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viernes, 5 de enero de 2018

Excepción de falta de legitimación activa deducida por el Fisco de Chile. Aquellos que persiguen el resarcimiento de los perjuicios por actos de la Administración, son quienes debieron ser el sujeto activo de la acción interpuesta por el recurrente, sea personalmente o debidamente representados

Santiago, cuatro de enero de dos mil dieciocho. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que en este procedimiento ordinario, Rol N° 35.313-2017, seguido ante el 3° Juzgado Civil de Temuco, caratulado “Cid Huenteman con Fisco de Chile” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo de primera instancia, por el cual se acoge la excepción de falta de legitimación activa
deducida por el Fisco de Chile y en consecuencia se rechaza la demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. 

Segundo: Que el recurso de casación denuncia que la sentencia impugnada infringió el artículo 2 letra d) de la Ley N° 19.418, año 1995, en relación con el artículo 2116 y siguientes del Código Civil, puesto que las organizaciones comunitarias funcionales por definición legal, tienen por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad, de manera que la acción judicial deducida por una agrupación gremial que reúne tal condición, como ocurre en el caso de autos, no puede tener un propósito que no sea el beneficio de sus socios. De ahí, que constituye una infracción de ley, considerar que la asociación demandante carece de legitimación activa para demandar en favor de sus asociados por tratarse de una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, pues aquello implica desconocer la naturaleza y fines propios de este tipo de organizaciones, que no es otro que el de obtener un beneficio para sus asociados, sin que para ello deban comparecer en el juicio, ya sea, personalmente o representados. 

Tercero: Que para la adecuada comprensión del recurso, es necesario consignar que en los presentes autos demanda Luciano Cid Huenteman en representación de la Agrupación Gremial Voz de la Tierra al Fisco de Chile, sosteniendo que los miembros de la agrupación deben ser indemnizados como consecuencia de los perjuicios irrogados en su condición de ex parceleros de la Corporación de la Reforma Agraria. El demandado, al momento de contestar la demanda, opone la excepción de falta de legitimación activa de la agrupación gremial señalando que a través de la acción se intenta obtener una indemnización en favor de cada uno de sus miembros, en circunstancias que tratándose de una persona jurídica, ésta constituye un ente distinto de las personas naturales que la componen, por lo que la acción deducida no puede prosperar en los términos descritos. 

Cuarto: Que el fallo recurrido hizo suyos los razonamientos de la sentencia de primer grado, acogiendo la excepción de falta de legitimación activa señalando que aun cuando la demandante es una persona jurídica distinta de  los socios individualmente considerados, lo cierto es que la acción intentada no tiene por finalidad obtener el resarcimiento de los perjuicios sufridos por aquélla, sino el padecido por sus miembros, sin que hayan comparecido en el juicio ni tampoco constituido mandato para su representación. 

Quinto: Que los sentenciadores al acoger la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el Fisco de Chile, han resuelto adecuadamente el asunto sometido a su conocimiento, pues tal como fue asentado, aquellos que persiguen el resarcimiento de los perjuicios por actos de la Administración, son quienes debieron ser el sujeto activo de la acción interpuesta por el recurrente, sea personalmente o debidamente representados. Lo anterior se fundamenta principalmente en lo establecido en el artículo 2° letra d) de la Ley N° 19.418, que dispone que las organizaciones comunitarias funcionales -naturaleza de la que participa la demandante-, son personas jurídicas sin fines de lucro, que tienen por objeto la representación y promoción de valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas, de manera que siendo la demandante una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, creada para el cumplimiento de un objetivo social, resulta insostenible establecer la identidad entre el objetivo social con el de cada uno de los miembros individualmente considerados, que le permita entonces, solicitar una indemnización en favor de aquéllos. 

Sexto: Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, se observa que los sentenciadores al acoger la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el Fisco de Chile, han efectuado una correcta aplicación del artículo 545 del Código Civil, sin que en la especie se deba acudir al resto de la normativa que se denuncia como infringida en el recurso para resolver la controversia, razón por la que el presente recurso de casación adolece de manifiesta falta de fundamento. De conformidad asimismo con lo que disponen los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación de fojas 121 en contra de la sentencia de cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, escrita a fojas 59. 

Regístrese y devuélvase. 

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Figueroa. 

Rol N° 35.313-2017. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Sr. Carlos Aránguiz Z. y los Abogados Integrantes Sr. Jaime Rodríguez E. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Muñoz por estar con feriado legal. 

Santiago, 04 de enero de 2018.
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.