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mi茅rcoles, 9 de marzo de 2016

Veintitr茅s de noviembre de dos mil quince


Puerto Montt, Veintitr茅s de noviembre de dos mil quince

Vistos
Primero: Que, a fojas 151 compareci贸 la abogada Andrea Garrido Schmidt, por la parte demandada, solicitando se declare abandonado el procedimiento, fundada en que las partes han cesado en la prosecuci贸n del juicio durante m谩s de seis meses, por lo que, previa cita del art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil, solicita que as铆 se declare.

Segundo: Que, a fojas 154 se tuvo por evacuado el traslado en rebeld铆a de la parte demandante.
Tercero: Que, para una adecuada resoluci贸n de la incidencia, debe tenerse presente que con fecha 31 de mayo de 2013 se dict贸 sentencia definitiva en la presente causa, la cual fue confirmada por esta  Corte a fojas 94, solicit谩ndose el 04 de noviembre de 2013 el “Cumplimiento de la sentencia, con citaci贸n”, lo que fue prove铆do al d铆a siguiente por la Juez Aquo, de manera tal que el juicio se ha venido sustanciando de conformidad al procedimiento ejecutivo incidental, establecido en los art铆culos 231 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil.
Cuarto: Que, sentado lo anterior, de los antecedentes aparece que el articulista funda su pretensi贸n en la circunstancia de haber cesado la prosecuci贸n del juicio por el t茅rmino de 6 meses, sin individualizar los actos jur铆dicos procesales sobre los que descansa su solicitud. 
As铆 las cosas, de las gestiones anteriores a la incidencia, se lee que el 15 de diciembre de 2014 se orden贸 girar un cheque a nombre de la demandante correspondiente a las costas procesales y personales de la causa, solicit谩ndose, el 19 de junio del a帽o siguiente, se despache mandamiento de ejecuci贸n a fin de dar cumplimiento a la sentencia definitiva, lo que fue prove铆do el 22 de junio de 2015, y 茅sta resoluci贸n debidamente notificada el d铆a 25 del mismo mes.
Quinto: Que, el art铆culo 153 inciso segundo del C贸digo del Procedimiento reza: “En los procedimientos ejecutivos el ejecutado podr谩, adem谩s, solicitar el abandono del procedimiento, despu茅s de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del art铆culo 472. En estos casos, el plazo para declarar el abandono del procedimiento ser谩 de tres a帽os contados desde la fecha de la 煤ltima gesti贸n 煤til, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligaci贸n, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones, en su caso.”
Sexto: Que, tal como lo han manifestado sostenidamente los Tribunales Superiores de Justicia, la ley, al referirse a los procedimientos ejecutivos, no se refiere solamente al establecido en los art铆culos 434 y siguientes del C贸digo de Enjuiciamiento, sino que dentro de la expresi贸n se incluye el procedimiento ejecutivo establecido en el art铆culo 233 y siguientes del mismo estatuto, de manera tal que en atenci贸n al estado procesal de la causa, s贸lo puede decretarse el abandono del procedimiento cuando se verifique una paralizaci贸n de tres a帽os, lo que no ocurre en la especie, por lo que s贸lo cabe rechazar la solicitud del articulista en los t茅rminos que se dir谩n a continuaci贸n.

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art铆culos 152, 153, 186 y siguientes, y 231 dl C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la resoluci贸n en alzada, de fecha 08 de julio de 2015, dictada a fojas 154 de estos autos, y en su lugar se declara que se rechaza el abandono del procedimiento solicitado a fojas 151, con costas.

Redactada por el Abogado Integrante, don Pedro Campos Latorre.

Rol 830-2015.


 Resolvi贸 la Primera Sala, Presidida por don Leopoldo Vera Mu帽oz, e integrada por el Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo, y el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular. 

 En Puerto Montt, a veintitr茅s de noviembre de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n precedente. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.