. Se declara constituida dicha servidumbre a favor de ERSSAL S.A., en una franja de cinco metros de ancho, frente a calle Almirante Latorre, y cuarenta metros de fondo, ubicado en la propiedad del actor Felipe Ismael Maluenda Araya, que rola inscrita a fojas 60 N ° 60 del Registro de Propiedad del a帽o 2013 del Conservador de Bienes Ra铆ces de Calbuco, ubicaci贸n en que ya se encuentran emplazadas los acueductos o tuber铆as de agua potable de propiedad de la demandada.
B. Se condena a la demandada ESSAL S. A., a pagar a t铆tulo de precio del terreno ocupado la suma 煤nica y total de $ 5.000.000 (cinco millones) a favor del demandante Felipe Ismael Maluenda Araya, con lo reajustes e intereses establecidos en el considerando vig茅simosegundo de esta  sentencia.
V. Que, cada parte soportar谩 sus costas.
SEGUNDO: Que, el abogado, don Cristhian Scholz C谩rdenas, por el actor, deduce recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva que ha resuelto lo que en el motivo precedente se se帽ala, solicitando en  el mismo que, se revoque la sentencia en aquella parte que fij贸 la indemnizaci贸n en $5.000.000, y en su lugar resolver que la indemnizaci贸n que deber谩 pagar ESSAL S.A. a la demandante debe considerar la efectiva p茅rdida de valor del predio, partiendo desde su valor comercial actual, y no el hist贸rico, y considerar que sobre esa base, su utilizaci贸n a causa de la servidumbre constituida ha sido relevante, en a lo menos un 50% del valor se帽alado.
TERCERO: Que, por su parte el abogado de la demandada, don Boris Navarro Alarc贸n,  tambi茅n deduce recurso de apelaci贸n sosteniendo que el juez del grado yerra al resolver en los t茅rminos que da cuenta la sentencia que se revisa, lo que causa perjuicio a su representada y viene en solicitar se revoque la referida sentencia y se rechace la demanda de prescripci贸n adquisitiva, la de servidumbre de acueducto e indemnizaci贸n deducida subsidiariamente, con costas.
CUARTO: Que, acorde con los documentos acompa帽ados, rol de aval煤os e inscripci贸n de dominio citada, aparece que la expropiaci贸n afect贸 en los hechos a una propiedad distinta a aqu茅lla a que se refiere el acto expropiatorio, por lo que procede confirmar la sentencia en cuanto declara constituida la servidumbre a favor de ESSAL  S. A. en una franja de cinco metros de ancho, frente a calle Almirante Latorre, y cuarenta metros de fondo, ubicada en la propiedad del actor Felipe Ismael Maluenda Araya, inscrita a fojas 60 N ° 60 del Registro de Propiedad del a帽o 2013, del Conservador de Bienes Ra铆ces de Calbuco, propiedad en la que se encuentran emplazadas los acueductos o tuber铆as de agua potable de propiedad de la demandada ESSAL S. A., consecuencia necesaria por haberse emplazado la obra en terreno ajeno.
QUINTO: Que, consta que la servidumbre de acueducto tiene una superficie total de 200 metros cuadrados, que la propiedad adquirida por el demandante el a帽o 2013 en $ 30.000.000, (treinta millones de pesos) ten铆a una cabida de 1200 metros cuadrados, que por otra parte 茅ste no acredit贸 da帽os adicionales derivados de  su construcci贸n, pero pese a ello estos jueces estiman que la constituci贸n de la servidumbre  afecta la integridad del inmueble  del actor puesto que lo divide lo que afecta en su valoraci贸n comercial, raz贸n por la que son de parecer de aumentar el precio a pagar por ESSAL S.A., en la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), y as铆 se declarar谩 en lo resolutivo de esta sentencia.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 186,  y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 101 a 111. 

  Con la siguiente declaraci贸n:

I. Que, se condena a la demandada ESSAL S. A., a pagar a t铆tulo de precio por el terreno ocupado en la servidumbre de acueducto, la suma 煤nica y total de $10.000.000 -diez millones de pesos-, a favor del demandante Felipe Ismael Maluenda Araya, con los reajustes e intereses establecidos en el motivo vig茅simo segundo de esta sentencia .
II. Que cada parte pagar谩 sus costas.

Reg铆strese y devu茅lvase

Redact贸 la Ministra do帽a Teresa In茅s Mora Torres

Rol N ° 794-2014


Pronunciada por la Segunda Sala  de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra do帽a Teresa Mora Torres e integrada por el Ministro don Jorge Ebensperger y abogado integrante don Rafael Gallardo Dur谩n. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones 

Puerto Montt, ocho de julio de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia  que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.