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martes, 8 de septiembre de 2015

cinco de junio de dos mil quince

Puerto Montt, cinco de junio de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 23 comparece don Christian Sh枚fer G贸mez, abogado, en representaci贸n de don Juan R铆os Brandau, domiciliados ambos en calle Urmeneta 730 de Puerto Montt, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de representante del Banco Scotiabank, sucursal Puerto Montt, y don Rodrigo Mella P茅rez, Secretario Titular del Segundo Civil de esta ciudad, en la especie, quien ha obrado como Juez Subrogante.

En primer lugar, la recurrente transcribe resoluci贸n dictada con fecha 10 de abril del presente, en los autos Rol C-2132-2010, del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que en s铆ntesis rechaza la objeci贸n  a las bases del remate, formulada por la parte demandada, rechaza asimismo objeci贸n del primer otros铆 de fojas 291, y rechaza objeci贸n documental del segundo otros铆 de fojas 291. 
Explicita, enseguida, que con fecha 9 de julio de 2014, se dict贸 sentencia en la causa referida, confirmada por esta Corte de Apelaciones el 29 de octubre del mismo a帽o, que estableci贸 que deb铆a proseguir la ejecuci贸n hasta que se haga pago a la ejecutante de $72.989.057, m谩s los intereses indicados en el libelo, por lo que el Banco demandante con fecha 25 de marzo del presente a帽o, present贸 las bases del remate, incluyendo una liquidaci贸n de la deuda, que para estos efectos se considera como la postura m铆nima del remate, seg煤n lo establece la Ley Gal de Bancos e Instituciones Financieras, como consecuencia de lo cual, su parte present贸 objeci贸n a tales bases el 31 de marzo siguiente, manifestando a la suma indicada en a liquidaci贸n de 5363,9750 UF no guardaba relaci贸n con el monto decretado en la sentencia. Refiere que en el petitorio de las bases se hac铆a menci贸n a los intereses corrientes y penales, sin precisar desde cuando se cobran, por lo que deb铆a entenderse que dese que la sentencia estuviera ejecutoriada o desde la presentaci贸n de la demanda. Asimismo, cuestionaba que el ejecutante no tuviera la obligaci贸n de presentar vale vista o rendir cauci贸n de ning煤n tipo, manifestaba tambi茅n que resultaba inadmisible que si el ejecutante se adjudicaba  el inmueble, los gastos, impuestos, contribuciones y deudas derivados de consumos de la subasta, las inscripciones y subinscripciones y todos los gastos destinados a obtener la posesi贸n material y legal del inmueble, sean considerados como costas de la causa, puesto que tales prestaciones no fueron solicitadas por la demandante y no fueron concedidas en la sentencia, sin perjuicio de que se trata de tr谩mites procesales posteriores al t茅rmino de la causa que deben ser solventados por cada adjudicatario. Impugn贸 tambi茅n la cl谩usula d茅cimo primera de las bases propuestas, al ser improcedente realizar posturas en el remate, conforme a otros cr茅ditos que tenga el acreedor respecto a su parte. Finalmente, sostiene que se objet贸 la tasaci贸n, solicit谩ndose la designaci贸n de un perito tasador, y en el segundo otros铆, se objet贸 la liquidaci贸n del cr茅dito.
Consigna que todas sus pretensiones fueron rechazadas, siendo improcedente en contra de esta resoluci贸n todo medio de impugnaci贸n, de acuerdo al inciso 4° del art铆culo 104 de la Ley General de Bancos, as铆 como tambi茅n el recurso e queja, atendida la naturaleza de la resoluci贸n. 
A continuaci贸n, afirma que la demandante, apart谩ndose de lo ordenado por una resoluci贸n judicial firme, confirmada por esta Corte, propone una liquidaci贸n de la deuda en UF, r茅gimen de reajustabilidad no contemplado en el fallo.
