Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil diecis茅is.
Vistos:
Con fecha 26 de diciembre del a帽o en curso, comparece la abogada do帽a
Carolina Elizabeth Madrigal Gonz谩lez, domiciliada en Avda. Alameda Libertador
Bernardo O’Higgins N° 351, oficina 327 C, Santiago, en representaci贸n de don
Jorge Luis Rojas Ureta, arquitecto, quien recurre de amparo a su favor por existir
una orden judicial de arresto nocturno y arraigo dictada por la Juez Titular del
Juzgado de Familia de Puerto Varas, do帽a Mar铆a Soledad Santana Cardemil,
dictada en causa RIT N° Z-122-2015, solicitando que trat谩ndose de una resoluci贸n
ilegal y contraria a derecho sea dejada sin efecto.
Refiere como antecedentes que por acuerdo completo de relaciones
mutuas aprobado por sentencia de divorcio de 26 de diciembre de 2007, en causa
RIT C-1677-2007 del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, su representado se
oblig贸 al pago de una pensi贸n alimenticia en favor de su hija Jacinta Ignacia Rojas
Z煤帽iga, ascendente a 4 ingresos m铆nimos remuneracionales
mensuales,
obligaci贸n que jam谩s se ha dejado de cumplir e incluso en ocasiones se ha
sobrepasado su monto.
A la fecha de la sentencia y cuando a煤n no se ten铆a conocimiento de la
importancia de abrir una cuenta, exclusiva para el pago de la pensi贸n alimenticia,
las partes acordaron que el pago se efectuar铆a en la cuenta corriente que la Sra.
Z煤帽iga manten铆a en el Banco BBVA en esa fecha, acarreando todos los
problemas que ello implica.
Hace presente que en la actualidad existe una muy buena relaci贸n del
padre con su hija.
No obstante lo anterior, en el mes de mayo del a帽o en curso, en
circunstancias que se帽ala desconoce, y con fundamentos poco claros, la madre
de la menor interpone ante el Juzgado de Familia de Puerto Varas demanda de
cobro de supuestas pensiones impagas, por una supuesta deuda superior los
$15.000.000.
En raz贸n del tiempo transcurrido y de que ambos padres hab铆an cambiado
de bancos, la demandante fue apercibida por el tribunal a desglosar los pagos que
el demandado habr铆a realizado. Dicha recopilaci贸n, que tom贸 varios meses, no
tuvo resultados beneficiosos, toda vez que no se pudo registrar y dar cuenta de
todos y cada uno de los movimientos realizados en su cuenta corriente,
considerando en ello el tiempo transcurrido desde la regulaci贸n de la pensi贸n de
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alimentos; lo que a la saz贸n hace aparecer a su representado, a la fecha de
interposici贸n de la demanda con una deuda que supera los 15 millones de pesos,
seg煤n liquidaci贸n practicada con fecha 13 de octubre de 2015.
Su parte, mediante c谩lculos matem谩ticos y revisi贸n de documentaci贸n y
cartolas, ha constatado la inconsistencias entre lo reclamado y lo efectivamente
pagado.
As铆 durante la tramitaci贸n del proceso, se han efectuado presentaciones
que detallan con cuadros explicativos, gr谩ficos y toda la documentaci贸n bancaria
que acredita su postura de que existe un error en la determinaci贸n del monto
adeudado toda vez que hay cantidades que no han sido consideradas como
pagadas, que aparecen en las cartolas presentadas por la contraria, pero que el
tribunal no reconoce.
En todas las liquidaciones efectuadas por el tribunal, se ha cometido de
manera constante el mismo error y la repuesta ha sido siempre que ya se
consideraron los pagos que esta parte reclama, respuesta que no ha sido avalada
con una explicaci贸n num茅rica.
Luego de mucho insistir lograron que el tribunal oficiara al banco BBVA
solicitando las cartolas de la cuenta corriente de la demandante donde se hab铆a
depositado en un principio, la pensi贸n de alimentos y por 煤nica vez en base a esos
documentos se logr贸 una rebaja que dej贸 la pensi贸n en un monto 8 millones de
pesos.
Expresa que el nivel de desprolijidad del tribunal en el manejo de estas
cuestiones queda de manifiesto en todas las 煤ltimas liquidaciones donde se han
sumado conceptos que no corresponden o no se han cargado meses que el
tribunal desconoce pero s铆 est谩n cancelados, obligando a su parte a objetarla y
enviar los comprobantes de pago.
