Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

viernes, 11 de septiembre de 2015

tres de julio de dos mil quince

Puerto Montt, tres de julio de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 1 comparece don Richard Aguilar Silva, domiciliado en camino Llico s/n, Cañitas – Río Frio, comuna de Los Muermos, quien recurre de protección en contra del Intendente de la Décima Región de Los Lagos, don Nofal Abud Maeztu, con domicilio en el edificio de la Intendencia Regional, en contra del Seremi de Obras Públicas, don Jorge Alvial y en contra del Alcalde de la comuna de Los Muermos, don Emilio González Burgos, así como en contra de todos quienes resulten responsables, por las actuaciones que pasa a indicar y que atentan en contra de su derecho a la vida, a la tranquilidad sicológica, igualdad ante la ley, derecho a la salud, a la honra y honor, a la dignidad, libertad de trabajo y seguridad social, así como en contra del derecho de propiedad, sin perjuicio que terceros o parte importante de la sociedad sienta que ha sido igualmente vulnerada en sus derechos y garantías constitucionales, como ser sus vecinos, amigos y familiares del sector de cañitas, Río Frío.

Refiere que hace dos años, se comenzaron trabajos para la instalación de alcantarillado, rompiendo todas las calles del sector de cañitas, lo que perturbó la vida de muchos vecinos. En su caso, pasaron una tubería por otro lugar que no era el señalado, además de romper y abrir a destajo, sin dejar un centímetro de área verde, actuación que se llevó a cabo sin fiscalización de la autoridad de la comuna, lo que da cuenta de un notable abandono de deberes. No se explica de otro modo que 1.200 millones de pesos no alcancen para instalar alcantarillado a 187 casas.  
El 10 de mayo de 2015, después de múltiples situaciones y reclamos, los recurridos dejaron de cumplir un contrato con la sociedad de Cañitas, lugar en el que reside. El 12 de mayo último tomó conocimiento que la empresa Atacama, contratada para las obras de alcantarillado, se retiró, desapareció, dejando no sólo barro, hoyos, destrucción, destrucción de áreas verdes, tuberías sin comprar, vías inservibles, sin que a la fecha aparezca un representante legal. Refiere que esta situación pese a estar en conocimiento del Sr,. Alcalde no fue comunicada a los concejales oportunamente, justificando más tarde la contratación de esta empresa por haber sido la que ofreció el valor más conveniente para la ejecución de la obra y que no se puso término anterior al contrato para evitar que la 
Municipalidad de Los Muermos fuera objeto de alguna medida precautoria sobre sus recursos económicos, mientras que todos este tiempo el pueblo ha estado con obras sin terminar y cuya duración en un comienzo estuvo acotada a un año.
Solicita a través de este recurso el restablecimiento en el ejercicio legítimo de sus derechos, en especial, que se ordene al Intendente Regional, visitar la localidad de Cañitas junto a personal calificado al efecto, si ello no fuere cumplido, se ordene la visita del Ministro de Obras Públicas. Solicita asimismo la visita en terreno de los demás recurridos, y que expliquen y den una solución a toda la comunidad, especialmente a su familia, amigos ya su persona. Finalmente solicita la ejecución de trabajos inmediatos mediante la maquinaria adecuada en las vías intervenidas para la ejecución de la obra de alcantarillado abandonada, todo lo anterior, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se reserva para futuro.
A fojas 18 se declara admisible el recurso sólo respecto de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 8 y 24 de la Constitución Política de la República.
A fojas 24 informa el Seremi de Obras Públicas, Región de Los Lagos, don Carlos Contreras Oyarzún, solicitando el rechazo del recurso, con costas.
Indica que la acción constitucional deducida, tendría su origen en la ejecución de un proyecto de alcantarillado rural, denominado “Reposición Ptas y Redes AP y Alcantarillado Cañitas”, correspondiente a la licitación pública ID 387-51-LP13, efectuada mediante Decreto Exento N° 4938 de fecha 09 de diciembre de 2013 de la Ilustre Municipalidad de Los Muermos. Constructora Atacama S.A. se adjudicó este proyecto dentro del cual se contempló la ejecución de las obras de construcción de alcantarillado y planta de tratamiento.
