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viernes, 11 de septiembre de 2015

seis julio de dos mil quince

Puerto Montt, seis julio de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de los considerando octavo, noveno y d茅cimo, los que se eliminan.
Y  teniendo en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que, a fojas 142 se presenta  el Abogado don Carlos Felipe Barahona Bray en representaci贸n de la Sociedad Forestal Sarao S.A. deduciendo recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva de fecha 2 de diciembre de 2014, escrita de fojas 134 a 140, reca铆da en juicio sobre regularizaci贸n de posesi贸n de la peque帽a propiedad ra铆z, la que estima aqu茅lla como agraviante para los derechos de su parte al rechaz谩rsele su solicitud de oposici贸n a tal saneamiento, en circunstancias que su representada es poseedora inscrita exclusiva y propietaria del predio objeto del saneamiento, y esta posesi贸n debe primar sobre la material, debi茅ndose en consecuencia acoger la demanda de oposici贸n.

Segundo:  Que el DL N潞 2.695 establece un sistema de saneamiento del dominio de la peque帽a propiedad ra铆z, cuyo objeto tiende a regularizar la situaci贸n del poseedor material que carece de t铆tulos o que los tiene imperfectos, facultando a la autoridad administrativa para ordenar las pertinentes inscripciones de los predios a nombre de sus poseedores materiales que re煤nan los requisitos expresados en la ley, con intervenci贸n de la justicia ordinaria s贸lo en los casos de legitima oposici贸n o para garantizar los derechos de terceros.
Tercero: Que en conformidad con lo establecido en el art铆culo 1° del referido cuerpo normativo para regularizar la peque帽a propiedad ra铆z, es indispensable -tal como lo establece la sentenciadora en el motivo sexto del fallo que se revisa- que quien ejerce tal acci贸n se encuentre en posesi贸n del inmueble que pretende inscribir, la que debe ser continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad durante cinco a帽os a lo menos
Por su parte, el art铆culo 19 del D.L. 2695 otorga la posibilidad a toda persona que vea afectados sus intereses o derechos para formular oposici贸n a la solicitud, la que solo puede fundarse en alguna de las causales indicadas en el referido art铆culo 19.
Cuarto: Que de esta manera, de acuerdo con  art铆culo 2 N° 1 del Decreto Ley 2695, para quien ejerza el derecho establecido en dicha norma, resulta obligatorio que se encuentre en posesi贸n del inmueble que pretende inscribir, y que mantenga una tenencia continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad durante cinco a帽os a lo menos; circunstancias que deben ser acreditadas por quien pretende valerse de dicha forma para adquirir el dominio de un inmueble, y no quien detenta la posesi贸n inscrita del mismo. 
Que, en el caso de autos, era el demandado don Heriberto Rigo Alvarado Subiabre, quien estaba obligado a probar la tenencia o posesi贸n continua, exclusiva sin violencia ni clandestinidad del retazo del terreno que pretend铆a inscribir por medio del procedimiento previsto en el D.L. 2695.
Quinto: Que, aparece de los antecedentes que la Sociedad Forestal Sarao S.A. es due帽a de la propiedad cuya saneamiento se solicita, seg煤n consta de la inscripci贸n de dominio acompa帽ada en autos a fojas 34, no objetada, de fs. 297 N° 394 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Varas correspondiente al a帽o 1984.
Sexto: Que de lo expresado, consta que el actor tiene la posesi贸n inscrita del inmueble sub lite, en tanto la demandada y solicitante de regularizaci贸n, no acredit贸 en sede judicial ni siquiera la posesi贸n material en los t茅rminos previstos en el art铆culo 2 N潞 1 del D.L. 2.695, resultado para ello insuficiente las gestiones realizadas en el procedimiento administrativo rolante a fojas 1 a 24.
S茅ptimo: Que as铆 expuestos los antecedentes, fluye de los mismos conforme al art铆culo 19 N° 1 del Decreto Ley N° 2695, que prima la posesi贸n legal inscrita y vigente a fs. 297 N° 394 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Varas del a帽o 1984, por sobre la material, aun cuando 茅sta se haya probado en conformidad del art铆culo 2 del referido cuerpo legal, acredit谩ndose de este modo la causal de oposici贸n al saneamiento, contemplado en el art铆culo 19 N° 1 del referido D.L., esto es, "Ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o de una porci贸n determinada de 茅l, siempre que el t铆tulo le otorgue posesi贸n exclusiva", como lo constituye en la especie.
Octavo: Que, encontr谩ndose acreditada la posesi贸n inscrita del inmueble por el oponente, en los t茅rminos contemplados en el art铆culo 19 N° 1 del D.L. 2695, la solicitud de saneamiento efectuado por la demandada deber谩 ser desechada.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 2 y 19 del D.L. N° 2695, se revoca la sentencia en alzada de fecha 2 de diciembre de 2014, escrita de fs.133 a 139, y en su lugar se declara que se acoge, sin costas, la oposici贸n a la regularizaci贸n de posesi贸n de la peque帽a propiedad ra铆z, deducido por  don Manuel Ignacio Fredes Gonz谩lez en representaci贸n de Forestal Sarao S.A. en contra de  don Heriberto Rigo Alvarado Subiabre.

Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Pedro Campos, quien estuvo por confirmar la presente sentencia por encontrarse ajustada a derecho, atendido que en el expediente administrativo se ha acreditado que el solicitante, cumple con los dos requisitos exigidos en el art铆culo 2 del D.L 2695, sin que sea obst谩culo para el saneamiento la existencia de una inscripci贸n de dominio anterior sobre el mismo inmueble a nombre del oponente.
Conforme a los informes t茅cnicos evacuados por el Inspector de Mensuras del Ministerio de Bienes Nacionales, Regi贸n de Los Lagos, el peticionario ejerce la posesi贸n material exclusiva y continua del inmueble, sin violencia ni clandestinidad por m谩s de cinco a帽os por los siguientes hechos constatados en el a帽o 2002, es decir, hace ya m谩s de 13 a帽os: casa habitaci贸n en construcci贸n, limpias, roces, crianza de animales vacunos y deslindes cerrados, y de lo que da cuenta el considerando noveno del fallo en alzada.
Adem谩s en este procedimiento, tanto la prueba rendida por las partes como los antecedentes acumulados en la etapa administrativa que se hayan remitido al tribunal, deben ser apreciados en conciencia por el juez.
   Que, atendido lo anterior y compartiendo las argumentaciones de la juez a quo para rechazar la oposici贸n deducida por Forestal Sarao S.A., estim贸 que la sentencia apelada debe ser confirmada, con declaraci贸n de que deber谩 inscribirse en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces correspondiente, a nombre del solicitante de saneamiento, el inmueble respecto de los que se acredit贸 el cumplimiento de los requisitos del D.L 2695.

Redacci贸n del Ministro don Jorge Pizarro Astudillo y del voto disidente su autor.

Reg铆strese y devu茅lvase.-

Rol 82-2015.-


Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.-


Puerto Montt, seis de julio de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede.