Puerto
Montt, nueve de septiembre de dos mil diecis茅is.
Vistos
y teniendo presente: 1°.- Que la reclamada Inspecci贸n Provincial
del Trabajo de Puerto Montt plante贸 como excepci贸n de previo y
especial pronunciamiento la caducidad de la acci贸n promovida en
autos, aludiendo a que de la simple lectura del libelo de reclamaci贸n
judicial 茅sta ha sido dirigida para obtener que se deje sin efecto o
se rebaje la multa N° 7400/15/061-1 impuesta con fecha 15 de octubre
de 2015 y notificada el d铆a 22 de octubre del mismo a帽o, aludiendo
el reclamante a la disposici贸n legal del art铆culo 503 del C贸digo
del Trabajo que precisamente establece el procedimiento de
reclamaci贸n judicial de multa administrativa, cuyo plazo a la fecha
de presentaci贸n del reclamo, 30 de mayo de 2016, hab铆a transcurrido
con creces y por ende ha caducado.
2°.- Que examinado los antecedentes que obran en carpeta en especial el texto del reclamo judicial y antecedentes acompa帽ados al mismo, la alusi贸n que se efect煤a al art铆culo 503 del C贸digo del Trabajo, tal como lo se帽ala la reclamante, evidencia un error de transcripci贸n que no desvirt煤a el contenido del mismo en cuanto alude indudablemente a la Resoluci贸n N° 140 de fecha 11 de mayo de 2016 que resolvi贸 la reconsideraci贸n administrativa de multa, seg煤n documentos que se acompa帽an al reclamo. De otra forma, no tendr铆a sentido alguno que luego de transcurridos 7 meses de la aplicaci贸n de multa administrativa por el 贸rgano fiscalizador, el sancionado presente un reclamo evidentemente extempor谩neo, circunstancia que no haya sido advertido en el examen de admisibilidad que el tribunal debi贸 efectuar previa a su substanciaci贸n, como en el caso aconteci贸. 3°.- Que, por lo dem谩s debe considerarse que el art铆culo 512 del C贸digo del Trabajo establece en su inciso 2° el ejercicio de la acci贸n de reclamaci贸n judicial de la resoluci贸n de reconsideraci贸n administrativa de que trata el mismo precepto en su inciso 1°, estableciendo un plazo de 15 d铆as para su interposici贸n y remiti茅ndose a la forma de c贸mputo del plazo as铆 como a la 铆ntegra substanciaci贸n del reclamo al procedimiento establecido en el art铆culo 503 del C贸digo del Trabajo. 4°.- Que, en consecuencia, la reclamante ha ejercido ante tribunal competente la acci贸n de reclamaci贸n judicial de reconsideraci贸n de multa dentro de plazo legal, declarada 茅sta admisible, conforme lo que dispone el art铆culo 512 en relaci贸n con el art铆culo 503 del C贸digo del Trabajo. 0164714503896 Y, vistos adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 453 N° 1) 474 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca la resoluci贸n apelada de fecha veinte de junio del a帽o en curso y en su lugar se declara que se rechaza la excepci贸n de caducidad opuesta por la reclamada Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Puerto Montt, respecto de la demanda presentada por Comunidad Edificio Plaza Vista, disponi茅ndose que el tribunal de primera instancia cite a las partes a una nueva audiencia para conocer de la reclamaci贸n interpuesta contra la Resoluci贸n N° 140 de fecha 11 de mayo de 2016 que rechaz贸 la reconsideraci贸n administrativa de la Resoluci贸n de Multa N° 7400/15/061-1, la que se llevar谩 a cabo por tribunal no inhabilitado que corresponda. Devu茅lvase. Redacci贸n del Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo. Rol N° 109-2016 0164714503896 Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por los Ministros (as) Jorge Pizarro A., Gladys Ivonne Avenda帽o G. y Fiscal Judicial Mirta Sonia Zurita G. Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil diecis茅is. En Puerto Montt, a nueve de septiembre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 0164714503896
2°.- Que examinado los antecedentes que obran en carpeta en especial el texto del reclamo judicial y antecedentes acompa帽ados al mismo, la alusi贸n que se efect煤a al art铆culo 503 del C贸digo del Trabajo, tal como lo se帽ala la reclamante, evidencia un error de transcripci贸n que no desvirt煤a el contenido del mismo en cuanto alude indudablemente a la Resoluci贸n N° 140 de fecha 11 de mayo de 2016 que resolvi贸 la reconsideraci贸n administrativa de multa, seg煤n documentos que se acompa帽an al reclamo. De otra forma, no tendr铆a sentido alguno que luego de transcurridos 7 meses de la aplicaci贸n de multa administrativa por el 贸rgano fiscalizador, el sancionado presente un reclamo evidentemente extempor谩neo, circunstancia que no haya sido advertido en el examen de admisibilidad que el tribunal debi贸 efectuar previa a su substanciaci贸n, como en el caso aconteci贸. 3°.- Que, por lo dem谩s debe considerarse que el art铆culo 512 del C贸digo del Trabajo establece en su inciso 2° el ejercicio de la acci贸n de reclamaci贸n judicial de la resoluci贸n de reconsideraci贸n administrativa de que trata el mismo precepto en su inciso 1°, estableciendo un plazo de 15 d铆as para su interposici贸n y remiti茅ndose a la forma de c贸mputo del plazo as铆 como a la 铆ntegra substanciaci贸n del reclamo al procedimiento establecido en el art铆culo 503 del C贸digo del Trabajo. 4°.- Que, en consecuencia, la reclamante ha ejercido ante tribunal competente la acci贸n de reclamaci贸n judicial de reconsideraci贸n de multa dentro de plazo legal, declarada 茅sta admisible, conforme lo que dispone el art铆culo 512 en relaci贸n con el art铆culo 503 del C贸digo del Trabajo. 0164714503896 Y, vistos adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 453 N° 1) 474 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca la resoluci贸n apelada de fecha veinte de junio del a帽o en curso y en su lugar se declara que se rechaza la excepci贸n de caducidad opuesta por la reclamada Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Puerto Montt, respecto de la demanda presentada por Comunidad Edificio Plaza Vista, disponi茅ndose que el tribunal de primera instancia cite a las partes a una nueva audiencia para conocer de la reclamaci贸n interpuesta contra la Resoluci贸n N° 140 de fecha 11 de mayo de 2016 que rechaz贸 la reconsideraci贸n administrativa de la Resoluci贸n de Multa N° 7400/15/061-1, la que se llevar谩 a cabo por tribunal no inhabilitado que corresponda. Devu茅lvase. Redacci贸n del Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo. Rol N° 109-2016 0164714503896 Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por los Ministros (as) Jorge Pizarro A., Gladys Ivonne Avenda帽o G. y Fiscal Judicial Mirta Sonia Zurita G. Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil diecis茅is. En Puerto Montt, a nueve de septiembre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 0164714503896