A juicio del actor, la propuesta del Banco constituye un abuso, considerando los t茅rminos de la sentencia, y luego la resoluci贸n de 10 de abril, deja a su parte en la indefensi贸n, considerando que no existe medio de impugnaci贸n, puntualizando que estos dos hechos afectan su patrimonio, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley y el debido proceso. 
Expresa en ese orden, que la Ley General de Bancos establece que el m铆nimo para la subasta no podr谩 ser inferior al monto del capital adeudado, dividendos insolutos, intereses penales, costas judiciales y primas de seguro que recarguen la deuda. Puntualiza que la vulneraci贸n de los derechos conculcados se produce al proponer el Banco un monto de la deuda en contravenci贸n a lo indicado en la sentencia, y por parte del sentenciador, al acoger una propuesta en contravenci贸n a lo dispuesto en una sentencia y negar a su parte la posibilidad de probar que el inmueble tiene una tasaci贸n comercial superior al monto propuesto por el acreedor como m铆nimo de posturas.
Finalmente, invocando la vulneraci贸n a las garant铆as consagradas en los numerales 2, 3 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, solicita se ordene a los recurridos cumplir con un procedimiento racional y justo que garantice los derechos de su representado, que cesen las vulneraciones arbitrarias e ilegales de sus derechos, y sin perjuicio de lo que esta Corte estime, se decrete una liquidaci贸n judicial de la deuda, considerando como fecha de inicio para los intereses penales, la presentaci贸n de la demanda de 17 de mayo de 2010, se ordene la designaci贸n de un perito para efectos de realizar una tasaci贸n comercial del inmueble  a subastar y se ordene la suspensi贸n del procedimiento mientras se efect煤an las referidas diligencias, con costas. 
A fojas 30 se declara admisible el recurso.
A fojas 44 informa en representaci贸n del Banco Scotiabank Chile, el abogado Alejandro Droppelmann, solicitando el rechazo del recurso, con costas, se帽alando en primer lugar, que de la simple lectura del libelo surge que existe un proceso en curso ante el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 2132-210, donde se presentaron bases de remate, respecto de las que el recurrente efectu贸 diversas alegaciones, todas desestimadas, resoluci贸n en contra de la que no dedujo recurso alguno.
Enseguida, consigna que no concurre en la especie el presupuesto de arbitrariedad que exige el recurso de protecci贸n, pues lo que se est谩 atacando m谩s que la actuaci贸n del Banco es una resoluci贸n judicial dictada en un proceso v谩lidamente tramitado, en el que su parte ha obrado conforme a derecho.
Alega la inadmisibilidad del recurso de protecci贸n en cuanto se dirige en contra de una resoluci贸n judicial, respecto de la que las parte cuentan con los recursos judiciales que les ofrece el ordenamiento, y por otro lado, radicado el asunto en una sede, no puede llevarse a otra, es decir, sometido a derecho, no cabe remplazar o sustituir la jurisdicci贸n en que un asunto est谩 radicado. 
En cuanto al detalle de cada una de las alegaciones promovidas por el recurrente, hace presente que la demanda deducida por el Banco fue acogida en todas sus partes, por sentencia confirmada por esta Corte, libelo en el que se precis贸 que el demandado se encontraba en mora desde el dividendo con vencimiento en marzo de 2009 y que el monto adeudado a la fecha de presentaci贸n de la demanda, correspond铆a en pesos a $71.989.057, en tanto que la liquidaci贸n acompa帽ada, comprend铆a los dividendos conforme a lo explicado en la demanda. 
Enseguida cita lo dispuesto en el art铆culo 104 inciso 4° de la Ley General de Bancos, indicando que el fundamento de esta norma asegura al deudor que el m铆nimo para dicha subasta ser谩 suficiente para cubrir el total del cr茅dito adeudado, de modo que el aval煤o o tasaci贸n de la propiedad no tiene mayor relevancia en la ejecuci贸n hipotecaria.
