Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil dieciséis.
Vistos:
A fojas 1, con fecha 27 de diciembre de 2016, comparece doña Alba Nicole
Ormeño Garcés, domiciliada en calle Nemesio Antúnez N° 1420, Alerce Sur,
comuna de Puerto Montt, quien recurre de amparo a favor de su pareja el interno
Angelo Sebastián Criste Mansilla, acción que dirige en contra de Gendarmería de
Chile por el hecho que del módulo 41 ha sido trasladado a celda de castigo con
cortes de cuchillo en su espalda y piernas, siendo además amenazado de muerte
por otros internos.
Solicita que el amparado sea cambiado de módulo ya que actualmente
corre riesgo su vida y sus hijos lo necesitan.
A fojas 35 informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, Los
Lagos, Coronel Gino Sanguinetti Helena, solicitando el rechazo del recurso.
Como antecedentes estadísticos da cuenta que el interno Angelo Sebastián
Criste Mansilla, se encuentra condenado por el delito de receptación, robo
por
sorpresa, robo con violencia, a la pena de 300 días, más 41 días, más 7 años de
privación de libertad. Inicia condena con fecha 07 de abril de 2014 y cumple
condena el 10 de marzo de 2022. Se trata de un interno de alto compromiso
delictual, recluido actualmente en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt,
Módulo 87, celda individual N° 15.
Hace presente que los hechos relatados en el recurso, dicen relación con lo
ocurrido el día 23 de diciembre de 2016. A las 12:30 hrs. del día señalado se
produce una riña entre internos con armas blancas, elementos contundentes como
bandejas, al interior del comedor N° 41, por lo que personal de servicio ingresa al
sector, logrando identificar a los internos Cristian Valenzuela Egaña, Juan Manuel
Parra Ahumada, Héctor Asenjo Negrón, Jorge Martínez Cárcamo, Cristian
Castañeda Cataldo y el interno Angelo Criste Mansilla, resultando este último con
herida cortopunzante muslo pierna derecha, siendo derivados por orden del
facultativo médico al Hospital Regional de Puerto Montt.
Tras lo ocurrido se ordenó realizar un registro y allanamiento preventivo en
donde se hallaron un total de 12 armas de confección artesanal, un teléfono
celular.
El interno se encuentra en el Módulo N° 87 con la finalidad de resguardar su
integridad física.
El interno ha sido sancionado por faltas graves al régimen interno tales
como riña con elementos contundentes, tenencia de arma blanca, tenencia de
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teléfonos, riñas con armas blancas, tenencia de comprimidos psicotrópicos,
participación en riñas, desórdenes colectivos y entorpecer registro de guardia,
entre otros, lo que refleja su desadaptación al sistema penitenciario, manteniendo
conducta calificada como pésima.
Actualmente el interno se encuentra en Módulo N° 87 lo que constituye un
recurso orientado a una mejor administración del establecimiento, a preservar la
seguridad y al mejor logro de las tareas institucionales respecto de la población
sometida a la custodia de Gendarmería de Chile, teniendo como objetivo la
preservación de la seguridad de los internos, de los funcionarios y de las tareas
impuestas a la administración.
Conforme a Hoja de Atención de Paciente en Sala de Choque de la Unidad
de salud del Cpmplejo Penitenciario, de fecha 27 de diciembre de 2016, señala
que el amparado presenta herida en muslo derecho, en revisión, todas anteriores
evaluadas en el Hospital de Puerto Montt el día 23 de diciembre, actualmente en
curación ASA.
Con fecha 27 de diciembre de 2016 se toma declaración al interno quien
expresa que mantiene lesiones debido a una riña del día 23 de diciembre al
interior del comedor correspondiente al módulo 41, no ha sido amenazado de
muerte, solo mantiene problemas de convivencia con los internos que habitan
dicho módulo, se trata de problemas personales que no puede mencionar por
códigos carcelarios y por lo mismo no señalará los nombres ni módulos de otros
reclusos de quienes ha recibido amenazas. Expresa asimismo que espera pasar el
resto de sus días de condena tranquilo al interior de la Unidad Penal, señalando
finalmente que en ningún momento ha sido víctima de algún tipo de agresión por
parte de personal de Gendarmería.
