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jueves, 11 de mayo de 2017

Amparo Rol 110/2016

Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil diecis茅is. 
Vistos: Con fecha 26 de diciembre del a帽o en curso, comparece la abogada do帽a Carolina Elizabeth Madrigal Gonz谩lez, domiciliada en Avda. Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 351, oficina 327 C, Santiago, en representaci贸n de don Jorge Luis Rojas Ureta, arquitecto, quien recurre de amparo a su favor por existir una orden judicial de arresto nocturno y arraigo dictada por la Juez Titular del Juzgado de Familia de Puerto Varas, do帽a Mar铆a Soledad Santana Cardemil, dictada en causa RIT N° Z-122-2015, solicitando que trat谩ndose de una resoluci贸n ilegal y contraria a derecho sea dejada sin efecto. Refiere como antecedentes que por acuerdo completo de relaciones mutuas aprobado por sentencia de divorcio de 26 de diciembre de 2007, en causa RIT C-1677-2007 del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, su representado se oblig贸 al pago de una pensi贸n alimenticia en favor de su hija Jacinta Ignacia Rojas Z煤帽iga, ascendente a 4 ingresos m铆nimos remuneracionales
mensuales, obligaci贸n que jam谩s se ha dejado de cumplir e incluso en ocasiones se ha sobrepasado su monto. A la fecha de la sentencia y cuando a煤n no se ten铆a conocimiento de la importancia de abrir una cuenta, exclusiva para el pago de la pensi贸n alimenticia, las partes acordaron que el pago se efectuar铆a en la cuenta corriente que la Sra. Z煤帽iga manten铆a en el Banco BBVA en esa fecha, acarreando todos los problemas que ello implica. Hace presente que en la actualidad existe una muy buena relaci贸n del padre con su hija. No obstante lo anterior, en el mes de mayo del a帽o en curso, en circunstancias que se帽ala desconoce, y con fundamentos poco claros, la madre de la menor interpone ante el Juzgado de Familia de Puerto Varas demanda de cobro de supuestas pensiones impagas, por una supuesta deuda superior los $15.000.000. En raz贸n del tiempo transcurrido y de que ambos padres hab铆an cambiado de bancos, la demandante fue apercibida por el tribunal a desglosar los pagos que el demandado habr铆a realizado. Dicha recopilaci贸n, que tom贸 varios meses, no tuvo resultados beneficiosos, toda vez que no se pudo registrar y dar cuenta de todos y cada uno de los movimientos realizados en su cuenta corriente, considerando en ello el tiempo transcurrido desde la regulaci贸n de la pensi贸n de 01201615353952 alimentos; lo que a la saz贸n hace aparecer a su representado, a la fecha de interposici贸n de la demanda con una deuda que supera los 15 millones de pesos, seg煤n liquidaci贸n practicada con fecha 13 de octubre de 2015. Su parte, mediante c谩lculos matem谩ticos y revisi贸n de documentaci贸n y cartolas, ha constatado la inconsistencias entre lo reclamado y lo efectivamente pagado. As铆 durante la tramitaci贸n del proceso, se han efectuado presentaciones que detallan con cuadros explicativos, gr谩ficos y toda la documentaci贸n bancaria que acredita su postura de que existe un error en la determinaci贸n del monto adeudado toda vez que hay cantidades que no han sido consideradas como pagadas, que aparecen en las cartolas presentadas por la contraria, pero que el tribunal no reconoce. En todas las liquidaciones efectuadas por el tribunal, se ha cometido de manera constante el mismo error y la repuesta ha sido siempre que ya se consideraron los pagos que esta parte reclama, respuesta que no ha sido avalada con una explicaci贸n num茅rica. Luego de mucho insistir lograron que el tribunal oficiara al banco BBVA solicitando las cartolas de la cuenta corriente de la demandante donde se hab铆a depositado en un principio, la pensi贸n de alimentos y por 煤nica vez en base a esos documentos se logr贸 una rebaja que dej贸 la pensi贸n en un monto 8 millones de pesos. Expresa que el nivel de desprolijidad del tribunal en el manejo de estas cuestiones queda de manifiesto en todas las 煤ltimas liquidaciones donde se han sumado conceptos que no corresponden o no se han cargado meses que el tribunal desconoce pero s铆 est谩n cancelados, obligando a su parte a objetarla