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viernes, 11 de septiembre de 2015

ocho de julio de dos mil quince

Puerto Montt, ocho de julio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente: 
En cuanto al recurso de apelaci贸n interpuesto por la ejecutada en contra de la resoluci贸n de 2 de abril de 2015:
1°.- Que, uno de los presupuestos de hecho indispensable para que el plazo necesario para declarar el abandono en los procedimientos ejecutivos, en el evento de haberse opuesto excepciones a la ejecuci贸n, sea de tres a帽os, es que la sentencia definitiva que se ha pronunciado respecto de esas excepciones se encuentre ejecutoriada, esto es, se halle en alguna de las situaciones que establece el art铆culo 174 del C贸digo de Procedimiento Civil, cuyo no es el caso de marras.

2°.- Que, en efecto, en la especie, deducida la demanda ejecutiva de cobro de pagar茅 por parte de la Compa帽铆a de Petr贸leos de Chile COPEC S.A en contra de Morro Lobos Transportes EIRL y Oscar Mansilla Y谩帽ez, estos 煤ltimos opusieron dentro de plazo las excepciones contempladas en los numerales 2, 4 y 14 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil, las que previo traslado a la parte ejecutante, fueron declaradas admisibles, y recibidas a prueba, dict谩ndose con fecha 6 de junio de 2014, sentencia definitiva que rechaz贸 la oposici贸n a la ejecuci贸n, apareciendo que a partir de esa fecha, hasta la petici贸n de desarchivo de estos antecedentes por la parte ejecutante el 26 de diciembre de 2014, no se realiz贸 gesti贸n alguna con la finalidad de dar curso progresivo a los autos, en particular, proceder  a la notificaci贸n del fallo a las partes.
3°.- Que, en las condiciones relacionadas previamente, habiendo todas las partes que figuran en el juicio, cesado en su prosecuci贸n durante seis meses, contados desde la fecha de la 煤ltima resoluci贸n reca铆da en alguna gesti贸n 煤til para dar curso progresivo a los autos, esto es, la sentencia definitiva de 6 de junio de 2014, proceder谩 la declaraci贸n de abandono del procedimiento.   

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 154 del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca, con costas, la resoluci贸n en alzada de dos de abril de dos mil quince, escrita a fojas 55, y en su lugar se declara que se acoge el incidente promovido a lo principal de fojas 46 y por consiguiente se declara el abandono del procedimiento, con costas.  

En cuanto al recurso de apelaci贸n interpuesto por la ejecutada en contra de la sentencia definitiva de 6 de junio de 2014, escrita a fojas y siguientes: 

Se omitir谩 pronunciamiento a su respecto, al haberse acogido el incidente de abandono de procedimiento de fojas 46. 

Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n de la Ministro Titular do帽a Teresa Mora Torres.

Rol N°406-2015



Dictada por la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares do帽a Teresa Mora Torres y don Jorge Ebensperger Brito y la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular. 



En Puerto Montt, a ocho de julio de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.