Puerto Montt, diez de noviembre de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 1, comparece don Andr茅s Vera Vera, abogado por la parte ejecutante Mario Adolfo Rivera Harpman, en relaci贸n a los autos civiles sobre juicio ejecutivo, caratulados “Rivera con Ojeda”, Rol N°C-4858-2013, que se sigue ante el Segundo Juzgado en lo Civil de Puerto Montt; e interpone recurso de hecho en contra de resoluci贸n de fecha 17 de agosto de 2015, dictada por la Juez Titular do帽a Iris Obando C谩rdenas, por la cual neg贸 lugar a concederle recurso de apelaci贸n interpuesto en contra de resoluci贸n que decret贸 dejar sin efecto la citaci贸n a o铆r sentencia de fecha 5 de agosto de 2015, por cuanto la parte demandada present贸 con fecha 7 de agosto de 2015 incidente de abandono del procedimiento.
Funda su presentaci贸n en que su parte formul贸 alegaci贸n en base a lo prescrito en el art铆culo 433 del C贸digo de Procedimiento Civil, y que, le fue denegado el recurso de reposici贸n y de apelaci贸n subsidiaria.
Manifiesta que, trat谩ndose la resoluci贸n impugnada de un auto o decreto que altera la sustanciaci贸n regular del juicio por haber dejado sin efecto un prove铆do que citaba a las partes a o铆r sentencia, debe aplicarse lo dispuesto en el art铆culo 188 del C贸digo de Procedimiento Civil, el cual seg煤n argumenta, posibilita la interposici贸n con car谩cter de subsidiario, del recurso de apelaci贸n.
Solicita que se declare admisible el recurso de apelaci贸n subsidiario de fecha 14 de agosto de 2015, ordenando al Tribunal a quo elevar los antecedentes.
A fojas 7, informa do帽a Iris Obando C谩rdenas, Juez Titular del Segundo Juzgado en lo Civil de Puerto Montt, expresando que el Tribunal no accedi贸 al recurso de reposici贸n y apelaci贸n subsidiaria de fs. 36, por las razones indicadas en la resoluci贸n recurrida de fs. 43, esto es, por haberse entablado un incidente de previo y especial pronunciamiento, el cual puede ser formulado en esta etapa del juicio en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 153 del C贸digo de Procedimiento Civil. Indica que s铆 se accedi贸 a tener por evacuado el traslado conferido respecto al abandono, que se hizo en car谩cter de subsidiario de la reposici贸n y apelaci贸n subsidiaria.
Adjunta la causa Rol N° C-4858-2013 que se sigue ante el Segundo Juzgado en lo Civil de Puerto Montt, que incide en el presente recurso de hecho.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que, se recurre de hecho por el abogado de la ejecutante en contra de resoluci贸n de fecha 17 de agosto del presente a帽o, que no concedi贸 recurso de apelaci贸n interpuesto en contra de resoluci贸n de fecha 10 de agosto de 2015, que dej贸 sin efecto la citaci贸n a o铆r sentencia de fecha 5 de agosto de 2015, por haber opuesto la ejecutada incidente de abandono del procedimiento con fecha 7 de agosto de 2015.
Segundo: Que de los antecedentes de la causa RIT N° C-4858-2013, remitidos conjuntamente con el informe, consta que con fecha 5 de agosto de 2015 se cit贸 a las partes a o铆r sentencia; que posteriormente con fecha 7 de agosto de 2015 el ejecutado interpone incidente de abandono del procedimiento; que con fecha 10 de agosto de 2015, la Juez Titular resuelve dejar sin efecto la resoluci贸n que cit贸 a las partes a o铆r sentencia, por haberse formulado dicho incidente, en consideraci贸n a lo dispuesto en los art铆culos 152 y 153 del C贸digo de Procedimiento Civil. La resoluci贸n antedicha, es impugnada por el ejecutante a trav茅s de un recurso de reposici贸n con apelaci贸n subsidiaria. Que al respecto la Juez resuelve que de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 153 del C贸digo de Procedimiento Civil, el cual se帽ala que el incidente de abandono del procedimiento puede ser promovido por el demandado durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa, lo que no hab铆a ocurrido en la especie, y siendo un incidente de previo y especial pronunciamiento al tenor de los dispuesto en el art铆culo 87 del C贸digo de Procedimiento Civil, no dio lugar al recurso de reposici贸n y apelaci贸n subsidiario.
Tercero: Que la naturaleza de la resoluci贸n impugnada por v铆a del recurso de apelaci贸n es de aquellas se帽aladas en el art铆culo 188 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, un auto o decreto que alter贸 la sustanciaci贸n regular del juicio, por cuanto dej贸 sin efecto la resoluci贸n que cit贸 a las partes a o铆r sentencia a fin de conocer sobre el incidente de abandono del procedimiento planteado por la parte ejecutada; por ello, dicha resoluci贸n es apelable. Que, a mayor abundamiento, el incidente de abandono del procedimiento es de previo y especial pronunciamiento, por cuanto de su resultado depender谩 la consecuci贸n del proceso.
Cuarto: Que en raz贸n de lo expresado, el presente recurso de hecho habr谩 de ser acogido.
Por estas consideraciones y vistos adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 156, 187, 203, 204 y 205 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto en lo principal de fojas 1 y en consecuencia se declara admisible el recurso de apelaci贸n interpuesto en el segundo otros铆 de la presentaci贸n de fojas 36 de la causa Rol N° 4858-2013 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que se tiene a la vista, en contra de la resoluci贸n de fojas 31 la que se concede en el solo efecto devolutivo.
Ret茅ngase el proceso tenido a la vista, agr茅guese copia autorizada del presente fallo e ingr茅sese.
Comun铆quese, reg铆strese y arch铆vese.
Redacci贸n del Ministro Titular don Leopoldo Vera Mu帽oz.
Rol N° 63-2015.
Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Presidente Titular don Leopoldo Vera Mu帽oz, el Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo y el abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
En Puerto Montt, a diez de noviembre de dos mil quince, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado la resoluci贸n precedente.