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martes, 9 de mayo de 2017

Proteccion 2134/2016

Puerto Montt, doce de octubre de dos mil diecis茅is. 

Vistos: Que a fojas 24 ALEJANDRO ANTONIO ALMONACID FISCHER, abogado, domiciliado en calle Volc谩n Reclus 120, Brisas del Norte III, Puerto Montt, y SERGIO ANDRES GUERRERO ASENCIO, comerciante, domiciliado en calle Volc谩n Reclus 112, Brisas del Norte Puerto Montt, siendo personalmente afectados y en ejercicio del derecho que les confiere el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, interponen recurso de protecci贸n en contra de la Directora de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, do帽a, JAVIERA TORRES, en contra de la funcionaria de dicha entidad, do帽a JESICA GALLARDO GARC脥A, y en contra de la I. Municipalidad de Puerto Montt, representada por el Sr. Alcalde, don GERVOY PAREDES ROJAS, por las acciones ilegales y arbitrarias que describen y de las cuales tomaron conocimiento el d铆a mi茅rcoles 13 de julio de 2016. Refieren que con fecha 13 de julio de 2016 tomaron conocimiento de una notificaci贸n dejada en un buz贸n en el acceso al cierre de la calle Aracar, Bridas del Norte 3, ciudad y comuna de Puerto Montt, que se帽ala que con fecha 20 de junio de 2016, do帽a Jesica Gallardo Garc铆a, Inspectora Municipal de la I. Municipalidad de Puerto Montt, procedi贸 a notificar a "Residentes" del sector Volc谩n Aracar Sector "Valle Volcanes" de la resoluci贸n de la Direcci贸n de Obras de la Ilte. Municipalidad de esta ciudad, seg煤n la cual se ordena "a persona indeterminada" "... RETIRO DE REJA INSTALADA EN BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO", en un plazo de 10 d铆as, bajo apercibimiento de ser denunciada al Juzgado de Polic铆a a fin que dicho tribunal ordene la sanci贸n a que se ha hecho acreedor, seg煤n da cuenta documento que acompa帽a a esta presentaci贸n. De esta manera, a trav茅s de una decisi贸n y procedimiento administrativo del Municipio, se impuso a "residentes del sector", la obligaci贸n de retirar la estructura met谩lica existente en el acceso de calle Aracar del sector "Valle Volcanes" (Brisas del Norte 3). 
Que, ante el conocimiento de la notificaci贸n efectuada, con fecha 18 de julio de 2016 se ingres贸 una solicitud de reconsideraci贸n al Consejo Municipal — Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, de la medida decretada por la Direcci贸n de Obras Municipales de 茅sta ciudad, argumentando que se encuentran en los supuestos de hecho establecidos en la ley 20.499 de 2011, de la cual se dio respuesta de parte de la Directora de Obras, con fecha 25 de julio de 2016, 01181514769222 Se帽alando: "Adjunto envi贸 a usted copia de Ley N°20.499, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana". Lo anterior, demuestra la arbitrariedad en cuanto evade dar respuesta a la solicitud efectuada, demostrando adem谩s que, a pesar de estar en conocimiento de la ley y conteste del hecho de no haberse dictado la respectiva ordenanza, de igual forma y ante la indefensi贸n de los vecinos, ordena el retiro del cerco en cuesti贸n. Refieren que con la misma fecha antes indicada (18 de julio de 2016) se ingres贸 formalmente, a la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, la Solicitud de Autorizaci贸n de Cierre de Acceso de conformidad a la ley ya mencionada, solicitud que a la fecha de presentaci贸n del presente recurso se encuentra sin ser respondida. Que, as铆, se ha podido apreciar del documento de notificaci贸n, de la respuesta vaga a la solicitud de reconsideraci贸n de la mediada de retiro del port贸n y de la nula respuesta a la solicitud de autorizaci贸n al Cierre de Acceso, una conculcaci贸n de las garant铆as constituciones, en especial ante el inminente retiro del port贸n de seguridad instalado en calle Aracar de la poblaci贸n Brisas del Norte 3 que sire de acceso a un conjunto habitacional cerrado sin v铆a de comunicaci贸n a otra calle o sectores. Tal medida vulnera las garant铆as constitucionales de art铆culo 19 n煤meros uno, dos y veinticuatro, como explica. Se帽ala que en relaci贸n a la notificaci贸n es necesario mencionar la forma y contenido inexacto e impropio en la notificaci贸n, no se notific贸 a persona alguna en calle Volc谩n Aracar, tal como por regla general se debe notificar cualquier resoluci贸n, la notificaci贸n fue reci茅n encontrada el 13 de julio de 2016 en un buz贸n de acceso, en donde existen cuatro buzones, cada uno con el nombre de las calles que conforman el conjunto cerrado. El buz贸n en donde se encontr贸 es el que indica Volc谩n Reclus (relativo a la calle Volc谩n Reclus) m谩s no Volc谩n Aracar, el contenido de la notificaci贸n es vago y sin fundamento, y el domicilio al que notifican es Volc谩n Aracar "sector Valle Volcanes", siendo el sector o la poblaci贸n correcto, sector Brisas del Norte III. Precisa que en relaci贸n a la construcci贸n de la reja de acceso al pasaje, el port贸n erguido por los vecinos, donde viven, y que se emplaza en calle Volc谩n Aracar, es un conjunto cerrado, con un solo acceso que empalma con la calle Volc谩n Michimahuida, del sector Brisas del Norte 3 de esta ciudad. En 茅l hoy habitan 37 familias distribuida en 37 casas, entre las cuales se encuentran las propiedades de estos recurrentes. A principios del a帽o 2010, con ocasi贸n de la 01181514769222 existencia de robos sistem谩ticos en el sector, que incluso afectaron viviendas ubicadas en su pasaje, se acord贸 POR TODOS LOS PROPIETARIOS de ese entonces (y que se mantiene por los actuales propietarios) la necesidad de contar con un acceso que diera la debida seguridad a los habitantes del pasaje, especialmente por la existencia de menores de edad que quedaban solos con sus asesoras del hogar durante la jornada de trabajo de sus padres, adem谩s de casas sin moradores, debido a las actividades propias de sus habitantes. En este contexto, se cotiz贸 con maestros en portones, citofon铆a y motores para apertura de puertas de corredera. Lo anterior, llev贸 a la instalaci贸n de un port贸n met谩lico con acceso peatonal con cit贸fonos y buzones para correspondencia, una puerta peatonal y otra de acceso vehicular de corredera, con apertura remota con controles port谩tiles desde cada casa, mediante el respectivo bot贸n (cit贸fono). 
Esta obra se financi贸, por partes iguales, por la totalidad de los vecinos de la 茅poca que conformaban el conjunto habitacional del pasaje, que ascendi贸 a una suma cercana a los $7,000.000 de la 茅poca. En consecuencia, todos los vecinos del pasaje son comuneros de dicha estructura de seguridad. Las obras fueron concluidas dentro en el primer semestre del 2010, estando operativo el sistema a marzo del a帽o citado. La decisi贸n e inversi贸n realizada se tom贸, junto con la necesidad de proteger nuestras familias y bienes, en base a la existencia de numerosa jurisprudencia administrativa de la Contralor铆a General de la Rep煤blica que admit铆a la posibilidad de cerrar pasajes de una sola entrada y salida y en la medida que todos los vecinos estuvieran de acuerdo con la medida. Con posterioridad y en virtud de la b煤squeda de regularizar jur铆dicamente las obras, detectaron s que a fines del a帽o 2010 exist铆a un proyecto de ley que regulaba en forma expresa la situaci贸n de los cierres de pasajes, percat谩ndose que su comunidad cumpl铆a con todos los supuestos para acogerse a dicha normativa. Que, en el a帽o 2011, se public贸 la ley 20.499 que reglament贸 la materia y que contempla, en sus normas transitorias, un proceso de regularizaci贸n de los permisos y autorizaciones (tarea que le correspond铆a al Municipio) y las situaciones de hecho existentes al 31 de julio del 2010. Esta ley condicion贸 su aplicaci贸n a la dictaci贸n, por la respectiva municipalidad, de una ordenanza que regulara el procedimiento respectivo. 
No obstante estar atentos a dicha ordenanza, que les permitir铆a validar su actuar, el cual se ajust贸 y adscribe a los requisitos generales de la ley 20.499, la Municipalidad recurrida, a pesar de haber transcurrido m谩s de CINCO A脩OS, A脷N NO DICTA una ordenanza que permita acceder a los beneficios que la ley citada otorga, dejando de esta forma desprotegida a la comunidad y en especial, a los vecinos beneficiados con el cierren en calle Volc谩n Aracar, afectados con la medida notificada, que ver谩n, de 01181514769222 concretarse el actuar de los recurrentes, c贸mo un medio eficiente de protecci贸n de sus familiares y bienes, deja de prestarles servicios, por un acto arbitrario e ilegal de parte de los recurridos. Que, tal como se se帽al贸, habiendo construido el a帽o 2010 el cerco en calle Volc谩n Aracar, y tomado conocimiento el a帽o 2011 de la dictaci贸n de la ley 20.499, es que sostuvieron varias conversaciones con distintas autoridades y funcionarios de la municipalidad con el objeto de poder regularizar su cierre, sin embargo, la respuesta era que aun no se hab铆a dictado la ordenanza, pero que les aconsejaban constituirse como Comit茅 de Trabajo y Seguridad, con el objeto de que una vez dictada aquella ordenanza est茅n en mejor pie para que se les autorice dicho cierre. As铆 las cosas, con fecha 09 de julio del a帽o 2013 se constituyeron como Comit茅 de Trabajo y Seguridad Brisas del Norte III, de conformidad a lo sugerido por la propia Municipalidad y siendo autorizados por ellos mismos para su nacimiento como Comit茅, seg煤n consta de copia de certificado N°135 de fecha 12 de julio de 2013 emitido por la Secretaria Municipal, que da cuenta de la existencia de su organizaci贸n y de su inscripci贸n a fojas 3970, N° 3969 del a帽o 2012 en el Registro P煤blico de juntas de Vecinos y dem谩s Organizaciones Comunitarias de la Comuna de Puerto Montt. Finalmente, con fecha 18 de julio de 2016 solicitaron formalmente a la I. Municipalidad de Puerto Montt la autorizaci贸n de cierre de acceso de conformidad a la ley 20.499 de 2011, solicitud que a la fecha a煤n no han tenido respuesta. Que as铆, la conducta desplegada por la Direcci贸n de Obras Municipales, a trav茅s de su Inspectora, quien act煤a por expresas instrucciones de la Directora recurrida, justifica su actuar en que se estar铆a ocupando un bien nacional de uso p煤blico, al erguirse el cerco en la calle en cuesti贸n, sin perjuicio, de estar en pleno conociendo de la vigencia de la ley 20.499 de 2011 que regula la materia y a sabiendas de la inexistencia de la dictaci贸n de la Ordenanza comunal que regule el cierro. En otras palabras, el fundamento del actuar del citado Departamento Municipal, descansa en un incumplimiento del Municipio de Puerto Montt, ya que es la misma Municipalidad la que no ha realizado la misi贸n que la ley le encomienda habiendo transcurrido m谩s de cinco a帽os desde su entrada en vigencia y por ello, no es posible acceder a los beneficios que otorga la ley. Ello resulta arbitrario (sin perjuicio de ser adem谩s ilegal, como desarrollar茅 m谩s adelante) dado que la raz贸n invocada se funda en la propia tardanza o desidia del ente que pretende hacer cumplir la ley. Que, por otra parte, a lo largo del pa铆s, son numerosas las situaciones que se encuentran en id茅nticas circunstancias, en que los vecinos que han decidido 01181514769222 cerrar el acceso a los pasajes, calles o conjunto habitacionales donde habitan, y han obtenido el reconocimiento y la autorizaci贸n de sus respectivos municipios, en la medida que se han ajustado a las condiciones y requisitos establecidos por las respectivas ordenanzas, situaci贸n que no ocurre en Puerto Montt, por el propio incumplimiento del Municipio. Que, tampoco se han esforzado los recurridos, en especial la Inspectora Municipal actuante como la Directora de Obras, en verificar el cumplimiento de los requisitos f谩cticos que exige la ley, dado que no es lo mismo cumplir con ellos (como ocurre en este caso) que estar desprovisto de tales exigencias. En este contexto, el pasaje, calle o conjunto habitacional es cerrado (una sola entrada y salida), y m谩s del 90% de los propietarios no s贸lo han