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lunes, 7 de marzo de 2016

seis de noviembre de dos mil quince

Puerto Montt, seis de noviembre de dos mil quince

Vistos
Que, con fecha 04 de noviembre de 2015, comparece don Jaime Solís Velásquez, a favor de doña María Nieves Ulloa Oyarzo, dueña de casa, domiciliada en calle José Domingo Robbe, número 266, Maullín, deduciendo recurso de amparo fundado en que en la causa RIT Z-17-2014, ingresada con fecha 16 de mayo de 2014 al Juzgado de Familia de Maullín, de despacho arresto nocturno en su contra por una deuda de pensión de alimentos d $200.000 devengado a octubre de 2015 a favor de su hija Gloria Elizabeth Gallardo Ulloa, decretados en la causa RIT C-17-2015 de ste mismo Tribunal. 

Indica que la demanda de cumplimiento y su liquidación no se notificó a su parte, por lo que la recurrente no sabia que sería arrestada, medida que se cumplió el 04 de noviembre último, siendo trasladada a Gendarmería de Puerto Montt. En ese sentido, sostiene que la falta de notificación causo graves prejuicios a la amparada, siendo privada de su libertad sin que se le notifique el cumplimiento de la sentencia y la notificación de la deuda para ejercer su derecho a objetar o incluso cumplir si fuere procedente, por lo que el apremio decretado resulta grave e injusto agregando finalmente que su actual estado de insolvencia le impide pagar la pensión de alimentos, ya que es dueña de casa y no trabaja, solicitando en definitiva se deje sin efecto o se suspenda la orden de arresto nocturno, con costas.
Que, con fecha 04 de noviembre de 2015, se declaró admisible el recurso de amparo, solicitándose informe al Juez recurrido.
Que, con fecha 05 de noviembre 05 de noviembre de 2015 el Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Maullín, don David Negrete Sepúlveda informa que la causa RIT C-17-2015 dice relación a una demanda de alimentos deducida por doña Gloria Gallardo Ulloa en contra de su madre, doña María Nieves Ulloa Oyarzo el día 13 de marzo, fijándose alimentos provisorios en la suma de $90.000 y que el 30 de septiembre de los corientes se dictó senetencia definitiva acogiendo la demanda en $40.000, respecto de la cual se presentó un recurso de apelación por la demandada el 14 de octubre de 2015, despachandose el 22 de octubre una orden de arresto nocturno contra María Nieves Ulloa Oyarzo.
Expone que para despachar la orden de arresto tuvo presente: 1 Que los alimentos provisorios estaban notificados en forma personal el día 21 de marzo del presente años; 2. Que la demandante solicitó el 13 de octubre de 2015 una orden de arresto por los meses de junio a octubre, y; 3. Que se certificó la deuda el 22 de 
octubre de 2015 por la suma de $200.000.
Manifiesta que nunca se realizó una liquidación ya que se tuvo la cuenta de ahorro de la demandante, donde no existen pagos ni abonos por concepto de alimentos provisorios que merecieren liquidar la deuda, indicando que en su concepto se cumplieron todos los requisitos legales para despachar la orden de arresto.
Que con fecha 05 de noviembre de 2015, encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que la acción de amparo constitucional prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República supone que el amparado se encuentre arrestado, detenido o preso con infracción de los dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que sufra ilegalmente cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, con la finalidad de lograr que se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, debiendo decretarse su libertad inmediata o que se subsanen los defectos legales de que adolezca su detención, o en su caso, que sea puesto a disposición del juez competente.
Segundo: Que, el objeto del presente recurso de amparo radica en determinar si se notificó la liquidación o certificación de los alimentos adeudados por la demandada, y posteriormente la orden de arresto despachada en su contra.
Tercero: Que, del examen de los autos se desprende que el 13 de marzo de 2015 se fijaron alimentos provisorios en la presente causa, por la suma de $90.000, equivalente al 40% de un ingreso mínimo remuneracional. Así, el 13 de octubre doña Gloria Gallardo solicitó se despache una orden de arresto, ordenándose por el Tribunal que se certifique la deuda, lo que se hizo con fecha 22 de octubre por el Secretario Subrogante, don Gastón Andrade Vidal, procediéndose al día siguiente a despachar la orden de arresto contra la amparada, sin que conste en parte alguna de la causa haberse diligenciado alguna notificación respecto a la deuda certificada ni a la orden de arresto.
Cuarto: Que, no obstante haberse certificado la deuda a razón de $40.000, suma que fue decretada en la sentencia definitiva, no debe perderse de vista que la liquidación, o su equivalente en este caso, correspondiente a la certificación de la deuda, no fue notificada a la demandada, así como tampoco la orden de arresto nocturno, sin que la amparada tuviere la instancia procesal de ejercer su derecho a objetar la suma certificada, así como a impugnar la orden de arresto o pagar la deuda, siendo la liquidación o certificación válidamente notificadas y no objetadas un antecedente necesario del apremio consistente en el arresto nocturno, y al no darse estas condiciones en la especie, la libertad personal y seguridad individual del alimentante se encuentran ilegalmente amenazadas en virtud de la resolución judicial de fecha 22 de octubre de 2015 que dispone llevar a efecto la orden de arresto nocturno por 15 días, la que a su vez fue notificada por el estado diario.

Por estas consideraciones, normas legales citadas  y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto a fojas 1 por don Jaime Solís Velásquez, en representación de doña María Nieves Ulloa Oyarzo, y en consecuencia se deja sin efecto la orden de arresto nocturno y la certificación de fecha 22 de octubre de 2015.-
Comuníquese de la forma más expedita.

Redacción del Abogado Integrante, don Rafael Gallardo Duran.

Rol N° 97-2015.


  Resolvió la Primera Sala, Presidida por el Presidente, don Leopoldo Vera Muñoz, e integrada por el Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo y el Abogado Integrante don Rafael Gallardo Duran. Autoriza doña Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular. 


 En Puerto Montt, a seis de noviembre de dos mil quince, notifiqué por el 
estado diario la resolución precedente. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.