Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.
Al escrito folio 24265:
t茅ngase presente.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su fundamento
cuarto, que se elimina.
Y se tiene, adem谩s, presente:
1°) Que de los antecedentes de autos aparece que el arresto decretado en
contra de la recurrente –que es materia del actual recurso de amparo- lo fue
fundado en lo dispuesto en el art铆culo 12 de la Ley N°17.322, esto es, por el no
pago de las cotizaciones previsionales adeudadas.
2°) Que de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 7° N°7 del Pacto de
San Jos茅 de Costa Rica, “Nadie ser谩 detenido por deudas. Este principio no limita
los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de los
deberes alimentarios”. Sin embargo, la obligaci贸n de pago de cotizaciones no
puede equipararse a los “deberes alimentarios”, toda vez que 茅stos suponen el
estado de necesidad del alimentario demostrado en el juicio respectivo, lo que
ciertamente no sucede en la especie.
3°) Que en atenci贸n a lo antes razonado resulta procedente acoger el amparo
deducido y dejar sin efecto decretado en contra de do帽a Luisa Cristina Palma
Riesco.
Y visto, adem谩s, lo previsto en el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la
Rep煤blica, se revoca la resoluci贸n apelada de diecis茅is de mayo del a帽o en curso y,
en su lugar, se resuelve que se acoge el recurso de amparo deducido, dej谩ndose,
en consecuencia, sin efecto el apremio decretado con fecha quince de octubre de
dos mil catorce por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en
causa Rit P-12.343-2009, en contra de do帽a Luisa Cristina Palma Riesco.
Acordada con el voto en contra de los ministros se帽or Blanco y se帽ora
Chevesich, quienes estuvieron por confirmar la resoluci贸n apelada en atenci贸n a
sus propios fundamentos.
Comun铆quese lo resuelto por la v铆a m谩s expedita.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol N°8.973-18
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ADVERTENCIA:
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