autorizado la construcci贸n, sino que tambi茅n ha financiado su mantenci贸n en estos 6 a帽os; SOLO FALTA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES QUE PENDEN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL, m谩s no de los vecinos. En cuanto al alcance de la ley 20.499, se帽ala que esta ley surgi贸 luego de diversas iniciativas parlamentarias que pretend铆an dar eco a la necesidad de las comunidades de aumentar su seguridad. De esta forma, en el debate parlamentario se dej贸 constancia expresa que no obstante no ser el ideal cerrar calles pasajes o conjunto habitacional, la contingencia delictual e inseguridad justificaba plenamente que diversos vecinos hayan optado por cerrar calles, pasajes o conjuntos habitacionales mediante el establecimiento de rejas y otras medidas similares de protecci贸n. En este contexto se hizo necesario estandarizar los criterios de autorizaci贸n y legalizar aquellos cierras que no contaban con normativa expresa de la Municipalidad o que contando con ella, 茅sta no se ajustaba a los requerimientos de Contralor铆a. As铆, con fecha 08 de febrero del 2011 se public贸 la ley y estableci贸, en lo pertinente, lo siguiente, modificando la ley org谩nica de municipalidades. Al efecto transcribe los art铆culos pertinentes. Que como se aprecia, esta ley expresamente dej贸 condicionada su aplicaci贸n a la dictaci贸n de la correspondiente ordenanza, la cual, claramente no es meramente discrecional para la respectiva Municipalidad, dado que es el legislador quien le impone esta obligaci贸n, cuyo contenido, adem谩s, debe encuadrase en el marco de la norma indicada. Se destaca que la frase "podr谩 autorizar" no libera a la Municipalidad de dictar la ordenanza, dado que dicha norma faculta a la Municipalidad para que cumpli茅ndose los requisitos legales y el procedimiento regulado por la ordenanza, est谩 habilitada para conceder el permiso respectivo. Es decir, es un poder-deber. M谩s patente a煤n aparece la necesidad de la dictaci贸n de la ordenanza, con lo establecido en el art铆culo transitorio de la ley, 01181514769222 que se帽ala: Art铆culo transitorio.- Los permisos, autorizaciones o cualquier situaci贸n de hecho que conlleven el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, v铆as locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del a帽o 2010, deber谩n adecuarse a las normas de esta ley en el plazo de un a帽o contada desde la entrada en vigencia de esta ley.". Esta norma, bajo cuyo supuesto f谩ctico se encuentran, otorga a las situaciones anteriores a su vigencia, INCLUSO DE HECHO, validez, por el lapso de un a帽o, en el cual los interesados y el municipio deben regularizar y adecuarse a la nueva ley. En este contexto, no obstante que la norma se帽ala que el plazo se cuenta desde su vigencia, la 煤nica manera de dar vida a esa disposici贸n es a trav茅s de la interpretaci贸n sistem谩tica del cuerpo normativa que pretende hacer aplicable, ello por cuanto la propia ley CONDICIONA SU APLICACI脫N A LA DICTACION DE LA ORDENANZA. Luego, SI LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT NO HA DICTADO DICHA ORDENANZA, EL PLAZO LEGAL NO HA EXPIRADO. Interpretar de otra manera el sentido y alcance de la referida norma transitoria implicar铆a que jam谩s se les concedi贸 a los vecinos de la comuna la posibilidad que otorgaba la ley para ello, como claramente pretendi贸 el legislador. Por consiguiente, el actuar es adem谩s ilegal, por cuanto de la adecuada aplicaci贸n de la referida norma transitoria, la situaci贸n de hecho referida a la instalaci贸n de un cierro en la calle Volc谩n Aracar, se encuentra PENDIENTE, siendo ilegal toda orden que tienda a su retiro, dado que mientras no se pueda aplicar las normas de la ley 20.499, tal medida contraviene no s贸lo su esp铆ritu sino que la norma transitoria de la referida ley. No puede dejarse al arbitrio del propio administrador la supuesta vigilancia del cumplimiento de la ley cuando es 茅l mismo quien, con su negativa o falta de servicio pretende sancionar el actuar de sus administrados. Que as铆, por el actuar de los recurridos, se ha conculcado, mediante la amenaza concreta que significa la orden de retiro de la estructura que tiene por objeto garantizar la seguridad de los habitantes beneficiados con el cierre en calle Volc谩n Aracar -de los cual forman parte, las siguientes garant铆as: El derecho a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica de la persona, se ha conculcado, en grado de amenaza, por los recurrentes, en cuanto arbitrariamente y con infracci贸n de ley, han ordenado el retiro de una medida de protecci贸n y seguridad que favorece a todos los vecinos que se encuentran dentro del cierre de calle Volc谩n Aracar. La instalaci贸n de dicho medio preventivo ha permitido evitar robos y actos delictuales que pudieron haber afectado a sus 01181514769222 familias y bienes, circunstancia que ocurr铆a con antelaci贸n a su instalaci贸n. La historia de la ley 20.499 da cuenta que dicha ley se origin贸 producto de la carencia de medios de los entes estatales y municipales de resguardar adecuadamente la seguridad de la comunidad. En esta l贸gica, el retiro de dicho medio preventivo, expone nuevamente a sus familias y bienes al actuar de delincuentes que ahora tendr谩n una mayor facilidad para perpetrar sus il铆citos, generando un clima de inseguridad que justamente el legislador quiso paliar con la referida ley 20.499. Por tanto, la omisi贸n de la Municipalidad en dictar la ordenanza respectiva, junto con la amenaza concreta traducida en la notificaci贸n respectiva que concede el plazo perentorio de 10 d铆as para retirar la reja, lesiona sin duda nuestro derecho a la vida, la integridad f铆sica y ps铆quica, La igualdad ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podr谩n establecer diferencias arbitrarias. Se ha conculcado esta garant铆a por los recurrentes, en cuanto arbitrariamente y con infracci贸n de ley, la autoridad se ha abstenido y negado a dictar la o las correspondientes ordenanzas municipales en los t茅rminos expresado en la ley 20.499 del a帽o 2011, otorgando la posibilitad a las personas de poder regularizar y/o solicitar el cierre de las calles, pasajes o conjuntos habitaciones, tal como lo han efectuados numerosas municipalidades a lo largo de nuestro pa铆s. Dicha negativa, provoca una clara desigualdad respecto de los habitantes y personas de nuestro pa铆s quienes si han podido acceder茅 al ben茅fico establecido en la ley en cuesti贸n. Al respecto, el articulo 19 N°2 de la Carta Fundamental, reconoce la igualdad ante la ley y expresa que la ley ni la autoridad podr谩n establecer diferencias arbitrarias. Esto significa, que la Constituci贸n busca una igualdad jur铆dica, siendo la autoridad llamada a observar y aplicar dicha igualdad jur铆dica para todas las personas, sin diferenciaci贸n y antojadiza decisi贸n, que cause injusticia entre los administrados de dicha autoridad. En consecuencia, deben entender para el caso en cuesti贸n que, la abstenci贸n a la dictaci贸n de la ordenanza municipal, en contraposici贸n a otras municipalidades que si han dado cumplimiento a la ley que rige la materia que nos convoca, causa una diferencia que califica de arbitraria, y por tanto, vulneratoria del derecho consagrado en la CPR., que se acusa como flagelado por los recurrentes. En esesentido, el actuar de la Municipalidad, o bien, su no actuar al no dictar la ordenanza respectiva, pugna con la restricci贸n normativa constitucional indicada, de no establecer diferencias arbitrarias. El actuar de los recurridos es injusta, caprichosa, irracional, algo que no tiene fundamento, y que otorga un traro distinto a circunstancias que son an谩logas, entre las personas que viven dentro de la comuna de Puerto Montt y otras personas que viven en diversa comunas del pa铆s, quienes si han podido acceder al ben茅fico establecido en la ley 20.499 En dicho sentido, reiteran que la 01181514769222 igual ante la ley consiste en que las normas jur铆dicas deben ser iguales para todas las personas que se encuetaran en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes. No existe diferencia alguna de estos afectados respecto de aquellos que en otras comunas han regularizado y/o se les ha autorizado el cierre de conformidad a la ley y a la ordenanza respectiva, dictada por las correspondientes Municipalidades, conforme mandata la ley ya mencionada. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales a incorporales. Igualmente se ha vulnerado, en grado de amenaza, el derecho de propiedad de los comparecientes y de los dem谩s vecinos que se encuentran dentro del cierre de calle Volc谩n Aracar, en cuanto los recurridos, ya sea por acci贸n, en el caso de la Direcci贸n de Obras, como por omisi贸n, en caso de La Municipalidad de Puerto Montt, pretenden obtener el retiro del cerco existente, basado en actos arbitrarios e ilegales, como se explic贸 precedentemente, lo que conlleva a un detrimento patrimonial para su parte y los vecinos respectivos, quienes han invertido sumas importantes para construir y mantener en buenas condiciones t茅cnicas y est茅ticas dicha estructura, sin que sea responsabilidad de su parte la falta de aplicaci贸n de la ley, por la inexistencia de la ordenanza pertinente, tarea que le corresponde a la propia municipalidad de la cual es parte el Direcci贸n de Obras y funcionaria fiscalizadora. La Municipalidad en su conjunto con las diversas Direcciones, es una sola y debe actuar como un solo todo. En otros t茅rminos, quien est谩 en mora de cumplir sus obligaciones legales y administrativas, no somos los vecinos del conjunto habitacional citado, sino, por el contrario, el propio municipio, sus agentes y servicios asociados a esta materia, como la Direcci贸n de Obras, que prefiere actuar arbitrariamente asil谩ndose en su propia tardanza y no instando a la pronta dictaci贸n de la ordenanza pertinente que pueda hacer aplicable la ley 20.499. Que a fin de que se restablezca el imperio del derecho solicitan se ordene los recurridos que dejen sin efecto el procedimiento de retiro de la reja instalada en calle Volc谩n Atacar, iniciado por la notificaci贸n n°064036, por ser arbitrario e ilegal se actuar, y mientras no encuadre la Municipalidad recurrida, su actuar a lo dispuesto en la ley 20.499, dictando la ordenanza municipal que dicha ley exige, estableciendo el procedimiento pertinente para obtener las autorizaciones que contempla dicha norma; Que se abstengan los recurridos de efectuar denuncias al Juzgado de Polic铆a Local, de la situaci贸n de hecho (construcci贸n de port贸n y ocupaci贸n de un bien nacional de uso p煤blico) mientras no se dicte la respectiva 01181514769222 ordenanza municipal, y, se adopten todas las medidas que se estime necesaria a fin de resguardar los derechos Constituciones conculcados y/o violentados. Terminan solicitando tener por interpuesto el presente recurso de protecci贸n en contra de la Directora de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, do帽a JAVIERA TORRES; en contra de la funcionaria de dicha entidad do帽a JESICA GALLARDO GARC脥A y en contra de la I. Municipalidad de Puerto Montt, representada por el Sr. Alcalde de la de la comuna don GERVOY PAREDES ROJAS, acogerlo a tramitaci贸n, y resolver en definitiva, declarando que los actos de los recurridos son arbitrarios e ilegales, que afectan las garant铆as constitucionales se帽aladas en el cuerpo de su presentaci贸n, y en consecuencia