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viernes, 11 de septiembre de 2015

ocho de julio de dos mil quince

Puerto Montt, ocho de julio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
1°.- Que a fojas 4 comparece don TULIO L. R. ARISMENDI GRANDON, abogado, domiciliado en calle Volc谩n Lascar N°112, Villa Los Dominicos de Puerto Montt, quien de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 203 del C贸digo de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resoluci贸n de 13 de mayo de 2015 dictada en los autos arbitrales caratulados "Hadida con Hausdorf" de que conoce el se帽or Carlos Labarca Quiroz, por la cual se deneg贸 la concesi贸n de un recurso de apelaci贸n interpuesto por su parte en tiempo y forma. Fundo el recurso en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho.

Explicita que representa en estos autos arbitrales a la parte demandante, esto es, don Roberto Enrique Hadida Mena, socio de la disuelta sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada "Club Deportivo H & H Limitada".
Consigna como antecedente, que mediante resoluci贸n de fecha 31 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, se design贸 al abogado Carlos Labarca Quiroz como 谩rbitro liquidador de la disuelta sociedad comercial denominada "Club Deportivo H & H Limitada", que con fecha 5 de septiembre de 2013 se realiz贸 el primer comparendo de estilo, se帽al谩ndose en sus partes principales que el objeto del arbitraje ser铆a la liquidaci贸n de la sociedad de responsabilidad limitada "Club Deportivo H & H Limitada", que el 谩rbitro lo ser铆a de derecho y el procedimiento para resolver la controversia ser铆a el del juicio sumario del art铆culo 680 y siguientes del C.P.C., atendido lo estipulado en los estatutos sociales (cl谩usulas d茅cimo segunda y d茅cimo tercera).
A continuaci贸n, puntualiza que el 16 de octubre de 2013 su representado interpuso la demanda en contra del otro socio de la sociedad en liquidaci贸n, se帽or Juan Carlos Hausdorf Kahler, solicitando la liquidaci贸n de la disuelta sociedad comercial de responsabilidad limitada, mediante la enajenaci贸n de sus activos por la v铆a de licitaci贸n p煤blica con admisi贸n de postores extra帽os, el pago de sus pasivos, para posteriormente repartir el remanente entre los socios si lo hubiere, todo ello de conformidad a las normas de liquidaci贸n contempladas en los art铆culos 407 al 418 del C贸digo de Comercio. Sostiene que se contest贸 dicha demanda en el comparendo de conciliaci贸n y contestaci贸n realizado el 19 de noviembre de 2013, en que el se帽or Hausdorf no controvirti贸 la liquidaci贸n solicitada, limit谩ndose a se帽alar que su primera prioridad era la liquidaci贸n de la sociedad de la manera m谩s expedita posible, y que los activos y pasivos de la sociedad ser铆an aquellos que resultaren acreditados en la secuela del juicio.
El actor refiere que en este contexto, con fecha 17 de noviembre de 2014,  atendida la existencia de conversaciones extrajudiciales habidas entre las partes y el inter茅s de la contraparte para quedarse con el 100% de la disuelta sociedad en liquidaci贸n, su representado solicit贸 al Juez Arbitro, en uso de la prerrogativa del inciso 2° del art铆culo 262 del C贸digo de Procedimiento Civil, citar a las partes a una audiencia de conciliaci贸n con el objeto de zanjar las diferencias existentes y poner t茅rmino al juicio, a lo que 茅ste accedi贸, como consta de Acta de Conciliaci贸n de fecha 10 de diciembre de 2014 en que las partes acordaron lo siguiente: a) Poner fin a sus diferencias en el juicio arbitral de liquidaci贸n mediante la adquisici贸n por uno de los dos socios del 100% de los derechos de la sociedad en liquidaci贸n« El socio que se queda con la sociedad paga los costos del arbitraje y cada parte sus propias costas de abogado. En consecuencia, la sociedad no se liquidar铆a de conformidad a las normas de liquidaci贸n contempladas en los art铆culos 407 al 418 del C贸digo de Comercio, como estaba planteado en el juicio, sino que se zanjar铆an todas las diferencias existentes entre las partes de la forma anteriormente expuesta; b) Para efectos de determinar cu谩l de los dos socios se quedar铆a con la sociedad, se estableci贸 un marco regulatorio breve para dar a ambas partes la posibilidad de adquirir los derechos sociales del otro, consistente en 2 ofertas por lado a