y enviar los comprobantes de pago. Con fecha 21 de diciembre de 2016, la juez recurrida en base a una liquidaci贸n y certificado de deuda err贸neamente practicada, vuelve a hacer efectivo el apremio de arresto nocturno en contra de su representado. El comportamiento de pago observado por el padre, comprueba que nunca ha faltado a su obligaci贸n y nunca ha eludido cumplir con su hija con quien tiene una maravillosa relaci贸n y que el tribunal con la aplicaci贸n de m谩s gravosa de las medidas puede llegar a perjudicar. Si bien la magistrado tiene la facultad legal para decretar estos apremios, afirma que el mismo ha sido decretado en forma ilegal y arbitraria toda vez que se 01201615353952 ha negado sistem谩ticamente a revisar la documentaci贸n acompa帽ada por su parte que acreditan otros montos y que en definitiva, si algo se debiera ser铆a una suma infinitamente menor a la que se pretende y que por cierto no habr铆a problema alguna en pagarla. A fojas 12 informa la Juez del Juzgado de Familia de Puerto Varas, do帽a Mar铆a Soledad Santana Cardemil. Refiere que con fecha 30 de septiembre del a帽o en curso, se hizo lugar en forma parcial a la objeci贸n de la liquidaci贸n de fecha 20 de septiembre de 2016, ordenando el tribunal que la Unidad Centralizada de Cumplimiento de Puerto Montt o UCC, dependiente de la Corporaci贸n Administrativa del Poder Judicial, encargada de las liquidaciones y certificaciones de deuda de los tribunales de familia de la jurisdicci贸n y operativa desde el 04 de junio de 2014, realizara una nueva liquidaci贸n. Se elabor贸 as铆 por la UCC una nueva liquidaci贸n de pensiones con fecha 11 de octubre de 2016 que arroj贸 como resultado, luego de considerar la objeci贸n de la demandada, que al mes de octubre de 2016 se adeudaba por el demandado la suma de $8.479.424, incorporando en la misma 煤ltimo dep贸sito considerado y en observaciones detalle de periodo descontado, entre otros. Esta liquidaci贸n fue objetada por la parte demandante, confiri茅ndose traslado a la parte demandada, quien evac煤a el traslado dando cuenta de su conformidad con la nueva liquidaci贸n al mencionar que el “tribunal en definitiva reconoce y corrige” la misma, sin invocar errores, raz贸n por la cual el tribunal en m茅rito de las presentaciones resuelve con fecha 27 de octubre de 2016 rechazar la objeci贸n, quedando a firme la misma. Posteriormente, al demandante requiere nueva certificaci贸n de deuda, la que se elabora por UCC con fecha19 de diciembre de 2016, arrojando 茅sta al mes de diciembre de 2016 una deuda de $9.143.836, considerando actualizaci贸n de libreta al 19 de diciembre 煤ltimo y 煤nico dep贸sito en el periodo 11 de octubre a 19 de diciembre por la suma de $664.412. El tribunal en uso de sus facultades, constatando la existencia de deuda impaga ordena con fecha 21 de diciembre de 2016, arresto con citaci贸n, de acuerdo al manual de procedimiento para el conocimiento de las causas de ejecuci贸n provenientes de procesos contenciosos acordado por los juzgados de familia de esta jurisdicci贸n, encontr谩ndose pendiente el despacho del arresto nocturno de acuerdo a lo solicitado por la parte demandante. 01201615353952 Se remite conjuntamente con el informe antecedentes de la causa RIT N° Z- 122-2015 en archivos, ingresados a la carpeta compartida de esta Corte. A fojas 14 se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, ha recurrido de amparo a favor de don Jorge Luis Rojas Ureta por la orden de arresto nocturno decretada en su contra en los autos sobre cumplimiento de pensi贸n alimenticia RIT Z-122-2015 del Juzgado de Familia de Puerto Varas, por el t茅rmino de 15 d铆as si en el acto de su detenci贸n no pagare o acreditare haber pagado la suma de $9.143.836, adeudadas por pensiones alimenticias atrasadas, al mes de diciembre de 2016, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 14 de la Ley N° 14.908; en base a una liquidaci贸n y certificaci贸n de deuda err贸neamente practicada. Segundo: Que el fundamento del recurso, se ha hecho consistir en que se ha incurrido en desprolijidad por parte de la unidad encargada de practicar las liquidaciones y certificaciones de deuda, lo