ordene restablecer el imperio del derecho haciendo cesar los efectos de los mismos y decretando las medidas solicitadas en el cuerpo de su presentaci贸n o las dem谩s providencias que estime adecuadas, con costas. Acompa帽an los siguientes documentos: Documento firmado por de los habitantes del Conjunto Habitacional, en que dan cuenta de la circunstancia en que se acord贸 el cierre del pasaje y su decisi贸n de perseverar en su mantenci贸n; Documento firmado por el propietario de la casa ubicada en calle Volc谩n Aracar n°100, en el cual se expresa las circunstancias en que se acord贸 el cierre del pasaje y su decisi贸n de perseverar en su mantenci贸n; Documento firmado por la propietaria de la casa ubicada en calle Volc谩n Aracar n°101, en el cual se expresa las circunstancias en que se acord贸 el cierre del pasaje y su decisi贸n de perseverar en su mantenci贸n; Acta de Constituci贸n de Organizaciones Territoriales y Funcionales, "Comit茅 de Trabajo y Seguridad Brisas del Norte III"; Certificado N' 135 emitido por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt que da cuenta de la Constituci贸n del "Comit茅 de Trabajo y Seguridad Brisas del Norte; Copia del RUT del "Comit茅 de Trabajo y Seguridad Brisas del Norte III"; Copia de la confirmaci贸n de la nueva directiva del "Comit茅 de Trabajo y Seguridad Brisas del Norte III, de fecha 6 de junio de 2016; Carta dirigida al Consejo Municipal - Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, relativa a la materia: Reconsideraci贸n de medidas de Direcci贸n de Obras; Respuesta a carta dirigida al Consejo Municipal - Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, relativa a la materia Reconsideraci贸n de medidas de Direcci贸n de Obras d fecha 25 de julio de 2015, firmada por la Directora de Obras Municipales; Carta dirigida al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, relativa a la materia: Solicitud de autorizaci贸n de cierre de acceso; Fotograf铆as del cierre en calle Volc谩n Aracar e imagen satelital de las cuales se acredita la circunstancia de ser un recinto con una misma salida y 01181514769222 entrada; Copia de la inscripci贸n de dominio del recurrente Alejandro Almonacid Fischer, y, Copia de notificaci贸n n°050188. Que a fojas 48 informa do帽a Javiera Torres 脕vila, Directora de Obras Municipales, se帽alando que frente a denuncia de vecinos por instalaci贸n de reja en Bien Nacional de Uso P煤blico, se帽or Ricardo Ojeda, ingresada a la Direcci贸n de Obras Municipales el d铆a 09.06.2016 a trav茅s de la oficina OMS, procede a fiscalizar el lugar la inspectora Jesica Gallardo, por instrucci贸n de esa Direcci贸n constatando que efectivamente en calle Aracar se encontraba interrumpido el libre tr谩nsito de las personas debido a la existencia de un port贸n cerrado. Al respecto se notifica a los vecinos de calle Asacar el d铆a 20.06.2016 que, en un plazo de 10 d铆as deben retira la reja que impide la libre circulaci贸n de las personas por dicho Bien Nacional de Uso P煤blico. Transcurrido el plazo otorgado para el retiro del cierro, corresponde que la Direcci贸n de Obras Municipales solicite al se帽or Alcalde de la comuna, dictar un Decreto de Demolici贸n de dichas instalaciones por no cumplir con la Ley de Urbanismo y Construcciones y tratarse de una instalaci贸n no autorizado. Este acto administrativo a煤n no ha sido finalizado dado que el Concejo Municipal estar铆a pronto a aprobar Ordenanza Local del cierre de calles y pasajes ciegos para la Comuna.Por otra parte La Ley 20.499 que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad indica lo siguiente : Las Municipalidades podr谩n autorizar por un plazo de 5 a帽os el cierre o medidas de control de acceso acalles y pasajes. Sin embargo la misma Ley indica que para tal fin se requiere de - Acuerdo de Concejo Municipal - Informe de Carabineros y del Cuerpo de Bomberos de la Comuna - Informe de la direcci贸n de Obras Municipales - Que la solicitud sea suscrita por 9096 de los propietarios cuyos accesos se encuentran al interior de la calle o pasaje. - Autorizaci贸n deber谩 ser fundada especificando detalles de dispositivos de cierre o control, restricciones a -veh铆culos, peatones o ambas y los horarios en que se aplicar谩. Sin embargo, para hacer uso de esta facultad la Municipalidad, previamente deber谩 dictar una Ordenanza Local que se帽ale el procedimiento y caracter铆sticas del cierro o medidas de control de que se trate. Dicha Ordenanza adem谩s velar谩 por garantizar la circulaci贸n de los residentes, personas 01181514769222 autorizadas, veh铆culos de emergencia, de utilidad p煤blica y servicio comunitaria Asimismo esta Ordenanza asegura la compatibilidad con el desarrollo de la actividad econ贸mica del sector, posibles locales comerciales al interior. etc. Que, por todo lo indicado anteriormente y no contando a煤n la Comuna de Puerto Montt con la Ordenanza Local se帽alada, ni habi茅ndose tramitado dicho permiso en los t茅rminos que se帽ala la Ley 20,499 no le cabe en virtud de la Ley de Urbanismo y Construcci贸n art .145, 148 proceder al retiro de dicha reja frente a la negativa de los vecinos para hacerlo. Todas las acciones y actos administrativos realizados por la Direcci贸n de Obras Municipales se fundan en: 1. Constituci贸n -pol铆tica de la Rep煤blica de Chile art铆culo 19 N013 que asegura a todas las personas el derecho a reuniones en calles y plazas dem谩s lugares de uso p煤blico, sin permiso previo. 2. Ley Org谩nica Municipal, mediante la cual la. Municipalidad administra el buen uso de los. Bienes Nacionales de Uso P煤blico. 3. Ley General de Urbanismo y Construcci贸n que instruye que las calles y pasajes, una vez recepcionado por la Direcci贸n de Obras Municipales pasan autom谩ticamente a constituirse en un Bien Nacional de Uso P煤blica de uso y de goce de todas las personas. 