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lunes, 4 de diciembre de 2017

Rechazado recurso de queja.Anulado de oficio sentencia que confirmó no dar curso a demanda ejecutiva. Pago por subrogación en materia de subcontratación laboral concede a la empresa principal o mandante los derechos que en el orden procesal asisten al propio trabajador

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que don Raúl Fernández Toledo, abogado, en representación de la Asociación Chilena de Seguridad, ejecutante en los autos sobre cobranza laboral caratulados “Asociación Chilena de Seguridad con Servicios de Capacitación Emergency S.A.”, Rit J-365-2017 y Ruc 1730193947-7, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministra señora Adelita Ravanales Arriagada, fiscal judicial señor Jorge Norambuena Carrillo, y abogado integrante señor Jaime Guerrero Pavez, por haber dictado con falta o abuso la resolución de tres de octubre del año en curso, por medio de la cual confirmaron la de
primera instancia que de oficio rechazó la ejecución, ordenando ocurrir ante quien corresponda, al estimar que las actas de conciliación y avenimiento esgrimidas por la ejecutante, sólo constituyen título ejecutivo de los trabajadores en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, pero no respecto de ésta última en contra de Servicios de Capacitación Emergency S.A.

Segundo: Que, en su informe, los jueces recurridos explican que confirmaron la resolución apelada al compartir los fundamentos del juez de base, teniendo además en consideración que, si bien la recurrente alega que habría operado a su favor la figura del pago por subrogación por el solo ministerio de la ley, invocando para ello el artículo 183 del Código del Trabajo y 1608 y 1609 del Código Civil, ello no es así, por cuanto la materia tiene que ser previamente objeto de un juicio diverso, que declare que la ejecutante solucionó una obligación que correspondía pagar a la demandada Servicios de Capacitación Emergency S.A., respecto de la cual se había declarado previamente que ella era la única deudora de la misma, y por lo mismo, tendría derecho a repetir lo pagado, por haber solucionado una obligación respecto de la cual no era deudora. De igual manera, estiman que no incurrieron en falta o abuso grave, pues la decisión se sustentó en la interpretación de los preceptos legales aplicables al caso, actividad que, por lo demás, señalan, constituye la esencia de la labor jurisdiccional. 

Tercero: Que el juez del grado resolvió no dar curso a la demanda ejecutiva, fundado en que los acuerdos a que arribó la ejecutante con los  trabajadores de la ejecutada sólo constituyen un título ejecutivo de cada trabajador en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, mas no respecto de ésta contra Servicios de Capacitación Emergency S.A., aun cuando haya operado el pago por subrogación; toda vez que el pago por subrogación se encuentra regulado en el artículo 1610 del Código Civil. 

Cuarto: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". 

Quinto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. 

Sexto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que los sentenciadores hicieron de las normas que rigen el pago por subrogación en materia de subcontratación, en especial, el sentido y alcance del inciso 4° del artículo 183-C del estatuto laboral. Al respecto cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de los jueces, a menos que en dicho proceso se advierta de forma manifiesta un razonamiento abusivo o que atente contra las reglas del buen uso de la razón en la construcción de los argumentos interpretativos, lo que no se verifica en la especie. 

Séptimo: Que atendido lo razonado, el presente arbitrio debe ser desestimado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por el abogado don Raúl Fernández Toledo en contra de los integrantes de la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin perjuicio de lo resuelto y en uso de las atribuciones que posee esta Corte, se procederá a actuar de oficio, teniendo presente que el sentido del inciso cuarto del artículo 183–C del Código del Trabajo, que es el que tolera el pago por subrogación en materia de subcontratación laboral, es justamente conceder a la empresa principal o mandante los derechos que en el orden procesal asisten al propio trabajador, precisamente a través de la figura de la subrogación legal, que traspasa al nuevo acreedor –en este caso, la empresa principal- todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas del antiguo, tanto en contra del deudor principal como contra otros terceros obligados. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales y 84 del Código de Procedimiento Civil: Se anula, de oficio, la resolución de tres de octubre de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol Ingreso de ese tribunal N° 139-2017, y en su lugar se acoge el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de primera instancia de catorce de julio del año en curso, y se dispone que se de tramitación a la demanda ejecutiva deducida por la Asociación Chilena de Seguridad en los autos J-365-2017 por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. 
Acordada esta última decisión con el voto en contra de las ministras señoras Chevesich y Muñoz, quienes fueron de opinión de no ejercer las facultades de oficio que asisten a esta Corte, teniendo para ello en consideración los argumentos que tuvieron presente para desestimar el recurso. 

Regístrese, agréguese copia autorizada de esta resolución a los autos tenidos a la vista, los que serán devueltos a la Corte de Apelaciones de Santiago para los efectos pertinentes, comuníquese al juzgado referido y, hecho, archívese. 

N° 40692-2017.  

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Ricardo Blanco H., Gloria Chevesich R., Andrea Maria Muñoz S., Carlos Cerda F. y Abogado Integrante Carlos Pizarro W. Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete. 

En Santiago, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.