Puerto Montt, ocho de junio de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que a fojas 1, rectificado por escrito de fojas 6 comparece el abogado don Julio Alvarez Pinto, por la parte demandada en autos civiles Rol N° 566-2012, caratulados “Barr铆a con Osorio” del Juzgado de Letras de Ancud recurre de hecho en contra de la resoluci贸n de fecha 26 de enero del a帽o en curso que resolvi贸 no conceder un recurso de apelaci贸n por estimarlo improcedente.
Refiere que con fecha 13 de enero del a帽o en curso, su parte dedujo recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva, recurso que se tuvo por interpuesto, sin embargo con posterioridad, por resoluci贸n de fecha 21 de enero 煤ltimo, el tribunal de oficio dej贸 sin efecto la resoluci贸n anterior proveyendo en su reemplazo “no siendo parte, no ha lugar”, resoluci贸n esta 煤ltima que fue impugnada en los t茅rminos de lo dispuesto en el art铆culo 196 del C贸digo de procedimiento Civil, para lo cual se ratific贸 todo lo obrado por su parte, no accediendo el tribunal a lo solicitado, por resoluci贸n de fecha 26 de enero del a帽o en curso.
Refiere que no se dio a su parte la oportunidad de enmendar el error formal, toda vez que es de p煤blico conocimiento que el abogado que patrocina estos autos, don Claudio C谩rcamo, trabaja junto a 茅l en la misma oficina y que por un error se redact贸 el recurso a nombre del abogado compareciente. Se negaron todas las posibilidades para enderezar o corregir el recurso, lo que en definitiva es un simple error que se solucionaba apercibiendo a la parte demandada para que firmara el escrito por quien correspond铆a, por lo que solicita se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resoluci贸n recurrida y declarando en su reemplazo que se hace lugar a la interposici贸n del recurso de apelaci贸n.
2°.- Que a fojas 41, la Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Ancud, do帽a Macarena Mu帽oz Contreras, informa que con fecha 23 de enero del a帽o en curso, el abogado de la parte demandada ratifica lo obrado por el abogado Alvarez, solicitando que se provea la apelaci贸n presentada sin m谩s tr谩mite y adem谩s en la misma oportunidad, delega el poder con que act煤a en autos al abogado Julio Alvarez. Con fecha 29 de enero de 2015, el abogado don Julio Alvarez, quien ya ten铆a poder en la causa, presenta recurso de reposici贸n y apelaci贸n subsidiaria en contra de la resoluci贸n de fecha 26 de enero de 2015, que rechaz贸 la solicitud de tener por ratificado lo obrado. El recurso se resuelve con fecha 30 de enero de 2015, rechaz谩ndose la reposici贸n y concedi茅ndose el recurso de apelaci贸n deducido en subsidio.
Hace presente que la resoluci贸n de fecha 26 de enero de 2015, no se pronuncia sobre la concesi贸n de un recurso de apelaci贸n, sino que se limita a rechazar la solicitud de tener por ratificado lo obrado por un tercero y niega lugar a la petici贸n
accesoria de proveer el recurso de apelaci贸n interpuesto por un tercero.
3°.- Que, se acompa帽a al informe copias autorizadas del expediente Rol N° 566-2012 del Juzgado de Letras de Ancud, causa que adem谩s se tiene a la vista en compulsas y en original, conforme fuera ordenado por resoluci贸n de fecha 06 de mayo del a帽o en curso.
4°.- Que, el recurso de hecho, en la especie denominado por la doctrina “verdadero recurso de hecho o recuso de hecho propiamente tal”, tiene por objeto que el tribunal superior jer谩rquico enmiende con arreglo a derecho la err贸nea resoluci贸n pronunciada por el inferior acerca de la denegaci贸n de un recurso de apelaci贸n procedente.
5°.- Que, la resoluci贸n de fecha 26 de enero de 2015, a que se refiere el presente recurso de hecho no deniega la concesi贸n de un recurso de apelaci贸n procedente, sino que se pronuncia sobre el escrito de fecha 23 de enero de 2015, no dando lugar a las peticiones, principal por la cual el abogado Claudio C谩rcamo P茅rez ratifica todo lo actuado en estos autos por don Julio Alvarez Pinto, a su nombre y representaci贸n y accesoria contenida en otros铆, de proveer sin m谩s tr谩mite la apelaci贸n presentada por don Julio Alvarez Pinto y ordenando sea despachada la causa al superior para su vista; decisi贸n judicial que fue impugnada y en definitiva confirmada por esta Corte por resoluci贸n de fecha 13 de marzo del a帽o en curso, escrita a fojas 176 de la causa tenida a la vista, de manera que el recurso de hecho interpuesto en contra de la precitada resoluci贸n es improcedente y por lo mismo habr谩 de ser rechazado.
Por estas consideraciones y visto adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 203, 204 y 205 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en lo principal de fojas 1, rectificado a fojas 6, por don Julio Alvarez Pinto en contra de la resoluci贸n de fecha 26 de enero de 2015 dictada por la Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Ancud do帽a Macarena Mu帽oz Contreras en autos civiles Rol N° 566-2012 caratulados “Barr铆a Coloane, Mercedes del Carmen con Osorio Unicahu铆n, Jos茅 Gast贸n”
Reg铆strese, devu茅lvase la causa tenida a la vista y arch铆vese en su oportunidad.
Redacci贸n del Ministro don Jorge Ebensperger Brito.
Rol N° 16-2015.
Resolvi贸 la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares do帽a Teresa Mora Torres, don Jorge Ebensperger Brito y Fiscal Judicial do帽a Mira Zurita Gajardo. No firma la Ministra do帽a Teresa Mora Torres, quien concurri贸 a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
En Puerto Montt, a ocho de junio de dos mil quince, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado la resoluci贸n precedente.