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mi茅rcoles, 10 de mayo de 2017

Reforma Laboral Rol 86/2016

Puerto Montt, trece de octubre de dos mil diecis茅is. 
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 16 de agosto de 2016, comparece don HECTOR ALBERTO REHBEIN PINUER, trabajador dependiente, c茅dula nacional de identidad 9.509.321-3, domiciliado en Editorial 2242, Villa Evaldo Hoffman, comuna de Puerto Montt, interponiendo recurso de protecci贸n contra la CAJA DE COMPENSACI脫N DE ASIGNACI脫N FAMILIAR LA ARAUCANA, corporaci贸n de bienestar social, representada legalmente por su gerente don Carlos Barr铆a o por quien ejerza dicha calidad; solicitando que se ordene restablecer el imperio del derecho, haciendo cesar los descuentos a sus remuneraciones o lo que se determine de justicia y derecho establecer, con costas. Funda lo anterior en que, con fecha 27 de mayo de 2008, obtuvo cr茅dito de consumo ante la recurrida por la suma de $ 585.154 pactado en 24 cuotas mensuales y sucesivas de $ 31.693, cuyo pago ser铆a a partir del mes de junio de 2008; que, con fecha 17 de diciembre de 2008, obtuvo un nuevo cr茅dito por la suma de $ 511.348 pactado en 10 cuotas iguales y sucesivas de $ 57.905 cuyo primer pago ser铆a en el mes de enero de 2009; que estos pagos se deb铆an realizar por medio de descuentos mensuales efectuados por su empleador en cada pago de sus remuneraciones; que mientras se encontraba trabajando con su ex empleador se cumplieron con las obligaciones pactadas, pero fue desvinculado de la empresa, y no pudo continuar pagando sus cr茅ditos; que al tener un nuevo empleador concurri贸 ante la recurrida a informar su nuevo empleo, y a la vez suscribir un acuerdo de pago con cuota extraordinaria para hacer efectivo el pago de la deuda con fecha 30 de marzo de 2011; que le se帽alaron que la deuda ascender铆a a la suma de $ 1.986.116, la que inclusive considera grav谩menes , gastos de cobranza y honorarios a la fecha de suscripci贸n del acuerdo de pago con cuota extraordinaria; que fue demandado ejecutivamente por la contraria en autos C- 6365-2013 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt en el cual se presentaron las correspondientes excepciones; que, a su vez, fue citado a confesar deuda en la gesti贸n preparatoria en autos Rol C-6362-2013 seguida ante el mismo tribunal, en la cual la contraria al no haber notificado, est谩 solicitando la devoluci贸n del documento para la incobrabilidad del cr茅dito. Se帽ala que, con fecha 8 de septiembre de 2014, ingres贸 a trabajar a Loter铆a de Concepci贸n como ejecutivo de venta y asistencia t茅cnica con contrato indefinido; que por descuento a solicitud de la recurrida a su empleador, se le comienza a hacer un descuento de la deuda, la cual ya ha sido demandada 01936114780795 ejecutivamente; que en varias oportunidades concurri贸 a la Caja de Compensaci贸n a buscar una soluci贸n al cobrarle judicialmente una deuda, y conjuntamente a trav茅s de su liquidaci贸n de remuneraciones; que concurri贸 al Sernac de Puerto Montt; que la contraria contest贸 con fecha 27 de abril de 2016 se帽alando que posee dos cr茅ditos morosos, que suscribi贸 un acuerdo de pago en la cual se indica que se debe $1.710.664; que la prescripci贸n del t铆tulo ejecutivo debe ser declarado judicialmente, pero no hace raz贸n a la existencia de un proceso judicial pendiente; que actualmente se encuentra en DICOM por la deuda existente con la recurrida por la suma de $ 1.002.716; que consta en las liquidaciones de remuneraciones que se orden贸 por la recurrida a un descuento en septiembre de 2015 de $ 25.445 y de octubre a diciembre de 2015 en la suma de $ 49.999; que a causa de sus reclamaciones en el mes de enero de 2016 no se le realizaron los descuentos, pero ya en mayo de 2016 se inicia nuevamente un descuento por la suma de $ 