efectuarse por intermedio del Juez Arbitro. La primera oferta la deber铆a efectuar el demandado Juan Carlos Hausdorf a mi representado Roberto Hadida, la que si no era rechazada dentro de 10 d铆as h谩biles se entender铆a irrevocablemente aceptada. Dentro de ese mismo plazo, su representado tendr铆a la posibilidad de rechazar la oferta, realizando una contraoferta, la que deb铆a ser al menos un 3% superior a la que le hubiere sido formulada; luego, le correr铆a un plazo de 5 d铆as h谩biles al demandado se帽or Hausdorf para aceptar o rechazar dicha contraoferta, mejor谩ndola en al menos en un 3%; y finalmente y si el demandado realizaba una segunda oferta, su representado tendr铆a la posibilidad de aceptarla o rechazarla, mediante una contraoferta final que deb铆a ser un 3% superior a aquella. c) Para darle car谩cter vinculatorio al acuerdo, las partes otorgaron al se帽or Juez Arbitro un mandato amplio e irrevocable, con todas las facultades necesarias para vender, ceder y transferir los derechos sociales, en especial para suscribir todos los documentos y escrituras que fueren menester para concretar la venta de derechos sociales, determinando sus cl谩usulas esenciales, de la naturaleza y accidentales, as铆 como para conferir amplio, completo e irrevocable finiquito, representando a la parte vendedora en los mismos t茅rminos que lo hace el Juez de Letras en el juicio ejecutivo para la venta de bienes ra铆ces en remate p煤blico.
Manifiesta que continuaci贸n, que no obstante esta conciliaci贸n, la parte demandada de Hausdorf intent贸 desvincularse de la misma y no formul贸 dentro de 
los 10 d铆as h谩biles la oferta de compra de derechos sociales a que se hab铆a obligado, raz贸n por la cual se dio por precluido su derecho a formularla; en dicho m茅rito, el Se帽or Juez Arbitro dispuso que corr铆a el plazo de 5 d铆as h谩biles a su representado para formular su oferta de compra de derechos sociales, la que se verific贸 en tiempo y forma el 18 de febrero de 2015. Acto seguido y mediante resoluci贸n de 19 de febrero de 2015, el Se帽or Juez Arbitro tuvo por formulada dicha oferta, disponiendo "rija el plazo establecido en la audiencia de fecha 10 de diciembre de 2014 para que la parte de don Juan Carlos Hausdorf Kahler formule su contraoferta. A帽ade que dentro de ese plazo, la parte del se帽or Hausdorf procedi贸 a formular su oferta, pero, apart谩ndose del Acta de Conciliaci贸n de 10 de diciembre de 2014, cuya formulaci贸n fue intencionalmente ambigua, pues conten铆a un precio por la compra de derechos sociales, ascendente a $ 80.000.000 pagadero de contado, y otro valor, ascendente a $ 138.179.602 que era la suma de los $ 80.000.000 ofrecidos m谩s la valorizaci贸n de obligaciones que por efecto de la eventual adquisici贸n de la totalidad de los derechos sociales 茅l deb铆a asumir. Por ello, esto es, dada que la ambig眉edad de dicha oferta, que no se ajustaba a lo acordado en el Acta de Conciliaci贸n, su parte dedujo reposici贸n con apelaci贸n subsidiaria en contra de la resoluci贸n del Juez Arbitro que dispon铆a ponerla en conocimiento de su mandante d谩ndole un plazo de 5 d铆as h谩biles para aceptarla o mejorarla en los t茅rminos contenidos en el acta de conciliaci贸n de 10 de diciembre de 2014, reposici贸n que fue acogida, orden谩ndose al demandado Juan Carlos Hausdorf reformular su oferta ajust谩ndose estrictamente al tenor del acta de 10 de diciembre de 2014 dentro de 5 d铆as h谩biles
Refiere que efectivamente el 16 de abril siguiente la contraria procedi贸 a “reformular" su oferta, pero en los t茅rminos ambiguos similares y aun peores a los que hab铆an sido anteriormente materia de objeci贸n pues nuevamente se recurr铆a al expediente de dos precio. Puntualiza que en atenci贸n a ello, es decir, a que el se帽or Hausdorf no hab铆a dado cumplimiento a lo ordenado por el Se帽or Juez Arbitro, es que su parte interpuso el 23 de abril de 2015 reposici贸n con apelaci贸n subsidiaria en contra de la resoluci贸n del Juez Arbitro de fecha 20 de abril pasado que impl铆citamente da por cumplido lo ordenado, al dar por efectuada dicha contraoferta y dispone ponerla en conocimiento de su representado para que dentro del plazo fatal de 50 d铆a la acepte o la mejore. 