que luego de reiterados peticiones de revisiones de un monto liquidado al mes de septiembre de junio de 2016 por $16.208.000, se logr贸 rebajar a $8.479.424 seg煤n liquidaci贸n de pensiones al mes de octubre de 2016. Afirma que se han sumado conceptos que no corresponden o se han cargado meses que el tribunal desconoce pero s铆 est谩n cancelados, neg谩ndose el tribunal sistem谩ticamente a revisar la documentaci贸n acompa帽ada que acreditan otros montos y en definitiva, si algo se debiera ser铆a una suma menor a la pretendida. Tercero: Que, estos autos de cumplimiento RIT Z-122-2015 del Juzgado de Familia de Puerto Varas, se iniciaron en el mes de mayo del a帽o 2015 con el objeto de notificar al alimentante el monto actual de la pensi贸n de alimentos y la apertura de una cuenta de ahorro a la vista en Banco Estado para dichos dep贸sitos los que desde el inicio del pago de la pensi贸n alimenticia acorada entre las partes a partir del mes de julio del a帽o 2007 fue depositada en las cuentas corrientes que la alimentaria ten铆a en el Banco BBVA y luego en Corpbanca, situaci贸n que a la fecha, seg煤n consta de los antecedentes tenidos a la vista ha devenido en la discusi贸n acerca de la acreditaci贸n del pago de estas pensiones, no as铆 respecto del pago de aqu茅llas devengadas a partir de la apertura de la cuenta de ahorro a la vista en Banco Estado respecto a las cuales y seg煤n da cuenta liquidaci贸n del mes de octubre y certificaci贸n del mes de diciembre del a帽o 01201615353952 en curso, la deuda es m铆nima, y as铆 se deja en esta 煤ltima constancia que: “煤ltimo dep贸sito en libreta el 17/1172016 por $664.412; actualizada al 19/12/2016. Cuarto: Que actualmente, bajo el ingreso Rol Corte N° 218-2016, se ha elevado para el conocimiento de esta Corte, el recurso de apelaci贸n interpuesto por la parte demandada y recurrente en estos autos, respecto de la resoluci贸n de fecha 10 de noviembre de 2016, que no hizo lugar a la suspensi贸n de los apremios expresando que los abonos mencionados por la recurrente ya se encuentran contemplados en la liquidaci贸n de fecha 08 de octubre de 2015; cuesti贸n que el alimentante controvierte. Habi茅ndose concedido recurso de apelaci贸n en el solo efecto devolutivo, la apelante solicit贸 en segunda instancia se decrete orden de no innovar la que fue rechazada el pasado 2 de diciembre. Quinto: Que, la acci贸n constitucional de amparo procede contra resoluciones judiciales inconstitucionales, ilegales o arbitrarias, mas no constituye un substituto procesal para reconocer como se pretende en este caso, inconsistencias o errores en liquidaciones de pensiones alimenticias, a cuyo respecto el agraviado ha ejercido el recurso jurisdiccional de apelaci贸n encontr谩ndose a煤n pendiente la resoluci贸n del mismo. Sexto: Que, conforme los antecedentes tenidos a la vista, la orden dictada, con citaci贸n, por el Juez a quo se ajust贸 a la situaci贸n certificada en autos, respecto de la deuda de pensi贸n alimenticia que debe solventar el amparado lo que se condice con el art铆culo 14 de la Ley N° 14.908 que le permite, sin m谩s tr谩mite, imponer la reclusi贸n nocturna y en consecuencia la libertad personal y seguridad individual del alimentante no se encuentra ilegalmente amagada en virtud de la resoluci贸n judicial de fecha 21 de diciembre de 2016; por lo que el presente recurso habr谩 de ser rechazado. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, se rechaza el interpuesto a fojas 1 por do帽a Carolina Elizabeth Madrigal Gonz谩lez, en representaci贸n de don Jorge Luis Rojas Ureta en contra de la Juez Titular del Juzgado de Familia de Puerto Varas do帽a Mar铆a Soledad santana Cardemil. Comun铆quese, reg铆strese y arch铆vese. Redacci贸n del Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo. Rol N潞 110-2016. 01201615353952 01201615353952 Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Gladys Ivonne Avenda帽o G., Ministro Suplente Francisco Javier Del Campo T. y Abogado Integrante Mauricio Antonio Cardenas G. Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil diecis茅is. En Puerto Montt, a treinta de diciembre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 01201615353952