Precisa que el presente recurso es inoportuno en contra de la Seremi de Obras Públicas, no teniendo participación alguna en los hechos relatados en el recurso, por cuanto tanto los fondos con que se ejecutó la obra, como la Unidad Técnica de la misma, es la I. Municipalidad de Los Muermos, la que no se encuentra bajo la competencia de dicha cartera de gobierno.
Refrenda lo anterior, en que el Programa de Agua Potable Rural del M.O.P., para la Región de Los Lagos no contempla la ejecución de obras de alcantarillado rural, tal como consta de la Ley de Presupuestos año 2015 del Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Obras Públicas, Agua Potable Rural, Partida 12, Capítulo 02, Programa 12, Glosa 06.
Acompaña al informe Decreto Exento N° 4938 de fecha 09 de diciembre de 2013 de la I. Municipalidad de Los Muermos sobre adjudicación de la obra “Reposición Ptas y Redes Ap y alcantarillado Cañitas”.
A fojas 27 bis, informa por la I. Municipalidad de Los Muermos, el abogado don Carlos Labarca Quiroz, solicitando el rechazo del recuso, con costas.
Señala que el presente recurso de protección deja entrever el reclamo de un vecino de la localidad de Cañitas por no haberse terminado aún las obras civiles relativas a la dotación del servicio de alcantarillado a dicho sector.
El Proyecto de Reposición de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y redes de Agua Potable de la localidad de Cañitas, fue mandatado por la I. Municipalidad de Los Muermos, de acuerdo a licitación ID 387-51-LP y adjudicado a la empresa Constructora Atacama S.A., de acuerdo a lo establecido en Decreto Exento N° 4938 del 09 de diciembre de 2013, por un monto original de $1.110.694.988 Iva incluido.
Las obras se iniciaron la primera quincena del mes de enero de 2014 y tenían una proyección de ejecución de 9 meses, esto es hasta el 16 de septiembre de 2014.
El control de avance de las obras se desarrolló de acuerdo a lo establecido en la programación de obras o Cara Gantt, lo cual trajo consigo el hecho de cursar una retención por atraso en el estado de pago N° 7 y 8 debido a que la empresa, había sobrepasado un 10% de atraso con respecto a la programación original del proyecto, situación corregida por la empresa al mes siguiente.
Esta situación de ajuste en la programación de la obra se debió a una solicitud de  aumento de plazo, requiriendo 120 días adicionales a los establecidos en el contrato, ya que no se contaban con las autorizaciones de la Dirección de Vialidad para desarrollar trabajos de atravieso y paralelismos dentro de la faja fiscal.
En los primeros meses de trabajos, concurrió al lugar persona de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y del Servicio Nacional de Salud, quienes indicaron que a las obras contratadas debían incorporarse obras adicionales, a fin de lograr un correcto funcionamiento del proyecto, una de éstas y de mayor envergadura era la construcción de una cubierta que protegiera a la planta de tratamiento de aguas servidas para evitar el incremento del caudal de aguas por la incidencia de aguas lluvias. Se consideró además, incorporar la limpieza de la macrofosa de aguas servidas de la localidad y que será sustituida por la nueva planta de tratamiento.
Estas obras extraordinarias junto a otras partidas adicionales fueron presentadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, Región de Los Lagos en el mes de octubre del año 2014 y aprobadas en el mes de diciembre para ser presentadas ante el CORE, Los Lagos, con el objetivo de obtener los recursos adicionales para su financiamiento y que ascendían a $228.000.000, que fueron aprobados por el CORE, según consta de Certificado N° 280 de fecha 19 de diciembre de 2014.
Una vez aprobados los recursos y obtenida la autorización de asignación de recursos por parte de Contraloría Regional, se  modifica el contrato original suscrito entre su representada y Constructora Atacama S.A, de acuerdo a Decreto Exento N° 499 del 10 de febrero del año en curso, generando un aumento de presupuesto por obras extraordinarias y por consiguiente un aumento de plazo de 90 días asociado a las nuevas obras.
Refiere que por causa no imputable a la empresa Constructora su representada autorizó un nuevo aumento de plazo por un periodo de 60 días, desde el 13 de abril al 13 de junio del año en curso, fecha de término definitivo del proyecto.
Indica que las nuevas partidas fueron ejecutadas entre los meses de febrero hasta la primera quincena del mes de abril del año en curso, luego de lo cual la empresa comenzó a presentar claros signos de insolvencia, frente a lo cual, la Municipalidad de Los Muermos, a través de su Unidad Técnica paralizó el pago del estado N° 15, por presentar la empresa incumplimientos respecto a las condiciones laborales y previsionales der sus trabajadores.