Explicita que, sin embargo, el Juez Arbitro deneg贸 la reposici贸n como asimismo, declar贸 inadmisible la apelaci贸n subsidiaria Interpuesta, estimando que la resoluci贸n recurrida ser铆a un "decreto" que a su juicio no alterar铆a la substanciaci贸n regular del juicio ni recaer铆a sobre un tr谩mite no expresamente ordenado por la ley. 
El recurrente argumenta que de lo relatado previamente, se desprende claramente que la resoluci贸n de 20 de abril no es un decreto, sino que una interlocutoria que servir谩 de base para la dictaci贸n de otra interlocutoria, cu谩l es la que resuelva en definitiva, con base a las ofertas y contraofertas formuladas, a cu谩l de los socios oferentes se adjudica el 100% de los derechos sociales conforme al Acta de Conciliaci贸n de 10 de diciembre de 2014, y que en todo caso, si se estimase como auto o decreto, no se tratar铆a de un tr谩mite ordenado por la ley, sino que acordado por las partes y ligado con lo sustantivo del Acta de Conciliaci贸n acordada en diciembre de 2014, y que no se ajusta a la sentencia interlocutoria dictada por el propio Juez Arbitro con fecha 9 de abril de 2015 que orden贸 reformular la oferta a la parte del se帽or Hausdorf, ajust谩ndola estrictamente al tenor del Acta de Conciliaci贸n de 10 de diciembre de 2014, por lo que en definitiva se trata de una resoluci贸n apelable seg煤n los art铆culos 187 y 188 del C.P.C.
Finaliza solicitando se acoja el recurso, declarando admisible el recurso de apelaci贸n subsidiario interpuesto el 23 de abril de 2015 en contra de la resoluci贸n de 20 de abril de 2015, con costas.
Acompa帽a copia de la resoluci贸n recurrida de fecha 13 de mayo de 2015.
2°.- Que, a fojas 15 informa CARLOS ALFONSO LABARCA QUIROZ, 谩rbitro-liquidador en los autos sobre liquidaci贸n de sociedad caratulados HADIDA CON HAUDORF, transcribiendo la resoluci贸n impugnada. 
A fojas 19 se acompa帽an copias autorizadas de la parte pertinente del expediente arbitral.
3°.- Que, del examen de las referidas copias, y al no haberse controvertido, surge en lo pertinente lo siguiente: 
Que, recaen en los autos arbitrales caratulados "Hadida con Hausdorf" de que conoce el se帽or Carlos Labarca Quiroz, quien fue designado como 谩rbitro liquidador de la disuelta sociedad comercial denominada "Club Deportivo H & H Limitada"; que con fecha 5 de septiembre de 2013 se realiz贸 comparendo se帽al谩ndose que el objeto del arbitraje ser铆a la liquidaci贸n de la sociedad de responsabilidad limitada "Club Deportivo H & H Limitada", que el 谩rbitro lo ser铆a de derecho y el procedimiento para resolver la controversia ser铆a el del juicio sumario del art铆culo 680 y siguientes del C.P.C., atendido lo estipulado en los estatutos sociales (cl谩usulas d茅cimo segunda y d茅cimo tercera).
Que, se interpuso por don Roberto Hadida demanda en contra del otro socio de la sociedad en liquidaci贸n, se帽or Juan Carlos Hausdorf Kahler, solicitando la liquidaci贸n de la disuelta sociedad comercial de responsabilidad limitada, la que se contest贸 en el comparendo de conciliaci贸n y contestaci贸n.
Que, con fecha 10 de diciembre de 2014, las partes acordaron poner fin a sus diferencias en el juicio arbitral de liquidaci贸n mediante la adquisici贸n por uno de los dos socios del 100% de los derechos de la sociedad en liquidaci贸n y para efectos de determinar cu谩l de los dos socios se quedar铆a con la sociedad, se estableci贸 dar a ambas partes la posibilidad de adquirir los derechos sociales del otro, consistente en 2 ofertas por lado a efectuarse por intermedio del Juez Arbitro. La primera la deber铆a efectuar el demandado Juan Carlos Hausdorf a la demandante, la que si no era rechazada dentro de 10 d铆as h谩biles se entender铆a irrevocablemente aceptada. Dentro de ese mismo plazo, demandante tendr铆a la posibilidad de rechazar la oferta, realizando una contraoferta, la que deb铆a ser al menos un 3% superior a la que le hubiere sido formulada; luego, le correr铆a un plazo de 5 d铆as h谩biles al demandado se帽or Hausdorf para aceptar o rechazar dicha contraoferta, mejor谩ndola en al menos en un 3%; y finalmente y si el demandado realizaba una segunda oferta, el actor tendr铆a la posibilidad de aceptarla o rechazarla, mediante una contraoferta final que deb铆a ser un 3% superior a aquella. Finalmente, para dar car谩cter vinculatorio al acuerdo, las partes otorgaron al Juez Arbitro un mandato amplio e irrevocable, con todas las facultades necesarias para vender, ceder y transferir los derechos sociales, en especial para suscribir todos los documentos y escrituras que fueren menester para concretar la venta de derechos sociales, determinando sus cl谩usulas esenciales, de la naturaleza y accidentales, as铆 como para conferir amplio, completo e irrevocable finiquito, representando a la parte vendedora en los mismos t茅rminos que lo hace el Juez de Letras en el juicio ejecutivo para la venta de bienes ra铆ces en remate p煤blico.
