Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

lunes, 7 de marzo de 2016

seis de noviembre de dos mil quince

Puerto Montt, seis de noviembre de dos mil quince

Vistos
Que, con fecha 04 de noviembre de 2015, comparece don Jaime Sol铆s Vel谩squez, a favor de do帽a Mar铆a Nieves Ulloa Oyarzo, due帽a de casa, domiciliada en calle Jos茅 Domingo Robbe, n煤mero 266, Maull铆n, deduciendo recurso de amparo fundado en que en la causa RIT Z-17-2014, ingresada con fecha 16 de mayo de 2014 al Juzgado de Familia de Maull铆n, de despacho arresto nocturno en su contra por una deuda de pensi贸n de alimentos d $200.000 devengado a octubre de 2015 a favor de su hija Gloria Elizabeth Gallardo Ulloa, decretados en la causa RIT C-17-2015 de ste mismo Tribunal. 

Indica que la demanda de cumplimiento y su liquidaci贸n no se notific贸 a su parte, por lo que la recurrente no sabia que ser铆a arrestada, medida que se cumpli贸 el 04 de noviembre 煤ltimo, siendo trasladada a Gendarmer铆a de Puerto Montt. En ese sentido, sostiene que la falta de notificaci贸n causo graves prejuicios a la amparada, siendo privada de su libertad sin que se le notifique el cumplimiento de la sentencia y la notificaci贸n de la deuda para ejercer su derecho a objetar o incluso cumplir si fuere procedente, por lo que el apremio decretado resulta grave e injusto agregando finalmente que su actual estado de insolvencia le impide pagar la pensi贸n de alimentos, ya que es due帽a de casa y no trabaja, solicitando en definitiva se deje sin efecto o se suspenda la orden de arresto nocturno, con costas.
Que, con fecha 04 de noviembre de 2015, se declar贸 admisible el recurso de amparo, solicit谩ndose informe al Juez recurrido.
Que, con fecha 05 de noviembre 05 de noviembre de 2015 el Juez Titular del Juzgado de Letras y Garant铆a de Maull铆n, don David Negrete Sep煤lveda informa que la causa RIT C-17-2015 dice relaci贸n a una demanda de alimentos deducida por do帽a Gloria Gallardo Ulloa en contra de su madre, do帽a Mar铆a Nieves Ulloa Oyarzo el d铆a 13 de marzo, fij谩ndose alimentos provisorios en la suma de $90.000 y que el 30 de septiembre de los corientes se dict贸 senetencia definitiva acogiendo la demanda en $40.000, respecto de la cual se present贸 un recurso de apelaci贸n por la demandada el 14 de octubre de 2015, despachandose el 22 de octubre una orden de arresto nocturno contra Mar铆a Nieves Ulloa Oyarzo.
Expone que para despachar la orden de arresto tuvo presente: 1 Que los alimentos provisorios estaban notificados en forma personal el d铆a 21 de marzo del presente a帽os; 2. Que la demandante solicit贸 el 13 de octubre de 2015 una orden de arresto por los meses de junio a octubre, y; 3. Que se certific贸 la deuda el 22 de 
octubre de 2015 por la suma de $200.000.
Manifiesta que nunca se realiz贸 una liquidaci贸n ya que se tuvo la cuenta de ahorro de la demandante, donde no existen pagos ni abonos por concepto de alimentos provisorios que merecieren liquidar la deuda, indicando que en su concepto se cumplieron todos los requisitos legales para despachar la orden de arresto.
Que con fecha 05 de noviembre de 2015, encontr谩ndose en estado de ver, se trajeron los autos en relaci贸n.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que la acci贸n de amparo constitucional prevista en el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica supone que el amparado se encuentre arrestado, detenido o preso con infracci贸n de los dispuesto en la Constituci贸n o en las leyes, o que sufra ilegalmente cualquier otra privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, con la finalidad de lograr que se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n del afectado, debiendo decretarse su libertad inmediata o que se subsanen los defectos legales de que adolezca su detenci贸n, o en su caso, que sea puesto a disposici贸n del juez competente.
Segundo: Que, el objeto del presente recurso de amparo radica en determinar si se notific贸 la liquidaci贸n o certificaci贸n de los alimentos adeudados por la demandada, y posteriormente la orden de arresto despachada en su contra.
Tercero: Que, del examen de los autos se desprende que el 13 de marzo de 2015 se fijaron alimentos provisorios en la presente causa, por la suma de $90.000, equivalente al 40% de un ingreso m铆nimo remuneracional. As铆, el 13 de octubre do帽a Gloria Gallardo solicit贸 se despache una orden de arresto, orden谩ndose por el Tribunal que se certifique la deuda, lo que se hizo con fecha 22 de octubre por el Secretario Subrogante, don Gast贸n Andrade Vidal, procedi茅ndose al d铆a siguiente a despachar la orden de arresto contra la amparada, sin que conste en parte alguna de la causa haberse diligenciado alguna notificaci贸n respecto a la deuda certificada ni a la orden de arresto.
Cuarto: Que, no obstante haberse certificado la deuda a raz贸n de $40.000, suma que fue decretada en la sentencia definitiva, no debe perderse de vista que la liquidaci贸n, o su equivalente en este caso, correspondiente a la certificaci贸n de la deuda, no fue notificada a la demandada, as铆 como tampoco la orden de arresto nocturno, sin que la amparada tuviere la instancia procesal de ejercer su derecho a objetar la suma certificada, as铆 como a impugnar la orden de arresto o pagar la deuda, siendo la liquidaci贸n o certificaci贸n v谩lidamente notificadas y no objetadas un antecedente necesario del apremio consistente en el arresto nocturno, y al no darse estas condiciones en la especie, la libertad personal y seguridad individual del alimentante se encuentran ilegalmente amenazadas en virtud de la resoluci贸n judicial de fecha 22 de octubre de 2015 que dispone llevar a efecto la orden de arresto nocturno por 15 d铆as, la que a su vez fue notificada por el estado diario.

Por estas consideraciones, normas legales citadas  y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica; y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto a fojas 1 por don Jaime Sol铆s Vel谩squez, en representaci贸n de do帽a Mar铆a Nieves Ulloa Oyarzo, y en consecuencia se deja sin efecto la orden de arresto nocturno y la certificaci贸n de fecha 22 de octubre de 2015.-
Comun铆quese de la forma m谩s expedita.

Redacci贸n del Abogado Integrante, don Rafael Gallardo Duran.

Rol N° 97-2015.


  Resolvi贸 la Primera Sala, Presidida por el Presidente, don Leopoldo Vera Mu帽oz, e integrada por el Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo y el Abogado Integrante don Rafael Gallardo Duran. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular. 


 En Puerto Montt, a seis de noviembre de dos mil quince, notifiqu茅 por el 
estado diario la resoluci贸n precedente. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.