4. Ley 20.499 norma de excepci贸n., que regula -cu谩ndo y c贸mo pueden -proceder los vecinos al cierre de una calle o pasaje ciego. A fojas 57 y siguientes informa el recurso EGIDIO CACERES LANGENBACH, abogado, quien comparece en representaci贸n de los recurridos. Refiere que la presente causa ha sido iniciada por don Alejandro Antonio Almonacid Fisher y Sergio Andr茅s Guerrero Asencio por estimar que los recurridos han actuado ilegal y arbitrariamente, al cursar la citaci贸n N° 064036 por medio de la cual, se notifica que en un plazo de 10 d铆as deben retirar la reja instalada en pasaje Volc谩n Aracar bajo apercibimiento de formular la denuncia al Juzgado de Polic铆a Local competente. Con el fin de acreditar que no ha existido ninguna conducta ilegal o arbitraria que pueda atribuirse a sus representados, corresponde partir por establecer un elemento fundamental en esta discusi贸n, el pasaje Volc谩n Aracar, constituye un bien nacional de uso p煤blico definidos como "aquellos cuyo dominio pertenece a la naci贸n toda. Si adem谩s su uso pertenece a todos los habitantes de la naci贸n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales- de uso p煤blico o bienes p煤blicos. ..." (Art. 589 C贸digo Civil). La naturaleza jur铆dica de este tipo de bienes 01181514769222 indica que su utilizaci贸n debe estar abierta a toda la comunidad, circunstancia que en este caso parece no se ha cumplido, desde que los propios recurrentes reconocen que en el a帽o 2010 procedieron al cierre desea v铆a de circulaci贸n, practic谩ndose en los hechos una verdadera apropiaci贸n del bien nacional de uso p煤blico que carece de justificaci贸n Que, corresponde examinar el caso concreto a la luz de las disposiciones contenidas en la Ley 20.499 con el fin de establecer si efectivamente se dan los presupuestos para su aplicaci贸n en la especie. El art铆culo 1° de la citada ley prescribe: "Las municipalidades podr谩n autorizar, por un plazo de cinco a帽os, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma v铆a de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorizaci贸n requiere el acuerdo del concejo respectivo.El plazo se entender谩 prorrogado autom谩ticamente por igual per铆odo, salvo resoluci贸n fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo. Que es necesario enfatizar que la disposici贸n citada corresponde a una norma facultativa, es decir, la municipalidad no est谩 obligada en ning煤n caso a autorizar el cierre de calles y pasajes, toda vez que estos son, por esencia, de uso p煤blico, y su cierre constituye una situaci贸n completamente excepcional que debe ser evaluada caso a caso por las autoridades competentes, sin quedar en ning煤n caso sujeta a la discrecionalidad de los vecinos que solicitan el cierre. Junto con lo anterior, el art铆culo 2 de la ley citada, prescribe que corresponde al Concejo Municipal prestar su acuerdo para: "Otorgar la autorizaci贸n a que se refiere el p谩rrafo segundo de la letra c) del art铆culo 5° (cierre de calles y pasajes), previo informe de las direcciones o unidades de tr谩nsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que ser谩 objeto del cierre. Que, como puede apreciarse, y sin perjuicio de la facultad que la ley concede a los municipios para otorgar o denegar el cierre de las calles y pasajes, dicha autorizaci贸n requiere de una solicitud previa, realizada por al menos el 90 por ciento de los propietarios de inmuebles adyacentes a los bienes nacionales de uso p煤blico, solicitud que en este caso, JAMAS se ha presentado, sino que por el 01181514769222 contrario, tal como se ha se帽alado, los recurrentes han obrado a trav茅s de v铆as de hecho, reaccionando solo cuando se produjo la intervenci贸n municipal. Continuando con el an谩lisis de la norma, se帽ala que esta ordena que: "... La municipalidad dictar谩 una ordenanza que se帽ale el procedimiento y caracter铆sticas del cierre o medidas de control de que se trate. .... La facultad a que se refiere el p谩rrafo primero de esta letra podr谩 ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el p谩rrafo precedente.". El p谩rrafo citado permite apreciar de manera absolutamente clara y precisa cu谩l es el requisito fundamental establecido por el legislador para autorizar una medida excepcional como lo es el cierre de un bien nacional de uso p煤blico. Esta exigencia consiste en que, adem谩s de la solicitud de los vecinos, es necesario que EXISTA UNA ORDENANZA QUE SE脩ALE EL PROCEDIMIENTO Y CARACTERISTICAS DEL CIERRE. Como ha quedado establecido en forma clara, en la comuna de Puerto Montt no exist铆a tal ordenanza, raz贸n por la cual, pretender que la Municipalidad autorice el cierre de un pasaje sin que se cumpla la exigencia legal, constituir铆a una actuaci贸n manifiestamente re帽ida con el tenor literal de la norma y configurar铆a un acto ilegal que s铆 justificar铆a un recurso de protecci贸n. Por el contrario, la forma en la que ha obrado el municipio se ajusta en forma total e 铆ntegra al ordenamiento jur铆dico, ya que no puede ni debe acceder al cierre de una calle mientras no se cumplan todos los presupuestos legales, en concreto, la dictaci贸n de una ordenanza, disposici贸n que a pesar de numerosos esfuerzos no se hab铆a generado, circunstancia que en todo caso, no autoriza a recurrir a la v铆a de protecci贸n para modificar el tenor de la ley, competencia que est谩 reservada s贸lo al 谩mbito legislativo. Que el art铆culo transitorio de la ley N° 20499, ha sido interpretada de manera absolutamente errada por los recurrentes, solo para ajustarla con sus pretensiones. En efecto, la norma transitoria citada se帽ala: "Los permisos, autorizaciones o cualquier situaci贸n de