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lunes, 7 de marzo de 2016

nueve de noviembre de dos mil quince

PUERTO MONTT, nueve de noviembre de dos mil quince.

VISTOS:
A fojas 14, con fecha 09 de septiembre de 2015, comparece don Jos茅 Miguel Uribe Caimilla, domiciliado en Huay煤n Bajo S/N, comuna de Calbuco, quien deduce recurso de protecci贸n en contra de don Patricio Quinchaman Loncon, domiciliado en Huay煤n Bajo, comuna de Calbuco, toda vez que 茅ste ha incurrido en un acto y/o omisi贸n arbitrario e ilegal, que han significado privaci贸n, perturbaci贸n y amenaza en el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as establecidos en la Constituci贸n, en especial la prevista en el numeral 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, a fin de que se adopten todas aquellas medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n del afectado.

En cuanto a los hechos, menciona que es propietario de un predio en sector de Huay煤n Bajo, comuna de Calbuco, y el recurrido es due帽o de un predio colindante al suyo, y al acto por el cual recurre consiste en que el recurrido ha procedido a excavar, efectuando un desnivel y forado de un metro y medio de profundidad y de dos metros de largo, cerca del r铆o Huay煤n, lo cual impide el libre acceso a su propiedad, como tambi茅n a sus familiares y vecinos, siendo imposible cruzar el r铆o.
Se帽ala que con el movimiento de tierra el recurrido cort贸 谩rboles nativos, removi贸 ra铆ces, lo que perjudica la actividad agr铆cola y ganadera, de lo cual tom贸 conocimiento el 16 de agosto de 2015, cuando se encontraba dando una caminata por el predio y pudo percatarse de la excavaci贸n.
Posterior a esto, el d铆a 17 de agosto de 2015, su hija Cristina Uribe Caipich煤n, efectu贸 una denuncia ante Carabineros, que se adjunta.
Menciona que sin su consentimiento y pese a que recurrido sab铆a que se trataba del predio del actor, ejecut贸 obras de manera ilegal y arbitraria, priv谩ndolo de su derecho de propiedad. Agrega que ha intentado hablar con el recurrido, solicitando que se retire del predio y rellene la zanja, pues les genera una grave perjuicio econ贸mico y ps铆quico, no consiguiendo respuesta favorable.
En cuanto al derecho, dice que se trata de un acto arbitrario, pues estando en conocimiento de que el terreno no es de su propiedad a efectuado una excavaci贸n, lo cual lo perjudica en su actividad agr铆cola y la libre circulaci贸n por el predio. Agrega que la conducta del recurrido limita el uso y goce de su predio, ya que al efectuar la excavaci贸n destruy贸 parte del predio del actor, dej谩ndolo inutilizable para tr谩nsito de personas y animales, lo que no solo constituye una perturbaci贸n, sino tambi茅n configura una amenaza al derecho de dominio.
En cuanto a la oportunidad del recurso, el acto recurrido data del 09 de agosto de 2015, sin perjuicio se tratar铆a de un hecho de efectos permanentes, es decir, se sigue produciendo d铆a a d铆a, y por tanto se contin煤a renovando el plazo para interponer la presente acci贸n constitucional.
Concluye solicitando, se acoja el recurso ordenando al recurrido rellenar la zanja que realiz贸 producto de la excavaci贸n en el predio del recurrente, ordenando de abstenerse de ejecutar otra obra similar o establezca otra medida para restablecer el imperio del derechos, con costas.
A fojas 1, el recurrente acompa帽a a su presentaci贸n, los siguientes documentos:
1.- Copia de t铆tulo dominio del actor, inscrita a fojas 1.025 vta. N潞 1043, del a帽o 1982 Conservador de Bienes Ra铆ces de Calbuco;
2.- Parte denuncia ante Carabineros;
3.- Set fotogr谩fico.
A fojas 21, se declara admisible el recurso solo por la garant铆a constitucional del art铆culo 19 numeral 24 de la Constituci贸n Pol铆tica y se solicit贸 informe al recurrido. Asimismo se solicit贸 informe a Carabineros de Chile.
A fojas 26, informa Carabineros de Chile, se帽alando que se constituyeron en el lugar el d铆a 18 de septiembre de 2015, comprobando que cerca del R铆o Huay煤n, existe una excavaci贸n de 1,5 metros de profundidad y 2 metros de extensi贸n aproximadamente, que cort贸 una huella que serv铆a como v铆a para el desplazamiento de personas desde la propiedad del actor hacia el r铆o, en un lugar que corresponder铆a a la faja fiscal, por encontrarse al borde de 茅ste. Hace presente que a consecuencia de esta excavaci贸n, el recurrente, no qued贸 privado de llegar al r铆o, toda vez que su propiedad colinda en gran extensi贸n con 茅ste, pudiendo perfectamente bajar por otro lugar, adjuntando fotos del referido camino.
