Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

lunes, 11 de junio de 2018

Acogido amparo por orden de arresto decretada por Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago debido a deudas previsionales

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. 
Al escrito folio 24265: 
t茅ngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su fundamento cuarto, que se elimina. 

Y se tiene, adem谩s, presente: 
1°) Que de los antecedentes de autos aparece que el arresto decretado en contra de la recurrente –que es materia del actual recurso de amparo- lo fue fundado en lo dispuesto en el art铆culo 12 de la Ley N°17.322, esto es, por el no pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. 


2°) Que de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 7° N°7 del Pacto de San Jos茅 de Costa Rica, “Nadie ser谩 detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de los deberes alimentarios”. Sin embargo, la obligaci贸n de pago de cotizaciones no puede equipararse a los “deberes alimentarios”, toda vez que 茅stos suponen el estado de necesidad del alimentario demostrado en el juicio respectivo, lo que ciertamente no sucede en la especie. 

3°) Que en atenci贸n a lo antes razonado resulta procedente acoger el amparo deducido y dejar sin efecto decretado en contra de do帽a Luisa Cristina Palma Riesco. 

Y visto, adem谩s, lo previsto en el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, se revoca la resoluci贸n apelada de diecis茅is de mayo del a帽o en curso y, en su lugar, se resuelve que se acoge el recurso de amparo deducido, dej谩ndose, en consecuencia, sin efecto el apremio decretado con fecha quince de octubre de dos mil catorce por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en causa Rit P-12.343-2009, en contra de do帽a Luisa Cristina Palma Riesco. 
Acordada con el voto en contra de los ministros se帽or Blanco y se帽ora Chevesich, quienes estuvieron por confirmar la resoluci贸n apelada en atenci贸n a sus propios fundamentos. Comun铆quese lo resuelto por la v铆a m谩s expedita. 

Reg铆strese y devu茅lvase. 

Rol N°8.973-18
--------------------
ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.