Con fecha 21 de diciembre de 2016, la juez recurrida en base a una
liquidaci贸n y certificado de deuda err贸neamente practicada, vuelve a hacer
efectivo el apremio de arresto nocturno en contra de su representado.
El comportamiento de pago observado por el padre, comprueba que nunca
ha faltado a su obligaci贸n y nunca ha eludido cumplir con su hija con quien tiene
una maravillosa relaci贸n y que el tribunal con la aplicaci贸n de m谩s gravosa de las
medidas puede llegar a perjudicar.
Si bien la magistrado tiene la facultad legal para decretar estos apremios,
afirma que el mismo ha sido decretado en forma ilegal y arbitraria toda vez que se
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ha negado sistem谩ticamente a revisar la documentaci贸n acompa帽ada por su parte
que acreditan otros montos y que en definitiva, si algo se debiera ser铆a una suma
infinitamente menor a la que se pretende y que por cierto no habr铆a problema
alguna en pagarla.
A fojas 12 informa la Juez del Juzgado de Familia de Puerto Varas, do帽a
Mar铆a Soledad Santana Cardemil.
Refiere que con fecha 30 de septiembre del a帽o en curso, se hizo lugar en
forma parcial a la objeci贸n de la liquidaci贸n de fecha 20 de septiembre de 2016,
ordenando el tribunal que la Unidad Centralizada de Cumplimiento de Puerto
Montt o UCC, dependiente de la Corporaci贸n Administrativa del Poder Judicial,
encargada de las liquidaciones y certificaciones de deuda de los tribunales de
familia de la jurisdicci贸n y operativa desde el 04 de junio de 2014, realizara una
nueva liquidaci贸n.
Se elabor贸 as铆 por la UCC una nueva liquidaci贸n de pensiones con fecha 11
de octubre de 2016 que arroj贸 como resultado, luego de considerar la objeci贸n de
la demandada, que al mes de octubre de 2016 se adeudaba por el demandado la
suma de $8.479.424, incorporando en la misma 煤ltimo dep贸sito considerado y en
observaciones detalle de periodo descontado, entre otros.
Esta liquidaci贸n fue objetada por la parte demandante, confiri茅ndose
traslado a la parte demandada, quien evac煤a el traslado dando cuenta de su
conformidad con la nueva liquidaci贸n al mencionar que el “tribunal en definitiva
reconoce y corrige” la misma, sin invocar errores, raz贸n por la cual el tribunal en
m茅rito de las presentaciones resuelve con fecha 27 de octubre de 2016 rechazar
la objeci贸n, quedando a firme la misma.
Posteriormente, al demandante requiere nueva certificaci贸n de deuda, la
que se elabora por UCC con fecha19 de diciembre de 2016, arrojando 茅sta al mes
de diciembre de 2016 una deuda de $9.143.836, considerando actualizaci贸n de
libreta al 19 de diciembre 煤ltimo y 煤nico dep贸sito en el periodo 11 de octubre a 19
de diciembre por la suma de $664.412.
El tribunal en uso de sus facultades, constatando la existencia de deuda
impaga ordena con fecha 21 de diciembre de 2016, arresto con citaci贸n, de
acuerdo al manual de procedimiento para el conocimiento de las causas de
ejecuci贸n provenientes de procesos contenciosos acordado por los juzgados de
familia de esta jurisdicci贸n, encontr谩ndose pendiente el despacho del arresto
nocturno de acuerdo a lo solicitado por la parte demandante.
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Se remite conjuntamente con el informe antecedentes de la causa RIT N° Z-
122-2015 en archivos, ingresados a la carpeta compartida de esta Corte.
A fojas 14 se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que, ha recurrido de amparo a favor de don Jorge Luis Rojas
Ureta por la orden de arresto nocturno decretada en su contra en los autos sobre
cumplimiento de pensi贸n alimenticia RIT Z-122-2015 del Juzgado de Familia de
Puerto Varas, por el t茅rmino de 15 d铆as si en el acto de su detenci贸n no pagare o
acreditare haber pagado la suma de $9.143.836, adeudadas por pensiones
alimenticias atrasadas, al mes de diciembre de 2016, de conformidad a lo
dispuesto en el art铆culo 14 de la Ley N° 14.908; en base a una liquidaci贸n y
certificaci贸n de deuda err贸neamente practicada.