Precisa que para que se cumpla el esp铆ritu del legislador, el m铆nimo para el primer remate deber谩 fijarse en unidades de fomento con el objeto de que eventualmente no quede un saldo adeudado entre el monto en que se subaste la propiedad y la deuda, producto de la revalorizaci贸n de 茅sta.  
En cuanto a la liquidaci贸n acompa帽ada por su parte, refiere que cumple los par谩metros del art铆culo 104 de la Ley General de Bancos.
Sostiene que el actor, en el ejercicio de sus derechos, con fecha 31 de marzo del presente, objeta las bases del remate, la tasaci贸n del inmueble y los documentos acompa帽ados, y el tribunal, luego de conferir traslado de esta presentaci贸n, con fecha 10 de abril siguiente, rechaza todas las solicitudes del demandado, decisi贸n a juicio de la recurrida justificada y razonada por el m茅rito del proceso y la ley, insistiendo que 茅sta no fue objeto de recurso alguno, cuesti贸n que juicio de la recurrida, inhabilita a la contraria para recurrir de protecci贸n, pudiendo deducir recurso de reposici贸n y apelaci贸n en subsidio en contra de la resoluci贸n que rechazo la petici贸n de tasaci贸n pericial y la que rechaz贸 la objeci贸n a la liquidaci贸n.  
Finalmente,  controvierte el amago a garant铆as constitucionales.
A fojas 87 informa don Rodrigo Mella P茅rez, Secretario Titular  del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, quien da cuenta de que con fecha 17 de mayo de 2010, Scotiabank Chile dedujo demanda en juicio ejecutivo especial hipotecario en contra de don Juan R铆os Brandau, quien requerido legalmente, no pag贸 la deuda por lo que con fecha 11 de enero de 2013, se dict贸 decreto de remate del inmueble  hipotecado.
Sostiene enseguida que las excepciones opuestas por el demandado fueron rechazadas por sentencia de 9 de julio de 2014 confirmada el 29 de octubre del mismo a帽o, desestim谩ndose tambi茅n el recurso de casaci贸n interpuesto el 10 de febrero del presente, por lo que en ese estadio procesal, el 25 de marzo siguiente, la demandante propuso las bases del remate en las que fija el m铆nimo de las posturas en 5363,9750 UF, m谩s las costas de la causa, monto que se justifica en la liquidaci贸n de la deuda generada por el banco, bases que fueron objetadas por el ejecutado, al igual que lo que denomina “tasaci贸n”, por id茅nticos argumentos a los del presente recurso, incidencia rechazada por resoluci贸n de 10 de abril de 2015, acto que se estima ilegal y arbitrario. 
Al respecto, se帽ala que en el procedimiento ejecutivo especial hipotecario, la forma de regular el m铆nimo para la subasta se encuentra reglado en el art铆culo 104 inciso 4° de la Ley General de Bancos, cuesti贸n que se ha observado en este caso, en tanto que la diferencia entre lo ordenado pagar en la sentencia y el monto de la liquidaci贸n no resulta extra帽o al procedimiento puesto que en ella deben considerarse los dividendos insolutos, intereses y primas, obligaciones que se devengan mes a mes, de modo que el monto de la segunda siempre ser谩 superior.  
A帽ade que en todo caso, lo regulado en funci贸n de la liquidaci贸n propuesta por el Banco no es la deuda a pagar sino el m铆nimo para la subasta, puesto que la acreencia del Banco deber谩 ser calculada por el tribunal, previo al giro del producto del remate, en una etapa posterior.
Por su parte, hace presente tambi茅n que la Ley General de Bancos no admite que el m铆nimo para la subasta se fije mediante la tasaci贸n del inmueble hipotecado.
Finalmente, consigna que la causa tiene fecha de remate para el 24 de junio pr贸ximo.
A fojas 93, encontr谩ndose en estado de ver, se traen los autos en relaci贸n. 
