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mi茅rcoles, 9 de marzo de 2016

veinticuatro de noviembre de dos mil quince

Puerto Montt, veinticuatro de noviembre de dos mil quince

Vistos
Que. A fojas 28 comparece Marcos Vel谩squez Macias, abogado, con domicilio en Antonio Varas 216, oficina 401, Puerto Montt, deduciendo recurso de protecci贸n a favor de Ruta cinco Sociedad An贸nima, persona jur铆dica del giro transporte, representada por su Gerente General, don Daniel Andr茅s Espinoza Cuevas, con el mismo domicilio, en contra de don Enrique C谩rdenas Inostroza, abogado, en su calidad de SEREMI DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGI脫N DE LOS LAGOS, con domicilio en Edificio Intendencia de esta ciudad, fundado en que mediante Resoluci贸n Exenta N°100 de 30 de septiembre de 2015 se aplic贸 a la recurrente la sanci贸n de cancelaci贸n de los servicios de transporte terrestre del trazado “Purranque-Santiago”, unidad de registro bajo folio 800040, la que se funda en que el 22 de septiembre de los corrientes se recibieron denuncias v铆a correo electr贸nico en la OIRS de la SEREMI, indicando que el 19 de septiembre la empresa vendi贸 pasajes ida y vuelta a la ciudad de Santiago y que el servicio no se realiz贸, lo que fue constatado por el administrador del Terminal de Buses de Osorno, recibiendo reclamos por el servicio que no se prest贸, fundamentando que la oficina se cerr贸 anticipadamente, agregando finalmente que estos problemas que acontecer铆an desde el a帽o 2013.