49.999, y en los meses de junio y julio de 2016 se descuenta en forma abusiva y arbitraria de $ 141.391; que la contraria le indico que esa suma correspond铆a a 2 cr茅ditos que ascend铆an a la suma de $ 3.817.749, y de $ 3.649.133 sin considerar el acuerdo de pago que transforma a ambos cr茅ditos s贸lo en uno por la suma de $ 1.986.116 y la existencia de un proceso judicial. Expresa que el acto ilegal y arbitrario es la orden dada por la recurrida a su empleador de realizar descuentos por cr茅dito el cual se encuentra cobrado judicialmente en autos C-6365-2013 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, cobrando dos cr茅ditos no obstante existir acuerdo de pago de fecha 30 de marzo de 2011 que determina un monto 煤nico de lo adeudado, que se aumenta abusivamente el monto del cr茅dito y en forma il贸gica; que por un cr茅dito obtenido de $ 500.000 se se帽ala que las cuotas morosas son 3 y que se debe la suma de $ 3.817.749; que por un cr茅dito de $ 562.000 las cuotas morosas son 4 y se adeuda la suma de $ 3.649.133; que a pesar de existir un proceso judicial pendiente y haber solicitado que se decrete la prescripci贸n de la deuda, haberse recurrido ante el Sernac y de que a contraria dejo de ordenar a su empleador dejara de hacer los descuentos, le contin煤an cobrando los cr茅ditos por medio de descuentos de su liquidaci贸n de remuneraciones mensuales, aumentando el cobro inicial de $ 25.445, luego sin motivo aumentar a $ 49.999, y en los meses de junio y julio de 2016 a $141.391. La contraria ordena retenci贸narbitraria e ilegal de parte de sus remuneraciones, puesto que los montos que se ordenan retener a su favor, ya se encuentran cobrados ejecutivamente en proceso ordinario, por su parte, la 01936114780795 contraria le ha realizado descuento acerca de 2 cr茅ditos, los cuales por convenio de fecha 30 de marzo de 2011 se han acordado en uno solo y no dos como cobra la contraria, a su vez, esta situaci贸n le priva de la porci贸n leg铆tima de sus remuneraciones afect谩ndole en la sustentaci贸n econ贸mica de su familia y su posibilidad de adquirir bienes y servicios; que los hechos se han seguido produciendo hasta este momento su parte se encuentra perfectamente dentro del plazo legal para la interposici贸n del recurso; que, en todo caso, los hechos ilegales y arbitrarios denunciados por la v铆a de este recurso no son de ejecuci贸n instant谩nea sino son permanentes y cada mes que pasa se produce una nueva transgresi贸n. Acompa帽a copia de liquidaciones de remuneraciones de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, enero de 2016, mayo a julio del mismo a帽o, certificado de prepago de cr茅dito emitido por la recurrida con fecha 29 de julio d 2016; acuerdo de pago con cuota extraordinaria de fecha 30 de marzo de 2011, carta emitida por Bolet铆n Electr贸nico DICOM de fecha 17 de agosto de 2015, y carta emitida por do帽a Judith Pueye Lazo, Jefe de Divisi贸n de Servicios Operativos, La Araucana enviada al Sernac de Puerto Montt, como respuesta a su reclamaci贸n. Que, con fecha 17 de agosto de 2016, se declara admisible el recurso, orden谩ndose traer a la vista las causas Rol C-6362-2013 y C-6365-2013 en copia autorizada del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, y conjuntamente se decreta orden de no innovar consistente en la suspensi贸n de los descuentos por cr茅dito de la C.C.A.F. La Araucana acerca de las remuneraciones del recurrente en tanto se resuelva el presente recurso. Que, con fecha 31 de agosto de 2016, informa do帽a Trinidad Vald茅s del R铆o, abogada, por la recurrida; solicitando que se rechace el presente recurso en su totalidad. Argumenta que el actor solicit贸 dos cr茅ditos sociales, el primero de ellos otorgado con fecha 27 de mayo de 2008 por la suma de $ 585.154 pactado en 24 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 