hecho que conlleve el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, v铆as locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio de 2010, deber谩n adecuarse a las normas de esta ley en el plazo de un a帽o contado desde la entrada en vigencia de esta ley." La interpretaci贸n realizada por los recurrentes, se帽ala que si en un ario desde la entrada en vigencia de la ley 20.499 no se han realizado los ajustes necesarios o tomados las medidas que permitan autorizar el cierre de calles y pasajes, debe entenderse que la situaci贸n del cierre de Pasaje Volc谩n Arracan se encuentra "pendiente", lo que transforma en ilegal toda actuaci贸n dirigida a su retiro. En ning煤n caso y bajo ninguna circunstancia puede aceptarse una interpretaci贸n con 01181514769222 la se帽alada, ya que con ella se atenta contra el sentido literal de la propia norma y adem谩s, con el resto de las disposiciones que integran el ordenamiento jur铆dico. En efecto, las normas que primariamente rigen el uso de los bienes nacionales de uso p煤blico, son las contenidas en el C贸digo Civil, disposiciones que expresamente establecen que su utilizaci贸n debe estar garantizada a todas las personas. En este contexto, toda acci贸n de cierre respecto de dichos bienes, constituye una actuaci贸n ilegal y atenta contra el ordenamiento jur铆dico. En m茅rito de lo anterior, el cierre de calles y pasajes constituye una situaci贸n absolutamente excepcional que debe ser: a) solicitada por los interesados, b) analizada por las autoridades competentes, c) aprobada por los Concejos Municipales y d) sujetarse a las disposiciones de las ordenanzas respectivas. Que, si no se diera cumplimiento a dichos requerimientos, solo es posible entender que aplica la regla general, es decir, la prohibici贸n del cierre de calles o pasajes. Pretender cambiar la naturaleza jur铆dica de un bien nacional de uso p煤blico sobre la base de la interpretaci贸n del art铆culo transitorio de una norma excepcional, vulnera el sistema jur铆dico ya que permite dejar al arbitrio y criterio de particulares el uso de bienes que est谩n destinados a toda la comunidad. Sostiene que el recurso de protecci贸n deducido en autos, identifica como acto arbitrario o ilegal, la notificaci贸n realizada por la inspectora de la Direcci贸n de Obras Municipales quien, constatando la construcci贸n ilegal de la reja que obstaculiza el paso en pasaje Volc谩n Arracan, solicita el retiro bajo apercibimiento de realizar la denuncia al Juzgado de Polic铆a Local competente. Este hecho o presupuesto f谩ctico es absolutamente relevante para concluir que la interposici贸n del presente recurso es total y completamente improcedente, ya que en ning煤n caso se ha visto en peligro ni la vida, ni la integridad f铆sica o ps铆quica de los recurrentes y mucho menos su propiedad. Lo que ha ocurrido es que funcionarios municipales, constataron una irregularidad, la informaron a sus causantes para que den cumplimiento a la ley y se帽alaron que en caso contrario, se remitir铆an los antecedentes al tribunal competente, lo que naturalmente, implica que se habr铆a iniciado un proceso en el que los recurrentes habr铆an podido defenderse, hacer valer sus alegaciones, rendir prueba y 01181514769222 eventualmente, recurrir en caso de sentirse agraviados por el fallo. Nada de lo se帽alado anteriormente ha sido posible, ya que mediante la presente acci贸n constitucional, la contraria ha decidido sustraerse del procedimiento aplicable, recurriendo directamente a la Iltma Corte, para que por la v铆a de un recurso de protecci贸n, se resuelva una contienda que debe ser conocida en otras instancias. Finalmente, hace presente que con fecha 16 de agosto de 2016 el Concejo Municipal aprob贸 la ordenanza de Cierre de Calles y Pasajes, la que contempla en su art铆culo transitorio un plazo de 180 d铆as para que los vecinos que hayan cerrado dichos pasajes, regularicen su construcci贸n ante la Direcci贸n de obras Municipales, ajust谩ndose a las disposiciones de dicha ordenanza, motivo por el cual, los recurrentes deber谩n dar cumplimiento a dichas exigencias en el plazo citado En m茅rito a lo se帽alado, solicita el rechazo de plano del recurso de protecci贸n deducido por la contraria, con expresa condena en costas. Acompa帽ada al recurso: Copia de certificado N° 289 de fecha 17 de agosto de 2016, mediante el cual se acredita que con fecha 16 de agosto de 2016, el Concejo Municipal aprob贸 la ordenanza de cierre de calles y pasajes. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n y con fecha 7 de octubre del a帽o en curso se procede a la vista del recurso quedando la causa en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que, el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garant铆as constitucionales consagradas en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, seg煤n lo dispone el art铆culo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbaci贸n de tales garant铆as. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acci贸n u omisi贸n reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acci贸n u omisi贸n; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o m谩s de las garant铆as constitucionales invocadas y protegibles por esta v铆a; y que la Corte est茅 en situaci贸n material y jur铆dica de brindar la protecci贸n. SEGUNDO.