A fines del mes de abril de este año, los trabajadores contratados fueron finiquitados, sin embargo las obligaciones previsionales y laborales no fueron pagadas por la empresa, la que con el propósito de demostrar que no existía abandono de la obra, procedió a recontratar a parte del personal finiquitado.
Ante esta situación, parte de los trabajadores de la obra reclamaron ante la Inspección del Trabajo, concurriendo a la obra el día 07 de mayo del año en curso constatando una situación ya notificada con anterioridad a la empresa por parte de la Unidad Técnica del Proyecto y que tiene relación con la inexistencia de baños químicos para su personal. La Inspección del Trabajo notifica a la empresa el cierre de la obra por 48 horas periodo en el cual la empresa debía resolver la situación constatada para reanudas faenas.
El día 11 de mayo último, el residente del proyecto, profesional empleado de la Constructora Atacama S.A., notifica verbalmente a todos los trabajadores que la empresa los dejaba en libertad de acción y que no se harían responsables de los pagos por deudas previsionales y de salarios, ante lo cual el personal retira sus equipos de trabajo personales, haciendo abandono de las obras ese mismo día.
Considerando que la empresa no había resuelto su compromiso con los trabajadores y constatando que ello constituye una falta que contempla las Bases Administrativas como causal de cobro de boletas de garantía del proyecto por fiel cumplimiento del contrato, su representada por medio de Decreto Exento N° 1446 del 13 de junio del año en curso, decreta el término anticipado con cargo al proyecto conjuntamente con hacer efectivas las boletas de garantía del proyecto, para con ellas pagar las deudas previsionales y laborales adeudadas, como a su vez, iniciar las obras que a la fecha se encuentran pendientes para el término del proyecto.
Por medio de Ordinario N° 643, la Municipalidad de Los Muermos solicita a la entidad bancaria hacer efectivo el pago de dos boletas de garantía bancaria, las que en su conjunto ascienden a $66.973.926.
Con lo dicho, no resulta efectiva la afirmación del recurrente en cuanto a que la Municipalidad de Los Muermos no ha llevado a cabo el proceso de gestión de ejecución del proyecto de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas o en el contrato.
Si bien la Constructora hizo abandono del proyecto, la Municipalidad debe proceder de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas y en el contrato suscrito en lo referido al término anticipado del mismo, lo cual a la fecha ha llevado a iniciar un proceso de liquidación del proyecto, situación que debe ser aprobado por el Gobierno Regional de Los Lagos para luego, una vez obtenida la aprobación de liquidación de contrato, proceder a un nuevo llamado a licitación o trato directo, ante la Municipalidad de Los Muermos no existen registros de reclamos formales por parte del recurrente ni de comerciantes en relación a los trabajos desarrollados en el marco de este proyecto, haciendo presente que los beneficiarios del mismo, a la fecha mantienen las condiciones de conexión a sistemas de alcantarillado particular que han tenido por años al interior de sus terrenos.
En cuanto al estado de avance del proyecto, señala que a la fecha se cuenta con la ejecución de las uniones domiciliarias de todos los beneficiarios, por lo que únicamente resta desarrollar lo relativo a las conexiones entre los artefactos sanitarios de cada una de las viviendas y las respectivas cámaras que se encuentran materializadas en terreno. Se trata de obras pendientes que se ejecutarán una vez que se cuente con la aprobación de la liquidación de la obra para poder llamar a licitación. 
Afirma que las obras de proyecto se encuentran con un estado de avance, a la fecha de término anticipado del contrato de un 95% de avance físico.
Las afirmaciones del recurrente no se condicen con la realidad técnica y material del proyecto y además, la situación de abandono de la obra que efectuó la Constructora Atacama S.A., no es imputable a su representada y que no pudo prever ni impedir.
A fojas 65 informa el Intendente Regional y representante del Gobierno Regional de Los Lagos don Nofal Abud Maetzu.
Hace presente que el Gobierno Regional ejecuta el denominado Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR -, el cual es un programa nacional de inversiones públicas, con fines de compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región, con el objetivo de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo.
Dentro de las formas de cumplir sus objetivos, se encuentra el financiamiento de obras civiles o de saneamiento sanitarios presentados en proyectos por distintos organismos públicos, entre ellos, las municipalidades.