A fojas 26, Carabineros de Chile informa que entreg贸 personalmente el oficio al recurrido con fecha 18 de septiembre de 2015, lo que fue reiterado a fojas 32 de autos, siendo notificado nuevamente personalmente con fecha 12 de octubre del presente a帽o, sin que evacuara su informe, por lo que a fojas 39, se hizo efectivo el apercibimiento y se prescindi贸 del informe del mismo.
A fojas 40, encontr谩ndose la causa en estado de verse, se trajeron los autos en relaci贸n.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica constituye jur铆dicamente una acci贸n de car谩cter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial,  la existencia de un acto u omisi贸n ilegal o arbitrario que provoque a la parte recurrente la vulneraci贸n de las garant铆as constitucionales que ha se帽alado como atropellada o amenazada.  
Segundo: Que la acci贸n cautelar deducida, se fundamenta por el recurrente en que se habr铆an afectado gravemente sus garant铆as constitucionales, previstas en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica numeral 24, por cuanto el recurrido, procedi贸 a realizar una excavaci贸n en el predio del actor, sin su autorizaci贸n de 1,5 metros de profundidad y 2 metros de extensi贸n, lo que impide que el actor pueda transitar por su predio, as铆 como tambi茅n afecta su actividad agr铆cola y ganadera.
Tercero: Que de los antecedentes aportados por el recurrente es posible concluir que 茅ste es due帽o del predio ubicado en sector de Huay煤n Bajo S/N, comuna de Calbuco, de acuerdo a inscripci贸n de dominio a fojas 1.025 vta. N°1.043 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Calbuco del a帽o 1982, que rola a fojas 1, por lo que es necesario dilucidar si efectivamente el recurrido realiz贸 la excavaci贸n por la cual recurre el actor y si ello le impide el libre tr谩nsito hacia su propiedad, as铆 como tambi茅n perjudicar铆a la actividad agr铆cola y ganadera del recurrente.
Cuarto: Que a este respecto, de acuerdo a lo informado por Carabineros de Chile, quienes se constituyeron en el sector con fecha 18 de septiembre de 2015, pudieron comprobar que cerca del R铆o Huay煤n, existe una excavaci贸n de 1,5 metros de profundidad y 2 metros de extensi贸n aproximadamente, que cort贸 una huella que serv铆a como v铆a para el desplazamiento de personas desde la propiedad del actor hacia el r铆o, en un lugar que corresponder铆a a la faja fiscal, por encontrarse al borde de 茅ste. Agregan que a consecuencia de esta excavaci贸n, el recurrente, no qued贸 privado de llegar al r铆o, toda vez que su propiedad colinda en gran extensi贸n con 茅ste, pudiendo perfectamente bajar por otro lugar, adjuntando fotos del referido camino.
Quinto: Que por tanto se puede concluir que efectivamente el recurrido realiz贸 la excavaci贸n de la que da cuenta el informe de Carabineros de Chile, impidiendo el paso al predio del actor, lo que se ve refrendado por las fotograf铆as acompa帽adas a fojas 29, actuaci贸n que no puede sino reputarse ilegal y arbitraria a la luz de los antecedentes allegados al recurso, pues en las condiciones antes indicadas, existiendo derecho de propiedad sobre el inmueble sub-lite por parte del recurrente, se estima que el recurrido ha obrado por s铆 y ante s铆, alterando con su actuar, en forma ilegal y arbitraria, una situaci贸n preexistente, lo que constituye una vulneraci贸n a la garant铆a establecida en el art铆culo 19 numeral 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
Sexto: Que, conforme se ha razonado precedentemente, estos sentenciadores acoger谩n el recurso interpuesto.

Y de conformidad con lo prevenido en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n, se acoge, sin costas, el recurso de protecci贸n interpuesto a fojas 14, por don Jos茅 Miguel Uribe Caimilla en contra de don Patricio Quinchaman Loncon, y en consecuencia se dispone que el recurrido, deber谩 rellenar la zanja que realiz贸 en el predio del actor, confiri茅ndole el plazo de 48 horas para su cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicar en su contra alguna de las medidas que establece el Numeral 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales; debiendo, adem谩s, en lo sucesivo abstenerse de realizar actuaciones que importen el menoscabo del derecho de propiedad del actor.

Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese en su oportunidad.

Redacci贸n del Abogado Integrante don Luis Mansilla Miranda.

Rol ingreso corte N潞 755-2015.


 Pronunciada por la Segunda Sala integrada por el Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito, la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y el Abogado Integrante don Luis Mansilla Miranda. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.


 En Puerto Montt, a nueve de noviembre de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia precedente.