Con lo relacionado y considerando: 
Primero: Que, el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica constituye jur铆dicamente una acci贸n de car谩cter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial,  la existencia de un acto u omisi贸n ilegal o arbitrario que provoque a la parte recurrente la vulneraci贸n de las garant铆as constitucionales que ha se帽alado como atropelladas o amenazadas.  
Segundo: Que, se ha recurrido de protecci贸n en representaci贸n de don Juan R铆os Brandau, demandado en juicio ejecutivo especial hipotecario tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, dirigiendo esta acci贸n en contra del Banco demandante, esto es, Scotiabank Chile y en contra del funcionario judicial que dict贸 la resoluci贸n que el actor califica de ilegal y arbitraria, don Rodrigo Mella P茅rez, Secretario Titular del tribunal y en la especie, Juez Subrogante. Manifiesta que los recurridos habr铆an afectado las garant铆as consagradas en el art铆culo 19 N潞s 2, 3 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, al proponer el Banco Scotiabank Chile bases del remate en contravenci贸n a lo dictaminado en la sentencia definitiva dictada en el juicio y al acoger el tribunal tal proposici贸n, negando adem谩s a su parte comprobar que el inmueble a subastar tiene una tasaci贸n comercial superior al monto propuesto por el acreedor. Pretende por esta v铆a, se decrete una liquidaci贸n judicial de la deuda, considerando como fecha de inicio para los intereses penales, la presentaci贸n de la demanda de 17 de mayo de 2010, se ordene la designaci贸n de un perito para efectos de realizar una tasaci贸n comercial del inmueble  a subastar y se ordene la suspensi贸n del procedimiento mientras se efect煤an las referidas diligencias. 
Tercero: Que, informan ambos recurridos, en primer lugar el Banco recurrido, alegando la inadmisibilidad del recurso en cuanto se dirige en contra de una resoluci贸n judicial respecto de la que no se interpusieron los recurso que franquea el ordenamiento jur铆dico, y en cuanto al fondo de la acci贸n, argumentando que se ha impugnado una resoluci贸n dictada en un procedimiento v谩lidamente tramitado. Enseguida, el Secretario Titular del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, don Rodrigo Mella P茅rez, quien en los autos en que incide el recurso, dict贸 como Juez Subrogante resoluci贸n que desestim贸 las alegaciones  planteadas por el ejecutado y recurrente de autos, da a conocer los antecedentes correspondientes al juico ejecutivo en que incide el recurso.  
Cuarto:  Que, de los antecedentes acompa帽ados por las partes, en particular los remitidos por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, analizados conforme a las reglas de la sana cr铆tica, es posible dar por establecidos los hechos siguientes:
1.- Que ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, se tramita el proceso Rol N° C-2132-2010, Juicio ejecutivo especial hipotecario iniciado por demanda interpuesta con fecha 17 de mayo de 2010 por el Banco Scotiabank Chile en contra de don Juan R铆os Braudau, acci贸n en la que la demandante expuso que el ejecutado se encontraba en mora en el pago de los dividendos pactados en escritura p煤blica de 3 de febrero de 2006 mediante la que el Banco le otorg贸 mutuo hipotecario por 4210 unidades de fomento. Precisa que la mora se produjo desde el dividendo con vencimiento en el mes de marzo de 2009, que este mutuo se encuentra garantizado con hipoteca y prohibici贸n a favor del Banco sobre el inmueble que singulariza. Solicita se tenga por interpuesta la demanda para que el ejecutado dentro del lapso de 10 d铆as de notificado, pague al Banco el total de los dividendos impagos, m谩s intereses corrientes, penales y los que se devenguen en el futuro, y costas, bajo el apercibimiento de los art铆culos 103 y siguientes el la Ley General de Bancos, y en especial subastar el inmueble hipotecado para hacer entero pago a su parte del total de la obligaci贸n, haciendo presente que adeudaba a la fecha de interposici贸n de la demanda la suma de $71.989.057.-
2.- Que, con fecha 9 de julio de 2014, se dicta sentencia de primer grado que rechaza las excepciones que fueran opuestas por el ejecutando, ordenando seguir adelante la ejecuci贸n hasta hacer entero pago de  $71.989.057.- m谩s los intereses indicados en el libelo, con costas, fallo confirmado por esta Corte de Apelaciones el 29 de octubre de 2014, siendo asimismo rechazado el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el ejecutado, lo anterior mediante sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de 10 de febrero del presente a帽o.