31.693, y el segundo cr茅dito social solicitado el 17 de diciembre de 2008 por la suma de $ 511.348 pactado en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 57.905; que al inicio de esta relaci贸n contractual durante el a帽o 2008 el actor cumpl铆a con sus obligaciones como estaba pactado al momento de celebrar dichos contratos; que, en efecto, respecto del primer cr茅dito social se pag贸 desde la cuota N° 1 a 8, a trav茅s de descuentos en su liquidaci贸n de remuneraci贸n cuando el recurrente trabajaba para otro 01936114780795 empleador; que, posteriormente, figuraba como moroso hasta el 30 de marzo de 2011, fecha en la cual el Sr. Rehbein reprograma el cr茅dito en 11 cuotas mensuales, las 10 primeras por cuotas de $ 24.554 y la N° 11 por la suma de $ 687.849; que a contar del 28 de octubre de 2015 se descuenta la suma de $ 24.554 pag谩ndose de esta forma las cuotas N° 1 al 7 del cr茅dito reprogramado, que se efectuaron otros abonos quedando el cr茅dito actual nominal sin aplicaci贸n de intereses moratorios y gastos de cobranza en la suma de $ 620.120; que en cuanto al segundo cr茅dito social se pag贸 solamente la cuota N° 1 a trav茅s de descuentos en la liquidaci贸n de remuneraciones, despu茅s figuro moroso hasta el 30 de marzo de 2011, fecha en la cual concurre ante la recurrida para una reprogramaci贸n en 11 cuotas mensuales, las diez primera en $ 25.445, y la cuota N° 11 por la suma de $ 748.266, ninguna de las cuales fue pagada por el actor; que en el mes de julio de 2015; que a partir del 28 de octubre de 2015 el descuento por la suma de $ 25.445 pag谩ndose con ello las cuotas N° 1 a 8 del cr茅dito reprogramado, debiendo en la actualidad las cuotas N°s 9 a 11 por lo que el cr茅dito actual nominal sin aplicaci贸n de intereses moratorios y gastos de cobranza corresponde a la suma de $799.156. Indica que el actor efect煤o una reprogramaci贸n de sus cr茅ditos por lo que a煤n adeuda en el primer cr茅dito social el saldo de la cuota N° 11, y en el segundo de ellos desde la cuota N° 9 a la 11 inclusive; que dado que se encontraba en mora y no habi茅ndose sido posible encontrarlo hasta el mes de julio de 2015 se iniciaron demandas judiciales, que una de ellas fue la causa Rol C-6362-2013 de fecha 25 de septiembre de 2011 en la cual no fue posible emplazar al actor, por lo que fue archivada; que la segunda de ellas fue la Rol C-6365-2013 de fecha 16 de mayo de 2013 archivada en la actualidad por inactividad de las partes; que cita el art铆culo 1546 del C贸digo Civil por cuanto su representada siempre ha actuado conforme a derecho; que existen dos deudas reprogramadas por tanto no hay cobro indebido limit谩ndose 煤nicamente a regularizar situaciones existentes a fin de obtener el pago de lo adeudado; que el primer cr茅dito social se encuentra en mora por el saldo de la cuota N° 11, y el segundo cr茅dito social desde la cuota N° 9 a 11 inclusive; y que por ello no existe una actuaci贸n arbitraria e ilegal. Que, con fecha 29 de septiembre de 2016, se trajeron autos en relaci贸n. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garant铆as constitucionales consagradas en el art铆culo 19 de la Constituci贸n 01936114780795 Pol铆tica de la Rep煤blica, seg煤n lo dispone el art铆culo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbaci贸n de tales garant铆as. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acci贸n u omisi贸n reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acci贸n u omisi贸n; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o m谩s de las garant铆as constitucionales invocadas y protegibles por esta v铆a; y que la Corte est茅 en situaci贸n material y jur铆dica de brindar la protecci贸n. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto materia de este recurso dice relaci贸n, con la retenci贸n en la remuneraci贸n del actor por parte de la Caja de Compensaci贸n La Araucana por sumas de dineros correspondientes a cuotas de 2 cr茅ditos aumentados excesivamente en su monto; y que, adem谩s, han sido cobrados judicialmente. Al informar la recurrida se帽ala que efectivamente se han efectuado descuentos en la remuneraci贸n del actor, pero que aquello responde la existencia de 2 cr茅ditos morosos que a la fecha mantiene; raz贸n por la cual no se advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna. TERCERO: Que las partes no controvierten la existencia de 2 cr茅ditos otorgados por la recurrida a don H茅ctor Rehbein Pinuer, el primero de ellos 27 de mayo de 2008 por la suma de $ 585.154 pagadero en 24 cuotas mensuales de $ 31.693, y el segundo por un monto ascendente a $ 511.348 a pagar en 10 cuotas de $ 57.905. Ahora bien, se desprende de los hechos descritos en la acci贸n incoada, que dichos cr茅ditos no han sido pagados en su totalidad, precisando la contraria que se trata actualmente la deuda contra铆da se asocia a una reprogramaci贸n de pago de esos cr茅ditos. CUARTO: Que, en efecto, consta del acuerdo de pago con cuota extraordinaria de fojas 15, con fecha 30 de marzo de 2011, el Sr. Rehbein se comprometi贸 al pago de la suma de $ 1.986.1116 por los 2 cr茅ditos sociales que adeudaba a trav茅s de cuotas de $ 50.000 hasta completar 11 cuotas a contar del mes de abril de 2011, y a partir del mes N° 12 deber铆a acompa帽ar los certificados de renta y/o otros documentos para determinar la forma en que se seguir铆a pagando el saldo. 01936114780795 Luego, en la cl谩usula 5 del mismo acuerdo se acord贸 entre las partes que la Caja de Compensaci贸n podr铆a poner t茅rmino al acuerdo, y exigir el pago del saldo que se encontrare pendiente, debiendo adem谩s el deudor pagar intereses por la mora de todo lo adeudado, pudiendo aplicarse la tasa m谩xima convencional para operaciones de cr茅dito de dinero. De la carta acompa帽ada por el actor a fojas 13 dirigida por la recurrida al Sernac se constata que el actor habr铆a dado cumplimiento a esa reprogramaci贸n s贸lo a las 5 primeras cuotas, adeudando la suma de $ 1.710.664 al 27 de abril de 2016 por saldo nominal. En este escenario, la alegaci贸n formulada por el actor que no se ha considerado como 1 s贸lo cr茅dito la suma adeudada carece de sustento, por cuanto la propia recurrida reconoce la reprogramaci贸n, y los antecedentes acompa帽ados dan veracidad de ello; y as铆 tambi茅n el hecho que frente a un incumplimiento en los pagos se podr铆a poner t茅rmino a dicho acuerdo, no siendo obligatoria para la Caja de Compensaci贸n proseguir el cobro de lo adeudado en los t茅rminos pactados. QUINTO: Que, en cuanto a la ilegalidad que acusa el Sr. Rehbein de los cobros efectuados en su remuneraci贸n a trav茅s de la retenci贸n por encontrarse pendiente procesos judiciales orientados obtener tambi茅n el pago de lo debido, cabe recordar lo establecido en la Ley 18.833 de 1989 que contiene el Estatuto de las Cajas de Compensaci贸n de Asignaci贸n Familiar en la cual se dispone que 茅stas son entidades de previsi贸n social cuyo objeto es la administraci贸n de prestaciones de seguridad social, las que quedan sometidas a la fiscalizaci贸n de la Superintendencia de Seguridad Social, una de las prestaciones corresponde al cr茅dito social; que el art铆culo 22 del mismo cuerpo legal establece que dicho cr茅dito deber谩 ser deducido por la entidad empleadora afiliada retenido y remesado a la Caja. Considerando que dichos cr茅ditos constituyen prestaciones de seguridad social forman parte de aquellos descuentos a que est谩 obligado el empleador del trabajador en virtud de lo establecido en el art铆culo 58 del C贸digo del Trabajo, debiendo el empleador, a fin de proteger la retribuci贸n del trabajador, el total de las deducciones no le impiden la adecuada subsistencia a trav茅s de la percepci贸n de la misma quedando limitadas a los tope legales, esto