Refiere que en todo momento Gendarmería de Chile ha dado cumplimiento
a cada una de sus obligaciones que le han sido encomendadas, apegados
estrictamente a la reglamentación y leyes vigentes, acatando el artículo 4 del
Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, así como también se ha dado
cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° del citado reglamento, velando
por la vida, integridad y salud del interno.
El artículo 28 del D.S. N° 518 de 1998 sobre Reglamentos Penitenciarios,
establece que se puede disponer el traslado a departamentos, módulos,
pabellones o establecimientos especiales, a los internos cuya situación haga
necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la seguridad.
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Se acompaña al informe ficha única de condenado privado de libertad,
control de conducta, ficha de clasificación del interno, Parte N° 1555 de fecha 23
de diciembre de 2016, constatación de lesiones de igual fecha y declaración del
interno.
A fojas 43 se ordenó traer los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción
cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de
tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo
dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o
ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o
amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados.
Segundo: Que, en la especie, ha concurrido a solicitar el amparo
constitucional por esta vía, doña Alba Nicole Ormeño Garcés a favor del interno
Angelo Sebastián Criste Mansilla quien cumple condena en el Centro Penitenciario
de Puerto Montt, por haber encontrarse en módulo N° 41 y estar actualmente en
celda de castigo, requiriendo que sea cambiado de módulo por estar en riesgo su
vida.
Tercero: Que, de los antecedentes allegados al recurso consta que
producto de una riña y agresiones con arma blanca ocurrida al interior del módulo
N° 41 el día 23 de diciembre recién pasado en que participó el amparado, éste fue
trasladado del módulo N° 41, alta condenados al módulo N° 87 incomunicados por
medida disciplinaria a contar del día 23 de diciembre al 29 de diciembre del año en
curso.
Cuarto: Que la medida disciplinaria impuesta, atendida su calificación
puede ser sancionada como ha sido en la especie con aquella medida de
internación en celda solicitaría contemplada en el artículo 81 letra k) del
Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; no existiendo reclamo en este
sentido por parte del amparado quien expresamente en su declaración agregada
que mantiene problemas de convivencia con los internos que habitan el módulo N°
41; de allí que le asiste justo temor a la recurrente que regresando a dicho módulo
la integridad del amparado pueda verse afectada, situación que la administración
penitenciaria deberá especialmente tener en cuenta y evaluar al finalizar el destino
actual del condenado interno en el módulo N° 87 de incomunicados, pues según
afirma esta destinación lo ha sido para asegurar su integridad física y que
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claramente no puede extenderse más allá del plazo de la medida disciplinaria
impuesta.
Quinto: Que, conforme los antecedentes relacionados previamente, no es
posible atribuir por parte de Gendarmería de Chile la ejecución de alguna
conducta ilegal y arbitraria que amague los derechos del amparado que puedan
ser cautelados por esta vía.
Con todo, y según se ha considerado en el motivo que antecede, en el
marco de la administración del régimen penitenciario interno que le compete;
Gendarmería de Chile, velando por la seguridad e integridad física del amparado
deberá adoptar todas las medidas internas que permitan a éste permanecer en un
módulo distinto al 41 con internos con los cuales no mantenga amenazas y corra
peligro su integridad física o psíquica; como así por lo demás, lo expresó la
abogada de Gendarmería en estrados en la vista de la causa.
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la
Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto
a fojas 1 por doña Alba Nicole Ormeño Garcés a favor del interno Angelo
Sebastián Criste Mansilla, en contra de Gendarmería de Chile.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Redacción del Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo.
Rol N° 111-2016.
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Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Gladys Ivonne Avendaño
G., Ministro Suplente Francisco Javier Del Campo T. y Abogado Integrante Mauricio Antonio Cardenas G.
Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil dieciséis.
En Puerto Montt, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la
resolución precedente.
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