Que, si bien con fecha 24 de diciembre de 2014, el demandado solicit贸 tener a su parte por desistida de su opci贸n de ofertar y en consecuencia, dar por frustrado dicho acuerdo, previo traslado, dicha petici贸n fue rechazada.
Que, con fecha 10 de febrero del presente, se declara precluida la oportunidad de ofertar del Sr. Hausdorf, y se declara que rije el plazo para que el Sr. Hadida formule su oferta, lo que realiza el 18 de febrero siguiente, confiri茅ndose por resoluci贸n de 19 de febrero, plazo para que el Sr. Hausdorf formule su contraoferta.
Que, el 25 de febrero de 2015, el Sr. Hausdorf promueve contraoferta , la que se tiene por efectuada por resoluci贸n de 26 de febrero de 2015, sin perjuicio de modificaci贸n realizada al d铆a siguiente, decisi贸n impugnada por el apoderado del Sr. Hadida v铆a recurso de reposici贸n y apelaci贸n subsidiaria, recursos resueltos el 9 de abril del presente a帽o, pronunciamiento por el cual se acoge el recurso de reposici贸n, orden谩ndose al r. Hausfdorf reformular su contraoferta ajust谩ndose estrictamente al tenor del acta de 10 de diciembre de 2014.
Que, es as铆 que el Sr. Hausdorf reformula su oferta, la que se tiene por efectuada por resoluci贸n de 20 de abril de 2015, confiri茅ndose al Sr. Hadida el lapso de cinco d铆as para aceptar o mejorarla.
Que, la citada resoluci贸n de 20 de abril es impugnada por el actor, mediante recurso de reposici贸n y apelaci贸n subsidiaria, rechaz谩ndose mediante resoluci贸n de 13 de mayo siguiente, el recurso de reposici贸n, y declarando inadmisible el recurso de apelaci贸n, al ser calificada la resoluci贸n recurrida como un decreto que no altera la substanciaci贸n regular del juicio ni recaer sobre tr谩mite no expresamente ordenado por la ley.
4°.- Que, en las condiciones descritas previamente, a juicio de estos juzgadores la resoluci贸n impugnada de 20 de abril del presente, en cuanto ha tenido por efectuada la contraoferta de la parte de don Juan Carlos Hausdorf Kahler, disponiendo sea puesta en conocimiento de don Roberto Hadida Mena, a la luz de lo acordado en audiencia de conciliaci贸n de 10 de diciembre de 2014, reviste la naturaleza jur铆dica de una sentencia interlocutoria, en los t茅rminos explicitados en el art铆culo 158 del C贸digo de Procedimiento Civil, debido a que  resuelve sobre un tr谩mite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva, en este caso, aquella que decidir谩 cual de los socios se adjudicar谩 el 100% de los derechos sociales de la Sociedad de responsabilidad limitada Club Deportivo H y H. 
5°.- Que, en consecuencia, de acuerdo a lo estatuido en el art铆culo 187 del C贸digo de Enjuiciamiento Civil, tal resoluci贸n es apelable, sin embargo, no en la forma intentada por el apoderado del Sr. Hadida, esto es, en forma subsidiaria al recurso de reposici贸n, lo que s铆 ser铆a aplicable respecto de un auto o decreto que altere la substanciaci贸n regular del juicio o que recaiga en un tr谩mite no 
expresamente ordenado por la ley, naturaleza que no reviste la dictada el 20 de abril pasado, sino que en forma directa, de modo tal que al no haber procedido la recurrente conforme a lo se帽alado, es motivo suficiente para rechazar el recurso. 

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 203 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto a fojas 4 por don TULIO L. R. ARISMENDI GRANDON, en contra de la resoluci贸n de 13 de mayo de 2015 dictada en los autos arbitrales caratulados "Hadida con Hausdorf" de que conoce el se帽or Carlos Labarca Quiroz.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese.

Redacci贸n de la Ministro Titular do帽a Teresa Mora Torres.

Rol N° 30-2015




Dictada por la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares do帽a Teresa Mora Torres y don Jorge Ebensperger Brito y la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular. 



En Puerto Montt, a ocho de julio de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.