Puerto Montt, cinco de octubre de dos mil diecis茅is.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 17 de
noviembre de 2015, escrita a fojas 259 y siguientes.
Y teniendo adem谩s presente:
PRIMERO: Que la parte demandante recurre de apelaci贸n en
contra de la referida sentencia, mediante la cual se rechaz贸 la
demanda de nulidad absoluta de contrato por grave infracci贸n legal,
deducida por Uberlinda, Mar铆a Laura y Guillermina, todas de
apellidos Saihueque G贸mez, en contra de Evelyn Isabel Gonz谩lez
Hormaz谩bal y Anita del Carmen Llautureo Aguilar, conden谩ndose
en costas a la parte demandante.
SEGUNDO: Que a fojas 337 la demandada Anita del Carmen
Llautureo Aguilar se apersona al juicio, haci茅ndose parte en el
recurso de apelaci贸n, deducido por la contraria. A fojas 409
comparece adhiri茅ndose al recurso de apelaci贸n deducido por la
parte demandante, solicitando se declare de oficio la nulidad
absoluta de los contratos que indica, esto es el de “transacci贸n
extrajudicial” que suscribiera con las demandantes el 13 de
noviembre de 2018 ante el Notario de Coyhaique don Teodoro
Dur谩n Palma y el de “permuta” que suscribiera con su
codemandada Evelyn Gonz谩lez Hormaz谩bal el 13 de septiembre de
2011 ante el Notario Interino de Coihaique don Cristian Calder贸n
Am茅stica.
TERCERO: Que en su escrito de adhesi贸n a la apelaci贸n Anita del
Carmen Llautureo Aguilar manifiesta que se allana a la demanda,
viene en confesar judicialmente que los hechos en que 茅sta se
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funda son ciertos, con excepci贸n de los que indica y adem谩s hace
presente que desde el a帽o 2011 a la fecha se han incoado m谩s de
veinte causas judiciales que no han tenido el efecto de devolverle
los bienes que le han sido usurpados y/o apropiados por la
demandada Evelyn Gonz谩lez Hormaz谩bal y por las hermanas
Saihueque G贸mez, demandantes de autos, agregando que tambi茅n
han existido otros juicios relacionados con la misma materia que se
ventila en estos autos.
CUARTO: Que a fojas 610 Anita del Carmen Llaitureo Aguilar
acompa帽a un serie de documentos relativos a los contratos que
cuestiona, a los juicios que han existido y en los cuales han
participado activamente las partes del presente juicio, mas otros
instrumentos varios.
A fojas 694 vuelve a acompa帽ar m谩s documentos
relativos a causas a las que ya se ha referido con anterioridad y a
fojas 707 acompa帽a copias de los respectivos expedientes
judiciales y otros documentos solicitando que sean tenidos
presentes en la vista de la causa, en especial se consideren los
hechos expuestos en ellos.
QUINTO: Que de la revisi贸n y an谩lisis de toda la documentaci贸n
acompa帽ada en segunda instancia se constata que ella
corresponden a instrumentos que se relacionan con actuaciones
practicadas o ya resueltas en los otros distintos procedimientos que
han existido y que en nada afectan a la cuesti贸n puntual sometida a
conocimiento del tribunal en el presente juicio.
SEXTO: Que de todo lo relacionado precedentemente, resultan
acertadas las argumentaciones y razonamientos del juez de primer
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grado en orden a desestimar la demanda, toda vez que la
documentaci贸n acompa帽ada en segunda instancia en nada hacen
variar lo por 茅l resuelto ya que, como se ha advertido, tales
instrumentos se refieren o dicen relaci贸n con otros procedimiento
judiciales, muchos de ellos ya afinados y los dem谩s no afectan al
fondo de la cuesti贸n debatida en estos antecedentes.
M谩s a煤n, llama la atenci贸n de estos sentenciadores, que
una de las demandadas se haya adherido a la apelaci贸n de la parte
demandante solicitando que se declare la nulidad absoluta de oficio
de los contratos de transacci贸n judicial y de permuta, en los que
particip贸 y suscribi贸 precisamente con las demandantes y con su
codemandada.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en
los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil SE
CONFIRMA la sentencia en alzada de fecha 17 de noviembre de
2015, escrita a fojas 350 y siguientes.
No se condena en costas a la parte vencida por haber
tenido motivo plausible para alzarse.
Reg铆strese y devu茅lvase
Redact贸 el abogado integrante don Pedro Campos
Latorre.
Rol 601-2016
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Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Teresa
Ines Mora T., Ministra Suplente Patricia Irene Miranda A. y Abogado Integrante Pedro Campos L. Puerto
Montt, cinco de octubre de dos mil diecis茅is.
En Puerto Montt, a cinco de octubre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la
resoluci贸n precedente.
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