- Que a trav茅s de esta v铆a ha acudido a sede jurisdiccional ALEJANDRO ANTONIO ALMONACID FISCHER, abogado y SERGIO ANDRES GUERRERO ASENCIO, comerciante, en contra de la Directora de Obras de la 01181514769222 Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, do帽a, JAVIERA TORRES, en contra de la funcionaria de dicha entidad, do帽a JESICA GALLARDO GARC脥A, y en contra de la I. Municipalidad de Puerto Montt, representada por el Sr. Alcalde, don GERVOY PAREDES ROJAS, por las acciones ilegales y arbitrarias al haber las recurridas, ordenado el RETIRO DE REJA INSTALADA EN BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO", en un plazo de 10 d铆as, bajo apercibimiento de ser denunciada al Juzgado de Polic铆a Local a fin que dicho tribunal ordene la sanci贸n a que se ha hecho acreedor, seg煤n da cuenta documento que acompa帽an a esta presentaci贸n, acto que estiman como arbitrario, ilegal y vulneratorio de derechos constitucionales, de la forma como se ha narrado en lo expositivo de este fallo. TERCERO.- Que como se ha dicho con precedencia, para determinar la suerte de la acci贸n constitucional deducida es necesario analizar la concurrencia de sus dos elementos fundamentales, a saber: la existencia de un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal y que, como consecuencia de aquello, se haya provocado un resultado consistente, en la especie, en la amenaza de algunos de los derechos o garant铆as amparados a trav茅s de esta v铆a y que la Corte est茅 en situaci贸n material y jur铆dica de brindar la protecci贸n y que, como consecuencia de lo anterior, la Corte est茅 en situaci贸n material y jur铆dica de brindar la protecci贸n. CUARTO: Que, al respecto, el art铆culo transitorio de la ley 20.499 dispone que “los permisos, autorizaciones o cualquier situaci贸n de hecho que conlleven el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, v铆as locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del a帽o 2010, deber谩n adecuarse a las normas de esta ley en el plazo de un a帽o contado desde la entrada en vigencia de esta ley”, reconociendo, impl铆citamente, la existencia de cierres ejecutados con antelaci贸n a la regulaci贸n de tal situaci贸n, concediendo la posibilidad de normalizaci贸n. QUINTO.- Que, el art铆culo 煤nico de dicho cuerpo normativo, que modific贸 el art铆culo 65 de la Ley N潞 18.695 Org谩nica Constitucional de Municipalidades, supedita la entrada en vigencia de la ley a la dictaci贸n, por parte de la Municipalidad, de “una ordenanza que se帽ale el procedimiento y caracter铆sticas del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, adem谩s, deber谩 contener
medidas para garantizar la circulaci贸n de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los veh铆culos de emergencia, de utilidad p煤blica y de beneficio comunitario”. SEXTO.- Que, as铆 las cosas, siendo hechos no controvertidos que los recurrentes, al igual que la totalidad de los vecinos, habitantes del Conjunto Habitacional Brisas del Norte 3 de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quienes procedieron a efectuar el cierre perimetral de la calle Volc谩n Aracar, Brisas del 01181514769222 Norte 3, mediante la instalaci贸n de un port贸n vehicular, port贸n peatonal, sistema de correspondencia y sistema de citofon铆a para cada casa habitaci贸n que conforma 茅ste, quienes en raz贸n de aquello, se encuentran en la situaci贸n de hecho prevista por la ley, sin que puedan acceder a la normalizaci贸n de la misma, mediante el procedimiento que la regla citada contempla, pese a haberlo solicitado, al no haber publicado la recurrida, no obstante haber dictado la ordenanza indispensable para ello, han puesto a los administrados en una posici贸n incompatible con el debido respeto que, de sus derechos fundamentales, la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica exige a los organismos de Gobierno y Administraci贸n, amenazando, al menos, el derecho de propiedad de los actores, al ordenar el retiro de la reja instalada, bien corporal de su dominio, sin permitirles instar por la verificaci贸n de la conformidad de dicho elemento respecto de la normativa hoy vigente, ante la omisi贸n por parte de quien corresponde, de la publicaci贸n de la Ordenanza Municipal sobre Cierre de Calles y Pasajes de la Comuna de Puerto Montt aprobada con fecha 16 de agosto de 2016 que regula el procedimiento respectivo, omisi贸n no imputable a los recurrentes de autos, que a煤n no rige. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n, se declara: Que SE ACOGE el recurso de protecci贸n interpuesto a fojas 24 y siguientes por don ALEJANDRO ANTONIO ALMONACID FISCHER, abogado y don SERGIO ANDRES GUERRERO ASENCIO, comerciante, en contra de la Directora de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, do帽a, JAVIERA TORRES, en contra de la do帽a JESICA GALLARDO GARC脥A, funcionaria de dicha entidad, y en contra de la I. Municipalidad de Puerto Montt, representada por el Sr. Alcalde, don GERVOY PAREDES ROJAS, y en consecuencia se ordena alas recurridas no ejecutar ninguna medida que pueda significar el retiro del port贸n de acceso o reja existente en calle Volc谩n Aracar, sector Brisas del Norte Tres, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, o el castigo de los administrados, en tanto no se publique y entre en vigencia la Ordenanza Municipal sobre Cierre de Calles y Pasajes de la Comuna de Puerto Montt aprobada con fecha 16 de agosto de 2016. Que no se condena en costas a las recurridas, al haber tenido motivos plausibles para litigar. Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese, en su oportunidad Redacci贸n de la Ministra Interina do帽a Patricia Irene Miranda Alvarado. No firma la Ministra do帽a Ivonne Avenda帽o G贸mez, quien concurri贸 a la vista y acuerdo por encontrarse en comisi贸n de servicio. 01181514769222 Rol Corte N° 2134-2016 01181514769222 Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Suplente Patricia Irene Miranda A. y Abogado Integrante Pedro Campos L. Puerto Montt, doce de octubre de dos mil diecis茅is. En Puerto Montt, a doce de octubre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 01181514769222