3°.- Que, en ese contexto procesal, el pasado 25 de marzo, el apoderado de la ejecutando presenta su propuesta de bases para el remate, en las que previa individualizaci贸n del inmueble a subastar, en lo que interesa al presente recurso, establece como m铆nimo para las posturas la suma de 5363,9750 unidades de fomento m谩s las costas de la causa tasadas. Adjunta a esta propuesta, liquidaci贸n del cr茅dito. 
4°.- Que, las bases indicadas fueron objetadas por la demandada, argumentando principalmente que el valor de tasaci贸n propuesto por la demandante para la subasta no guarda relaci贸n con lo decretado en la sentencia, que no se indica desde cuando se contabilizan los intereses y que el valor de tasaci贸n del inmueble no es proporcional al valor del bien a subastar. Enseguida, objeta el valor de tasaci贸n propuesto por la ejecutante, y finalmente, objeta la liquidaci贸n de la deuda
5°.- Que, previo traslado conferido a la demandante, con fecha 10 de abril del presente, don Rodrigo Mella, Secretario Titular del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, en su calidad de Juez Subrogante, resuelve las objeciones planteadas, rechazando la objeci贸n a las bases, la objeci贸n de tasaci贸n y la objeci贸n 
documental.
6°.- Que, en contra de esta decisi贸n, la ejecutada no deduce recurso alguno. 
Quinto: Que en las condiciones relacionadas previamente, no es posible inferir de modo alguno en qu茅 sentido pueden haber sido amagados o violados los derechos constitucionales que cita la recurrente en apoyo de sus pretensiones, ya que la entidad financiera recurrida se ha limitado a ejercer los derechos que le franquea la ley para la satisfacci贸n de su cr茅dito, en tanto que el Magistrado recurrido  ha obrado dentro del contexto jur铆dico de sus facultades potestativas, sin que su decisi贸n pueda, a juicio de estos sentenciadores, ser calificada de arbitraria o ilegal.
Sexto: Que, a mayor abundamiento, la controversia de autos se encuentra actualmente radicada en el tribunal ordinario que hoy conoce la causa en que incide el recurso, procedimiento regido por el principio de bilateralidad de la audiencia, en que se ponderen conforme a Derecho los argumentos de cada parte, y se reciban y eval煤en las pruebas que se produzcan, todo lo cual resulta incompatible con el procedimiento especial铆simo a que est谩 sometido el recurso que nos ocupa, no pudiendo en esta sede sustituirse las v铆as procesales para impugnar las resoluciones judiciales, ya sea por los recursos correspondientes o por la  v铆a de una eventual incidencia de nulidad procesal.

Por estas consideraciones, atendido a lo dispuesto en el art铆culo 20  de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n, SE RECHAZA el interpuesto a fojas 23 por don Christian Sh枚fer G贸mez, en representaci贸n de don Juan R铆os Brandau, en contra de representante del Banco Scotiabank, sucursal Puerto Montt, y don Rodrigo Mella P茅rez, Secretario Titular del Segundo Civil de esta ciudad. No se condena en costas a la parte recurrente por estimar que tuvo motivo plausible para alzarse. 

Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese en su oportunidad.       
Redacci贸n del Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito.

Rol N° 213-2015




Dictada por la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares do帽a Teresa Mora Torres y don Jorge Ebensperger Brito y la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular. 


En Puerto Montt, a cinco de junio de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.