En este marco, aprobado su financiamiento por el Consejo Regional, previa recomendación del Ministerio de Desarrollo Social, se firma con fecha 20 de agosto de 2012 el “Convenio de Transferencia”  entre el Gobierno Regional y el organismo público – Unidad Técnica -, en este caso la I. Municipalidad de Los Muermos por el cual el servicio que representa se obligó a transferir a dicho municipio la cantidad inicial de $604.045.000 para la ejecución del proyecto “ Reposición P.T.A.S y redes AP y Alcantarillado, Cañitas, Los Muermos” – Código BIP 30108787-0 el cual contemplaba la ampliación de la red de colectores de evacuación de aguas servidas y excretas y su respectiva conexión a la red pública; además de obras de reposición de la planta de tratamiento de aguas servidas de la localidad de Cañitas; siendo aprobado en definitiva dicho convenio, por Resolución Afecta N° 092 de fecha 28 de agosto de 2012 del Gobierno Regional de Los Lagos.
A su vez, por medio de dicho convenio, la I. Municipalidad de Los Muermos, se obligaba a realizar el proceso de licitación y contratación de la obra, además de su posterior control de ejecución, debiendo al empresa adjudicada facturar los estados de pago a nombre del Gobierno Regional de Los Lagos, en atención a la fuente de financiamiento antes aludida.
En tal contexto y luego de algunos ajustes y modificaciones presupuestarias, la Municipalidad de Los Muermos, llama a licitación la ejecución de la obra adjudicando la ejecución del proyecto a la empresa Constructora Atacama S.A., por cumplir con los requisitos exigidos en las bases de licitación, por un monto ofertado de $1.110.694.988 según consta del Decreto Exento N° 4938/09.12.2013 de dicho municipio.
Luego, con fecha 13 de diciembre de 2013, la municipalidad celebra contrato de obra con la empresa para la ejecución del citado proyecto.
Expone que en visita a terreno por profesionales de dicho Gobierno Regional el 10 de julio de 2014, se deja registrado en libro de comunicaciones que se debe regularizar a la brevedad el estado de las calles y excavaciones sin resguardo que a esa fecha se encontraban abiertas. Se señaló que debían resguardarse las excavaciones profundas en especial, en calle Llico del sector de Cañitas. Se ofició al municipio respecto a las observaciones de esta visita con Ord. N° 3116/04.08.2014.
Posteriormente, con fecha 10 de octubre de 2014 la municipalidad ingresa al Gobierno Regional una solicitud de obras extraordinarias, que en su mayoría correspondían a obras solicitadas por la autoridad sanitaria, al cual se ingresa a MIDESOC para revaluación. Con Certificado N° 280/19.12.2014 el Consejo Regional aprueba un aumento de presupuesto por $228.784.000 para dar término a la obra.
Por decreto Alcaldicio N° 104/13.12.2014 se autoriza un nuevo aumento de plazo por 90 días corridos fundamentados en la solicitud de aumento de presupuesto y en los tiempos que importa su aprobación. La nueva fecha de término se fija para el día 14 de abril de 2015. Por Resolución Afecta N° 15/21.01.2015 se aprueba modificación de Convenio de Transferencia por aumento de presupuesto totalizando el monto del contrato la suma de $1.339.478.502.-, se amplía además. La vigencia de la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato, quedando con fecha de vencimiento el día 11 de agosto de 2015, por un monto de $66.973.926.
Posteriormente, por Ord. N° 1846 de fecha 15 de mayo del año en curso el Jefe de División de Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional, oficia al Alcalde de la comuna de Los Muermos respecto de la visita realizada por profesionales del GORE el día 12 de mayo de 2015, donde se constata el abandono de la obra por parte de la empresa constructora. En dicha oportunidad, se constata además las excavaciones de calle LLico, sin resguardo y cámaras de inspección sin sus tapas, acopio de material en bordes de calles. En el citado oficio, se instruye que el municipio se haga cargo del resguardo de las excavaciones a la brevedad y de los equipos que se encuentran en la obra en el sector de la planta de tratamiento.
Con fecha 20 de mayo del año en curso, el Gobierno Regional recibe Oficio N° 671/19.05.2015 de la Municipalidad de Los Muermos que adjunta Decreto Alcaldicio por el cual se pone término anticipado al contrato de obra, con cargo a la empresa Constructora Atacama S.A., por incumplimiento de las bases administrativas y condiciones del contrato, además del no pago de deudas previsionales de sus trabajadores.
