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jueves, 11 de mayo de 2017

Civil Rol 601/2016

Puerto Montt, cinco de octubre de dos mil diecis茅is. 
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 17 de noviembre de 2015, escrita a fojas 259 y siguientes. Y teniendo adem谩s presente: PRIMERO: Que la parte demandante recurre de apelaci贸n en contra de la referida sentencia, mediante la cual se rechaz贸 la demanda de nulidad absoluta de contrato por grave infracci贸n legal, deducida por Uberlinda, Mar铆a Laura y Guillermina, todas de apellidos Saihueque G贸mez, en contra de Evelyn Isabel Gonz谩lez Hormaz谩bal y Anita del Carmen Llautureo Aguilar, conden谩ndose en costas a la parte demandante. SEGUNDO: Que a fojas 337 la demandada Anita del Carmen Llautureo Aguilar se apersona al juicio, haci茅ndose parte en el recurso de apelaci贸n, deducido por la contraria. A fojas 409 comparece adhiri茅ndose al recurso de apelaci贸n deducido por la parte demandante, solicitando se declare de oficio la nulidad absoluta de los contratos que indica, esto es el de “transacci贸n
extrajudicial” que suscribiera con las demandantes el 13 de noviembre de 2018 ante el Notario de Coyhaique don Teodoro Dur谩n Palma y el de “permuta” que suscribiera con su codemandada Evelyn Gonz谩lez Hormaz谩bal el 13 de septiembre de 2011 ante el Notario Interino de Coihaique don Cristian Calder贸n Am茅stica. TERCERO: Que en su escrito de adhesi贸n a la apelaci贸n Anita del Carmen Llautureo Aguilar manifiesta que se allana a la demanda, viene en confesar judicialmente que los hechos en que 茅sta se 01722314718733 funda son ciertos, con excepci贸n de los que indica y adem谩s hace presente que desde el a帽o 2011 a la fecha se han incoado m谩s de veinte causas judiciales que no han tenido el efecto de devolverle los bienes que le han sido usurpados y/o apropiados por la demandada Evelyn Gonz谩lez Hormaz谩bal y por las hermanas Saihueque G贸mez, demandantes de autos, agregando que tambi茅n han existido otros juicios relacionados con la misma materia que se ventila en estos autos. CUARTO: Que a fojas 610 Anita del Carmen Llaitureo Aguilar acompa帽a un serie de documentos relativos a los contratos que cuestiona, a los juicios que han existido y en los cuales han participado activamente las partes del presente juicio, mas otros instrumentos varios. A fojas 694 vuelve a acompa帽ar m谩s documentos relativos a causas a las que ya se ha referido con anterioridad y a fojas 707 acompa帽a copias de los respectivos expedientes judiciales y otros documentos solicitando que sean tenidos presentes en la vista de la causa, en especial se consideren los hechos expuestos en ellos. QUINTO: Que de la revisi贸n y an谩lisis de toda la documentaci贸n acompa帽ada en segunda instancia se constata que ella corresponden a instrumentos que se relacionan con actuaciones practicadas o ya resueltas en los otros distintos procedimientos que han existido y que en nada afectan a la cuesti贸n puntual sometida a conocimiento del tribunal en el presente juicio. SEXTO: Que de todo lo relacionado precedentemente, resultan acertadas las argumentaciones y razonamientos del juez de primer 01722314718733 grado en orden a desestimar la demanda, toda vez que la documentaci贸n acompa帽ada en segunda instancia en nada hacen variar lo por 茅l resuelto ya que, como se ha advertido, tales instrumentos se refieren o dicen relaci贸n con otros procedimiento judiciales, muchos de ellos ya afinados y los dem谩s no afectan al fondo de la cuesti贸n debatida en estos antecedentes. M谩s a煤n, llama la atenci贸n de estos sentenciadores, que una de las demandadas se haya adherido a la apelaci贸n de la parte demandante solicitando que se declare la nulidad absoluta de oficio de los contratos de transacci贸n judicial y de permuta, en los que particip贸 y suscribi贸 precisamente con las demandantes y con su codemandada. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil SE CONFIRMA la sentencia en alzada de fecha 17 de noviembre de 2015, escrita a fojas 350 y siguientes. No se condena en costas a la parte vencida por haber tenido motivo plausible para alzarse. Reg铆strese y devu茅lvase Redact贸 el abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Rol 601-2016 01722314718733 01722314718733 Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Teresa Ines Mora T., Ministra Suplente Patricia Irene Miranda A. y Abogado Integrante Pedro Campos L. Puerto Montt, cinco de octubre de dos mil diecis茅is. En Puerto Montt, a cinco de octubre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 01722314718733