Segundo: Que el fundamento del recurso, se ha hecho consistir en que se
ha incurrido en desprolijidad por parte de la unidad encargada de practicar las
liquidaciones y certificaciones de deuda, lo que luego de reiterados peticiones de
revisiones de un monto liquidado al mes de septiembre de junio de 2016 por
$16.208.000, se logr贸 rebajar a $8.479.424 seg煤n liquidaci贸n de pensiones al mes
de octubre de 2016. Afirma que se han sumado conceptos que no corresponden o
se han cargado meses que el tribunal desconoce pero s铆 est谩n cancelados,
neg谩ndose el tribunal sistem谩ticamente a revisar la documentaci贸n acompa帽ada
que acreditan otros montos y en definitiva, si algo se debiera ser铆a una suma
menor a la pretendida.
Tercero: Que, estos autos de cumplimiento RIT Z-122-2015 del Juzgado de
Familia de Puerto Varas, se iniciaron en el mes de mayo del a帽o 2015 con el
objeto de notificar al alimentante el monto actual de la pensi贸n de alimentos y la
apertura de una cuenta de ahorro a la vista en Banco Estado para dichos
dep贸sitos los que desde el inicio del pago de la pensi贸n alimenticia acorada entre
las partes a partir del mes de julio del a帽o 2007 fue depositada en las cuentas
corrientes que la alimentaria ten铆a en el Banco BBVA y luego en Corpbanca,
situaci贸n que a la fecha, seg煤n consta de los antecedentes tenidos a la vista ha
devenido en la discusi贸n acerca de la acreditaci贸n del pago de estas pensiones,
no as铆 respecto del pago de aqu茅llas devengadas a partir de la apertura de la
cuenta de ahorro a la vista en Banco Estado respecto a las cuales y seg煤n da
cuenta liquidaci贸n del mes de octubre y certificaci贸n del mes de diciembre del a帽o
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en curso, la deuda es m铆nima, y as铆 se deja en esta 煤ltima constancia que: “煤ltimo
dep贸sito en libreta el 17/1172016 por $664.412; actualizada al 19/12/2016.
Cuarto: Que actualmente, bajo el ingreso Rol Corte N° 218-2016, se ha
elevado para el conocimiento de esta Corte, el recurso de apelaci贸n interpuesto
por la parte demandada y recurrente en estos autos, respecto de la resoluci贸n de
fecha 10 de noviembre de 2016, que no hizo lugar a la suspensi贸n de los
apremios expresando que los abonos mencionados por la recurrente ya se
encuentran contemplados en la liquidaci贸n de fecha 08 de octubre de 2015;
cuesti贸n que el alimentante controvierte. Habi茅ndose concedido recurso de
apelaci贸n en el solo efecto devolutivo, la apelante solicit贸 en segunda instancia se
decrete orden de no innovar la que fue rechazada el pasado 2 de diciembre.
Quinto: Que, la acci贸n constitucional de amparo procede contra
resoluciones judiciales inconstitucionales, ilegales o arbitrarias, mas no constituye
un substituto procesal para reconocer como se pretende en este caso,
inconsistencias o errores en liquidaciones de pensiones alimenticias, a cuyo
respecto el agraviado ha ejercido el recurso jurisdiccional de apelaci贸n
encontr谩ndose a煤n pendiente la resoluci贸n del mismo.
Sexto: Que, conforme los antecedentes tenidos a la vista, la orden dictada,
con citaci贸n, por el Juez a quo se ajust贸 a la situaci贸n certificada en autos,
respecto de la deuda de pensi贸n alimenticia que debe solventar el amparado lo
que se condice con el art铆culo 14 de la Ley N° 14.908 que le permite, sin m谩s
tr谩mite, imponer la reclusi贸n nocturna y en consecuencia la libertad personal y
seguridad individual del alimentante no se encuentra ilegalmente amagada en
virtud de la resoluci贸n judicial de fecha 21 de diciembre de 2016; por lo que el
presente recurso habr谩 de ser rechazado.
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo
dispuesto en el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, se rechaza
el interpuesto a fojas 1 por do帽a Carolina Elizabeth Madrigal Gonz谩lez, en
representaci贸n de don Jorge Luis Rojas Ureta en contra de la Juez Titular del
Juzgado de Familia de Puerto Varas do帽a Mar铆a Soledad santana Cardemil.
Comun铆quese, reg铆strese y arch铆vese.
Redacci贸n del Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo.
Rol N潞 110-2016.
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Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Gladys Ivonne Avenda帽o
G., Ministro Suplente Francisco Javier Del Campo T. y Abogado Integrante Mauricio Antonio Cardenas G.
Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil diecis茅is.
En Puerto Montt, a treinta de diciembre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la
resoluci贸n precedente.
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