Se cuenta con boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato vigente, la cual se hizo efectiva por parte del municipio con el fin de cancelar en primer lugar las deudas previsionales y para financiar en segundo lugar, la ejecución completa y definitiva de las obras.
Actualmente el contrato se encuentra en proceso de liquidación para poder dar término a las obras a la brevedad.
En relación a la situación en que quedaron los terrenos intervenidos por la obra, se informa que el municipio resguardó con malla, polines y tableros las excavaciones de calle Llico, del sector Cañitas lo que se comprobó en visita realizada por personal del Gobierno Regional el día lunes 25 de mayo del año en curso, en conjunto con el Jefe de División de Análisis y Control de Gestión, sin perjuicio que aún existen en calles que no se encuentran en buen estado y se está buscando la manera más rápida para poder dejarlas en condiciones transitables hasta que se retome la obra.
Refiere que la intervención del Gobierno Regional de Los lagos en el desarrollo del proyecto de instalación de alcantarillado y planta de tratamiento en el sector de Cañitas, comuna de Los Muermos, ha sido en cumplimiento de su rol de entidad financiera de acciones e iniciativas en beneficio de la región y de sus habitantes, quedando en manos de la Unidad Técnica – municipio, la responsabilidad en la licitación, contratación y ejecución del proyecto materia del presente recurso, de manera que los eventuales efectos negativos para el recurrente y otros vecinos del sector por el abandono de las obras por parte de la empresa no puede imputársele a su representada, por no ser parte del contrato suscrito.
Por último, si lo que se pretende mediante esa acción cautelar es la obtención del cumplimiento total y efectivo de las obligaciones del contrato de obra para la ejecución completa del proyecto de alcantarillado, no es ésta la vía idónea para su concesión, menos aún si esa exigencia proviene de un tercero ajeno al contrato.
Se acompaña al informe copias de Resolución Afecta N° 092 del 28 de agosto de 2012 del Gobierno Regional de Los Lagos, contrato de ejecución de obras civiles del proyecto, certificado n° 124 del 22 de junio de 2012 del Consejo Regional, Certificado N° 98 del 09 de mayo de 2013 del Consejo Regional, certificado N° 280 del 19 de diciembre de 2014 del Consejo Regional, Oficio Ord. N° 1846 del 15 de mayo de 2015 del Jefe de División de Análisis y Control de Gestión del GORE y Oficio Ord. N° 671 del 19 de mayo de 2015 del Alcalde de Los Muermos.
A fojas 90 y siguientes, se agregó un set de fotografías acompañado por el recurrente, dos hojas con firmas, copia de decreto exento 656 de la I. Municipalidad de Los Muermos y recorte de ejemplar de diario El Mercurio de fecha 24 de mayo de 2015.
A fojas 109 y siguientes de acompañó por la recurrida I. Muncipalidad de Los Muermos copia del decreto exento 5066, ordinarioM-581, ordinario 1093, ordinario 659, resolución de 29 de mayo de 2014, anexo de contrato de aumento de plazo 120 días ejecución de obras civiles y sus enexos y ordinarios M-643 y M-671.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que la Acción Constitucional de Protección ha sido concebida en nuestro derecho como un remedio procesal de carácter extraordinario para la mantención regular del orden jurídico, de modo que cualquiera persona que se vea privada, perturbada o amenazada en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos que esta acción cautela, pueda reclamar del Tribunal a quien el propio Constituyente ha encargado su conocimiento, la adopción inmediata de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho.
Segundo: Que conforme los documentos acompañados, consistentes en la aprobación del convenio de transferencia entre el Gobierno Regional de Los Lagos y la I. Municipalidad de Los Muermos; contrato de ejecución de obras civiles; y certificado Nº 98 de aprobación de presupuesto, se logra establecer que se celebró un convenio de transferencia técnica de recursos con fecha 20 de agosto de 2012, entre el Gobierno Regional de Los Lagos y la I. Municipalidad de Los Muermos, transfiriéndose fondos por un monto de $1.130.331.000.-, para que ésta última licitara y adjudicara la ejecución del proyecto denominado: “Reposición P.T.A.S. y Redes AP Alcant, Cañitas, Los Muermos”. Dicho proyecto, contemplaba la ampliación de la red de colectores de evacuación de aguas servidas y excretas las que quedarían debidamente conectadas a la red pública, y obras de reposición de la planta de tratamiento de aguas servidas de la localidad de Cañitas, diseñada para una población de 1450 personas. Asimismo, se encuentra acreditado que dicha obra, se adjudicó a la constructora Atacama S.A., celebrándose el contrato de ejecución de obras civiles, con fecha 13 de diciembre de 2013, entre la I. Municipalidad de Los Muermos y la referida empresa, fijándose un plazo de 270 días corridos de ejecución de la obra a contar de la fecha de entrega de terreno, según el contrato de fojas 36 y siguientes, el que se fue ampliando conforme a los antecedentes acompañados, debiendo haber finalizado la obra el 13 de junio del año en curso. 