es, no exceder 15% de la remuneraci贸n total del trabajador. SEXTO: Que, en el caso sublite, y en virtud de lo se帽alado por las partes, la recurrida ha iniciado acciones judiciales contra el actor para obtener el cobro de 01936114780795 las cuotas de los pagar茅s suscritos por don H茅ctor Rehbein Pinuer con la recurrida. As铆 las cosas, se cuenta con la causa Rol N° 6362-2013 seguida ante el 1er Juzgado Civil de Puerto Montt iniciada el 25 de septiembre de 2013 mediante la gesti贸n preparatoria de citar a confesar deuda al actor respecto de un pagar茅 por la suma de $ 585.154 del cual adeuda la cantidad de $ 489.729, se encuentra archivada por retardada siendo la 煤ltima actuaci贸n una fallida notificaci贸n del recurrente. Tambi茅n est谩 la causa Rol N° 6365-2013 seguida ante el 1er Juzgado Civil de Puerto Montt iniciada el 25 de septiembre de 2013 mediante la gesti贸n preparatoria de citar a confesar deuda al actor respecto de un pagar茅 por la suma de $ 511.348 del cual adeuda la cantidad de $ 512.786, se notific贸 personalmente al actor, habi茅ndolo tenido por confeso de la deuda, procedi茅ndose luego con la interposici贸n de la demanda ejecutiva, y luego la oposici贸n del excepciones por parte del ejecutado consistente 茅stas en las del art铆culo 464 N° 2, 4, 3, 7, y 17 sin resoluci贸n a la fecha por cuanto la causa se encuentra tambi茅n archivada por retardada. SEPTIMO: Que, si bien no consta que se haya declarado la prescripci贸n de la deuda en los procesos singularizados, si es afirmar que aquella alegaci贸n se efectu贸 sin resoluci贸n a la fecha. Las circunstancias descritas demuestran que la recurrida opt贸 por una forma de perseguir lo adeudado, esto es, la v铆a judicial la cual obsta al cobro voluntario por descuento remuneracional que pretendi贸 ser concretado por la Caja de Compensaci贸n, que dicha conducta es contradictoria con la judicializaci贸n por ella misma practicada. Por lo anterior, estos sentenciadores estiman que el actuar de la recurrida es arbitrario; y que infringe el derecho de propiedad del actor consagrado en el art铆culo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, por cuanto los descuentos efectuados en su planilla de remuneraci贸n -por este concepto- indudablemente afectan a su patrimonio personal. OCTAVO: Que, atendido a lo reflexionado, y concluy茅ndose que se configuran todos los presupuestos legales de esta acci贸n cautelar, resulta forzoso rechazar el presente recurso. Por tales consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica de Chile, y el Auto Acordado de la 01936114780795 Excelent铆sima Corte Suprema sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n y dem谩s normas pertinentes a aplicar, se resuelve: I.- Que se acoge el recurso de protecci贸n interpuesto con fecha 16 de agosto de 2016, por don HECTOR ALBERTO REHBEIN PINUER contra la CAJA DE COMPENSACI脫N DE ASIGNACI脫N FAMILIAR LA ARAUCANA, todos ya individualizados, y por consiguiente, se ordena a la recurrida abstenerse de ejecutar todo cobro mediante
descuento en la remuneraci贸n de la recurrente, fundado en esta acreencia, sin perjuicio de los derechos que le asistan en las causas ejecutivas referidas en el motivo sexto de la presente sentencia. II.- Que, no se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Atendido lo anterior, se deja sin efecto la orden de no innovar. Comun铆quese, reg铆strese, y arch铆vese en su oportunidad. Redacci贸n de la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrase en comisi贸n de servicio. Rol N° 2178-2016. 01936114780795 Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Fiscal Judicial Mirta Sonia Zurita G. y Abogado Integrante Maria Herna Oyarzun M. Puerto Montt, trece de octubre de dos mil diecis茅is. En Puerto Montt, a trece de octubre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 01936114780795