Alega que esta fundamentaci贸n adolece de errores de hecho ya que no es efectivo que el servicio no se prest贸, as铆 como que las oficinas se hayan cerrado anticipadamente, negando que estos problemas ocurran desde el a帽o 2013.
En cuanto a que el servicio no se prest贸, manifiesta que el 20 de septiembre entre las 20:05 y 20:30 horas se vieron afectados por una causa de fuerza mayor, relatando que uno de sus buses sufri贸 un accidente en el kil贸metro 344 de la ruta que une Santiago-Osorno, atropellando a un peat贸n que atraves贸 la calzada, teniendo que quedar detenido el bus durante varias horas por orden de la Fiscal铆a Local de Parral para realizar peritajes por la SIAT  de Carabineros, no pudiendo llegar a Osorno, por lo que no pudo producirse la salida posterior a Santiago.
Ante este evento, indica que contrat贸 buses de servicio especial de empresas Transportes Higueras y Maquinarias Contraval para movilizar a todos los pasajeros. Respecto de Transportes Higueras, indica que la tripulaci贸n lleg贸 sin la documentaci贸n necesaria por lo que Carabineros no permiti贸 su salida, contratando, posteriormente,  2 buses de la segunda empresa, agregando que a muchos de sus pasajeros se les compens贸 con viajes gratuitos en otras fechas, dando respuesta a mas del 90% de los afectados, siendo un grupo de no mas de 12 personas las que no se han acercado para formalizar alguna compensaci贸n.
En cuanto a que las oficinas fueron cerradas anticipadamente sostiene que la oficina de Pullman ubicada en el Terminal de Buses de Osorno estuvo abierta los d铆as 
20, 21 y 22 de septiembre hasta altas horas de la madrugada.
De igual forma, sostiene que no es efectivo que estos problemas se produzcan desde el a帽o 2013, exponiendo que la empresa RUTA CINCO SUR y su marca Pullman Ruta 5, junto a sus nuevos due帽os, comenzaron sus operaciones con autorizaci贸n de la Subsecretar铆a en septiembre de 2014 previo una carta que el administrador de Osorno entrego para el ingreso a ese terminal en septiembre de 2014, sosteniendo que jam谩s se hab铆a presentado una situaci贸n similar. En este sentido alega que si la autoridad recibi贸 informaci贸n err贸nea de parte del Terminal de Buses, debi贸 cotejarla con la informaci贸n oficial antes de cancelar el servicio, pidiendo que la recurrida acompa帽e copia de las denuncias por suspensiones de servicio desde el a帽o 2013 a la fecha, y copia de los actos administrativos originados a partir de tales denuncias.
En cuanto al derecho, indica que no concurren los presupuestos del art铆culo 92 letra c) del reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte P煤blico de Pasajeros, en atenci贸n a que no existi贸 abandono de los servicios sin causa justificada, norma que adem谩s se refiere a una pluralidad de acciones, acusando vulnerados los numerales 21 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, agregando adem谩s que la sanci贸n importa que no podr谩 cumplir con sus obligaciones econ贸micas y financieras con terceros, obligando a poner t茅rmino a los contratos con los conductores y auxiliares de buses y del personal en general, afectando de igual forma a sus familias, solicitando en definitiva se resuelva que se deje sin efecto la resoluci贸n que aplic贸 la medida de cancelaci贸n de los servicios de la empresa recurrente, por fundarse en antecedentes de hecho err贸neos, sin perjuicio de las medidas que esta Corte estime para garantizar la tutela del derecho de los recurrentes, con costas.
Acompa帽a a su recurso copia de la Resoluci贸n N°100 de fecha 30 de septiembre de 2015, Acta de Primera Sesi贸n de Directorio y set de fotograf铆as de pasajes utilizados por los clientes de la empresa recurrida el mismo d铆a 20 de septiembre y de d铆as siguientes.
Que, a fojas 40 se tuvo por interpuesto el recurso de protecci贸n.
Que, a fojas 88 comparece la recurrida evacuando el informe decretado en autos, acompa帽ando toda la documentaci贸n que se tuvo a la vista en la dictaci贸n de la resoluci贸n recurrida.
A fojas 90, encontr谩ndose en estado de ver, se trajeron los autos en relaci贸n.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n a los afectados cuando, por causa de alguna acci贸n u omisi贸n arbitraria o ilegal, sufran privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as establecidos en el art铆culo 19 de la  Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en los n煤meros que 茅ste se帽ala.
SEGUNDO Que, el presente recurso discurre sobre una sanci贸n impuesta por la Secretar铆a Regional Ministerial  de Transportes y Telecomunicaciones de Los Lagos a la empresa Ruta Cinco S.A., fundada en que el d铆a 19 de septiembre de 2015 la recurrente vendi贸 pasajes de ida y vuelta a la ciudad de Santiago, sin que el servicio se realizara, agregando que la oficina de la empresa se encontraba  cerrada y que estos episodios vienen sucediendo desde el a帽o 2013 a la fecha, motivo por el cual se cancel贸 la autorizaci贸n a la recurrente, quien solicita se restablezca el imperio del derecho, manifestando sobre la no prestaci贸n del servicio que esto se debi贸 a una fuerza mayor, negando los otros dos argumentos sostenidos en la resoluci贸n recurrida.
TERCERO: Que, para una adecuada resoluci贸n de la litis, conviene tener presente en primer t茅rmino que no resulta controvertido entre las partes que el d铆a 20 de septiembre del a帽o en curso la recurrente Ruta Cinco S.A. ten铆a programado dos servicios, a las 20:05 y 20:30 horas los cuales no se realizaron en el horario programado. De igual forma, no se controvirti贸 por la recurrida que el servicio no se prest贸 a ra铆z de un accidente en donde uno de los buses de propiedad de la actora se vio involucrado, a la altura del kil贸metro 344 de la ruta que une Santiago con Osorno, particularmente por haber atropellado a un peat贸n que atraves贸 la calzada, debiendo permanecer en dicho lugar el bus que proporcionar铆a el servicio que se cuestiona.
CUARTO: Que, despejado lo anterior, para estos jueces es relevante la causa que origin贸 que no se prestara el servicio el d铆a 20 de septiembre, la cual dice relaci贸n con un accidente en la que se vi贸 involucrado uno de los buses de la recurrente, y del cual da cuenta el documento rolante a fojas 65 consistente en el Memorandum N°287, suscrito por el fiscalizador Cristian Rozas Nahuelpan, quien a su turno dej贸 constancia que la empresa envi贸 un bus de remplazo a las 23:10 horas, el cual no pudo realizar el servicio porque la tripulaci贸n no contaba con la documentaci贸n de rigor, solicit谩ndose otra m谩quina, la que arrib贸 al lugar a las 01:30 a.m. , saliendo alrededor de las 03:00 a.m.
QUINTO: Que, as铆 las cosas, a juicio de estos sentenciadores, la raz贸n por la cual no se prest贸 el servicio no descansa en alguna negligencia de la empresa recurrente, sino que mas bien en una situaci贸n que no se pudo prever, consistente en que uno de sus buses atropellar铆a a una persona a la altura del kil贸metro 344 de la ruta Santiago-Osorno.  En este sentido, cobra fuerza adem谩s el hecho que se arrendaron dos buses para cumplir con el servicio prestado, el cual evidentemente ya no se podr铆a realizar a la hora prevista, poniendo a disposici贸n de los usuarios un bus para proporcionar el viaje en caso de que as铆 lo decidan. 
SEXTO: Que, en cuanto a la circunstancia de que estos hechos se vienen sucediendo desde el a帽o 2013 hasta la fecha, del documento rolante a fojas 93 se lee que la Inscripci贸n en el Registro Nacional de Transporte P煤blico de Pasajeros es de fecha 13 de octubre de 2014, sin que se acredite por la recurrida alg煤n episodio distinto a la falta de servicios relacionada precedentemente, as铆 como tampoco la circunstancia que la oficina hubiere cerrado anticipadamente, desde aquella fecha hasta el d铆a de hoy.
S脡PTIMO: Que, conforme a lo razonado, la resoluci贸n recurrida afecta el derecho  a desarrollar una actividad econ贸mica y el derecho de propiedad del recurrente, desde que le aplica la sanci贸n m谩s gravosa, esgrimiendo argumentaciones que no fueron acreditadas en la especie, as铆 como tampoco alguna conducta negligente de la recurrente, por lo que se acoger谩 el recurso de protecci贸n de la forma que se dir谩 en la parte resolutiva de la presente sentencia.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art铆culos 19 n煤meros 21 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, se acoge, sin costas, el recurso de protecci贸n deducido a fojas 28 por don Marcos Vel谩squez Macias, en representaci贸n de Ruta Cinco S.A., en contra de Enrique C谩rdenas Inostroza, en su calidad de SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi贸n de Los Lagos, por lo que se deja sin efecto la resoluci贸n exenta n煤mero 1100, de fecha 30 de septiembre de 2015.

Redacci贸n del Abogado Integrante don Luis Mansilla Miranda.

Reg铆strese, comun铆quese, y arch铆vese, en su oportunidad.

Rol 896-2015


 Pronunciada por la Segunda Sala, Presidida por don Jorge Ebensperger Brito, e integrada por la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y el Abogado Integrante don Luis Mansilla Miranda. No firma la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo, quien concurri贸 a la vista y acuerdo por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular. 

 En Puerto Montt, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n precedente. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.