Tercero: Que el presente recurso se basa en las molestias y daños que ha provocado la ejecución de la obra indicada en el fundamento anterior en la localidad de Cañitas, comuna de Los Muermos, al haberse realizado excavaciones, roto calles y caminos y encontrarse actualmente abandonada la obra, debido al retiro de la empresa ejecutora. Asimismo, se reprocha por el recurrente, la falta de fiscalización de los recurridos del proyecto.
Cuarto: Que los recurridos han reconocido que la empresa ejecutora del proyecto hizo abandono del mismo en el mes de mayo del año en curso y que se está en proceso de liquidación del contrato, habiéndose hecho efectivas las boletas de garantías respectivas, lo que además se comprueba con los documentos de fojas 129 y 130.
Quinto: Que en consecuencia, siendo la unidad técnica encargada de velar por la ejecución del proyecto, la recurrida I. Municipalidad de Los Muermos, se aprecia que ésta ha obrado conforme el contrato de ejecución de obra civil ante el intempestivo abandono de las obras, al que hace referencia el propio recurrente, realizando las gestiones de cobro de boletas de garantías y solicitando el término anticipado del contrato, por lo que no se advierte que su actuar en manera alguna haya sido ilegal o arbitrario, puesto que precisamente se ha ajustado a la ley del contrato y a las facultades de su competencia para asegurar el término del proyecto, sin que se haya acreditado ni menos señalado por el recurrente, en qué consistirían las vulneraciones a su derecho de propiedad o a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Sexto: Que de igual forma, siendo la I. Municipalidad de los Muermos, quien debe velar como unidad técnica por la ejecución del proyecto, actuando el Gobierno Regional sólo como ejecutor del fondo del proyecto en razón de un programa nacional de inversiones públicas, denominado Fondo Nacional de Desarrollo Regional, previamente aprobado por el Consejo Regional, según se desprende de la resolución afecta N° 92 de fojas 32, no existe ningún reproche al actuar del Gobierno Regional de la Décima Región de Los Lagos, ni se advierte acto alguno que implique vulneración de garantías fundamentales, puesto que además de no ser la unidad técnica encargada de la ejecución del proyecto, se logra acreditar del oficio de fojas 60, que se han realizado visitas inspectivas en terreno para velar por el destino de los fondos y su uso adecuado, de lo cual se colige que el actuar de este recurrido se ha apegado al derecho.
Séptimo: Que en cuanto al recurrido Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, no cabe sino señalar que de los antecedentes aportados al recurso, se concluye que éste no ha tenido ninguna injerencia ni participación en el desarrollo del proyecto, por lo que  en caso alguno su actuar funcionario pudo conculcar garantías fundamentales.
Octavo: Que cabe agregar, que el recurrente no ha allegado antecedentes alguno respecto al derecho de dominio que alega vulnerado y tampoco obran en autos antecedentes relativos a la garantía del artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República, por lo que no cabe sino proceder al rechazo del recurso.

Y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: 
Que se rechaza, con costas el recurso de protección, deducido en lo principal del fojas 1, por don Richard Aguilar Silva, en contra del Intendente de la Décima Región de Los Lagos, don Nofal Abud Maeztu, en contra del Seremi de Obras Públicas, don Carlos Contreras Oyarzún, y en contra del Alcalde de la comuna de Los Muermos, don Emilio González Burgos,

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Redacción del Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre.

Rol N° 225-2015.-



Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, Ministro suplente don Francisco del Campo Toledo y el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Ad-Hoc doña María Cecilia Rosas Loebel.-


Puerto Montt, tres de julio de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la sentencia que precede.